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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 451 | Octubre 2019

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Nicaragua

De la ONU a un régimen que no rinde cuentas y niega las violaciones de derechos humanos que ha cometido

Este informe fue presentado por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en Ginebra, el 10 de septiembre de 2019, durante el 42 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Aquí el texto del informe, que documenta las graves violaciones contra los derechos humanos de quienes el gobierno considera “golpistas” y no víctimas, y que se refiere a algunos hechos concretos de represión ocurridos durante el período observado.

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

A inicios de abril de 2018, cuando se inició la crisis sociopolítica y de derechos humanos en Nicaragua, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) intensificó el monitoreo de la situación de los derechos humanos en el país. El 26 de junio de 2018 la OACNUDH desplegó en Managua un equipo de oficiales de derechos humanos a invitación del Gobierno nicaragüense. El 29 de agosto de 2018, publicó un informe sobre “Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua, 18 de abril –18 de agosto de 2018”.

El 30 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua canceló su invitación a la OACNUDH. Desde entonces, la Oficina Regional de la OACNUDH para Centromérica ha continuado monitoreando a distancia la situación de los derechos humanos en Nicaragua. El 14 de diciembre de 2018, la Representante Regional de la OACNUDH en Centroamérica se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores en Managua para dialogar sobre la posible cooperación y acceso al país, en seguimiento a una reunión entre la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores sostenida en Ginebra, el 17 de septiembre de 2018.

CÓMO SE HIZO EL INFORME


El presente informe aborda la situación de los derechos humanos en Nicaragua del 19 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, y toma como base la información recopilada por la OACNUDH en Nicaragua, así como en Panamá y Costa Rica, a través, especialmente, de entrevistas realizadas a refugiados y migrantes nicaragüenses y entrevistas a distancia.

Durante el período que se examina, la OACNUDH realizó 187 entrevistas a víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos y otras fuentes, entre las cuales, abogados, periodistas y profesionales de la salud (96 hombres y 91 mujeres). Se realizaron 96 entrevistas a distancia y 91 presenciales. La OACNUDH también sostuvo 128 reuniones con varios actores, entre ellos funcionarios gubernamentales. Además, la OACNUDH analizó documentos de fuentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, como videos, fotos e informes procedentes de fuentes abiertas.

Se enviaron al Ministerio de Relaciones Exteriores 37 comunicaciones, solicitando información detallada sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos. El Gobierno respondió a 6, en particular a un cuestionario enviado por la OACNUDH con miras a la preparación del presente informe. La OACNUDH agradece al Gobierno por haber respondido a sus comunicaciones, pero hace notar que la mayor parte de la información facilitada carece de la precisión suficiente para un análisis adecuado.

En consonancia con su metodología de monitoreo de los derechos humanos, la OACNUDH cotejó con diferentes fuentes la información recopilada y evaluó su credibilidad actuando con la debida diligencia. El análisis y la verificación de esta información aportan motivos suficientes para creer que los hechos ocurrieron tal como se describieron y que los patrones que se plantean en el informe constituyen violaciones a los derechos humanos. La OACNUDH evaluó esta información a la luz del derecho internacional de los derechos humanos aplicable a Nicaragua y de la legislación nacional pertinente, teniendo en cuenta también instrumentos con estándares complementarios a las normas internacionales.

EL ESTADO NIEGA TODA RESPONSABILIDAD
EN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS


A principios de abril de 2018 se dieron protestas contra el Gobierno en toda Nicaragua, dando lugar a manifestaciones masivas, bloqueos de carreteras y barricadas que fueron desmanteladas con violencia por la Policía y elementos pro-gubernamentales, entre mediados de junio y mediados de julio de 2018. Más de 300 personas murieron en el contexto de estas protestas y su represión, mientras que 2 mil personas resultaron heridas. Esta crisis provocó la huida de Nicaragua de más de 80 mil personas.

La OACNUDH documentó un gran número de violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 18 de abril y el 18 de agosto de 2018, entre ellas violaciones graves, tales como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía, que se materializó en varias ejecuciones extrajudiciales y en maltrato generalizado, registrándose casos de tortura y violencia sexual en los centros de detención.

La OACNUDH pudo verificar la participación de elementos armados pro-gubernamentales en ataques contra los manifestantes y en detenciones llevadas a cabo con el consentimiento de las autoridades del Estado, principalmente de las fuerzas de orden público, y a menudo de manera conjunta y coordinada con éstas. La OACNUDH también denunció abusos cometidos por las personas involucradas en las protestas, entre ellos muertes y lesiones de agentes de Policía y a miembros del partido Sandinista, así como la destrucción de infraestructura pública.

A pesar de que en febrero de 2019 se reanudaron las negociaciones entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, y de que hasta el 11 de junio de 2019 se puso en libertad a 492 personas (452 hombres y 40 mujeres), que habían sido detenidas en el contexto de las protestas de 2018, el Gobierno y los elementos pro-gubernamentales continuaron reprimiendo la disidencia. Las autoridades consideran que la represión de las protestas en todo el país fue una respuesta legítima a un golpe de Estado fallido, negando toda responsabilidad por la violación de derechos humanos.

“FUE UNA RESPUESTA LEGITIMA
A UN GOLPE DE ESTADO FALLIDO”


Durante el período bajo examen, la Asamblea Nacional
-que está dominada por el partido en el poder- aprobó legislación propuesta por el Gobierno que no se ajusta a los estándares y normas internacionales en materia de derechos humanos. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), institución nacional de derechos humanos, que también es el mecanismo nacional para la prevención de la tortura, no mostró ninguna independencia durante este período. En el 40º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la delegación del Estado estuvo representada por el Comisionado Adjunto de la PDDH, quien repitió la justificación del Gobierno sobre el fallido golpe de Estado e indicó que su institución no había encontrado prueba alguna de que se hubiera torturado a los manifestantes privados de libertad. En marzo de 2019 la categoría de la PDDH fue rebajada de A a B al no poder demostrar su independencia.

