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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 23 | Mayo 1983

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Nicaragua

Los partidos políticos y la nueva ley de partidos

La actividad política en Nicaragua después de casi cuatro años de proceso revolucionario sigue vigente y enriquecida. A un nuevo torrente participativo con formas y estructuras originales (expresado principalmente en las organizaciones de masas) se le suma la actividad política más tradicional.

Equipo Envío

Componen ambos elementos una vida política mixta que es una de las características del proceso nicaragüense. En repetidas ocasiones se ha ratificado en el país, el pluralismo político como una de las bases del modelo propio que se está construyendo (los otros pilares son la economía mixta, el no alineamiento internacional, la participación de los cristianos en el proceso)

No es simple intentar abordar la problemática de los partidos políticos en la Nicaragua de hoy. Se vive un momento muy especial en que a pesar de una "guerra no declarada" que debe soportar el país, los esfuerzos por institucionalizar las conquistas se multiplican. En ese marco, en el terreno político, se está a la puerta una nueva LEY DE PARTIDOS POLITICOS que muy probablemente será discutida (y aún aprobada) en el transcurso del mes de mayo de este año. La Ley será entonces una forma o instrumento para ordenar jurídicamente la vida de los partidos políticos nicaragüenses.

Los partidos políticos existentes en Nicaragua

Dos grandes bloques nuclean a la mayoría de los partidos. Siete de los diez partidos vigentes están repartidos en dos frentes o alianzas con definiciones políticas-ideológicas propias:

FRENTE PATRIOTICO REVOLUCIONARIO:

que apoya decididamente al proceso y que está constituido pro el Frente Sandinista de Liberación Nacional, el Partido Liberal Independiente, el Partido Socialista Nicaragüense y el Partido Popular Social Cristiano.

COORDINADORA DEMOCRATICA RAMIRO SACASA:

de oposición. Nuclea a los partidos Social Cristiano, Social Demócrata y Liberal Constitucionalista. Nuclea también en tanto que alianza multisectorial a dos centrales obreras: Central de Trabajadores Nicaragüenses y Central de Unidad Sindical. También al Consejo Superior de la Empresa Privada. Fuera de la Coordinadora, pero en la oposición liberal, se encuentra el Partido Conservador Demócrata.

Fuera del FPR se encuentran el Partido Comunista de Nicaragua y el Movimiento de Acción Popular Marxista Leninista.

Ficha de los partidos políticos de Nicaragua

(Todos los datos fueron suministrados por los mismos partidos políticos a excepción del Partido Comunista).

Cuadro 1
COORDINADORA DEMOCRATICA RAMIRO SACASA




Cuadro 2
FRENTE PATRIOTICO REVOLUCIONARIO (FPR)



Cuadro 3
PARTIDOS QUE NO ESTAN INTEGRADOS EN NINGUNA DE LAS DOS ALIANZAS.



Base jurídica de los partidos políticos

Las dos Leyes más importantes que rigen en Nicaragua desde el triunfo popular son: el ESTATUTO FUNDAMENTAL y el ESTATUTO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS.

Referido a la actividad política, el Estatuto Fundamental en el Título V, artículo 28 expresa: "En cuanto las condiciones de la reconstrucción nacional lo permitan se realizarán elecciones generales para la constitución de una Asamblea Nacional, conforme convocatoria hecha por la Junta de gobierno y de acuerdo con la Ley Electoral que se promulgará oportunamente". Este estatuto data del 20 de julio de 1979 y estaba firmado por Violeta de Chamorro, Alfonso Robelo, Moisés Hassan, Sergio Ramírez Mercado y Daniel Ortega.

Por su parte, el Estatuto sobre Derechos y Garantías en su artículo 1 dice: "El pueblo nicaragüense tiene el derecho de libre y plena determinación para establecer su condición políticas y proveer así mismo a su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 3 dice: "... Es obligación del estado remover por todos los medios a su alcance los obstáculos que impiden de hecho la igualdad de los ciudadanos y su participación en la vida política, económica y social del país."

