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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 216 | Marzo 2000

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El Salvador

Monseñor Romero: crimen impune, caso abierto

Se cumplen 20 años del asesinato del Arzobispo de San Salvador, Oscar Romero. En ocasión de esta fecha, el caso de Monseñor Romero vuelve a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué curso legal tuvo este crimen que conmovió a El Salvador, a Centroamérica, a América Latina y al mundo? Este documento lo resume. Y al hacerlo, aclara y provoca.

Viviana Krsticevic - María Julia Hernández

Los hechos narrados aquí se basan en gran parte en las conclusiones de la investigación realizada por Naciones Unidas a través de la Comisión de la Verdad para El Salvador en 1992-93. Para investigar el caso de Monseñor Romero, la Comisión de la Verdad revisó las investigaciones previas y el expediente judicial, así como documentos de diversas fuentes, y entrevistó a muchos testigos confidenciales.


24 marzo 1980: los hechos

El lunes 24 de marzo de 1980, un asesino profesional -la Comisión de la Verdad no logró en su investigación determinar quién fue este francotirador-, por orden del entonces Mayor Roberto D’Aubuisson, líder de los Escuadrones de la Muerte, dio muerte con un solo disparo al Arzobispo de San Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero Galdámez, en plena celebración de la misa, en la capilla del Hospital de la Divina Providencia de San Salvador. Horas antes, D’Aubuisson se había reunido con el entonces Capitán Alvaro Saravia, con Fernando Sagrera y con el Capitán Eduardo Avila en la residencia de Alejandro Cáceres en San Salvador. Cáceres informó a los presentes que Monseñor Romero oficiaría una misa ese mismo día y opinó que sería una buena oportunidad para asesinar al Arzobispo. Fue entonces cuando D’Aubuisson ordenó el asesinato de Monseñor Romero y dejó a Saravia a cargo del operativo. El Capitán Avila, al observar que se necesitaba un francotirador, se ofreció a encargarse de contactarlo por medio de Mario Molina. Los detalles de esta reunión, en la cual D’Aubuisson y sus cómplices acordaron el asesinato de Monseñor Romero se basan en el testimonio de Amado Garay, entonces motorista de Alvaro Saravia, quien estuvo presente en la reunión y que fue quien condujo al francotirador en el auto desde donde se disparó contra Monseñor Romero.

Después de conseguir al francotirador, por orden del Capitán Avila, Garay condujo al individuo en un volkswagen rojo al Hospital de la Divina Providencia y se estacionó frente a la capilla en donde Monseñor Romero se encontraba celebrando misa. El desconocido, de barba, le ordenó a Garay agacharse y simular una reparación. Al hacerlo, Garay escuchó un disparo, volteó y vio al sujeto, quien "sostenía un fusil con ambas manos con dirección al lado derecho de la ventana trasera derecha del vehículo, sintiendo en el momento un olor a pólvora." Así lo expresó Garay en su declaración ante la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos el 19 de noviembre de 1987. La bala, un solo proyectil calibre 22, hirió de muerte a Monseñor Romero causándole una profusa hemorragia.


Un hombre no violento en un clima de violencia

Monseñor Romero fue nombrado Arzobispo Metropolitano de San Salvador el 3 de febrero de 1977 y tomó posesión de su cargo el día 22 de febrero del mismo año. Las circunstancias sociopolíticas del país durante este tiempo marcaron grandemente su postura y actividad pastoral. Monseñor Romero se convirtió en un reconocido crítico de la violencia y la injusticia social que sufría el pueblo salvadoreño. Sus homilías fueron el principal elemento de denuncia pública y de contención de la represión que azotaba al país durante esa época. Por ello, los círculos civiles y militares de derecha percibían a Monseñor Romero como un enemigo peligroso. Sus homilías irritaban profundamente a estos círculos por incluir recuentos de violaciones a los derechos humanos.

