Envío Digital
 
Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 132 | Noviembre 1992

Anuncio

Nicaragua

El debate sobre el Código del Trabajo

La discusión de un nuevo Código del Trabajo en la Asamblea Nacional ha desatado un amplio debate en muchos sectores del país. En los extremos están los sindicatos y el gobierno. Para los sindicatos, lo más importante es la justicia social. Para el gobierno, atraer la inversión.

Equipo Envío

El desempleo ha alcanzado el nivel más alto que registra la historia económica de Nicaragua. Las estimaciones varían según las fuentes, pero el gobierno, los empresarios y los trabajadores coinciden en señalar la gravedad de la situación. Según el INSSBI, los trabajadores asalariados integrados al sistema de seguridad social disminuyeron en casi 50 mil durante los últimos dos años.

Parece paradójico que, mientras Nicaragua experimenta la peor crisis económica de su historia, los sindicatos se empeñen en mejorar las leyes y condiciones laborales y en que se promulgue un nuevo Código del Trabajo, que recoja todos los cambios a favor de los trabajadores realizados en los últimos 12 años y al que se agreguen aún más.

Esta realidad abona preguntas importantes. ¿Es posible aprobar un código del trabajo progresista bajo una política económica neoliberal? Promoviendo un código a favor de los trabajadores, ¿se prioriza la justicia social sobre la inversión? Y en ese caso, ¿se está sacrificando el despegue económico para todos a cambio de justicia laboral para algunos?

La discusión de un nuevo código del trabajo en la Asamblea Nacional ha desatado un amplio debate en muchos sectores del país, incluyendo a los trabajadores, las mujeres, el gobierno y los empresarios. En los extremos están los sindicatos y el gobierno. Para los sindicatos, lo más importante es la justicia social: garantizar hasta donde se pueda, en un país en crisis, la seguridad y estabilidad del empleo y la posibilidad de luchar por los justos derechos de los trabajadores frente a los patrones. Para el gobierno, lo principal es atraer la inversión y esto, según el Ministro de Trabajo Francisco Rosales, requiere de un código que permita "flexibilidad" en la contratación del personal. Es decir, lo opuesto a lo que buscan los trabajadores.

¿Por qué el gobierno sandinista nunca cambió el Código del Trabajo somocista?

El actual código fue promulgado a mediados de los años 40 y por muchas razones - que incluyen cambios tecnológicos, económicos y políticos - no responde a la sociedad actual. La mayoría de las reformas a este código se efectuaron durante la primera década de gobierno sandinista, pero nunca se cambió en su totalidad como se está tratando de hacer ahora.

Muchos se preguntan por qué el Frente Sandinista, un partido que se ha proclamado a favor de los trabajadores desde sus inicios, nunca promulgó un nuevo código del trabajo durante su gobierno. Existen varias respuestas. Jorge Samper, asesor legal de la bancada sandinista, señala tres. Primera, con la revolución las relaciones laborales cambiaron de hecho y los convenios colectivos concedieron derechos mucho mayores que los contemplados en el código del trabajo. Segunda, se dieron modificaciones parciales o reformas al código que atenuaron la necesidad de un cambio total. Y tercera, la guerra relegó a un segundo plano muchos asuntos que aunque prioritarios no pudieron ser atendidos.

Legislación y realidad

La diputada sandinista Dora María Téllez señala razones adicionales: preocupaciones económicas y de productividad. "Por las mismas razones por las que la discusión es tan compleja ahora. En ambos casos, el código se contradecía con la realidad: vos tenías un código del trabajo pero tenías otra práctica de trabajo vigente. La realidad estaba mucho más adelante que el código del trabajo. Nosotros no reconocimos rápidamente este cambio ni lo adecuamos".

Dirigentes sindicales del Frente Nacional de los Trabajadores (FNT) y de la Confederación de Unidad Sindical (CUS), culpan a las contradicciones generadas por el Estado como empresario. José Espinoza, presidente de la CUS, afirma que "el Frente Sandinista confundió los intereses de clase, o de partido, con los intereses de gobierno. Ellos decían que los trabajadores y los campesinos estaban en el poder. Y les decían: ¿por qué quieren otro código del trabajo en contra de ustedes si ustedes están en el poder? El Frente Sandinista hubiera hecho desde el poder un código del trabajo modelo para toda América Latina y eso sí hubiera sido un legado".