El 19 de diciembre de 2018 el Gobierno suspendió las visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la presencia del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI). Asimismo, consideró cumplida la misión del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), justo antes de la presentación del informe público que éste iba a hacer. Estas decisiones supusieron el fin de las actividades internacionales de monitoreo in situ de los derechos humanos en Nicaragua. En el informe del GIEI se indica que las autoridades perpetraron actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, como asesinatos, privación arbitraria de la libertad y persecución.

El 16 de febrero de 2019, en una reunión con representantes del sector empresarial, el Gobierno reconoció la necesidad de reiniciar las negociaciones para hacer frente a la crisis. Así, el 27 de febrero de 2019 se reanudaron las negociaciones entre el Gobierno y la Alianza Cívica, con la presencia de representantes de la OEA y de la Santa Sede en calidad de testigos internacionales. A pesar de las discrepancias entre las dos partes, el 27 de marzo de 2019 se alcanzó un acuerdo sobre la liberación de las personas privadas de libertad en el contexto de las protestas de 2018, y otro el 29 de marzo de 2019 sobre el fortalecimiento de los derechos y garantías ciudadanas.

El 20 de mayo de 2019, la Alianza Cívica abandonó la mesa de negociaciones, considerando que la aplicación de los dos acuerdos era limitada. En el momento de redactar este informe, las negociaciones seguían detenidas a pesar de los esfuerzos por reanudarlas.

NO SE RESPETA
EL DERECHO A LA REUNIÓN PACÍFICA


Las restricciones al derecho de reunión pacífica continuaron con una serie de medidas para impedir las protestas.

A partir de septiembre de 2018, la Policía Nacional comenzó a prohibir las manifestaciones públicas de los grupos críticos con el Gobierno, apoyándose en una aplicación restrictiva de la Ley 872 de la Policía, que le faculta otorgar autorización para la celebración de actividades que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población. La Policía Nacional declaró repetidamente que la denegación de las solicitudes obedecía a que los solicitantes incumplían requisitos formales (por ejemplo, no tener personalidad jurídica) o habían estado involucrados en “violaciones graves del orden público”. Sin embargo, las autoridades no deberían de antemano asumir que las intenciones de quienes solicitan autorización para reunirse públicamente no sean pacíficas, particularmente si éstos no han sido juzgados por ningún crimen.

En ocasiones, la Policía Nacional recurrió al uso excesivo de la fuerza contra quienes intentaban manifestarse, detuvo arbitrariamente a personas que protestaban pacíficamente (en algunos casos por llevar la bandera de Nicaragua por la calle o por cantar el himno nacional), y profirió amenazas para disuadir a los manifestantes.

La OACNUDH considera que tales actos son incompatibles con las normas y estándares internacionales aplicables, ya que son desproporcionados para controlar reuniones pacíficas que no superan las 100 personas. El derecho de reunión pacífica no debería estar sujeto a autorización previa y sólo puede restringirse de conformidad con el principio de proporcionalidad para mantener y proteger la seguridad nacional, la seguridad ciudadana, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.

DESPLIEGUES POLICIALES INTIMIDANTES


En su intervención con ocasión del Examen Periódico Universal (EPU) de Nicaragua, en mayo de 2019, el Gobierno afirmó que el derecho de reunión pacífica estaba “plenamente garantizado” y que, desde septiembre de 2018, la Policía Nacional había publicado cuatro comunicados de prensa y cinco resoluciones denegando solicitudes de organización de manifestaciones de entidades de la sociedad civil críticas con el Gobierno.

Durante el período al que se refiere el informe, la OACNUDH siguió documentando casos de elementos armados pro-gubernamentales que utilizaron armas de fuego contra los manifestantes. En un incidente que tuvo lugar en Managua el 23 de septiembre de 2018, un muchacho de 16 años resultó muerto y al menos cuatro hombres y una mujer heridos. El 30 de marzo de 2019, también en Managua, un presunto miembro del partido de Gobierno atacó a los manifestantes con un arma de fuego en las inmediaciones del centro comercial Metrocentro, hiriendo a tres hombres.

El 30 de marzo de 2019, la Policía Nacional publicó un comunicado de prensa indicando que cuando esta persona fue agredida, se produjeron disparos que hirieron a tres personas. Esta declaración, no obstante, difiere de los videos del incidente que muestran a un individuo disparando a los manifestantes antes de que otros lograran neutralizarlo. Hay otras imágenes que muestran a varias personas golpeando al agresor. Durante las manifestaciones, que por lo general transcurrieron de manera pacífica, un pequeño número de manifestantes lanzó piedras y disparó morteros artesanales en contra de la policía. La OACNUDH registró que dos agentes de policía y un hombre fueron heridos por los manifestantes en septiembre de 2018, pero no recibió ninguna denuncia sobre el uso de armas de fuego por parte de los manifestantes.

Algunos de los ataques perpetrados por elementos pro-gubernamentales se llevaron a cabo con el consentimiento de agentes de la Policía. Por ejemplo, el 15 de junio de 2019, elementos pro-gubernamentales intimidaron, golpearon y lanzaron piedras contra las personas que asistían a un servicio religioso católico en conmemoración del primer aniversario de la muerte de un muchacho de 15 años, asesinado en el contexto de las manifestaciones de 2018. La Policía, desplegada fuera de la catedral, no hizo nada para impedir el ataque.

Con frecuencia se observó un gran despliegue de policías en las zonas urbanas, en particular en los centros comerciales, los juzgados y las iglesias católicas, y en sus inmediaciones. Este inusual despliegue masivo generó un efecto intimidatorio en las personas que deseaban manifestarse pacíficamente. La represión de las manifestaciones por la Policía, y los ataques de elementos armados pro-gubernamentales, disuadieron muchas protestas o las disgregaron en concentraciones menos numerosas.