No sorprende, entonces, que al hecho de su asesinato aquí denunciado antecedieran una serie de calumnias, amenazas y atentados en contra de la vida de Monseñor Romero. Un mes antes de su muerte, a fines de febrero, Monseñor Romero se reunió con varios colaboradores de la segunda Junta de Gobierno y les hizo mención de amenazas en contra de su persona. En esa misma ocasión, comentó que la amenaza le parecía seria, y en privado diría incluso que "ni siquiera en los tiempos del General Romero tuve tanto miedo". En esos días, Monseñor Romero recibió también un aviso de amenazas de similar seriedad de parte del Nuncio Apostólico en Costa Rica, Monseñor Lajos Kada. Posteriormente, el sábado 22 y el domingo 23 de marzo, las religiosas que atendían el Hospital de la Divina Providencia, donde vivía el Arzobispo, recibieron llamadas telefónicas anónimas que amenazaban de muerte al prelado. De todo esto, Monseñor Romero había dejado constancia en su homilía dominical del 24 de febrero de 1980. Al referirse a una de estas amenazas dijo entre otras cosas: "Esta semana me llegó un aviso de que estoy yo en la lista de los que van a ser eliminados la próxima semana. Pero que quede constancia de que la voz de la justicia nadie la puede matar ya."

Catorce días antes de su muerte, el 10 de marzo de 1980, la Unidad de Explosivos y Demoliciones de la Policía Nacional descubrió una bomba cerca del altar mayor tras el púlpito en la Basílica del Sagrado Corazón, en San Salvador, en donde Monseñor Romero había celebrado misa la noche anterior en memoria del abogado Mario Zamora Rivas, líder político y Procurador General, que había sido asesinado por los Escuadrones de la Muerte.

La bomba, que no explotó, fue encontrada dentro de un maletín que contenía 72 candelas de dinamita con su respectivo dispositivo, suficientes para matar a varios de quienes oficiaban en el altar y de quienes estaban ubicados en las primeras bancas del templo. La investigación de este incidente concluyó que el tipo de bomba era un artefacto nunca antes utilizado por subversivos.

Irónicamente, en su homilía del día antes de su muerte, el 23 de marzo de 1980, Monseñor Romero comentó el mandamiento "No matarás," e hizo un llamado a la Fuerza Armada y a los cuerpos de seguridad del país para que cesaran la represión en contra del pueblo. El propio día de su asesinato, la homilía era en memoria de la madre de un amigo suyo, Jorge Pinto, dueño del periódico opositor "El Independiente."


Investigación negligente desde el inicio

El proceso judicial lo inició el mismo día 24 de marzo de 1980, con el número 134-80, el juez Cuarto de lo Penal de San Salvador, en ese entonces el Dr. Atillio Ramírez Amaya. Desafortunadamente, desde un principio se fue manifestando como un proceso totalmente ineficaz e impropio, resultando en que, tras trece años de proceso, no se pudo ni se quiso sancionar a los autores materiales e intelectuales del crimen. En 1993, la Comisión de la Verdad concluyó que "el proceso investigativo para determinar las responsabilidades del asesinato del Arzobispo resultó, además de ineficaz, muy controvertido y plagado de motivaciones políticas."

La negligencia en la investigación comenzó desde un principio. A pesar de lo obvio que resulta la importancia de investigar el lugar del crimen en un caso de homicidio, no fue sino hasta nueve días después del hecho que la Policía Nacional se presentó a la capilla del Hospital de la Divina Providencia para realizar un recorrido de reconocimiento del lugar y para tomar las primeras fotos. A esta inexcusable negligencia se añade que la Policía actuó también en forma deficiente al no recolectar indicios materiales del crimen en el lugar de los hechos. La Policía justificó su falta de eficacia profesional en la búsqueda de indicios en un hecho cierto: las religiosas, Madres Delfina y Luisa Isabel, habían limpiado ya los vestigios de la sangre de Monseñor Romero. Lo que la Policía nunca explicó es por qué no investigaron meticulosamente el lugar desde donde se había disparado el arma asesina. Cabe resaltar también que los actos piadosos de las religiosas pudieron haberse evitado si la Policía hubiera actuado de inmediato y hubiera prohibido que absolutamente nadie tocara el lugar sin haber hecho una recolección meticulosa de la prueba.

Estas primeras medidas no tomadas presagiaban ya la negligencia con que se comportarían todos los encargados de la investigación. Además de la prueba, que debió ser recolectada en el lugar de los hechos, el crimen fue cometido en plena misa y ante muchas personas, algunas de las cuales podrían haber presenciado los hechos. Teniendo en cuenta que los autores se conducían en automóvil y en él huyeron, hubiera sido importante algún tipo de comprobación que podría haberse obtenido por medio de testigos. Sin embargo, la Policía no realizó ningún esfuerzo para identificar a los posibles testigos y obtener sus declaraciones. No fue sino hasta casi un año después del asesinato que declaró un testigo presencial, de apellido Pérez García.


