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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 303 | Junio 2007

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Costa Rica

Reformas a la Ley Migratoria: lo bueno, lo malo, lo feo

La represiva y draconiana Ley Migratoria cumple un año de estar en vigencia. Un proyecto de Reformas a la Ley busca llenar sus vacíos y rectificar sus aspectos más negativos. Pero que el nuevo texto suavice la textura legal no garantiza que el sabor final sea menos amargo que el de la Ley original. Son muchas las dudas y las tareas pendientes.

Karina Fonseca Vindas

Catalogada como una ley represiva y draconiana por el propio Presidente de la República, en agosto se cumple
un año de la entrada en vigencia de la nueva y drástica Ley de Migración y Extranjería. Entre enormes vacíos, diversas interpretaciones y la preocupación de miles de migrantes esperanzados en cambios sustanciales, un nuevo proyecto de reformas a la Ley ingresó recientemente en la corriente legislativa. Fue presentado con bombos y platillos como un documento consensuado con múltiples sectores de la sociedad. ¿Es así?

INDOCUMENTADOS E IMPOTENTES

Hablemos de las personas migrantes en Costa Rica. No de los turistas europeos y norteamericanos, no de los inversionistas inmobiliarios o de quienes se asientan en una paradisíaca playa del Pacífico Sur para disfrutar placenteramente de su jubilación. Hablemos de los irremediablemente pobres, los nicaragüenses que han cruzado el puesto fronterizo de Peñas Blancas o que han hecho peligrosos trayectos “no oficiales”, añorando oportunidades laborales que les aseguren el bienestar propio y sobre todo, la subsistencia de la familia que dejan atrás.

Se estima que en Costa Rica habitan entre 400 mil y 450 mil personas inmigrantes nicaragüenses, y al menos la tercera parte se encuentra en estado de indocumentación. O no cuentan con capacidad económica para tramitar cédula de residencia y permiso de trabajo -los costos oscilan entre los 350-450 dólares como mínimo-, o simplemente, no poseen respaldo jurídico para acceder a alguna de las modalidades existentes para la permanencia legal en el país.

Sin mencionar muchas otras trabas que podrían sumarse a éstas, al menos 150 mil personas extranjeras viven día a día en este país con la zozobra de estar en la cuerda floja de la deportación y con la impotencia que genera no tener posibilidades de hacer un reclamo laboral o una transferencia bancaria, de acceder a servicios de salud, de inscribir a sus hijos o hijas en las escuelas primarias costarricenses, porque se les exige un documento que demuestre un estatus migratorio en regla.

CON NOTORIOS VACÍOS

El 12 de agosto de 2006 entró en vigencia la Ley de Migración y Extranjería No. 8487. A pesar del tiempo transcurrido, esta normativa aún carece de los reglamentos que le provean un marco operativo desde el que sea más factible y menos contradictoria su ejecución. Ante tal ausencia, las autoridades han optado por emitir decretos o directrices internas que permiten a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) regular y atender situaciones particulares a la luz de la nueva legislación.

Por una parte, podría considerarse parcialmente positivo la ausencia del reglamento definitivo, pues una rigurosa aplicación de la ley sería perniciosa para muchos y muchas migrantes. Pero por otra, los notorios vacíos y diversas interpretaciones en la aplicación de la legislación vigente han propiciado un ambiente generalizado de incertidumbre, por las variadas -y muchas veces antojadizas- formas de dar curso a las gestiones migratorias.

EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES

Hemos sabido que en algunos casos se intenta proceder bajo la nueva ley, pero echando mano de consideraciones presentes en el reglamento de la ley anterior, quedando con frecuencia a discreción del funcionario de turno -de su humor y sensibilidad- decisiones fundamentales para personas migrantes que solicitan servicios. De igual manera, no existe claridad en las competencias de los distintos órganos vinculados con la DGME. Por ejemplo, aunque en la actual ley se indica que los trámites para permisos de trabajo para servidoras domésticas
se deben gestionar en Managua a través del Consulado de Costa Rica, los funcionarios de esa representación consular operan entre muchas contradicciones, lo que coloca en una muy difícil situación a quienes desean efectuar este trámite.