LA REPRESIÓN CONTRA MEDIOS Y PERIODISTAS


Trabajadores de los medios de comunicación, periodistas, defensores de derechos humanos, campesinos, personas LGBTI, estudiantes y miembros del clero católico siguieron siendo objeto de ataques, criminalización, incautación de sus bienes, intimidación, amenazas, acoso y campañas de difamación por parte de las autoridades y/o de elementos pro-gubernamentales. Las autoridades competentes no adoptaron medidas para prevenir, investigar, procesar ni sancionar estos actos. En algunos casos, las autoridades estatales culparon públicamente a los defensores de los derechos humanos de haber contribuido al “intento de golpe”. Esta situación tuvo un efecto disuasorio sobre el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y asociación.

A los trabajadores de los medios de comunicación y a los periodistas que criticaron al Gobierno, así como a los medios de comunicación para los que trabajan, se les prohibieron las publicaciones y emisiones radiofónicas, fueron objeto de allanamientos y ataques cibernéticos, y se les decomisaron materiales impresos, películas y grabaciones de audio, entre otras cosas.

El 21 de diciembre de 2018, después de que la Policía registrara la sede de la estación de televisión 100% Noticias, Miguel Mora, propietario y director de dicho medio de comunicación -quien había sido amenazado de muerte por la Policía- y Lucía Pineda, directora de noticias, fueron arrestados y acusados de incitación al odio y delitos relacionados con el terrorismo, sin contar con suficiente evidencia probatoria.

Se les puso en libertad el 11 de junio de 2019, tras haber permanecido detenidos durante más de cinco meses en condiciones difíciles, como la reclusión en régimen de aislamiento y sin las debidas garantías procesales. El 15 de mayo de 2019, en el EPU de Nicaragua, el Gobierno declaró que ningún periodista había sido encarcelado por ejercer el derecho a la libertad de expresión.

Según fuentes no gubernamentales, al 8 de julio de 2019, habían huido de Nicaragua unos 100 periodistas (70 hombres y 30 mujeres). La Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa informó que Nicaragua había descendido 24 puestos en 2019 con respecto a 2018. Entre el 19 de agosto de 2018 y el 30 de junio de 2019, una organización de la sociedad civil registró 237 actos de represión por parte de la Policía y elementos pro-gubernamentales contra trabajadores de los medios de comunicación y periodistas (173 hombres y 64 mujeres), entre amenazas, insultos, agresiones físicas, detenciones, registros de locales, incautación de material y cierre de medios de comunicación. En junio de 2019, Canadá y Estados Unidos impusieron sanciones al Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos por silenciar los medios de comunicación.

REPRESIÓN SELECTIVA
CONTRA LAS VOCES DISIDENTES


El Gobierno ha adoptado medidas de iure y de facto que afectan el derecho a la libertad de asociación.

En noviembre y diciembre de 2018, la Asamblea Nacional canceló el registro legal de nueve destacadas organizaciones de la sociedad civil, aduciendo que habían realizado actividades contrarias a los fines para los que fueron creadas y que habían apoyado “acciones terroristas” durante las protestas de 2018.

El cierre de estas organizaciones fue precedido o seguido de allanamientos nocturnos, sin orden judicial, por parte de la Policía, incautación de bienes, acoso y golpizas al personal. La directora de una de estas organizaciones fue arrestada y deportada a Costa Rica.

La OACNUDH fue informada que las autoridades habían autorizado a elementos pro-gubernamentales a ocupar las instalaciones de una organización cuyos bienes fueron incautados. El Gobierno informó a la OACNUDH que seis de las nueve organizaciones habían impugnado la decisión de la Asamblea Nacional ante la Corte Suprema de Justicia. En el momento de redactar este informe, los procedimientos aún estaban en curso.

Los grupos de la sociedad civil creados tras el inicio de la crisis sociopolítica también fueron objeto de ataques e intimidación, entre ellos la Unión Nacional Azul y Blanco (UNAB), la Alianza Cívica, el Comité Pro Liberación de Presas y Presos Políticos, el Movimiento Universitario 19 de Abril y la Unión de Presos Políticos Nicaragüenses.

Defensoras de los derechos humanos también fueron objeto de ataques. Una organización indicó a la OACNUDH que, entre el 19 de agosto de 2018 y junio de 2019, 299 defensoras de los derechos humanos sufrieron ataques: intimidación, acoso psicológico, campañas de difamación, detención ilegal, tortura y malos tratos e incluso violencia sexual. Según esta organización, en julio de 2019 ya habían sido obligadas a exiliarse 67 defensoras de los derechos humanos.

En abril de 2019, al menos 15 hombres y 8 mujeres, entre ellos miembros de organizaciones prominentes (tales como el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y la Comisión Permanente de Derechos Humanos), que han facilitado información a la OACNUDH regularmente, fueron objeto de acoso, ataques contra su vida e integridad, y vigilancia constante de sus hogares, actos considerados represalias.

Asimismo, la Unidad Médica Nicaragüense estimó que más de 200 entre médicos y trabajadores de la salud, de un total de 405 casos registrados desde el inicio de la crisis, fueron arbitrariamente despedidos entre el 19 de agosto 2018 y el 31 de julio de 2019, en represalia por haber atendido a personas heridas en el contexto de las protestas. De manera similar, más de 100 estudiantes fueron expulsados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua por supuestamente haber dañado bienes universitarios.

“NO HA SIDO DETENIDO NADIE POR PARTICIPAR
EN MANIFESTACIONES”, NOS DIJO EL GOBIERNO


En el período que abarca este informe, la OACNUDH siguió recibiendo informes de detenciones y encarcelamientos, muchos de ellos de forma arbitraria e ilegal.

El número total de personas detenidas desde abril de 2018 no ha podido determinarse con exactitud. El Gobierno indicó que, desde abril de 2018 se había arrestado a 923 personas (776 hombres y 147 mujeres), 446 de las cuales lo habían sido por alteración del orden público, y fueron puestas en libertad dentro de las 48 horas. Fuentes no gubernamentales informaron de más de 2,200 arrestos entre agosto de 2018 y julio de 2019, indicando que la mayoría de las personas fueron liberadas en un plazo de 48 horas.

Desde septiembre de 2018, la OACNUDH ha venido recibiendo información sobre arrestos y detenciones de personas que participaron en las protestas de 2018 llevadas a cabo por la Policía, irrumpiendo de noche en sus domicilios y practicando registros sin orden judicial. El Gobierno informó a la OACNUDH que, en estos casos, los jueces habían validado las acciones policiales a posteriori. En algunos casos, la Policía hizo uso excesivo de la fuerza durante los arrestos.