El arma asesina

Sobre la necropsia del prelado, el Juez Amaya dispuso que la realizara la Policlínica Salvadoreña. Un pequeño orificio de entrada en el tórax derecho, de apenas 5 milímetros de diámetro señalaba el lugar por donde el proyectil había ingresado. Sin salir del cuerpo del Arzobispo, el proyectil se había fragmentado provocándole una hemorragia interna de resultado mortal. Se tomaron tres esquirlas para su estudio. En entrevista con la Comisión de la Verdad, el Juez Ramírez Amaya sostuvo que el tipo de bala empleada sólo podía ser una 22 o similar. Por el peso de las esquirlas, la Policía Nacional confirmó que el proyectil era calibre 22, pero sin llegar a conclusiones más precisas. Sin embargo, esta determinación jamás llegó a ser parte del expediente. Ni siquiera las placas de radiografía se incorporaron al expediente. Y a los 22 días del crimen, el Director General de la Policía Nacional afirmó que era imposible la determinación del calibre con lo que, en términos de comprobación criminal, se cerraron muchas puertas, toda vez que esto dificulta sensiblemente la individualización del arma asesina.


Más allá de la negligencia

No queda duda que el deseo de impedir la investigación sobre la muerte de Monseñor Romero fue más allá de lo que se puede denominar negligencia. Primero, se desató una campaña de terror en contra del juez Amaya, persona clave para la investigación de los hechos. Segundo, se ocultaron documentos que aportaban varios datos relevantes respecto del asesinato de Monseñor Romero, incluyendo los nombres de personas que -después se confirmó- habían participado en la planificación, comisión o encubrimiento del asesinato. Tercero, el Mayor Roberto D’Aubuisson realizó una campaña pública apoyada por la Fuerza Armada, para tratar de culpar falsamente a la guerilla por el asesinato.

Sobre los actos de intimidación, simultáneamente a que se llevara a cabo la necropsia, el propio Juez Amaya, quien estuviera a cargo del peritaje balístico, sufrió un atentado de bala en su propia casa el día 27 de marzo, tres días después de ser asignado al caso. Esto causó que el Juez Amaya abandonara la investigación y se fuera del país para residir en Costa Rica. Sobre este hecho, la Comisión de la Verdad concluyó que "hay suficiente evidencia de que el fallido intento de asesinato contra el Juez Atilio Ramírez Amaya fue una acción deliberada para desestimular el esclarecimiento de los hechos."


Pruebas contra D’Aubuisson

Sobre los documentos ocultados, el 7 de mayo de 1980, menos de dos meses después del asesinato de Monseñor Romero, hubo un allanamiento en la finca San Luis en Santa Tecla, donde se capturó a doce militares de alta y de baja y a doce civiles que se encontraban allí reunidos, incluído el Mayor Roberto D’Aubuisson, quienes fueron acusados formalmente de conspiración para derrocar al gobierno por medio de un golpe de estado. En esta ocasión se les incautaron varios documentos, entre ellos, una Relación de Acusaciones hechas por un informante sudamericano en contra de Monseñor Romero, una agenda perteneciente al Capitán Alvaro Saravia y dos listas con nombres de Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada salvadoreña.

La llamada "Agenda Saravia" aportaba varios datos relevantes respecto al asesinato de Monseñor Romero. En ella, se hacía referencia a compras y entregas de muchas armas y municiones, entre ellas, anotaciones de munición de 223, un tipo de bala de calibre 22 y bushmaster y 5 AR-15, ambos tipos de rifles que disparan balas de calibre 22, el calibre utilizado para liquidar a Monseñor Romero. Varios nombres que aparecían múltiples veces en la agenda correspondían a personas que habían participado directamente en el asesinato. Otros detalles revelaban el nombre "Amado," quien fuera el conductor al que se le asignó la responsabilidad de transportar al asesino, así como registros de cancelación de importes de gasolina para un vehículo rojo a disposición del Capitán Saravia. Ninguno de los documentos incautados en la finca San Luis se puso a disposición del Juzgado Cuarto de lo Penal, y sólo años después, por medio del trabajo realizado por la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos, la Corte tuvo acceso a una copia de la agenda.