El artículo 25 del mismo Estatuto establece: "Todos los ciudadanos gozarán sin restricciones de los siguientes derechos: a) organizar partidos o agrupaciones políticas o formar parte de ellas; b) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;... d) votar, ser elegido y tener acceso en condiciones de igualdad a la funciones públicas". Este decreto, firmado por la misma Junta de Gobierno data del 21 de agosto de 1979. Estas dos leyes expresan el basamento del nuevo ordenamiento jurídico de Nicaragua. Es evidente que el derecho a la actividad política es parte integrante de ese ordenamiento.

Diferentes etapas en la elaboración de la nueva Ley de Partidos

La nueva Ley ha recorrido una serie de etapas. Desde hace aproximadamente un año y medio se ha venido auscultando el sentimiento de las organizaciones políticas y las bases. Para comprender la Ley como resultado de un trabajo intenso de discusión y reflexión de amplios sectores políticos del país, presentaremos los principales momentos en su proceso de elaboración.

- Los elementos jurídicos mencionados anteriormente impulsaron la actividad de los Partidos que comenzaron a elaborar pre-propuestas sobre la regulación de los mismos. Entre ellas una del PCD que no tuvo mayor trascendencia al no ser discutida en aquel momento (marzo 1981).

- El 18 de noviembre de 1981 (ver envío 7-Diciembre 1981) los representantes del FSLN en el Consejo de Estado, presentaron un Anteproyecto de Ley para la actividad de los Partidos Políticos conteniendo 5 considerandos (fundamentos políticos) y 14 puntos. Este anteproyecto adoleció de ciertas debilidades, como por ejemplo, la no mención de cuál es el objetivo de los partidos políticos. La crítica principal de la oposición a este anteproyecto se centró a dos niveles: la necesidad de pertenecer al Consejo de Estado como condición absoluta para ser partido político; y la decisión de separar la problemática de los partidos de la cuestión electoral. La importancia de este anteproyecto consistió en haber abierto nuevamente el diálogo entre los partidos, cerrado en julio del mismo año al concluir abruptamente el Foro Nacional (ver envío 2-Julio 1981).

- El 23 de noviembre de 1981 de acuerdo a una decisión del Consejo de Estado comenzó a funcionar una Comisión Especial de ese organismo encargada del estudio y perfeccionamiento del Anteproyecto. Esta comisión se reunió rápidamente con representantes del gobierno, de la Corte Suprema de Justicia y de todos los partidos políticos para recibir sus aportes. Si bien estaba contemplado que la discusión de la ley se realizaría en la última reunión ordinaria de la Legislatura en diciembre, la Comisión Especial solicitó una prórroga ante la gran cantidad de aportes recibidos. Esta comisión siguió trabajando en los meses de diciembre, enero y febrero, elaborando un nuevo anteproyecto que fue presentado el 22 de febrero de 1982. Este nuevo documento de Trabajo constaba de 6 considerandos y 34 artículos distribuidos en los siguientes capítulos:

1.- Objeto de la Ley.

2.- Concepto de los Partidos Políticos.

3.- Principios y fines de los Partidos Políticos
4.- Derechos y Deberes de los Partidos Políticos
5.- Del Consejo Nacional de los Partidos Políticos
6.- Constitución de los Partidos Políticos
7.- Autorización de los Partidos Políticos
8.- Cancelación y suspensión de los Partidos Políticos
9.- Disposiciones Generales
10.- Disposiciones transitorias
11.- Vigencia de la Ley

- El 15 de marzo de 1982 al decretarse la Emergencia Nacional, se suspendió la discusión de la Ley, tanto en el Consejo de Estado como en la Comisión Especial. Se abre entonces un paréntesis que duraría varios meses. La intensa actividad en relación a la Ley quedaba así congelada por la nueva situación político-militar que afrontaba el país.