En el año 2006 el gobierno costarricense, a través del Ministerio de Seguridad, hizo esfuerzos para evitar que la Ley 8487 entrara en vigencia, aduciendo principalmente carencia de presupuesto para dotar a la DGME de unos 13 millones de dólares necesarios para financiar el cuerpo policial, mejorar la infraestructura y hacer efectivas las reformas administrativas establecidas en la nueva ley. Lamentablemente, algunos hechos delictivos acontecidos en el país, relacionados con migrantes nicaragüenses, impidieron que esta iniciativa fructificara. Lastimosamente, la argumentación para impedir la entrada en vigencia de la ley se basó en la falta de recursos económicos, y no en el fuerte contenido criminalizante y discriminatorio presente en la normativa.

CRIMINALIZANDO A MIGRANTES

Para subsanar éstas y otras deficiencias en la legislación, el Poder Ejecutivo presentó en octubre 2006 a la corriente legislativa un proyecto de reformas a la ley vigente. Algo poco frecuente, pues representa un descrédito a una legislación aprobada por mayoría en la Asamblea Legislativa hace menos de dos años y que aún no cumple un año de estar en vigencia. La justificación más publicitada frente a la opinión pública se ajusta a un encuadre preponderantemente policíaco: se habla mucho de la imposibilidad de la ley vigente para que Costa Rica asuma un papel más activo y protagónico en la lucha contra la corrupción y la criminalidad en materia migratoria, y se habla poco sobre las grandes vicisitudes que enfrentan las poblaciones migrantes en el país, así como la urgencia de contar con una normativa integral que respete los derechos humanos fundamentales de las personas extranjeras.

En este contexto, la recurrente tematización de la criminalidad asociada a las migraciones y la obligación de combatirla para preservar el idílico imaginario de pueblo pacífico, ha hallado su caldo de cultivo en el despliegue noticioso nacional, en donde se pone de manifiesto una clara empatía con la DGME y su actual jerarca Mario Zamora, como personaje clave en la resolución de los focos delictivos asociados a los flujos migratorios.

Resulta casi inobjetable que el tráfico ilícito de personas, la explotación sexual comercial de personas menores de edad y las riesgosas maniobras perpetradas por “coyotes”, son problemáticas que no se deben ignorar. Sin embargo, también es cierto que el amplísimo tratamiento dado a estas prácticas invisibiliza otras aristas de las dinámicas migratorias, que tienen que ver con las lamentables condiciones de vida que sufren muchos y muchas migrantes y con el poco respaldo y acompañamiento de los países de acogida en la protección y defensa de sus derechos.

DE ESTO NO SE HABLA

Durante los últimos meses los habitantes de Costa Rica han conocido detalles sobre las operaciones de bandas jamaiquinas y colombianas en el país; sobre embarcaciones abandonadas a la deriva por coyotes en aguas costarricenses transportando asiáticos y suramericanos; y sobre la corrupción de abogados que han dado curso a matrimonios por conveniencia de extranjeros con nacionales por sumas miserables de dinero. En contraste, poco se discute en la esfera pública sobre las calamidades que enfrentan las personas nicaragüenses que intentan obtener una visa de turista en el Consulado de Costa Rica en Managua para ingresar de manera “legal” a Costa Rica; sobre los meses de espera para obtener una cita en la DGME para una solicitud de residencia; y sobre los muchísimos casos de expedientes extraviados en esa instancia, que dejan absolutamente indefensos a quienes confiaron en que su trámite sería resuelto al menos en un año plazo.

Qué decir sobre los niños ticos de padres nicaragüenses que por extrema pobreza califican para la beca estudiantil que gira el Estado costarricense, pero que nunca ven materializada esta ayuda porque los progenitores no cuentan con documentos básicos de identificación que les permitan abrir una cuenta bancaria para que les sea depositado el monto mensual asignado.

Un episodio más en una historia de tragedias que podría ser interminable tiene que ver con el hecho de que, desde hace poco más de tres meses, se está obligando a las personas migrantes que deseen obtener cédula de residencia en Costa Rica o realizar otras gestiones, a salir del país y reingresar con visa de turista vigente, como precondición para cualquier trámite. No valen argumentos ante la existencia de ocho niños que deben separarse de su madre por casi una semana para que ésta pueda ir a Managua, ni ante el padre que pierde su empleo al no obtener el permiso para viajar ni ante los diez años sin salir de Costa Rica de una adolescente de doce. Esto sin mencionar los grandes riesgos que sufren estas personas de ser estafadas o rechazadas en el puesto fronterizo, a pesar de la visa de 20 dólares obtenida con mucho sudor en el consulado tico.