"Fue la guerrilla"

Sobre las acusaciones falsas para involucrar a la guerrilla en el asesinato, en marzo de 1984, Roberto D’Aubuisson realizó una transmisión televisiva durante la campaña para las elecciones presidenciales, en la que presentó una grabación de un supuesto comandante del FMLN, "Pedro Lobo", quien confesaba ser cómplice en el asesinato de Monseñor Romero. Casi inmediatamente, "Pedro Lobo" fue identificado como un preso común encarcelado desde 1979 hasta 1981, y declaró que le habían ofrecido 50 mil dólares si se responsabilizaba del asesinato. En agosto de 1985 la Fiscalía General presentó la declaración de Roberto Adalberto Salazar Collier, "Pedro Lobo," ante el Juzgado Cuarto de lo Penal, ocasión en la que confesó lo mismo, pero sin mencionar el nombre de D’Aubuisson. Los oficios del Juez Zamora solicitando a las estaciones de televisión que le proporcionaran copia del video con las declaraciones de Salazar Collier fueron contestados en sentido negativo. La Fiscalía insistió en que los canales señalaran quién proporcionó y retiró el video, pero el Juez declaró que no había lugar a ese pedido.

No obstante, D’Aubuisson siguió insistiendo, apoyado por la Fuerza Armada, en que la guerrilla había asesinado a Monseñor Romero. En septiembre de 1985, D’Aubuisson citó por la prensa un libro titulado "La Conspiración del Silencio", de Manuel de Armas, en el que se afirma que fueron agentes cubanos quienes ejecutaron el crimen.


1984: caso archivado

La investigación sobre el asesinato de Monseñor Romero realizada por el Juez Cuarto de lo Penal culminó en que, cuando por fin se llegó a conclusiones concretas de quiénes fueron los responsables, éstos se encontraban o muertos, o desaparecidos, o fuera del país en los Estados Unidos. Lo peor fue que, aun cuando todavía era posible materialmente lograr la extradición de uno de los responsables, el Capitán Alvaro Saravia, la Corte Suprema salvadoreña asumió un rol activo para tratar de impedirla y así obstruir, una vez más, cualquier posibilidad de lograr justicia. Sin resultados de ningún tipo, el expediente fue archivadoel 12 de diciembre de 1984, más de cuatro años después del asesinato, para ser reactivado en 1985.


1986: se reabre el caso, se busca a dos responsables

No fue sino hasta enero de 1986, casi seis años después, que la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos (CIHD) -nombrada por el gobierno del Ingeniero José Napoleón Duarte en el marco de una contienda electoral en contra de sectores políticos ligados a los Escuadrones de la Muerte- inició pesquisas y formuló un Informe en torno al asesinato de Monseñor Romero para responsabilizar a los Escuadrones. A este Informe se incorporó por primera vez una fotocopia de la "Agenda Saravia", seis años después de que había sido recuperada por el gobierno salvadoreño.

Una de las pesquisas realizadas por la CIHD fue levantar la declaración de Amado Antonio Garay el 20 de noviembre de 1987 y presentarla ante el Juez Ricardo Alberto Zamora Pérez. Garay, el motorista del Capitán Alvaro Saravia, quien transportó al asesino material de Monseñor Romero al lugar del crimen, reveló todos los detalles sobre cómo ocurrieron los hechos de la muerte de Monseñor Romero y nombró como involucrados en la planificación del crimen a Saravia y a D’Aubuisson y como autor material al Dr. Héctor Antonio Regalado. Regalado fue quien tuvo bajo su responsabilidad, luego de Saravia, la seguridad personal de D’Aubuisson. Ante la CIHD, Regalado negó haber sido el autor del disparo y la CIHD no encontró evidencia persuasiva de que él hubiera participado en el asesinato. Garay no conocía al individuo de barba que disparó el tiro que mató a Monseñor Romero e implicó a Regalado cuando se le mostró una foto suya de 1969, con una barba pintada, identificando su rostro como el que más se asemejaba al retrato hablado que había proporcionado para identificar al tirador.

En base al testimonio de Garay, el Juez Zamora Pérez dispuso el 24 de noviembre la detención del Capitán Saravia, quien para entonces se encontraba en los Estados Unidos, y ofició al Consejo Central de Elecciones para que le expidieran certificación de la Condición de Diputado del ex-Mayor D’Aubuisson, primer paso para solicitar que se le levantara la inmunidad parlamentaria para declarar ante el Juzgado. Esto nunca ocurrió.