En un caso, una persona fue golpeada gravemente en la pierna derecha y pasó más de 50 días en el hospital antes de ser trasladada a un centro de detención. Cientos de personas fueron arrestadas mientras intentaban protestar pacíficamente, aunque, según el Gobierno, la Policía Nacional no ha detenido a nadie por haber participado en manifestaciones.

En muchos de los casos documentados por la OACNUDH, la Policía no comunicó el motivo de la detención ni el lugar donde se recluiría a las personas privadas de libertad. Las familias y los abogados tuvieron que acudir a las comisarías de Policía, a los centros de detención y a los juzgados para averiguar el paradero de sus familiares, sin obtener información precisa y, a veces, ninguna en absoluto. Según las normas y estándares internacionales, la denegación de información sobre el paradero de un detenido constituye desaparición forzada.

Muchos detenidos fueron conducidos ante el juez habiendo transcurrido el plazo de 48 horas establecido por ley. Aunque el Gobierno no refutó esto, señaló que ello no impedía que las autoridades judiciales iniciaran procesos.

En algunos de los casos documentados por la OACNUDH, los detenidos permanecieron recluidos semanas e incluso meses sin ser llevados ante un juez, sin ser acusados ni tener acceso a un abogado. En muchos casos, las autoridades policiales emitieron órdenes de detención directamente, como lo permite la ley en Nicaragua.

Los recursos de hábeas corpus fueron a menudo ineficaces, especialmente porque los funcionarios encargados de llevar a cabo las actuaciones pertinentes se negaron a cumplir con sus obligaciones o tuvieron temor de hacerlo cuando se trataba de manifestantes antigubernamentales. En varios casos, cuando estos funcionarios ordenaron a las autoridades penitenciarias que presentaran a los detenidos, las órdenes fueron ignoradas.

PATRONES ACTUALES DE LAS DETENCIONES


Los patrones de detención arbitraria cambiaron con el tiempo. Desde marzo de 2019, la mayoría de las personas detenidas para impedirles participar en las protestas, permanecieron detenidas en las comisarías de Policía y otros centros de detención generalmente menos de 48 horas, y fueron puestas en libertad sin cargos o sin haber sido presentadas ante un juez. En mayo de 2019, la policía comenzó a retener a las personas fuera de las comisarías, incluso en vehículos policiales, durante unas horas.

Las organizaciones locales de derechos humanos indicaron que las personas detenidas más recientemente y que habían participado en las protestas de 2018 fueron acusadas de delitos comunes. El Gobierno ha afirmado que esas detenciones no estaban relacionadas con las protestas y que los detenidos aducían motivos políticos para ser exculpados.

Según comunicados de prensa publicados por el Ministerio de Gobernación, entre el 27 de febrero y el 11 de junio de 2019, el Gobierno puso en libertad a 492 personas (452 hombres y 40 mujeres) que habían sido detenidas en el contexto de las protestas de 2018. De éstas, 106 personas (100 hombres y 6 mujeres) fueron puestas en libertad en virtud de la Ley de Amnistía, aprobada el 8 de junio de 2019, y 386 (352 hombres y 34 mujeres) fueron inicialmente puestas en arresto domiciliario y, posteriormente, amnistiadas tras la entrada en vigor de esa ley.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ayudó a conciliar las diferentes listas de personas detenidas durante las protestas: las presentadas por el Gobierno y por las organizaciones de la sociedad civil. También participó, en calidad de observador, en la liberación de 256 personas.

El 18 de junio de 2019, el Gobierno anunció que había liberado a todas las personas privadas de libertad en el contexto de las protestas. Las organizaciones de la sociedad civil refutaron esta declaración e indicaron que, al 28 de julio de 2019, 118 hombres y dos mujeres seguían privados de libertad, entre ellos dos personas que habían sido puestas en libertad anteriormente en virtud de la Ley de Amnistía.

EL ESTADO HA PRACTICADO TORTURAS Y VIOLENCIA SEXUAL


La OACNUDH tiene motivos razonables para creer que, desde agosto de 2018, un número considerable de mujeres y hombres privados de libertad en el contexto de las protestas y luego acusados de delitos comunes, fueron sometidos a tortura y/o malos tratos, tanto físicos como psicológicos: golpizas, registros corporales ilegales, amenazas de muerte y amenazas a las familias. El ACNUDH también documentó casos de violencia sexual y de género contra mujeres, incluso tocamientos inapropiados y amenazas de violación.

La Policía y los funcionarios penitenciarios perpetraron, presuntamente, torturas y malos tratos en el momento de arrestar a personas consideradas de la oposición o durante su detención en las comisarías de Policía y en el centro de detención de Managua conocido como El Chipote. La OACNUDH documentó que varias personas detenidas en El Chipote fueron sacadas de sus celdas por la noche, incluso varias veces en una misma noche, para ser interrogadas y, en muchos casos, golpeadas y amenazadas. En noviembre de 2018, siete titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos publicaron un comunicado de prensa manifestando su preocupación por las denuncias de tortura y malos tratos a los detenidos.

Desde diciembre de 2018, la OACNUDH ha documentado siete ocasiones en las que grupos de mujeres y hombres, arrestados en el contexto de las protestas y detenidos en la cárcel La Modelo y en la cárcel de mujeres La Esperanza, fueron golpeados por funcionarios penitenciarios y policías a veces acompañados de perros, y sometidos a formas prohibidas de castigo, tales como castigos colectivos consistentes en golpizas con porras, aplicación de gas pimienta en los genitales de los hombres y confiscación arbitraria de los efectos personales de las mujeres.

El 16 de mayo de 2019, en medio de las protestas que tuvieron lugar dentro de La Modelo, un oficial de Policía le disparó a un recluso causando su muerte y al me¬nos otros 11 detenidos y 6 policías resultaron heridos. Según el Gobierno, el recluso intentaba quitarle el arma a un funcionario penitenciario cuando recibió el disparo. La OACNUDH recogió relatos concordantes que indican que a la víctima le dispararon desde una distancia aproximada de cuatro metros.