REFORMAS SIN CONSENSO

El proyecto de reformas a la actual normativa migratoria presentado por el gobierno fue analizado en sesiones de trabajo con funcionarios de instituciones públicas, organismos internacionales, colectivos de sociedad civil, académicos, asesores parlamentarios, empresarios, etc., quienes hicieron llegar sus comentarios y recomendaciones, a la espera de que fueran incorporados en la versión final del texto. El documento final fue presentado a la corriente legislativa en marzo de 2007.

Un aspecto positivo en este proceso fue la iniciativa de las autoridades migratorias de circular el borrador del proyecto, con el fin de discutir las propuestas que podrían emanar de los distintos grupos consultados e incorporar las modificaciones que resultaran “pertinentes”. Hay que reconocer en esta labor el activo papel que desempeñaron las organizaciones de migrantes y pro-migrantes agrupadas en la Red Nacional de Organizaciones Civiles para las Migraciones.

Lo menos optimista de este esfuerzo es que, aunque la ley fue consultada a diversas representaciones de la sociedad, esa “deferencia democrática” no puede, de ninguna manera, homologarse a la noción de consenso. Y así, el proyecto fue consultado, pero no consensuado en todos sus extremos, o al menos en varios aspectos que siguen siendo sumamente preocupantes y que deben ser revisados y replanteados. A pesar de ello, el discurso que prevalece y divulga el actual ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal, es que estamos frente a un proyecto de reformas consultado, consensuado y bendecido por amplísimos sectores sociales.

La preeminencia en la agenda legislativa de la aprobación o no del TLC con Estados Unidos, y la histórica convocatoria a un Referéndum sobre este tema para septiembre, tornan un poco incierto el acontecer parlamentario y la importancia que se otorgue a la discusión, aprobación o desaprobación de las reformas a Ley de migración. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha insistido en la urgencia de que se conozca y vote lo antes posible. Los menos optimistas piensan que, con mucha suerte, el proyecto será discutido en el último trimestre del año, lo que pone en aprietos a la DGME, pues de ser aprobado tendría que presentar la propuesta presupuestaria en diciembre, para que se incluya en el Presupuesto de 2008.

UN ENFOQUE MÁS POSITIVO

Que el proyecto de reformas a la Ley de Migración haya provenido del Poder Ejecutivo nos coloca ante un panorama medianamente alentador sobre el interés del gobierno para pensar las migraciones desde una perspectiva menos limitada.

Entre algunos aciertos que aparecen en el proyecto resulta notable primeramente el avance en la redacción del articulado. Se nota la incorporación de algunos puntos de vista de sectores sociales preocupados por el drama humano que innegablemente desborda la mera discusión jurídica sobre el control migratorio. Por ejemplo, en la ley vigente se indica que toda política migratoria deberá contemplar el no desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes (artículo 7, inciso a). En el proyecto de reformas se sustituye el mismo inciso por: La búsqueda de complementariedad entre la mano de obra nacional y migrante. De tal forma, que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.

Las reformas añaden, además, la relación entre migración y desarrollo, en lugar de la insistente referencia en la ley actual a “la seguridad nacional”, concepto que reduce las migraciones a aspectos vinculados con manifestaciones delictivas. De igual manera, a lo largo de los 272 artículos de la propuesta de reformas se adhieren componentes relativos al respeto de las diversidades y las costumbres (artículo 7, inciso d), al reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país y al desarrollo de las potencialidades de todas las personas (inciso j). Imágenes positivas todas ellas.

CON ASPECTOS POSITIVOS
Y CON DUDAS FUNDADAS

En las funciones de la DGME se incluyen conceptos como promover la integración de las personas migrantes y el sometimiento a la legislación en materia de Derechos Humanos (incisos bb. y cc. artículo 13). Se involucra también, de manera explícita, a instancias académicas, de migrantes o relacionadas con el tema migratorio para que expresen su criterio y realicen propuestas -aunque no son vinculantes- en torno a lo que debe ser la política migratoria integral (artículo, 8 incisos h y j).