- El 23 de octubre de 1982, el Frente Patriótico de la Revolución solicitó a través de un documento a la Junta de Gobierno, aun en el marco de la Emergencia Nacional, recomenzar las tareas para perfeccionar el modelo nicaragüense. Propone, reinicie la discusión de la Ley de partidos y que se modifique la Ley de Emergencia para que todos los partidos puedan participar en ese trabajo colectivo. Los otros puntos hacían referencia en el mismo sentido a la Ley Electoral, la Ley de Inversiones extranjeras y la Ley de Regulación de los Medios de Comunicación. Esta propuesta fue aceptada por la Junta de Gobierno.

- El 24 de noviembre de 1982 la Ley de Partidos comenzó a ser nuevamente debatida por decisión previa de la presidencia del Consejo de Estado, la Comisión Especial es reestructurada, quedando constituida por:

Presidente: Padre Alvaro Argüello. ACLEN (Asociación del Clero)
Secretario: Rafael Solís. FAS (Fuerzas Armadas Sandinistas)
Miembros:
José Villavicencio. ANDEN (Asociación de Educadores Nicaragüenses)
Mariano Fiallos. CNES (Consejo Nacional de Educación Superior)
Carlos Zamora. FSLN (Frente Sandinista de Liberación Nacional)
Mario Oviedo. MLC (Movimiento Liberal Constitucionalista)
Julio García. PSC (Partido Social Cristiano)
Félix Espinoza. PCD (Partido Conservador Demócrata)
Domingo Sánchez. PSN (Partido Socialista Nicaragüense)
Orlando Quiñonez. PLI (Partido Liberal Independiente)
Guillermo Mejía. PPSC (Partido Popular Social Cristiano)
Manuel P. Estrada. CAUS (Central Sindical del Partido Comunista de Nicaragua)

El Presidente del Consejo de Estado, Comandante Carlos Núñez, había comunicado el 18/11/3, mecanismos principales para la discusión del proyecto:

-La difusión por los diarios de entrevistas, comentarios, etc. sobre el anteproyecto (aun a pesar de que el Estado de Emergencia y el control sobre los medios seguían vigentes).

-Aportes directos de todos los partidos que así lo quisieran al Anteproyecto del 22 de febrero.

-Realización de un seminario en el que todos los partidos políticos pudieran exponer sus conceptos en forma pública, sin ningún tipo de limitación.

El carácter pluralista y amplio de la Comisión designada era un elemento que también ayudaba a una discusión sin tapujos del anteproyecto. En su primera reunión definió su funcionamiento: todos los artículos se resolverán por consenso. De no lograrse acuerdo sobre un punto, éste será nuevamente discutido en la próxima reunión. De no lograrse nuevamente acuerdo, el punto será remitido a la última reunión de la Comisión Especial donde se procederá a decidir por mayoría (votación). La Comisión estableció también un cronograma que estimaba que para el 26 de enero podría presentar el dictamen para la discusión definitiva.

El 29 de noviembre, el FPR dio a conocer un comunicado anunciando que presentará en tanto que bloque unitario UNA SOLA DISPOSICION POLITICA con respecto al anteproyecto, luego de habérsele introducido las modificaciones necesarias.

- El 13 de enero los miembros que representan a los partidos de la Coordinadora en la Comisión Especial, se retiraron de la discusión. El diario "La Prensa" anunció tal retiro en un breve comunicado que no profundizaba ni explicaba las causas que motivaron tal decisión. A pesar de esto, la Comisión Especial continuó trabajando en los meses siguientes con miras a que su dictamen sea discutido en una de las primeras sesiones del Consejo de Estado después de reiniciado el nuevo período legislativo el 4 de mayo.

- A finales de enero de 1983 se realizó un Simposio sobre partidos políticos organizado por el Consejo de Estado para permitir la discusión pública de las posiciones de las diferentes organizaciones. Todos los partidos fueron invitados, Los miembros del FPR más el Partido Comunista y el MAP-ML participaron en estas discusiones, no así los partidos tradicionales de oposición que no aceptaron el debate. Los resultados del Simposio fueron publicados y comentados en diarios locales.