“NO HA HABIDO DENUNCIAS DE TORTURAS”,
NOS DIJO EL GOBIERNO


Aunque la Ley 473 del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena no autorizan ni regulan expresamente los registros invasivos, la mayoría de los hombres y mujeres privados de libertad en el contexto de las protestas que fueron entrevistados por la OACNUDH, manifestaron haber sido sometidos a una inspección visual injustificada y degradante de sus cavidades corporales durante registros rutinarios a cuerpo desnudo. Se les sometía a esos registros casi siempre que salían de sus celdas, frente a detenidos del mismo sexo y a funcionarios que, a veces, se burlaban de ellos.

Como lo admitió el Gobierno, las mujeres transgénero privadas de libertad fueron recluidas en las mismas celdas que los hombres detenidos, ya que la legislación penitenciaria no reconoce a la identidad de género de las personas transgénero. Por tal razón, fueron sometidas a la inspección visual de sus cavidades corporales delante de los detenidos varones durante los registros rutinarios a cuerpo desnudo.

El Gobierno ha declarado que no se han investigado alegaciones de tortura y malos tratos cometidos por los funcionarios penitenciarios porque el Sistema Penitenciario Nacional “no ha recibido ninguna denuncia de malos tratos”. Sin embargo, el artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes obliga a las autoridades competentes a iniciar y llevar a cabo una investigación pronta e imparcial, siempre que haya “motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura”, incluso en ausencia de denuncia.

El Gobierno aclaró que el Ministerio Público había investigado cuatro denuncias de presuntos malos tratos de la policía a las personas detenidas en el contexto de las protestas, incluida una relativa a un niño de 14 años al que, aparentemente, se le tatuó un antebrazo a la fuerza. Este caso fue desestimado por no resultar creíble, mientras que en los de¬más no se registraron progresos porque, supuestamente, “los denunciantes no han atendido los llamamientos fiscales”. No se iniciaron más investigaciones contra agentes de Policía al no haberse recibido denuncia alguna.

CONDICIONES INHUMANAS DE DETENCIÓN


Algunos de los hombres y mujeres detenidos en el contexto de las protestas fueron sometidos a un régimen de aislamiento en celdas de máxima seguridad de La Modelo y La Esperanza, en algunos casos durante meses.

Toda reclusión en régimen de aislamiento de más de 15 días consecutivos de duración está prohibida por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y puede equivaler a tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, dependiendo de las circunstancias.

Según fuentes corroboradas, las condiciones del régimen de aislamiento eran precarias, con celdas plagadas de insectos, sin acceso a luz solar ni a luz eléctrica y con ventilación insuficiente a pesar de las altas temperaturas.

Las condiciones de detención de muchos otros detenidos en el contexto de las protestas, en otras partes de La Modelo y La Esperanza, fueron igualmente deficientes, ya que tenían acceso a la luz solar sólo durante 30 minutos a la semana,y acceso insuficiente a agua de mala calidad. La OACNUDH también documentó casos de insuficiencia o falta de acceso a atención médica y medicamentos para algunas personas detenidas en el contexto de las protestas. Además, las visitas familiares, permitidas en principio cada 21 días, no fueron regulares para estos detenidos y, algunas veces, fueron canceladas o reprogramadas a última hora.

Aunque los ex-detenidos entrevistados por la OACNUDH manifestaron haber sido visitados por funcionarios de la PDDH en los centros de detención, no les presentaron denuncia alguna porque percibían a esta institución como parcial y carente de independencia. En su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, la PDDH señaló que durante las 12 visitas que realizó en 2018 a las cárceles de La Modelo y La Esperanza no encontró pruebas de torturas ni malos tratos. La PDDH indicó que el derecho a la alimentación y el contacto con el mundo exterior fueron garantizados en todo momento, y que se facilitó con regularidad el acceso al agua potable mediante tuberías y grifos.

JUICIOS INJUSTOS
CONTRA ACUSADOS DE “TERRORISMO”


Un ex-magistrado de la Corte Suprema de Justicia que dimitió en enero de 2019, declaró que los cargos contra las personas involucradas en las protestas de 2018 obedecían a motivaciones políticas, y que los jueces, por miedo a ser despedidos, dictaron sentencias ajustadas a la versión del Gobierno del fallido golpe de Estado.

Según información recopilada por la OACNUDH, los fiscales y los defensores públicos no fueron percibidos como independientes e imparciales cuando actuaron en los casos relacionados con la crisis sociopolítica.

La OACNUDH documentó violaciones del derecho a un juicio justo en casos de personas procesadas por su participación en las manifestaciones, a veces basadas en una aplicación distorsionada de la legislación penal, no ajustada a las normas ni estándares internacionales de derechos humanos.

Por ejemplo, los jueces emitieron repetidamente órdenes de arresto, registro o incautación a posteriori, lo que, aun siendo permitido por el Código Procesal Penal para dar legalidad a la actuación policial, contraviene las normas y estándares internacionales. Los jueces también impusieron la detención preventiva obligatoria para determinados delitos casi sistemáticamente y sin motivación adecuada, lo que es contrario a las normas y estándares internacionales, según los cuales la imposición de estas medidas debe tener carácter excepcional y considerar las circunstancias personales del imputado.

A las personas que participaron en las protestas, que montaron piquetes, levantaron barricadas, recaudaron dinero y provisiones en apoyo de los manifestantes o dispararon morteros caseros contra las fuerzas de seguridad, se les acusó de forma desproporcionada con respecto a la gravedad de esos actos. Fueron acusadas de terrorismo, financiamiento del terrorismo, secuestro, crimen organizado y posesión ilegal de armas.

Algunos jueces admitieron acusaciones imprecisas, fundamentadas en pruebas débiles o contradictorias. En varios casos, las acusaciones de los fiscales incluyeron inconsistencias en relación con personas, lugares, períodos de tiempo y objetos presuntamente encontrados en la escena del crimen. A pesar de las objeciones de la defensa, los jueces aceptaron esas alegaciones.