Destaca también, en el artículo 8 que, a fin de planificar la inmigración, la política migratoria tomará en cuenta: planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Pública, informes de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Vivienda y otros. Es interesante que el inciso j agrega la participación en los esfuerzos de planificación de organizaciones de personas migrantes o de las que son cercanas al fenómeno migratorio.

A pesar de todas estos avances, habría que poner especial cuidado a esta propuesta de reformas y no sucumbir ante el seductor empleo de un lenguaje más inclusivo y de la incorporación de nociones como interculturalidad y derechos humanos. Podría ser que de una narrativa “tan conciliadora” no se derive una ejecución práctica de las eventuales reformas en un marco real de respeto y reivindicación para las poblaciones migrantes. Persiste la duda de si estamos frente a una normativa que ha remozado su apariencia, pero que no estaría tomando la distancia necesaria respecto de las acciones prácticas definidas en la actual legislación. Que el nuevo texto esté suavizado en su textura no es garantía de que el sabor final sea menos amargo que el anterior.

EN LAS AGENDAS DE TODOS

Hecha esta salvedad, vale la pena indicar otras consideraciones adicionales que deben ser valoradas como cambios favorables. Entre ellos, la declaratoria de que la materia migratoria debe ser de interés público prioritario para el desarrollo del país y de sus instituciones, así como para la seguridad pública de la nación. Ello sugiere que cada institución pública debe establecer programas y estrategias que permitan realizar y ejecutar la política pública migratoria definida por el Poder Ejecutivo, en el marco de la integración solidaria de los flujos migratorios a la realidad socioeconómica del país (artículo 2).

Pareciera interesante que con esta declaración se podría estar a las puertas de proveerle un marco jurídico elemental a las migraciones en lo relativo a su reconocimiento en el aparato estatal costarricense, pues se propone cierto grado de obligatoriedad a tocar la incorporación del tema en las agendas y planes operativos institucionales de las entidades del Estado. El gran reto sería propiciar que el abordaje sea humano, encaminado a sensibilizar a los costarricenses -sobre todo a los funcionarios públicos- y así favorecer procesos de integración y validación de las preocupaciones y las necesidades de las personas migrantes en la institucionalidad general del estado costarricense.

MÁS REFORMAS FAVORABLES

Otro aspecto favorable es que con la nueva propuesta se revierte la imposibilidad de que las personas migrantes en Costa Rica puedan gestionar en el país permisos de trabajo y estudio a través de la DGME. En la ley actual es menester que las personas extranjeras inicien estas gestiones en sus países de origen, a través de los consulados de Costa Rica, lo que implica que la persona deba trasladarse a su país, incurriendo en gastos importantes, con el riesgo de no obtener el reingreso legal a suelo tico y la casi imposibilidad de darle un seguimiento adecuado al trámite que puso en marcha antes de retornar a Costa Rica.

Recientemente ha sido aprobada una directriz, al parecer de carácter transitorio, para que las mujeres migrantes nicaragüenses y los empleadores puedan tramitar el permiso laboral de trabajadora doméstica desde San José. Pero existe una disputa legal por esta medida, que al parecer contradice la ley vigente, lo que amenaza la estabilidad de la disposición. De aprobarse el proyecto de reformas el trámite podría realizarse completamente en Costa Rica.

Por último, a partir del artículo 246 del proyecto de reformas se amplía todo lo relativo al delito de tráfico ilícito de personas, anotándose consideraciones relevantes para las personas afectadas, pues se establecen medidas de protección y asistencia a personas extranjeras que, a juicio de las autoridades competentes, sean víctimas, perjudicadas o testigos de la trata. Esto significa una transición importante, al estipularse en el nuevo texto la atención a las personas extranjeras como víctimas y no sólo como corresponsables de un acto anómalo o delictivo.

EL HUESO MÁS COSTOSO DE ROER

Persisten en el proyecto de reformas disposiciones que preocupan y afectan de manera significativa a las poblaciones migrantes más vulnerables que habitan Costa Rica y a las organizaciones que trabajan en la protección y defensa de sus derechos.

Sin duda, el tema más sensible de todos es el que tiene que ver con la propuesta que aparece en el nuevo proyecto sobre el cobro de un canon migratorio anual para personas extranjeras mayores de edad que tramiten su permanencia legal en Costa Rica o que deban renovar esa condición.