Tampoco fue mucha la presión para promulgar un nuevo código. Los que desarrollaron algunos proyectos fueron el Ministerio de Trabajo (MITRAB) desde el gobierno y el Partido Popular Social Cristiano y el Partido Conservador, desde la oposición. Ya al final del gobierno sandinista, la Central Sandinista de los Trabajadores (CST) también estaba trabajando en su propio proyecto de ley. Después de la derrota electoral, la bancada sandinista junto con la CST impulsaron desde junio/90 el actual proyecto. Y vale señalar que fueron los cambios de hecho que se dieron en las relaciones laborales bajo el gobierno sandinista las que hicieron posible la lucha por la promulgación de un nuevo código del trabajo que se da hoy.

Hasta ahora, las diferencias políticas no permitieron una alianza entre la clase trabajadora para luchar por un nuevo código desde una posición unitaria. Un ejemplo: en el período de transición entre el gobierno sandinista y la toma de posesión del gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, la Asamblea Nacional derogó entre otras cosas el polémico artículo 116 del Código del Trabajo vigente, que permite "la rescisión" del contrato de trabajo por el empleador - sin causa - con sólo 30 días de preaviso y en los primeros días de la nueva legislatura, los propios representantes de los sindicatos afiliados a la UNO - que actualmente cuestionan ese mismo artículo -, se sumaron al voto de la bancada mayoritaria de la UNO para restablecer el artículo 116.

El debate entre el gobierno y los sindicatos

El proyecto de la Comisión de Asuntos Laborales de la Asamblea, aprobado en mayo, moderniza el código actual en muchos sentidos. Por ejemplo, incluye los conceptos de la igualdad del hombre y la mujer en el acceso al trabajo y en el trato, y el principio de salario igual por trabajo igual. Elimina secciones específicas sobre el trabajo en las panaderías y pone al día secciones sobre el trabajo en las minas, en el campo y en el mar.

Pero sobre todo, recoge los cambios respecto a la democracia y las relaciones patrón-obrero que se dieron de hecho en los últimos 12 años. Los dirigentes sindicales, cuyos puntos de vista están reflejados en este primer proyecto, pretenden promulgar un código del trabajo progresista que garantice la estabilidad del empleo, en un contexto nacional de agudo desempleo. El proyecto ha recibido fuertes críticas de parte de un gobierno neoliberal que alega que hay que garantizar la "movilidad" de la fuerza de trabajo para atraer la inversión y así lograr el despegue económico del país.

Los cuatro puntos más polémicos en este debate son: la terminación del contrato, la indemnización, varios asuntos relacionados con la huelga y la resolución de conflictos de menor cuantía.

La terminación del contrato y la indemnización

El código actual concede al empleador el derecho de despedir a un trabajador con o sin causa justa con sólo 30 días de preaviso. En la opinión del diputado obrero de la bancada sandinista Dámaso Vargas, este artículo 116 responde "a la concepción de la empresa privada: si yo soy el dueño de las herramientas del trabajo, también soy dueño del trabajador". Por su parte, Espinoza, presidente de la CUS, afirma, "El despido sin causa justa es definitivamente lo que no queremos, porque sencillamente esto se presta a que los patrones hagan una discriminación selectiva de todo el que proteste".

La comisión eliminó el despido sin causa justa, fundamentando sus argumentos en las recomendaciones de la OIT y los códigos del trabajo de otros países como Costa Rica y Venezuela, donde el despido sólo puede ejecutarse por causa justificada. De todas formas, deja la posibilidad del despido sin causa justa, aunque otorgando al trabajador una indemnización doble a la establecida por otros despidos o por renuncias.

Cuando se despide a un trabajador o cuando éste renuncia, según el código del trabajo vigente, el empleador no está obligado a pagarle más de sus vacaciones restantes y la porción del treceavo mes acumulada, más un mes de salario, aún cuando el empleado haya trabajado 30 años en la empresa. Pero a través de los convenios colectivos, en muchas empresas se logró establecer el pago por años de antigüedad, una práctica ya muy común. Actualmente, son pocos los empleadores que dan sólo el mínimo.
La comisión laboral recogió el mejor de los convenios colectivos y estableció una indemnización por antigüedad: un mes de salario por año trabajado. Para los trabajadores de confianza, que no pueden ser reintegrados, el proyecto establece una indemnización adicional de hasta 6 meses de salario.