JUICIOS SIN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Y A PUERTAS CERRADAS


Muchos de estos casos se investigaron y enjuiciaron en los tribunales de Managua, a pesar de que los presuntos delitos se habían cometido en otros lugares. Esto se justificó en la aplicación del artículo 22 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 952, cuya redacción no está exenta de ambigüedad. Algunos de estos casos fueron transferidos a los tribunales de Managua sin cumplirse los procedimientos legalmente establecidos.

Casi todas las audiencias ante los jueces de distrito se celebraron a puerta cerrada sin justificación válida. Otras audiencias, ante los jueces de instrucción, se celebraron, presuntamente, en instalaciones a las que sólo tenían acceso los funcionarios judiciales -incluidos los defensores públicos-, sin previa notificación a los abogados defensores sobre la fecha y el lugar de celebración de las audiencias. Las audiencias también se habrían celebrado en horarios inusuales -al amanecer y los fines de semana- para evitar el escrutinio público. Las actas de audiencia indicarían que éstas habrían tenido lugar en horas de trabajo.

Las autoridades violaron el derecho a la presunción de inocencia de la mayoría de las personas detenidas en el contexto de las protestas. Después del arresto de una persona, ésta era presentada públicamente como terrorista y, luego, puesta en detención preventiva obligatoria. Muchas estuvieron en prisión más de seis meses y otras casi un año, sin revisión judicial alguna.

En muchos casos, no se permitió a los abogados defensores examinar los expedientes de sus clientes y muchos de los acusados sólo pudieron comunicarse con sus asesores legales durante las audiencias, ya que a la mayoría no se les permitió recibir visitas en la cárcel. El Gobierno ha negado estas afirmaciones. Asimismo, algunas audiencias preliminares se celebraron sin que estuviera presente el abogado de elección del acusado, a quien se le nombraba un defensor público que, presuntamente, no actuaba de manera independiente ni con la debida diligencia.

CONDENAS Y SENTENCIAS
SÓLO A QUIENES PROTESTAN


La OACNUDH documentó el incumplimiento general del respeto a la igualdad entre las partes procesales por parte de los jueces. Por ejemplo, usualmente descartaron parte de la prueba de descargo, mientras que, por lo general, aceptaron toda la prueba propuesta por los fiscales.

Además, la mayoría de los testigos de cargo fueron funcionarios públicos o policías, incluso agentes encubiertos que testificaron con el rostro cubierto, sin ninguna garantía de que los jueces hubieran verificado su identidad durante una audiencia especial previa, como lo exige la legislación nacional.

En algunos casos, las autoridades penitenciarias hicieron caso omiso de las órdenes de libertad dictadas por los jueces y mantuvieron a los procesados arbitrariamente priva¬dos de su libertad. Aquellos que fueron condenados, recibieron comúnmente sentencias desproporcionadas, en algunos casos de más de 200 años de prisión, aunque la Constitución establece un límite de 30 años para las penas de prisión.

El 22 de febrero de 2019, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos publicó un comunicado de prensa en el que expresó su preocupación por la falta de garantías procesales y la creciente criminalización de la disidencia, y pidió una revisión independiente de las condenas y sentencias de los activistas y líderes de la oposición que participaron en las pro¬testas.

A la fecha, todas las condenas relacionadas con las manifestaciones y la crisis sociopolítica fueron impuestas a personas que participaron en las protestas, salvo la de un guardia de seguridad privada que fue condenado por el homicidio de una estudiante universitaria brasileña, pero fue liberado el 15 de julio de 2019 por orden de un tribunal en aplicación de la Ley de Amnistía.

MEDIDAS UNILATERALES DEL GOBIERNO
PARA APLICAR “JUSTICIA”


A pesar de las dudas que se plantean sobre su independencia, imparcialidad y objetividad, la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz siguió funcionando. Esta Comisión fue instituida por la Asamblea Nacional el 27 de abril de 2018, sin consultar a las víctimas ni a la sociedad civil.

La resolución que creó este órgano no definió sus faculta¬des ni el proceso o los criterios de selección de los comisionados. Además, como pone de relieve su informe, la Comisión considera que los miembros de las fuerzas de seguridad y los seguidores del partido de Gobierno son las principales víctimas de la crisis, en detrimento de las personas que participa¬ron en las protestas.

Aunque la Policía hizo uso excesivo de la fuerza en diversas ocasiones, la Comisión no lo reconoció como una violación de los derechos humanos. Por último, recientemente, elogió la controvertida Ley de Atención Integral a Víctimas y la Ley de Amnistía.

El 24 de enero de 2019, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 985, que tiene por objeto “establecer el marco jurídico general que garantiza una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz”.La Ley no contempla las múltiples violaciones de los derechos humanos sufridas por miles de víctimas desde abril de 2018. Sus disposiciones, muy generales e imprecisas, evocan la promoción de la solidaridad, los valores y los comportamientos para preservar la paz, y las medidas para salvaguardar la coexistencia pacífica entre nicaragüenses. El Gobierno informó que en cumplimiento de esta ley se conformaron 6,931 comisiones de reconciliación, justicia y paz, sin proporcionar más detalles sobre su composición o funcionamiento.

Aunque la agenda de negociación adoptada en marzo de 2019 incluye “verdad, justicia, reparación y no repetición”, en el momento de redactar el presente informe no se había alcanzado un acuerdo sobre estas cuestiones. Tras el estancamiento de las negociaciones, el Gobierno, con el respaldo de la Asamblea Nacional, adoptó medidas unilaterales que pretendían abordar estas cuestiones sin consultar a las organizaciones de víctimas.

