Envío Digital
 
Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 96 | Agosto 1989

Anuncio

Nicaragua

Ley de medios: una ley para tiempos de paz

Los largos años de guerra contrarrevolucionaria han afectado la libertad de expresión en el país y también han distorsionado el debate. Pero la guerra va quedando atrás. Y las elecciones se acercan: dos factores que van transformando el marco en el que la comunicación social se desarrolla en Nicaragua.

Equipo Envío

El tema de la libertad de expresión ha estado permanentemente en la mesa del debate político nicaragüense. La Ley de Medios de Comunicación, y más aún que la ley, su aplicación a través de regulaciones concretas, ha sido pieza esencial en ese debate.

En cumplimiento de los acuerdos de Esquipulas IV firmados en El Salvador el 14 de febrero y en el período de 90 días establecido en ellos, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el 21 de abril los 51 artículos de la Ley General de Medios de comunicación Social, que presenta novedades de interés respecto a las anteriores regulaciones y a las leyes que en este campo existen en el área centroamericana. Como resultado de los acuerdos políticos entre el gobierno y los 21 partidos del país, la Ley de Medios estará tutelada por el Consejo Supremo Electoral durante el actual período pre-electoral.


La primera Ley de Medios, dos meses después del triunfo revolucionario

La primera Ley de Medios, redactada por el gobierno revolucionario apenas dos meses después del triunfo de la revolución, establecía las responsabilidades y los derechos de los medios de comunicación de Nicaragua. "Esta ley ni siquiera concebía la posibilidad de una guerra", reconoció a envío Lily Soto, presidenta de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), que agrupa a más de 650 periodistas del país. La intensificación de la guerra obligó a una serie de regulaciones especiales que comenzaron en 1982 por la restricción de noticias referentes a temas militares y económicos y que terminaron dos años después en el establecimiento de la censura previa de todas las publicaciones escritas y los informativos radiales, censura que se ejerció con mayor o menor grado de rigidez según las coyunturas por las que atravesaba el país a causa de la misma guerra, y que se levantó totalmente durante la campaña electoral de 1984.

En enero/88, aunque la guerra contrarrevolucionaria no había cesado y la política agresiva del gobierno Reagan no conocía retrocesos, el Presidente Daniel Ortega levantó el Estado de Emergencia como parte de los acuerdos a los que se llegó en la reunión de presidentes de Alajuela, Costa Rica (Esquipulas III). La realidad era que desde octubre/87 ya no se aplicaba la censura previa. Fue entonces cuando fue reabierta "La Prensa", que había estado clausurada por disposición del gobierno desde junio de 1986, a raíz de la aprobación en el Congreso norteamericano de $100 millones de ayuda militar para la contrarrevolución, decisión que el diario había apoyado abiertamente.

El levantamiento del Estado de Emergencia restableció la plena vigencia de la Constitución Política de la República promulgada en 1987. En ella se garantiza:

-el derecho de todos los nicaragüenses a una información veraz.

-en que la libertad de información se ejerza en interés de las mayorías.

-el que los medios de comunicación no estén sometidos a intereses extranjeros o al monopolio de determinados grupos económicos.

-el que no exista la censura.

El Consejo de Comunicación y el Ministerio del Interior

Al terminar la Cumbre presidencial de Esquipulas III, el Ejecutivo, basándose en recomendaciones hechas por la UPN ordenó la redacción de una nueva Ley de Medios. Para esto se tomaron en cuenta los principios de la Constitución ya vigente, las regulaciones que habían existido durante estos años, las leyes de medios de otros países y casi 10 años de experiencia de cambios sociales en el país. También fueron tenidas en cuenta muchas de las ideas expresadas por los partidos políticos de oposición en diálogos bilaterales que mantuvieron con el Presidente Ortega. El anteproyecto de ley así redactado fue discutido en la Asamblea Nacional, donde sufrió algunas modificaciones: se suprimieron sanciones como multas o el decomiso de la publicación. La nueva ley fue aprobada el 21 de abril.

Esta nueva ley abarca tres áreas fundamentales: un marco teórico de lo que es la esencia de la comunicación social, un catálogo de infracciones a la ley y consecuentes sanciones y los procedimientos para la obtención de licencias.