Del Anteproyecto de febrero 82 a la nueva Ley de Partidos

El hecho de escribir este artículo cuando todavía no fue sancionada la nueva Ley nos plantea una serie de límites. Para poder afrontarlos debemos precisar dos aspectos: Por una parte, la necesidad de recurrir como punto de partida de nuestro análisis al aporte último más importante, que es sin duda, el anteproyecto del 22 de febrero. Por otra parte, plantear como hipótesis aquellos elementos que pensamos que por su importancia y conflictividad serán modificados y mejorados, señalando la línea tendencial de esas modificaciones y los hechos que la fundamentan.

Los Considerandos o fundamentos políticos del Anteproyecto expresan los siguientes elementos:

- El Gobierno como garante de la democracia, fundada en la participación popular y el pluralismo.

- La institucionalización de la Revolución Popular Sandinista expresada en nuevas leyes.

- La necesidad de consolidar la Unidad Nacional con hechos prácticos para garantizar la paz en Nicaragua y la región.

- La necesidad de establecer el marco legal de los Partidos Políticos para que inspirados en el pluralismo y la Unidad, contribuyan a la Reconstrucción, Defensa y consolidación de la Paz. Este marco legal debe tener en cuenta el Estatuto Fundamental y el de Derechos y Garantías de los nicaragüenses.

En los otros capítulos, el Anteproyecto define:

- Los Partidos Políticos como agrupaciones de nicaragüenses ideológicamente afines que han decidido participar en la Administración Pública de acuerdo a su programa.

- Los principios de los partidos deben basarse en los conceptos de: democracia, pluralismo, patriotismo, independencia económica, anti-imperialismo, anti-intervencionismo, pacifismo, antirracismo, solidaridad internacional.

- Los derechos más importantes: hacer propaganda de sus principios y programas (incluso por TV); realizar reuniones y manifestaciones públicas; hacer críticas constructivas y proponer soluciones en el marco de la ley; concretar alianzas con otros partidos; tener representación en el Consejo de Estado; concurrir a elecciones, contar con patrimonio propio...

- Los deberes principales: cumplir las leyes del país; cumplir las resoluciones del Consejo Nacional de Partidos Políticos; apoyar la unidad nacional en torno a las tareas de la Reconstrucción; respetar las conquistas hasta ahora logradas; defender la revolución ante amenazas externas e internas; luchar por la independencia y la libertad del país; impulsar y promover los derechos humanos.

- Un organismo denominado Consejo Nacional de Partidos Políticos, con autonomía funcional, adscripto a la Junta de Gobierno para regular la Ley de Partidos una vez aprobada ésta. El Consejo estaría compuesto pro 3 delegados de la Junta de Gobierno y uno por cada partido., Este Consejo tendría una Junta Directivas, ejecutiva, compuesta por tres representantes de la Junta de Gobierno y 2 delegados elegidos entre los partidos.

- Otros puntos relativos a: la constitución de los partidos (requisitos), forma de obtener su personalidad jurídica, suspensión y cancelación de los partidos, etc.

Principales críticas al Anteproyecto

Una serie de críticas fueron planteadas por los diferentes partidos en los medios de comunicación, encuentros, reuniones, etc. Trataremos de sistematizar las más trascendentes:

La cuestión del poder. Es sin duda el punto más delicado. Prácticamente todos los partidos, tanto de la Coordinadora como del FPR se han pronunciado en el sentido que los partidos tiene como finalidad alcanzar el poder, para poner en ejercicio un programa de Gobierno de acuerdo a la ideología que sustentan. El anteproyecto habla sólo tibiamente de la "participación en la Administración pública". José Castillo Osejo, Coordinador Nacional del PCD declaraba el 28-11-82 en La Prensa: "Los partidos son constituidos para alcanzar el poder algún día y poner en práctica sus programas de gobierno". Rodolfo Robelo Herrera, exponente del PLI en el simposio sobre Partidos expresó: "El PLI al igual que los demás, tienen como objetivo llegar al poder, el cual es un logro revolucionario" (La Prensa 27 enero de 1983) ¿Qué sentido podría tener la organización en partidos políticos sin no se pudiera aspirar al Gobierno de la nación?. La mayoría de los partidos, con estructuras y tradiciones principalmente electorales, no tendrían razón de ser de no poder aspirar a ese objetivo. Es en este marco que la discución sobre el "poder" entre los partidos y el Anteproyecto se constituye en elemento fundamental.