Legalidad vs. justicia

Francisco Rosales argumenta que Nicaragua no puede entrar al Mercado Común Centroamericano porque no es un país competitivo. Explica que hace falta la modernización de las empresas, la reconversión industrial y su redimensionamiento, lo que puede significar reducción del personal supernumerario, no permitida en el proyecto de la comisión. El Ministro alega que los inversionistas no vendrán a Nicaragua si no hay una contratación libre que permita la "movilidad". Uno de los grandes problemas - dice - "es que si usted contrata a alguien, prácticamente lo contrata como que fuera de por vida. En este país uno puede divorciarse de su marido o de su mujer por voluntad unilateral. Y resulta ridículo que yo me pueda divorciar de mi esposa pero no me pueda divorciar de mi empleado".

Rosales describe el problema fundamental como una contradicción dentro del movimiento obrero: "quieren empleo y al mismo tiempo quieren inamovilidad. Ellos no piensan en que es mejor tener un trabajo por 6 meses que no tener nada. Hoy por hoy Nicaragua necesita, para poder generar empleo, tener una política de empleo ágil y una contratación flexible. Dentro del contexto que vive Nicaragua, hablar de inamovilidad, de estabilidad en sentido absoluto, es totalmente ridículo y fuera de lugar". Alega que "nadie va a contratar" por las restricciones en la contratación de un trabajador.

En opinión de Rosales, los sindicatos deben ceder en los dos primeros puntos por su propio bien: se debe permitir el despido sin justa causa - o despido unilateral, como dice él - y se debe eliminar del código la indemnización por antigüedad. Su propuesta es reintegrar el artículo 116 para permitir el despido unilateral, aumentando solamente el preaviso de 30 días de salario a 60 días, como única indemnización.

Un problema - según Rosales - es que el código no facilita la contratación de trabajadores por tiempo determinado. Tanto el código vigente como el proyecto de la comisión permite contratación por tiempo determinado, pero sólo una vez. Al renovar el contrato, éste se vuelve indeterminado y el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones e indemnizaciones que eso le garantiza. ¿Qué ventaja le daría al empleador la posibilidad de mantener contratos en forma seguida por tiempo determinado? Simplemente, sería una manera de evitar prestar al trabajador sus debidos beneficios.

Indemnización y despido

Al igual que el proyecto de la comisión, el Ministro aboga por reintegrar el artículo del código actual sobre trabajadores de confianza - que les indemniza hasta por 6 meses de salario - pero sin la indemnización adicional por años de servicio. Rosales argumentó a envío - y después a otros medios de comunicación - que repudia este aspecto del proyecto porque supuestamente garantizaría una indemnización de un año de salario para el trabajador de confianza que ha trabajado entre 6 meses y un año, aunque esto es una falacia.

Asimismo, al contrario de lo que el Ministro pueda dar a entender, no resulta imposible despedir a un empleado. El proyecto permite un período de prueba de 30 días; permite el despido por causa justa, entre las que se incluye el incumplimiento de las obligaciones del cargo; y hasta permite el despido sin causa, pero con una indemnización doble y el pago por antigüedad. La "movilidad" a que se refiere Rosales significa, desde el punto de vista de los trabajadores, que un empresario puede despedir a un trabajador que le cae mal - o que protesta - sin mucho costo para la empresa.

Con respecto a la reorganización de una empresa, el proyecto ciertamente deja un vacío. Sólo clasifica como causa justa del despido masivo el cierre de una empresa. Según esto, resultaría caro un despido numeroso por reorganización. Pero también es cierto que Rosales se está refiriendo a las empresas existentes. Y las empresas estatales - las únicas para las que esto sería realmente un tema de debate - ya han tenido dos años para reorganizarse, con el artículo 116 en vigencia. Es decir, todo lo que se tenía que hacer ya está hecho. Y de todas formas, la gran mayoría de los inversionistas están interesados en instalar nuevas empresas y no en comprar las existentes.