LA IMPUNIDAD OFICIAL
EN DOS LEYES UNILATERALES


En este sentido, el 29 de mayo y el 8 de junio de 2019, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Atención Integral a Víctimas (Ley 994) y la Ley de Amnistía (Ley 996), respectiva¬mente. La primera tiene por objeto conceder a las víctimas acceso prioritario a la atención sanitaria, a la educación, al empleo, a la vivienda y al ocio, pero no prevé el derecho a interponer recursos ni otras medidas de reparación apropiadas y proporcionadas, entre ellas la indemnización y las garantías de no repetición. Además, la introducción de la Ley 994 se refiere a la voluntad de las autoridades de responder a los daños causados a las víctimas por el “intento fallido de golpe de Estado, dando a entender que los opositores al Gobierno durante las protestas de 2018 fueron autores del intento fallido de golpe de Estado, y no víctimas.

La Ley 996 puede conllevar la impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos, en contradicción con el derecho internacional. El artículo 1 de la Ley prevé una amplia amnistía que se extiende a todas las personas (sin indicación de qué personas) que han participado en los hechos ocurridos en Nicaragua a partir del 18 de abril de 2018 y que no han sido investigadas, que se encuentran en procesos de investigación, en procesos penales para determinar responsabilidad, y en cumplimiento de ejecución de sentencias.

La Ley también establece que las autoridades competentes no iniciarán procesos de investigación, deberán cerrar los procesos administrativos iniciados y los procesos penales para determinar la responsabilidad, así como la ejecución de sentencias.

El artículo 2 establece que la Ley 996 se aplica a “todos los delitos políticos” (que no están definidos en el Código Penal) y los “delitos comunes conexos”, y se exceptúan aquellos regulados en Tratados Internacionales que Nicaragua es Estado Parte. La Ley también contiene una cláusula de “No Repetición” que prevé la posible revocación de la amnistía si los beneficiarios vuelven a cometer los delitos contemplados en la Ley. En julio de 2019, dos organizaciones de la sociedad civil presentaron recursos ante la Corte Suprema para impugnar la constitucionalidad de la Ley 996.

Ninguna de las medidas unilaterales adoptadas por el Gobierno ha sido diseñada con el fin de establecer la rendición de cuentas, lo que, unido a la falta de independencia de la administración de justicia, consolida la impunidad de las violaciones de los derechos humanos.

EL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA CRISIS


Durante el último decenio, las autoridades nacionales han implementado políticas y medidas que redujeron la pobreza general del 42.5 al 24.9% entre 2009 y 2016, mientras que la pobreza extrema disminuyó del 14.6 al 6.9% durante ese mismo período.

Nicaragua ha sido “uno de los primeros países de América Latina en alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio al reducir a la mitad la pobreza y el hambre entre 1990 y 2015”, según lo reconocieran la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Programa Mundial de Alimentos. También alcanzó el Objetivo de Desarrollo del Milenio 4 al reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años por cada 1 mil nacidos vivos en 2015.

No obstante, la persistente crisis sociopolítica ha repercutido negativamente en el disfrute de los derechos económicos y sociales. Tras una tasa de crecimiento de más del 4.5% en 2016 y 2017, la economía de Nicaragua se contrajo un 3.8% en 2018 y, según el Banco Mundial, se espera que se agrave en 2019. Los hoteles, restaurantes y comercios al por menor, en los que predomina el empleo femenino, se encuentran entre los sectores más afectados.

Según el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, entre marzo de 2018 y febrero de 2019, se perdieron más de 140 mil empleos formales, lo que representa el 15.7% del total de empleos. Según una organización de la sociedad civil, el 66% de las personas afectadas son hombres y el 44% mujeres.

En abril de 2019, la inflación anual había alcanzado el 3.1% y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que los precios de los bienes de consumo básicos habían aumentado un 2% en promedio, mientras que el precio de los servicios públicos de agua y electricidad había aumentado un 8.9% y un 3.7%, respectivamente. Todos estos factores han dado lugar a una reducción del poder adquisitivo de los hogares.

El 28 de febrero de 2019, en un intento por compensar estos efectos perjudiciales, la Asamblea Nacional adoptó por amplia mayoría una reforma fiscal -enmienda a la Ley 822- para aumentar los ingresos tributarios en 2019. El 1 de febrero de 2019 entró en vigor un decreto presidencial que introdujo reformas en el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, aumentando los aportes a la seguridad social a cargo del empleador y reduciendo las futuras pensiones de jubilación. Según el sector empresarial, ambas reformas pueden provocar un mayor deterioro de “la economía nacional y del bienestar de la población nicaragüense”.

En este contexto, los programas de bienestar, en particular los servicios de salud y educación, pueden verse afectados y los progresos alcanzados podrían revertirse, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, sobre todo las que viven en zonas rurales, entre ellas mujeres y niñas, afrodescendientes y pueblos indígenas.

Además, a pesar de la adopción de un avanzado marco legal que ha permitido el reconocimiento por parte del Estado de más de 120 mil kilómetros cuadrados de tenencia colectiva de la tierra, los pueblos indígenas y afrodescendientes siguen sufriendo limitaciones para utilizar sus tierras y territorios debido a la presencia de colonos.

CONCLUSIONES: TODO LO QUE EL GOBIERNO NIEGA


La OACNUDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el GIEI han documentado graves violaciones de los derechos humanos cometidas desde mediados de abril de 2018 en el contexto de las protestas. Sin embargo, las autoridades estatales han negado hasta el momento cualquier responsabilidad y, más bien, han culpado a los líderes sociales y de la oposición, a los defensores de los derechos humanos y a los manifestantes de lo que ellos llaman la “violencia golpista” y de la repercusión negativa en la economía del país.

Salvo por una sentencia, las investigaciones y los procesos llevados a cabo en el momento de redactar el presente informe se han centrado únicamente en las personas que participaron en las protestas, prestaron apoyo a quienes protestaban o fueron críticas con el Gobierno. La OACNUDH no tiene conocimiento de ninguna otra investigación sobre las denuncias de violaciones y abusos cometidos por la Policía o elementos pro-gubernamentales en el contexto de las protestas. Esta situación refleja la falta de voluntad de garantizar la rendición de cuentas y consolida la impunidad por la violación de los derechos humanos, negando el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. También socava, aún más, la confianza pública en las instituciones del Estado.