El papel de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Partidos Políticos. Principalmente cuestionado por los partidos opositores. En un editorial de la Prensa del 24 de enero de 1983, el columnista Alejandro Baca Muñoz, sintetizaba este punto de la siguiente manera: "La Junta Directiva por ser un organismo compuesto en su mayoría por representantes de la Junta de Gobierno. Esta Junta carece de la necesaria imparcialidad para supervisar la aplicación de la Ley".

Algunos de los principios y los fines de los partidos que la oposición encuentra demasiado determinantes de una concepción política definida. Además, forzando el análisis, descubren contradicciones conceptuales entre algunos de ellos como el pacifismo y la solidaridad internacional (que admite el apoyo a los pueblos que combaten por su liberación nacional).

Otros elementos fueron también cuestionados por la oposición. Por ejemplo la participación en el Consejo de Estado (que según la opinión opositora no está claramente definida si es un derecho o un deber); el significado real del artículo 6 referido a la "proscripción del retorno del somocismo" (manifestando su temor de que el Gobierno podría caracterizar de "Somocismo sin Somoza" a lo planteado por ciertos partidos opositores (extractado de la Prensa, 1-12-82, Comentario de la Redacción sobre la Ley de Partidos).

La libertad de prensa. Según algunos partidos, la libertad de prensa está limitada, por lo cual plantean la necesidad de establecer claramente este renglón. Es sabido que está en estudio en Nicaragua una nueva Ley de Regulación de Medios de Comunicación que muy posiblemente será legislada este año.

Algunas hipótesis sobre la nueva Ley de Partidos

Como lo planteábamos más arriba, el punto más conflictivo del debate final de la Ley será sin ninguna duda el relacionado al problema del poder. En Nicaragua, a partir de la lucha insurreccional se ha ido gestando una concepción de "poder popular" que en la actualidad está estrechamente ligada a las conquistas de las mayorías y reivindicaciones sociales del pueblo. Es casi imposible analizar hoy la cuestión del "poder" al margen del significado de las mejoras en la educación, salud, vivienda, subsidios y distribución alimentaria etc.

De "gobierno" como categoría que expresaba una democracia "formal" reducida a las élites (entre las que se encontraban la mayoría de los partidos pero que le era categóricamente ajena a las masas) se ha ido transitando a "poder" como categoría que expresa una práctica casi cotidiana de decisión sobre sus problemas más cercanos. Categoría que incluye también la organización y movilización permanente del pueblo y que le permite ratificar las líneas más generales del proceso. Esta nueva categoría adquiere una dimensión totalmente diferente a lo que era antes de la disputa electoral entre partidos ante la mirada pasiva de las mayorías. Así y todo el esfuerzo puesto por la dirigencia revolucionaria para avanzar en la "institucionalización" a partir de acuerdos pluralistas y unitarios, es significativo.

Existe una tendencia de ratificación práctica del pluralismo político de parte de la dirigencia revolucionaria. La reapertura de la Ley de Partidos y la decisión que sea legislada (aun a pesar de la emergencia militar); la conformación diversificada de la Comisión Especial que llevó adelante los estudios así como la receptividad a todas las propuestas y el Simposio público de enero, son elementos que creemos ejemplifican esta tendencia.

El 11 de abril, en la clausura del Cuarto Congreso del Movimiento de Unidad Latinoamericano, el Comandante de la Revolución y Ministro del Interior Tomás Borge, expresó que se estaba estudiando la Ley de Partidos que institucionalizará el pluralismo y que el FSLN era partidario de lo que se establezca allí que todos tienen derecho de acceder al poder (Nuevo Diario -12 abril de 1983).

El 4 de mayo al abrir el 4to. período de sesiones del Consejo de Estado, el Presidente del mismo confirmó públicamente que "todos los partidos políticos tienen derecho a la búsqueda del poder político. De otra manera serían simples grupos de opinión o cualquier tipo de asociación pero no constituirían un verdadero partido. Pero eso sí, el poder político en Nicaragua está determinado por el respaldo popular y los intereses de la mayoría".