Complicidad de la Corte Suprema

El Capitán Saravia interpuso un recurso de habeas corpus -que no fue resuelto por la Corte Suprema sino hasta un año después- para impedir que el Fiscal General solicitara su extradición. En diciembre de 1988, la Corte sostuvo de forma totalmente injustificada que "la referida prueba testimonial de Garay no merece entera fe. El testigo rindió su declaración siete años, siete meses, veinticuatro días después de haber ocurrido el hecho sobre el cual depone, lo cual le resta completa credibilidad a su testimonio."

Este argumento no tiene ninguna validez con respecto del testimonio de Garay sobre el involucramiento de Saravia. Cabe recordar que en el momento de los hechos Garay trabajaba como conductor de Saravia. Después de casi ocho años Garay podría haber olvidado palabras exactas que utilizó Saravia cuando le ordenó a Garay que condujera al asesino al lugar de los hechos o cuando él mismo le informó a D’Aubuisson de los resultados de la acción, pero independientemente del tiempo transcurrido, dada la naturaleza del magnicidio y la calidad de la persona que le impartió la orden, no se puede aceptar que la Corte Suprema haya alegado la falta de memoria de Garay respecto al origen de su participación en los hechos. La Corte falló también que el Fiscal General no estaba facultado para solicitar la extradición de Saravia, volviendo a impedir que por fin se lograra responsabilizar por lo menos a uno de los asesinos.


1993: se informa la verdad y se decreta la amnistía

El 15 de marzo de 1993, cinco años después de estos hechos, la Comisión de la Verdad para El Salvador -surgida de los Acuerdos de Paz que pusieron fin a doce años de guerra en el país- hizo público su Informe, que incluía sus conclusiones sobre el caso de Monseñor Romero.

El 20 de marzo, cinco días después, el gobierno del Presidente Alfredo Cristiani y el Congreso Nacional de El Salvador dictaron el decreto número 486, Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, concediendo así "amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos." Y agregó a esta norma que la "amnistía se extiende a las personas a las que se refiere al artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo número 147 de 23 de enero de 1992." Dicha disposición se refería fundamentalmente a "las personas que, según el Informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el primero de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad."

En su artículo 2, la Ley de Amnistía General amplía la definición de delito político, para incluir los "delitos contra la paz pública", los "delitos contra la actividad judicial", y aquellos delitos "cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin que para ello se tome en consideración la condición, militancia, filiación, o ideología política." En su artículo 6, la Ley deroga expresamente la norma relativa a la excepción de amnistía para los señalados como responsables en el Informe de la Verdad. La Ley de Reconciliación Nacional estipulaba que la Asamblea Legislativa podría tomar alguna resolución en dichos casos, hasta seis meses después de conocerse el Informe de la Comisión de la Verdad.


Caso totalmente cerrado

Once días después de adoptarse la Ley de Amnistía, el 31 de marzo, el Juez Luis Antonio Villeda Figueroa -uno de los cinco jueces que han participado en el caso de Monseñor Romero- emitió un sobreseimiento definitivo a favor del Capitán Alvaro Saravia en base a la Ley de Amnistía. En cuanto a la implicación de Roberto D’Aubuisson en el asesinato, se abstuvo de pronunciar resolución, aduciendo que D’Aubuisson nunca tuvo calidad de imputado porque durante el proceso judicial tenía privilegio procesal por ser diputado a la Asamblea Legislativa. Para esta fecha, Roberto D’Aubuisson ya había fallecido. El Juez Villeda Figueroa no hizo ninguna mención del ex-Capitán Eduardo Avila, de Fernando Sagrera ni de Mario Molina, quienes habían sido impugnados en el Informe de la Verdad, aunque no en la investigación del Juez Cuarto de lo Penal.

Esta resolución del Juez Cuarto de lo Penal fue confirmada el 13 de mayo de 1993 en Consulta con la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro por considerar que se encontraba "proveida conforme a derecho." El 25 de mayo de 1993, la Cámara declaró ejecutoria la resolución que había emitido el Juez Villeda Figueroa, en vista de que el Ministerio Público no interpuso ningún recurso. Con la resolución de la Cámara Primera de lo Penal se cerraron completamente todas la posibilidades de que se lograra cualquier nivel de justicia por el asesinato de Monseñor Romero.