En la exposición de motivos del articulado se anota en el punto i: La implementación de una nueva figura denominada Canon Migratorio que permita captar recursos para destinarlos a los servicios sociales en los cuales mayormente impacta la población migrante, lo cual implicaría reforzar el sistema de aporte solidario que opera en el país y que es una muestra distintiva de nuestra institucionalidad.

Durante todo el proceso de consulta y reuniones con autoridades de la DGME fue abundante el uso recurrente de frases eufemísticas para hacer referencia al canon migratorio, catalogándolo como “aporte solidario” y “contribución simbólica a la seguridad social”. Pero nunca se ha dicho abiertamente que, en definitiva, es un impuesto más, dirigido de manera específica a personas migrantes que deseen y puedan permanecer de manera legal en el país. Resulta también sumamente ambiguo el destino final de los recursos y los componentes de reciprocidad que debiese contemplar ese canon en favor de las personas migrantes que hagan el pago de forma anual.

Según el articulo 13 en su inciso t, con el canon migratorio se aportará a la sostenibilidad de los servicios mayormente utilizados por la población migrante, tales como educación, salud, vivienda, justicia. Más adelante, en el artículo 26 se anota que las personas migrantes deberán pagar un canon migratorio como una de las medidas contempladas en la presente Ley para posibilitar la integración social de forma solidaria. Sigue en el mismo artículo que las personas inmigrantes y la población usuaria de los servicios migratorios deberán pagar un monto (anual) de $25 correspondientes al canon migratorio, el cual es una obligación contributiva, basada en el principio de solidaridad, a efectos de cooperar con la sostenibilidad de los servicios públicos del Estado social y democrático de derecho. Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un monto equivalente a $5.

¿“APORTE SOLIDARIO”
O UN IMPUESTO MÁS?

La población migrante, mayoritariamente la nicaragüense, deberá saltar un nuevo muro: la cancelación anual del canon migratorio. Un impuesto sobre el que persisten debilidades en las especificaciones sobre los destinos de los montos recaudados por este concepto. Ello en el caso de que efectivamente el dinero sea trasladado a las instituciones públicas que, como señalan las autoridades de Migración, se ven directamente impactadas por la población migrante que habita en Costa Rica. Se vuelve indispensable saber si efectivamente el canon migratorio se destinará a apoyar la sostenibilidad del sistema de Salud Pública Nacional, el sistema Educativo, el sistema de Vivienda, la Seguridad Pública y la Modernización de la DGME (artículo 25 inciso f; artículo 26 bis, entre otros) y además, los mecanismos que se emplearán para hacer operativa esta disposición.

El canon migratorio podría ser un factor adicional que promueva la indocumentación, pues representaría un rubro más a los de por sí ya altos montos que deben pagar las personas que intentan regularizar su situación migratoria y mantenerla en los años siguientes. En este mismo sentido, no se evidencia la reciprocidad ante una inminente obligatoriedad en el pago del canon, pues se habla de “un aporte solidario” de los migrantes con los servicios del país, pero no se plantean formas retributivas derivadas de ese aporte, especialmente el efectivo acceso de las personas migrantes a los servicios públicos apoyados por ellos y ellas a través de esta nueva figura tributaria.

Debe recordarse que para sostener los servicios sociales del Estado, muchas personas migrantes en situación regular participan como afiliados a la Caja del Seguro Social, cancelan los impuestos de ley, contribuyen con cuotas e inversiones en las escuelas primarias de sus hijos, cancelan los impuestos municipales y los servicios básicos de luz, agua y teléfono. Se debe poner sobre la mesa una discusión más amplia sobre si el canon puede ser un impuesto discriminatorio, una forma manifiesta de culpabilización a las personas migrantes del deterioro en los servicios públicos, para no sólo dejarnos convencer por la afirmación de que el canon forma parte de “un principio solidario”.

Pareciera un tanto paradójico que en el artículo que precede en el proyecto de reformas a la nueva disposición sobre el canon migratorio se indique que las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. (artículo 26), cuando la adición del canon (artículo 26 bis) pareciera revertir o contradecir esa noción de igualdad.