Hay detalles en el proyecto de la comisión que se pueden discutir, como el monto del pago por antigüedad y las indemnizaciones que se pagarían por despidos con causas justas extremas. Por ejemplo, un trabajador despedido por haber destruido maquinaria de la empresa. El proyecto no distingue entre los tipos de despido con respecto a la indemnización. Según Dámaso Vargas, éste es un punto negociable.

Desde la perspectiva de los trabajadores, el derecho a no ser despedido injustamente es fundamental, más aún en un país donde los índices de desempleo son tan altos y difícilmente se encontraría otro empleo. Es necesaria también una indemnización justa donde además del alto nivel de desempleo, los salarios son apenas de sobrevivencia.

La comparación que hace Rosales con el contrato del matrimonio también es engañosa.

En el matrimonio, las dos partes son iguales ante la ley. En la relación empleador-empleado, no es así. La meta de los códigos del trabajo es precisamente ayudar a corregir este desequilibrio inherente a la relación y otorgar mayor protección al empleado.

El derecho a la huelga

El código actual requiere un sinnúmero de trámites burocráticos para declarar legal una huelga, la que tiene que ser aprobada por el Ministerio del Trabajo. El proyecto establece los requisitos que tienen que cumplirse, pero otorga a los trabajadores el derecho a declarar la huelga si así lo decide la mayoría - un concepto más conforme con los convenios de la OIT -. Por otra parte, mantiene la posibilidad de que la huelga sea declarada ilegal si no se cumple con los requisitos de agotar el proceso de conciliación y otros. Aunque la policía y el ejército permanecen explícitamente exentos del derecho a la huelga, se permite la huelga en los servicios públicos siempre y cuando ésta no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.

Tal vez el más polémico cambio con respecto a la huelga es que el proyecto permite a los trabajadores permanecer "en su puesto o centro de trabajo una vez declarada la huelga". Mientras el gobierno y los empresarios mantienen que esta cláusula busca legalizar "las famosas tomas de los sandinistas", Espinoza afirma que la CUS "hizo huelga en el tiempo de Somoza y desde entonces uno permanecía en el centro de trabajo y uno tenía que cuidarse para que la empresa no rompiera la huelga con esquiroles".

El gobierno tiene objeciones a todos estos cambios. Según Rosales, antes de declarar la huelga, el proceso debe ser así: el sindicato invita al empleador a negociar y el empleador se niega; entonces el sindicato recurre al MITRAB y el MITRAB llama al empleador a negociar; si todavía se niega, el sindicato se puede ir a la huelga y será declarada legal por el Ministerio. La idea de Rosales es "evitar que para que se negocie, necesariamente tenga que haber un conflicto".

Según este proceso, basta con que el empleador llegue a la mesa de negociación para que cualquier huelga nunca llegue a ser legal. No pierde nada si sigue llegando, aunque no negocie nada. Este proceso ignora el hecho de que generalmente, las huelgas se declaran porque las negociaciones no llegan a un acuerdo.

Rosales dijo que aceptaría el procedimiento establecido en el proyecto si después de agotar el proceso de conciliación y en vez de que los trabajadores puedan declarar la huelga por mayoría, se agregan 30 días de negociaciones. Después de ellos, el sindicato podría pedir la declaratoria de legalidad de la huelga al MITRAB. Pero esto volvería a otorgar la facultad de declarar la huelga al Ministerio, en vez de dársela a los trabajadores, lo que está en contra de los principios de la OIT.

Rosales critica también el derecho a la huelga en el sector público, alegando que el proyecto sí concede el derecho a la huelga al ejército y a la policía. El artículo 3 del proyecto afirma claramente que se excluye a "los miembros de los cuerpos armados del Estado". Rosales alega que otro capítulo - sobre los trabajadores al servicio del Estado - busca establecer leyes especiales que permitirían la huelga de los cuerpos armados. Esto es firmemente negado, tanto por miembros de la comisión como por expertos legales como Jorge Samper.