Verdad sin justicia

El gobierno de El Salvador nunca ha negado que Monseñor Romero fuera asesinado a manos de agentes del Estado, en su función de Escuadrones de la Muerte. Tal como lo indica el gobierno de la República de El Salvador en su contestación a la demanda interpuesta a fines de 1993 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), El Salvador aceptó las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad.

Para el gobierno de El Salvador: "El Informe de la Comisión de la Verdad, representó un paso muy importante y necesario en el proceso de paz salvadoreño". Y añadía en su declaración oficial que "la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, institución creada por los Acuerdos de Paz, en un mensaje público el 27 de marzo de 1993, finalizaba con un llamado al Gobierno de la República, a los diferentes sectores políticos, a la Fuerza Armada y a las instituciones de la República para que las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad se procesen con perspectiva ética e histórica, como una opción necesaria para afirmar la paz, como un paso indispensable para la efectiva reconciliación y como un punto de partida para el establecimiento de consensos nacionales en el perdón y en la búsqueda común de una sociedad democrática".

Pero, al conceder amnistía plena a todas las personas nombradas por la Comisión de la Verdad como responsables de violaciones graves a los derechos humanos, e incluso a los que ya habían sido condenados por los tribunales y a los miles cuyos crímenes nunca fueron investigados, el gobierno salvadoreño cerró toda posibilidad de que las víctimas y los familiares de las víctimas alcancen justicia.


Un marco jurídico de impunidad

Con el decreto de amnistía, El Salvador expidió a favor de agentes del Estado que cometieron violaciones a los derechos humanos normas destinadas a formar un complejo marco jurídico de impunidad. Este marco de impunidad ha impedido una transición auténtica del pueblo salvadoreño a la democracia. Cuando no existen leyes que castiguen la brutalidad violenta que representó la muerte de miles, entre ellos el Arzobispo Romero, ¿qué lecciones puede dejarle al pueblo salvadoreño la experiencia sangrienta de una guerra civil? La falta total de voluntad de un Estado de castigar a los responsables es un reto directo a su propia autoridad. De otra forma, ¿cómo logra un gobierno que ha perdido toda credibilidad gobernar a un pueblo? Para aquellos gobiernos que sufren de anarquía no se necesita ver más allá de su propio pasado para descubrir el costo que han tenido que pagar por su propiaimpunidad.

Al otorgar la amnistía, se eliminó automáticamente el deber de investigar del Estado salvadoreño. En el caso de Monseñor Romero, el proceso judicial a cargo del Juez Cuarto de lo Penal de San Salvador, quedó cerrado, trece días después de que la Comisión de la Verdad publicara su Informe final sobre los verdaderos hechos y circunstancias del asesinato, incluyendo los nombres de los responsables.


Comisión de la Verdad: sus límites

Vale la pena observar que, como parte de sus recomendaciones, la Comisión de la Verdad omitió pedirle al gobierno salvadoreño que los individuos identificados como los responsables del crimen fueran acusados en un juicio penal. Pese a la importancia que tuvo la Comisión de la Verdad para establecer la verdad de los hechos, no puede considerársele como un sustituto adecuado de un proceso judicial cuando el Estado no ha ejercitado sus facultades punitivas.

Es importante, además, resaltar que el gobierno salvadoreño le otorgó a la Comisión de la Verdad un plazo muy breve para que investigara graves violaciones de derechos humanos cometidas durante una guerra de más de una década. La Comisión de la Verdad contó con sólo ocho meses para completar una investigación de hechos cometidos durante 1980-1991. Obviamente, hubiera sido imposible que en ocho meses lograra llegar a la verdad de las tantas y tan terribles injusticias que se cometieron durante una guerra que costó la vida a más de 75 mil salvadoreños. Ni siquiera era ése el objetivo. El mandato de la Comisión de la Verdad era investigar los hechos más significativos, los que habían tenido un impacto mayor para la sociedad en general. El trabajo de la Comisión de la Verdad concluyó con el esclarecimiento de los hechos en casos tan importantes como el asesinato de Monseñor Romero y la masacre de El Mozote. En la mayoría de las muchísimas denuncias que la Comisión de la Verdad recibió en tan corto tiempo, sólo logró incluir el relato y el nombre de las víctimas o de sus familiares.