ANTE LAS UNIONES DE HECHO
Y LOS MATRIMONIOS

En la última década, Costa Rica ha dado grandes pasos en el reconocimiento jurídico de la unión de hecho, beneficiando a muchas mujeres, las que más responsabilidad tienen con sus hijos e hijas. Este reconocimiento jurídico ha permitido que puedan hacerse valer los deberes paternales en materia de pensión alimentaria y, en caso de separación, que se reconozcan como bienes mancomunados los obtenidos a lo largo de la convivencia como pareja.

No obstante, no fue posible que tales antecedentes jurídicos desembocaran en un reconocimiento legal en materia migratoria de las personas que conviven sin estar casadas. Las organizaciones pro-migrantes en Costa Rica insistieron en que era necesario que se aceptara este vínculo como un mecanismo para acceder a la residencia permanente en el país. Y en el caso de que uno de los convivientes fuera extranjero, pudiera dar curso al trámite de cédula de residencia amparándose en el vínculo con su pareja costarricense.

El artículo 69 del proyecto de reformas no modificó este aspecto y quedó de la misma forma que lo expuesto en la ley vigente:La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente (artículo 70).

Además, se endurecen los requisitos para acceder a la residencia permanente en Costa Rica por la vía matrimonial, pues de aprobarse tal como está el proyecto de reformas se agrega un nuevo requisito para personas extranjeras casadas con nacionales. Y es que no basta con que el matrimonio esté debidamente inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, sino que deben transcurrir al menos dos años de relación matrimonial para que el cónyuge extranjero pueda iniciar la gestión de residencia permanente (artículo 68).

Tanto el caso de la unión de hecho como el de matrimonio entre extranjeros y costarricenses representan vínculos “riesgosos” en los controles migratorios, pues se han detectado casos de enlaces fraudulentos. No obstante, la negativa a reconocer el matrimonio y la unión de hecho entre costarricenses y extranjeros como relaciones legítimas que permitan al extranjero permanecer de forma regular en el país de su cónyuge, puede ser entendida como la violación a la libertad individual, muy a pesar de la existencia, denuncia y trámites judiciales asociados a la corrupción existente en la inscripción de matrimonios falsos.

Más allá de las justificaciones sobre los probables fraudes y el ingreso de extranjeros “indeseables” por la vía matrimonial y la legitimidad que debe otorgarse o no a la unión de hecho para efectos migratorios, es urgente la evaluación de los mecanismos de verificación con las autoridades en la materia, así como la priorización del seguimiento y análisis de solicitudes de residencia en base a estos vínculos.

No es justo que la única salida posible sea la de limitar las libertades individuales de las personas de unirse con quien les plazca y en las condiciones que libremente decidan.

ANTE LAS APREHENSIONES
Y LAS DETENCIONES

Otro tema con aristas positivas en las reformas y negativas tiene que ver con las atribuciones de la policía migratoria y los plazos de detención definidos en el caso de personas foráneas. En la actual ley se indica que se puede aprehender cautelarmente por el tiempo necesario a las personas extranjeras que no demuestren que gozan de una autorización de permanencia legal en el país, a fin de determinar su situación migratoria y tramitar y ejecutar las sanciones pertinentes, cuando corresponda. (artículo 18, inciso 1). No se hace una distinción entre aprehensión cautelar y detención administrativa, que a la luz de los derechos humanos, se reconocen como figuras que deben ser expuestas de manera separada y con especificaciones distintas.

En el proyecto de reformas sí se diferencian ambas medidas. En primer lugar, se menciona la posibilidad de aprehender cautelarmente, por un plazo máximo de 24 horas, para la verificación de la condición migratoria de la persona, en tanto se pretende corroborar la infracción administrativa. Transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su inmediata liberación. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el Director General.

La aprehensión cautelar es la medida que se impone a la persona migrante que, a pesar de haber ingresado de manera legal a Costa Rica, en una redada u operativo no logra demostrar que posee un estatus de permanencia legal en el país, pero que tiene posibilidades jurídicas para hacerlo -hijo nacido en Costa Rica, matrimonio con nacional o trámite de permiso laboral-, por lo que las autoridades le otorgan cinco días hábiles para que inicie sus trámites de regularización.

Lo que se hace es conminarla a resolver su situación migratoria en un período determinado de tiempo y la policía esta en la obligación de ofrecer esa posibilidad a la persona aprehendida en un plazo no mayor a las 24 horas. De lo contrario, procede su inmediata liberación.