Las medidas institucionales y legislativas adoptadas con el propósito declarado de reconciliar y garantizar la reparación a todas las víctimas de la crisis sociopolítica se impusieron sin consulta previa y no se ajustan a los principios internacionales pertinentes. La independencia del Gobierno y la inclusión de todas las partes interesadas, especialmente de las víctimas, son condiciones indispensables para cualquier iniciativa que busque justicia y reparación.

La fase más reciente de la represión contra los sectores críticos con el Gobierno se ha caracterizado por la violación de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. Además, los funcionarios del Gobierno han recurrido a la retórica para desacreditar y atacar a los defensores de derechos humanos, los periodistas y las personas críticas con el Gobierno. Esta situación ha conducido a una reducción continua y notable del espacio cívico.

Los arrestos y detenciones arbitrarias continuaron siendo un medio de represión de la expresión de la disidencia, y persistieron los casos de torturas y malos tratos a personas privadas de libertad en relación con las protestas. Hasta la fecha, las autoridades no han investigado con diligencia e imparcialidad las denuncias de torturas y malos tratos contra personas bajo custodia.

Se ha utilizado el sistema de justicia para criminalizar la disidencia y garantizar la impunidad de los responsables de las violaciones de los derechos humanos, lo que demuestra la falta de independencia del Poder Judicial respecto del Poder Ejecutivo. El monitoreo de algunos procesos penales contra personas detenidas en el contexto de las protestas también ha puesto de manifiesto deficiencias e incompatibilidades notorias en la aplicación de la legislación penal nacional con las normas y estándares internacionales sobre el debido proceso.

RECOMENDACIONES:
TAREAS PARA UNA FISCALÍA ESPECIAL


La Alta Comisionada hace un llamamiento al Estado de Nicaragua para que:
- Reanude urgentemente un diálogo significativo e inclusivo, en consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, e implemente plenamente los acuerdos alcanzados con la Alianza Cívica en marzo de 2019.

- Garantice el ejercicio de las libertades de reunión pacífica, expresión y asociación; y condene y sancione públicamente todo ataque o intimidación a los defensores de derechos humanos, los líderes comunitarios, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, y a toda persona crítica con el Gobierno.

- Restablezca urgentemente la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación que han sido sancionados, y devuelva todos los bienes, documentos y equipos incautados.

- Con el apoyo de la OACNUDH y su cooperación técnica, así como con la asistencia de las instituciones regionales de derechos humanos, establezca un plan de acción de amplio alcance orientado a la rendición de cuentas que sea inclusivo, se centre en las víctimas y contemple:

- Investigación y enjuiciamiento penal rápido, exhaustivo y transparente de todas las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos ocurridos desde el 18 de abril de 2018, especialmente las violaciones graves de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, torturas y violencia sexual, en particular mediante la creación de una Unidad Especial dentro del Ministerio Público.

- Consultas participativas e inclusivas para la reforma del sector judicial, incluida la renovación de cargos en consonancia con las normas internacionales, tales como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.

- Previa consulta con asociaciones de víctimas de violaciones de los derechos humanos en el contexto de las protestas, la elaboración y aplicación de medidas de amplio alcance que garanticen el acceso a la justicia y la reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos ocurridas desde el 18 de abril de 2018, incluida la derogación de las Leyes 994 y 996.

- Desarticulación y desarme de los elementos armados pro-gubernamentales y reforma general del sector de la seguridad, incluida la investigación de antecedentes en materia de violaciones de derechos humanos, la supervisión y el control civil, y la revisión de la Ley 872 de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos.

CONCLUSIONES PARA EL RÉGIMEN


- Adopte medidas inmediatas para poner fin y prevenir eficazmente los actos de tortura y malos tratos en custodia, incluida la reclusión prolongada en régimen de aislamiento; lleve a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces de toda denuncia de tortura y malos tratos, así como de los hechos violentos subsiguientes a la protesta dentro de la cárcel La Modelo el 16 de mayo de 2019; lleve a los autores ante la justicia y garantice la reparación a las víctimas.

- Ponga fin a las detenciones arbitrarias y libere a todas las personas privadas arbitrariamente de libertad en el contexto de las protestas o por manifestar opiniones críticas con el Gobierno.

- Modifique la legislación penal para garantizar su plena compatibilidad con las normas y estándares internacionales; en particular, para garantizar que toda privación de libertad sea ordenada por una autoridad judicial, que la detención preventiva se imponga sólo si se considera necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias personales del imputado, y que las órdenes de arresto, incautación y registro sean emitidas por una autoridad judicial antes de su ejecución.

Asegure la pronta aplicación de las reformas electorales e institucionales destinadas a garantizar elecciones justas y transparentes.

LLAMADOS DE LA ALTA COMISIONADA


La Alta Comisionada hace un llamado a la institución nacional de derechos humanos para que:
- Cumpla plenamente su mandato, incluido el del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, de conformidad con los Principios de París y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el de promover y proteger de forma efectiva e independiente los derechos humanos de conformidad con las obligaciones internacionales de Nicaragua.

- Solicite la cooperación de la OACNUDH, la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, para enfrentar las cuestiones que provocaron su descenso de categoría y reforzar su mandato, incluido el de Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

La Alta Comisionada hace un llamado al Consejo de Derechos Humanos y a la comunidad internacional para que:

- Inste a Nicaragua a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios, en particular mediante la programación de visitas de los Procedimientos Especiales, en consonancia con la invitación abierta cursada el 26 de abril de 2006.

- Inste a Nicaragua a que reanude cuanto antes la cooperación con la OACNUDH y los mecanismos regionales de derechos humanos, y a que les permita el acceso al país.

- Reafirme el compromiso de la comunidad internacional de apoyo a Nicaragua para encontrar una solución a la crisis sociopolítica a la que se enfrenta, incluyendo gestiones para establecer un plan de acción de amplio alcance orientado a la rendición de cuentas.

- Solicite a la OACNUDH que fortalezca el monitoreo, la documentación, el análisis y los informes públicos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, fundamentalmente como contribución para garantizar la rendición de cuentas, y para apoyar el Estado de Derecho y las reformas del sector de la seguridad.

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