Reacciones "preocupantes y graves"

A raíz de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad, se produjeron negativas reacciones de parte de varias de las instituciones del gobierno salvadoreño que fueron señaladas por los expertos de Naciones Unidas como responsables por las violaciones y como potenciales candidatas a reformas. Tal como la Comisión señaló en su Informe Anual de 1994 sobre El Salvador, la Fuerza Armada de El Salvador, emitió un comunicado el 23 de marzo de 1993 en el que desconoce el valor del Informe de la Comisión de la Verdad y lo califica de "injusto, incompleto, ilegal, antiético, parcial y atrevido", y afirma que "se siente orgullosa de haber cumplido con su misión de defender a su pueblo y propiciar, como se demuestra en sus actuaciones a lo largo de este período, la pacificación y la preservación de nuestro sistema democrático y republicano".

En cuanto al Poder Judicial, la rama del poder público más criticada por el Informe de la la Comisión de la Verdad debido a su ineficacia y tolerancia de la impunidad durante el conflicto y su falta de operatividad en aquellos momentos, la Suprema Corte de Justicia también rechazó oficialmente el Informe.

En su Informe de 1994 sobre El Salvador, la Comisión denominó esta actitud de las autoridades salvadoreñas, frente a las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de la Verdad, tanto en relación con las investigaciones de carácter individual, como frente a aquellas de carácter general, como un hecho "preocupante y grave" para efectos de la reconciliación. Toda vez que la Ley de Amnistía se adoptó como reacción al contenido del Informe, el propio gobierno salvadoreño trató de restar relevancia a su contenido y jamás dio un paso para reconocer mínimamente su responsabilidad.


Ninguna sanción, ninguna reparación

En el caso de Monseñor Romero ninguno de los componentes de la reparación integral se han satisfecho. Ninguno de los afectados o familiares de la víctima ha recibido alguna indemnización pecuniaria por daños materiales o morales. El Estado salvadoreño no ha reconocido responsabilidad por lo ocurrido, ni ha pedido disculpas privadamente a los familiares del Arzobispo ni se ha disculpado públicamente ante el pueblo salvadoreño, ni ha sancionado a ningún responsable. Aunque el pueblo salvadoreño supo la verdad de lo ocurrido, un crimen tan significativo quedó en la impunidad.


El Estado salvadoreño es responsable

El caso de Monseñor Romero fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington a fines de 1993. Ante el silencio contundente de parte del Estado, la CIDH se dirigió al gobierno salvadoreño para reiterarle, por lo menos en dos ocasiones, el 13 de febrero de 1996 y el 2 de abril de 1997, que debía responder a los alegatos y proporcionar la prueba que estimara pertinente en relación al caso. No fue sino hasta el 2 de febrero de 1998, casi cinco años más tarde de haber llegado el caso ante la CIDH, que el gobierno dio respuesta a la petición de la Comisión por primera vez.

La tardía respuesta del gobierno consistió exclusivamente en defender la Ley de Amnistía de El Salvador. En la respuesta oficial se acusaba también a los que llevaron la queja ante la CIDH de "tener intereses particulares de otras exigencias" y no un compromiso real con los derechos humanos. Quedó así muy claro que el Gobierno de El Salvador no tiene ninguna voluntad de cumplir con sus obligaciones internacionales y pretende y pide a la CIDH que el caso se archive.

Resulta evidente la responsabilidad del Estado salvadoreño en la violación al derecho a la vida y a los derechos relacionados con la garantía de la protección judicial y el debido proceso. Por ello, CEJIL y la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador denunciamos la violación de la Convención Americana de los Derechos Humanos por parte de El Salvador, y respetuosamente solicitamos a la Comisión que declare al Estado en violación de los artículos 4, 8, 25, 1.1 y 2 de la Convención y disponga la reparación de daños causados por la vulneración de estos derechos. Y solicita que la Comisión se dirija al gobierno de El Salvador requiriendo la remisión de todas las piezas que conforman el expediente judicial del caso número 11,481 sobre el asesinato de Monseñor Romero.



(Este alegato lleva fecha 30 de marzo, está presentado y firmado por Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de Cejil (Centro por la justicia y el derecho internacional) y por María Julia Hernández, directora de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador. Fue resumido y editado por Envío.

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