Estas definiciones y precisiones demuestran una prueba de flexibilidad de la dirigencia revolucionaria. Si las comparamos con el primer anteproyecto de noviembre del 81, donde se eludía el problema central, o el de febrero del 82 donde se abordaba parcialmente, la postura actual expresa una apertura objetiva.

Por otra parte, si el problema más árido, como era el del poder, se resolvería pluralistamente y teniendo en cuenta los señalamientos de todos los partidos, no es muy difícil a pensar que todos los otros puntos del anteproyecto de febrero sujetos a críticas, serán revisados y modificados buscando como medio de resolución el consenso de todos los partidos.

Pensamos entonces que la nueva Ley en líneas generales mantendrá casi son modificaciones los CONSIDERANDOS, que prácticamente no han sufrido críticas de fondo de parte de los otros partidos. Es posible que se simplifique un tanto los principios que rigen la finalidad de los partidos. Para el objetivo global de la Unidad Nacional los principios más importantes que casi son innegociables para el FSLN son el anti-imperialismo, y el carácter democrático u popular de los partidos. Los otros principios enumerados en el anteproyecto o están en relación con estos o bien no influyen en forma determinante en la realidad nicaragüense por ser definiciones político-ideológicas globales. Es bien posible pensar que los partidos de oposición se sienten un tanto "asfixiados" con tantas definiciones con respecto a las cuales no siempre tienen respuesta.

De buscarse un acuerdo funcional-práctico de los partidos es muy posible que sea necesario revisar la composición de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Partidos para que los opositores tengan la confianza necesaria en el organismo que deberá regirlos. Es objetivo que la composición actual (Junta de Gobierno 3 y Partidos 2) no satisface a los partidos opositores. La reglamentación de la libertad de prensa (sobre todo para la época electoral) es otro punto que de precisarse, evitará el miedo y las sospechas opositoras.

La Ley de Partidos y la cuestión electoral

Diversos sectores internacionales críticos al proceso nicaragüense han esgrimido sin demasiado fundamento posiciones tales como: "el gobierno nicaragüense ha pospuesto las elecciones"; "se niega la posibilidad de votar al pueblo", etc. Si bien la problemática electoral sería en sí motivo de un artículo específico, no queremos dejar de mencionar algunos elementos al respecto que están, a nuestro entender, intrínsecamente ligados a la Ley de Partidos.

La regulación de los Partidos Políticos puede ser considerado un primer paso, de importancia, en el marco más global de institucionalización del proceso. La cuestión electoral sería parte de ese mismo camino,. Es así imposible pensar en elecciones sin tener un instrumento normativo de aquellos que participarán en ellas. Y de ahí la importancia de comprenderlos como momentos diferenciados de un proyecto más global y único. Sin duda alguna existen otros elementos que nos permiten abrir estos juicios. Veremos los que consideramos más importantes:

- El antecedente más remoto sobre las elecciones se remonta al acto de cierre de la Cruzada Nacional de Alfabetización del 22 de agosto de 1980. En esa ocasión el FSLN dio un mensaje al pueblo que en el punto 7 expresaba textualmente: "Por su parte, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, para hacer realidad esta conquista del pueblo de Sandino, deberá dar inicio en enero de 1984 el proceso electoral mediante el cual los nicaragüenses determinarán el Gobierno que habrá de seguir construyendo la nueva Nicaragua". Agregaba: "Nuestro pueblo trabajador, nuestros obreros y campesinos, deberán aprestarse en 1985 para elegir el programa de Gobierno y los mejores hombres del país que a cargo del Gobierno deberán seguir impulsando las tareas de nuestra revolución".