En la nueva ley se establecen dos organismos que se encargarán de los asuntos relacionados con los medios y con la comunicación social en general. El primero, el Consejo Nacional de la Comunicación, que tendrá estas funciones: promover la cultura y la educación popular a través de los medios, mejorar el acceso a la información de todos los sectores sociales y aconsejar sobre la aplicación concreta de la ley. En el Consejo participan 12 delegados: 4 representantes de instancias del gobierno, 2 representantes de los propietarios o directores de los medios, 2 trabajadores de la comunicación, 2 "oyentes, lectores o espectadores" y 2 representantes de las comunidades étnicas de la Costa Atlántica. Esto último se decidió para asegurar la participación que a estas comunidades garantiza la Ley de Autonomía y también a causa del aislamiento existente en la Costa, lo que dificulta allí la recepción de la televisión y las emisoras de radio nacionales y hace necesario el que vayan desarrollando sus propios medios de comunicación. Al estar conformado el Consejo tanto por los que difunden la información como por los que la reciben, la ley trata de promover la participación popular en la comunicación aún desde este nivel. La capacidad real del Consejo para involucrar realmente a todos estos sectores sólo podrá ser evaluada después de un tiempo.

La creación de este Consejo -aún en fase de formación- es un avance significativo dentro de la legislación nicaragüense. Aunque en otros países centroamericanos existen comisiones asesoras de los medios, su composición es diferente, mucho menos heterogénea.

El segundo organismo que establece la ley no es nuevo. Se trata de la Dirección de Medios de Comunicación del Ministerio del Interior. Entre sus funciones está la extensión de licencias y permisos, el registro y autorización de nuevos medios de comunicación y todo lo relacionado con infracciones y sanciones.

La UPN sugirió a la Asamblea Nacional que el Consejo Nacional de Comunicación tuviera no sólo carácter consultivo sino que fuera autoridad en la toma de decisiones. Se deseaba que este organismo de amplia representación se convirtiera en la máxima autoridad para resolver todos los conflictos en materia de comunicación. La Asamblea, sin embargo, concedió esta máxima autoridad a la Dirección de Medios del Ministerio del Interior reservando para el Consejo el carácter consultivo. En el Diálogo Nacional celebrado el 3 y 4 de agosto entre el Presidente Ortega y los partidos políticos se acordó que durante el actual período electoral la máxima autoridad en materia de medios, siempre que se tratara de asuntos políticos o electorales fuera el Consejo Supremo Electoral.

Una Ley abierta aún antes de lograr la paz

Aunque son muy pocos los sectores sociales que respaldan la decisión de conceder a la Dirección de Medios del Ministerio del Interior (MINT) el poder de emitir decisiones finales en materia de comunicación, todos reconocen que ese poder está muy limitado al restringirse las sanciones máximas a suspensiones temporales, lo que quiere decir que en la práctica la ley es flexible y es amplia.

Los individuos, grupos u organismos que se consideren afectados por alguna información aparecida en algún medio de comunicación pueden ir directamente al medio en cuestión y exigir una aclaración. Si el medio se negara a hacerlo, tienen el derecho de recurrir a la Dirección de Medios del MINT -en el actual período, al Consejo Supremo electoral, si se tratara de informaciones políticas o referidas al proceso electoral-. La Dirección examina el caso y si considera justiciada la queja impondrá al medio la sanción apropiada. Sólo podrá dictar una suspensión temporal - que es la máxima sanción- si el medio se negara a publicar la aclaración o rectificación, si se dieran repetidas infracciones o si el medio violara parámetros técnicos -el caso de emisoras radiales, no respetar la frecuencia que le ha sido autorizada-.

El medio de comunicación tiene derecho a apelar contra cualquier sanción y durante ese período, la sentencia queda en suspenso. Las posibles infracciones a las que se refiere la ley incluyen la alteración de textos oficiales del gobierno, el negarse a publicar propaganda de interés público, las informaciones injuriosas, difamatorias o falsas; las que pongan en peligro la seguridad del Estado, la integridad nacional, la paz y el orden público. Cualquier individuo, grupo o organismo oficial puede exigir aclaraciones en cualquier caso de infracción que contempla la ley. La máxima sanción impuesta será la suspensión por no más de 3 días o de 3 ediciones. Esta limitación en la sanción habla muy favorablemente de la nueva ley, tanto si se la comprara con las prácticas que hubo durante el somocismo o con las medidas de coerción que la guerra contrarrevolucionaria impuso al país. Hoy, aún cuando esa guerra no ha llegado a su punto final, se aplica ya esta legislación más abierta y más propia de tiempos de paz y estabilidad.