Este cambio puede valorarse como un paso adelante, pues al menos se estipulan plazos definidos para este tipo de restricción a la libertad de tránsito. Lo que sigue siendo preocupante tiene que ver con la figura de detención administrativa, que en el proyecto de reformas quedó establecida por un máximo de 30 días naturales (artículo 25). Esta medida se aplica cuando la persona no posee opciones para documentarse en Costa Rica y lo que procede es un proceso de deportación. Este plazo sigue siendo excesivo, a pesar de que hubo esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, al insistir que no fuera superior a los 15 días naturales.

UN PRECEDENTE IMPORTANTE

Por otra parte, poco se ha discutido a cuáles instancias del Estado costarricense les correspondería la tutela de los derechos de las personas migrantes aprehendidas o detenidas. Así como la verificación de las condiciones y el financiamiento para los centros de detención, la capacitación de los cuerpos policiales para un trato digno y respetuoso en sus operativos y la legitimidad que posee este tipo de prácticas en sitios públicos o privados.

No hay que olvidar, en este sentido, que en el año 2004, tres meses después de un operativo efectuado a las 6 am para verificar la condición migratoria de personas extranjeras en la comunidad La Carpio, en San José, la Sala Constitucional condenó al Estado costarricense a pagar daños y perjuicios a 65 nicaragüenses; quienes, según la Sala, resultaron perjudicados por el operativo. Ésta fue la resolución ante un recurso de hábeas corpus interpuesto por un ciudadano de origen nicaragüense, en representación de 65 compatriotas. Los magistrados razonaron que el operativo se realizó en la vía pública y sin indicios previos de que los extranjeros estuvieran cometiendo algún delito. Además, se violó el artículo 5 de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos, en el que se prohíbe el arresto arbitrario de extranjeros.

Ante todo esto, persiste la preocupación en torno a las atribuciones policiales en el tema migratorio y a las eventuales violaciones de algunos derechos básicos de las personas que sean detenidas en situación de “ilegalidad” en Costa Rica.

UNA AGENDA PENDIENTE

No cabe duda que el tema migratorio ha cobrado vital importancia en Costa Rica. La última década, caracterizada por el arribo masivo de nicaragüenses buscando oportunidades laborales ha abierto muchas puertas a la discusión. Hoy, la necesidad de propiciar transformaciones profundas y duraderas en las formas de convivencia con las poblaciones migrantes sigue siendo un reto pendiente.

La normativa migratoria se presenta como la solución a “los problemas” derivados de la migraciones. Claramente, persiste un enfoque limitado, propio de los gobiernos que aún pretenden encontrar, en el endurecimiento de penas y la creación de leyes más restrictivas, una solución a las situaciones nacionales de deterioro socioeconómico y a un drama humano que con frecuencia merece un tratamiento que las autoridades tratan de solapar.

La actual Ley de Migración en Costa Rica y su proyecto de reformas han colocado sobre el tapete la discusión sobre los derechos humanos de las personas migrantes. Es indispensable que la normativa vigente sea reemplazada pronto. Las reformas propuestas representan un intento para empezar a escribir con trazos más finos en el tema migratorio, pero aún faltan muchas líneas por rayarse. Este primer bosquejo sigue poniendo en evidencia la persistencia de modalidades de abordaje insuficientes.

LO MUCHO QUE ADEUDAN
LOS DIPLOMÁTICOS NICAS

Insuficientes porque no se plantean soluciones o alternativas para las personas indocumentadas y que no encuentran bajo la ley vigente, o la que la sustituiría, posibilidades de cambio para su condición de “ilegalidad” en suelo tico. Insuficientes porque no se propone una flexibilización real a los requisitos y a los costos en los trámites para la obtención de cédulas de residencias y permisos temporales de trabajo.

Insuficientes pues no parece estar a las puertas la posibilidad de una amnistía, muy a pesar de que el recién nombrado embajador de Nicaragua en Costa Rica, Harold Rivas, haya expresado públicamente que lucharía por obtenerla, lo que inmediatamente generó una reacción poco alentadora de la DGME y de autoridades de la Cancillería, quienes afirmaron que el gobierno no está considerando esta posibilidad.