Rosales está en contra del derecho de los trabajadores a mantenerse en el lugar de trabajo una vez declarada la huelga y acusa al proyecto de la comisión de poner al empleador "a merced" de los trabajadores, argumentando que esto "conduce muchas veces al deterioro de las empresas y a que se produzcan actos de malversación". Para los sindicatos es importante estar en el centro de trabajo porque así no hay manera de dejar entrar a los esquiroles.

La opinión del COSEP

Un análisis del proyecto de la Comisión laboral, hecho por el asesor jurídico del COSEP Gonzalo Cuadra, contiene muy pocas críticas. Básicamente, está en contra de la presencia de los trabajadores en huelga en el lugar de trabajo; de la expansión del fuero sindical a más de 5 miembros de la junta directiva; y de la falta de un proceso de arbitraje después de la declaración de huelga, que propone sea obligatorio. Sugiere bajar la indemnización por antigüedad de 1 mes de salario por año trabajado a 15 días por año, hasta un máximo de 5 meses de salario.

El Secretario Ejecutivo del COSEP, Orestes Ramiro Rojas, señala algunas objeciones adicionales. En caso de despido, está más o menos de acuerdo con la posición del gobierno. Aceptaría una mayor indemnización por años de servicio que la que propone el gobierno pero sólo si no es retroactiva. Debe comenzar cuando el nuevo código esté aprobado -argumenta- para que los empleadores puedan empezar a desarrollar una reserva que incluya estos costos adicionales. Con respecto a la huelga, acepta que declararla es derecho de los trabajadores, pero quisiera que un observador del MITRAB constatara que esa decisión realmente es de la mayoría en un voto libre y sin presión. Cree que se debe prohibir el derecho a la huelga no a todos los trabajadores del Estado pero sí a los que suministran atención directa al pueblo, como los que trabajan en los hospitales.

Resolución de conflictos de menor cuantía

El proyecto establece que los conflictos laborales de menor cuantía serán resueltos ante los jueces del trabajo y no por el MITRAB, como se ha hecho hasta ahora. Este es un asunto que ha generado disgusto, aun entre dirigentes sindicales que no están en la Asamblea Nacional aunque se trata de un problema de jurisdicción según la Constitución nicaragüense. El conflicto surge porque hay muy pocos jueces para atender los miles de casos que se generan cada año y podrían tardarse meses - si no años - hasta que se resolviera un caso, mientras que el MITRAB tiene un proceso sumario que - según el Ministro - dilata un máximo de 15 días.

El Ministro acusa a los que abogan por este cambio de "tener como único objetivo el crear el caos social", dado al alto número de casos y la falta de jueces, y lo considera "un problema político". Teniendo en cuenta la Constitución y la falta de jueces, parece que la solución que se está buscando en la Asamblea Nacional es establecer un período de transición suficientemente largo que permita incrementar el número de jueces.

Puntos importantes para los sindicatos

Los sindicatos destacan y defienden otros cambios que no han provocado objeciones serias por parte del gobierno o del COSEP, pero que merecen ser explicados por su importancia para los sindicatos. (El COSEP como organización no tiene una posición oficial sobre el proyecto de la comisión, pero las opiniones de dos de sus representantes estan expresadas en recuadro).

El fuero sindical

El fuero sindical establece los derechos de los que gozan los miembros de la junta directiva de un sindicato. Estos derechos incluyen la inamovilidad y el no despido sin justa causa. El código actual sólo concede este privilegio a los 5 primeros miembros de la directiva sindical, mientras que el proyecto lo aumenta a todos los miembros. También establece la inamovilidad temporal para los que estén organizando un nuevo sindicato. Aunque el COSEP sí ha criticado la extensión del fuero, Rosales no mencionó esto como un punto importante.

La convención colectiva

Según Dámaso Vargas, el código actual establece un conjunto de limitaciones respecto a la negociación de convenios colectivos, dejando la posibilidad de que los empleadores puedan negar su negociación, en contra de la doctrina de la OIT. El nuevo proyecto hace obligatoria la negociación y reduce las funciones del MITRAB. En el código actual, esta función consiste en aprobar o negar el acuerdo. En el proyecto se reduce a ser garante de que el convenio no restrinja las garantías mínimas. Según Espinoza, "el Estado o, en este caso el Ministerio del Trabajo, no tiene que intervenir en el proceso de negociaciones como hasta ahora se ha estado haciendo, diciendo esto no y esto sí". Ni el COSEP ni Rosales han expresado quejas respecto a este punto.