Este anuncio al pueblo de Nicaragua definió a sólo una año del triunfo popular la estrategia electoral. A partir de allí otros anuncios se han ido repitiendo, todos en el mismo sentido. Estas declaraciones con respecto a las elecciones fueron hechas ante el pueblo de Nicaragua o ante foros internacionales. Veamos algunos ejemplos:

- El 11 de octubre de 1982 en un Cara al Pueblo en el Barrio Riguero de Managua, el Comandante Daniel Ortega, ante más de 1000 vecinos reiteró el compromiso con el Pueblo de elecciones para 1985, si bien condicionado a la situación que para ese momento viva el país. (Barricada, 12 de octubre de 1982).

- El 20 de febrero de 1982 al concluir el Congreso de la COPPPAL en Managua, el Cte. Borge expresó: "Ya hemos dicho que habrán elecciones en 1985, de acuerdo a las prioridades que la Revolución tiene para consolidarse".

- El 21 de febrero de 1982 en el acto en el cual se otorgó la Orden A.C. Sandino al Presidente Mexicano López Portillo, el Comandante Daniel Ortega leyendo un mensaje ante más de 100.000 personas presentes en la Plaza de la Revolución expresó: "... Nicaragua mantiene su disposición a desarrollar su revolución y su proceso en el marco de una economía mixta, pluralismo y no alineamiento y a realizar elecciones democráticas a más tardar en 1985".

A esta serie de anuncios públicos debe sumarse un elemento institucional de gran importancia que también clarifica que tratamos de fundamentar. En la clausura del Tercer Período de Sesiones del Consejo de Estado, el 4 de diciembre de 1982 el Cte. Daniel Ortega comunicó "que se ha ordenado la elaboración de una Ley Electoral que consolidará las bases de esta nueva democracia". En este acto estaban presentes representantes parlamentarios de México, de la Cámara de Lores de Inglaterra, de la Internacional Socialista. Dos días después el gobierno envió una comunicación al Presidente del Consejo de Estado que expresaba: "Por lo tanto en conformidad con el artículo 6, inciso f del Estatuto General del Consejo de Estado autorizamos a éste para que proceda a la elaboración de un proyecto de Ley Electoral el cual deberá estar aprobado a más tardar al finalizar la cuarta legislatura, en diciembre de 1983, escogiendo el Consejo de Estado el procedimiento más adecuado a fin de cumplir este cometido.

El 7 de diciembre de 1982, el Presidente del Consejo de Estado habló a los periodistas (Nuevo Diario 8 diciembre 1982) revelando algunas de las tareas de la Comisión que tendrá por objeto presentar el proyecto de una ley electoral a fines de 1983. Expresó -(entre otras cosas)- que "la Comisión se propone visitar por lo menos 13 países de todo el mundo (capitalistas, socialistas, socialdemócratas), en busca de lo mejor para nuestra ley electoral..."

Aun a pesar de la intensificación de las agresiones militares contra Nicaragua los últimos comunicados del FSLN del 25 de abril y 1 de mayo ratifican la decisión del FSLN de convocar a elecciones para 1985. De la misma manera el 4 de mayo al inaugurarse la nueva Legislatura, nuevamente se confirmó el proceso electoral para ese año.

Reflexión final

A casi cuatro años de Revolución hay quienes están interesados en hablar de Nicaragua como país "totalitario" ¿Es totalitarismo o una nueva democracia legislar una nueva Ley de Partidos, confirmar elecciones a través de las cuales los partidos podrán aspirar al poder, impulsar la participación de las masas en la vida y destino del país?

Aún con "una guerra no declarada" golpeando a las puertas, los esfuerzos institucionalizadores son innumerablemente más grandes que la escasa representatividad de la oposición entre las masas. ¿ O es que acaso que hay alguna posibilidad de una comparación válida entre unos pocos miles de afiliados a los partidos tradicionales (estimativamente no pensamos que superen los 10.000) con la existencia de un Comité de Defensa Sandinista en cada calle y en cada barrio o comarca del país?. La voluntad política de la dirigencia abre un enorme espacio no proporcional a la representatividad real de los partidos tradicionales.

La situación militar muy difícil sería un argumento más que contundente para que se estrechara y redujera la vida política. Una tendencia totalmente diferente se vive hoy en Nicaragua. El modelo nicaragüense no quiere ser simplificado. En su originalidad también radica su supervivencia.

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