Insuficientes porque en esto de las responsabilidades mínimas que debiese asumir el cuerpo diplomático nicaragüense en Costa Rica, cuando se ha requerido mayor beligerancia, mejoras en los servicios y nuevas políticas para atender de manera adecuada a los hermanos nicaragüenses, la ineficiencia de las representaciones consulares ha sido más que vergonzosa. El clamor de un pueblo entero radicado en Costa Rica ha sido débil para alertar los oídos diplomáticos. Las largas filas, los malos tratos, la imposibilidad para llevar adelante trámites y la escasa presencia y cabildeo en la política migratoria costarricense, son algunas de las quejas más comunes.

Retos como la cedulación para nicaragüenses en suelo tico; la inscripción de niños no registrados en su país de origen sin necesidad de hacer un penoso viaje de vuelta a su municipio natal; la atención efectiva y oportuna a casos especiales; o la activa defensa y protección de los derechos humanos de los compatriotas que dicen representar de forma tan vehemente, son algunas materias que a lo largo de los años han venido adeudando la representación diplomática nicaragüense y los gobiernos de Nicaragua que retóricamente prometen recordar y apoyar a sus hermanos en el exterior.

Insuficientes las reformas porque la gente nicaragüense en suelo tico tiene miedo, se esconde, no sabe qué hacer
o a quién acudir. La incertidumbre embarga muchas esferas de su vida y coarta sus libertades mínimas. La preocupación de ser deportados, las amenazas de separación de los hijos costarricenses o los ridículos plazos dispuestos por ley para que puedan “legalizarse” cuando tienen posibilidades, son situaciones poco valoradas y escasamente discutidas por los medios de comunicación, las autoridades en la materia y los colectivos creados para atender las problemáticas de los migrantes.

NO FALTA NI RUBÉN DARÍO
NI EL VIGORÓN

En este sentido, el submundo de las consultorías, los consultores, las ONG y la activísima captación de recursos provenientes de las agencias internacionales, hacen mella en las personas migrantes que claman por apoyo efectivo. Apoyo que debe ir más allá de las promesas, la palabrería y el insípido taller de capacitación que se ejecuta como parte de las actividades propuestas en el marco de algún proyecto financiado para el año en curso.

No faltan las fotografías digitales, el vigorón, la firma de la hoja de asistencia, y por su puesto la evaluación del taller -a menudo después del vigorón-, pero sí falta un traslado real de capacidades y recursos que permitan a los grupos más desprotegidos encontrar por sí solos rutas alternas para mejorar su calidad de vida, propiciando relaciones cada vez más adecuadas con las instancias del Estado y los empleadores y vecinos.

Y es que la falsa representatividad que se atribuyen representantes de ONG que se jactan de perfumarse con esencia de nacatamal, de consignar a Rubén Darío hasta en la más breve de sus intervenciones públicas y de atornillarse la bandera nica en el cuello en cada marcha o acto folklórico-cultural, son prácticas cada vez más comunes.

LO QUE NECESITAN
LOS MIGRANTES NICAS

El papel de las organizaciones de migrantes y pro-migrantes debe ser protagónico y genuino y no sólo un modus vivendi para profesionales de capas medias. Muchas experiencias de trabajo de varios colectivos comprometidos con el tema de las migraciones son dignas de reconocimiento. Muchas otras merecen ser seriamente cuestionadas.

Ir más allá de las leyes, unir esfuerzos, escuchar y actuar en concordancia con lo que expresan las personas migrantes en Costa Rica y no claudicar en la reivindicación del aporte que hacen estas poblaciones al desarrollo del país, son retos que superan la crítica, la contrapropuesta o la oposición a determinados artículos de una ley migratoria. La buena voluntad política que intenta reconocer a la persona migrante en sus necesidades y sus capacidades no puede plasmarse de forma exclusiva en una normativa, por más etiquetas sobre derechos humanos, solidaridad y respeto que se le anexen. Se necesita buena voluntad práctica. Se necesitan acciones, directrices, decretos, posiciones oficiales, un tratamiento frente a la opinión pública que mejore las condiciones de vida de estos grupos humanos tan abatidos por la realidad del país que dejaron y que ahora añoran estabilidad laboral, bienestar para su familia y sobre todo la erradicación definitiva del calificativo “ilegal”.

DIRECTORA DEL SERVICIO JESUITA PARA MIGRANTES EN COSTA RICA.

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