Es interesante comparar la ley nicaragüense con la de otros países centroamericanos. En todos ellos las leyes de medios están administradas por el Ministerio del Interior o su equivalente. E Honduras, el Estado Mayor del Ejército tiene un papel que jugar en lo relativo a las sanciones a los medios y en Guatemala no existe el derecho de apelación contra los juicios emitidos por el Ministerio del Interior. En El Salvador, el Consejo Asesor de Comunicaciones está dominado por los militares. Tampoco Costa Rica escapa al control que sobre los medios ejerce el Ministerio de Gobernación, equivalente al MINT de Nicaragua.

Si la autoridad concedida al Ministerio del Interior ha sido motivo de la mayor polémica, el otro punto más debatido por parte de la oposición ha sido y está siendo el reclamo que hace la gran empresa privada de tener un canal privado de televisión. Este tema también fue planteado por los partidos de derecha en el Diálogo Nacional del 3 y 4 de agosto.

En Nicaragua existen dos canales de TV, ambos estatales. La oposición más pro-norteamericana considera que esto asegura al Estado el monopolio de la información y que es una señal clara de la falta de democracia existente en el país. Argumentar así es conceder a la TV una influencia total sobre la información que reciben los nicaragüenses, ya que en cuanto a los medios escritos, uno de los 3 únicos diarios del país "la Prensa", es un periódico en el que no existe una sola noticia que no tenga carácter de rechazo al gobierno.

Existen también 2 semanarios informativos de oposición: "Avance" y "La Crónica" y un buen número de las 44 emisoras radiales que hay en el país -de la que sólo 19 son estatales- brindan una información claramente opuesta al gobierno y al mismo proyecto revolucionario. (En Managua hay 21 emisoras, 14 de ellas privadas; sólo 2 emisoras de la capital tienen cobertura nacional por sus 50 kilos de potencia: Radio Sandino, del FSLN y la Voz de Nicaragua, del estado). Pero esto no agota todo el panorama informativo al que acceden los nicaragüenses. 76 emisoras extranjeras se captan fácilmente en onda media en distintos puntos de Nicaragua. De ellas, 26 emiten desde Costa Rica y 18 desde Honduras, países en los que la propaganda anti-sandinista es una constante. Respecto de la televisión, en zonas del norte nicaragüense no se capta la señal de la TV de Managua, sino las de estaciones hondureñas. Algo similar ocurre en el sur del país, donde la televisión que ven los nicaragüenses, y con la que se informan, es la de los canales costarricense.

La APN (Asociación de Periodistas Nicaragüenses), gremio de periodistas de derecha apeló ante la Corte Suprema de Justicia contra la nueva Ley de Medios argumentando que era inconstitucional en cuanto al poder que concede al Ministerio del Interior y por negarse a la TV privada.

Sea cual sea el resultado de la apelación y sea cual sea el rumbo que vaya tomando el debate sobre los medios, los representantes de todas las tendencias del espectro político nicaragüense están de acuerdo en afirmar que la nueva Ley de Medios es mucho más que un conjunto de regulaciones y sanciones para los medios. Por primera vez existe en Nicaragua un marco de referencia general al importantísimo fenómeno social de la comunicación masiva, para el que se han tomado como base muchos de los conceptos que sobre la responsabilidad de los medios y sobre la participación del pueblo en ellos han sido planteados en foros internacionales de tal significación como la ONU, la UNESCO o el Movimiento de los No-Alineados, y que han sido banderas para el Nuevo Orden Informativo Internacional.

En este sentido, la nueva ley supera con mucho el conjunto de regulaciones que existió y se aplicó en estos largos años de guerra. Es además, un primer paso que podría inspirar una cada vez más definida política de comunicación acorde a la realidad transformada por la revolución. Una política de comunicación así influiría sin duda en otras legislaciones latinoamericanas.




Imprimir texto   

Enviar texto

Arriba
 
 
<< Nro. anterior   Nro. siguiente >>

En este mismo numero:

Nicaragua
La guerra retrocede: crisis de la política USA

Nicaragua
Concertación política tras 24 horas de diálogo

Nicaragua
Desmovilización de los contras tras 3 días de diálogo

Nicaragua
Ley de medios: una ley para tiempos de paz
Envío Revista mensual de análisis de Nicaragua y Centroamérica
GüeGüe: Hospedaje y Desarrollo Web