La libertad de organización

Según Dámaso Vargas, el reglamento actual de las asociaciones sindicales restringe el derecho a organizarse. Este reglamento - dice - "le da potestad al MITRAB para aceptar o negar determinado sindicato", además de que "existe un procedimiento tan complicado que el hecho mismo de cubrirlo restringe la libertad sindical y el Ministerio tiene tanta injerencia en este procedimiento que pudiera transcurrir un año sin entregar el correspondiente certificado". El proyecto elimina este engorroso proceso y da mucha más flexibilidad para la formación de sindicatos: no se requiere ni autorización previa ni ninguna otra intervención de las autoridades públicas y la obtención de personalidad jurídica se hace simplemente a través de la inscripción de su acta constitutiva y estatutos en el MITRAB. Estos cambios tampoco han generado debate.

Derechos de la mujer trabajadora

Hubo un esfuerzo importante de parte de organizaciones de mujeres en todo el país para incorporar las necesidades y demandas de las mujeres a nivel nacional en el nuevo código. Diputadas de la bancada sandinista y de la UNO unieron sus fuerzas para llevar una propuesta común a la comisión laboral, basada en seminarios con mujeres de todos los sectores. Según Leticia Herrera, secretaria de la Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional, las diputadas fundamentaron muchos de sus argumentos en la Constitución del país, los convenios de la OIT y otros convenios internacionales firmados por Nicaragua, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, la gran mayoría de sus propuestas no fueron recogidas en el proyecto de la comisión.

Aún así, en el proyecto se incluyeron nuevos mecanismos de protección que son muy importantes para la mujer, como el derecho de igual acceso al trabajo e igual trato, así como el principio de igual salario por igual trabajo.

La comisión acordó también explícitamente - aunque con mucha reticencia - el prohibir el chantaje sexual de parte tanto de los empleadores como de otros trabajadores, aunque se negó a incluir la pena correspondiente. El proyecto extiende los derechos de las mujeres embarazadas y lactantes. No ha habido debate sobre estos cambios.

Las mujeres en el Código del Trabajo:cambios incluidos en el Proyecto de la Comisión de Asuntos Laborales

En términos generales:

- Se elimina la prohibición anticuada de que las mujeres no pueden trabajar jornadas extraordinarias.

- Se elimina la prohibición anticuada de que las mujeres no pueden trabajar en las minas o en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales de su sexo.

- Se garantiza la igualdad del hombre y la mujer en el acceso al trabajo y en el trato.

- Se garantiza un salario igual por trabajo igual sin discriminación por razones políticas, religiosas, racionales, de sexo o de cualquier otra clase.

- Se prohibe el chantaje sexual de parte tanto de los empleadores como de los trabajadores.

Sobre las mujeres embarazadas:

- Se prohibe emplear mujeres embarazadas en trabajos peligrosos para su condición, al igual que en el código vigente, pero se agrega la obligación del empleador de darle otro puesto de trabajo sin afectar su salario.

- Se prohibe la inclusión de mujeres con 6 meses cumplidos de embarazo en roles de trabajo nocturno.

- Se establece como tiempo efectivo de trabajo el descanso para amamantar -un total de una hora diaria- al que tiene derecho la madre lactante.

- Se mantiene el período pre y post-natal de 3 meses, haciéndolo obligatorio.

Sobre la familia:

- Deja abierta la posibilidad de adoptar sistemas de jornada de trabajo reducidas en caso de trabajadoras con obligaciones familiares.

- Se permiten 3 días de permiso en caso de la muerte de un miembro de la familia y 5 días en caso del matrimonio.

Propuestas hechas a la Comisión y que fueron rechazadas

Sobre el chantaje sexual:

- Se rechazó incluir el despido como sanción para el chantaje sexual probado hecho por un trabajador.

- Se rechazó prohibir el despido de una mujer que hace una acusación de chantaje o abuso sexual.

- Se rechazó establecer una comisión disciplinaria para ori casos de chantaje o abuso sexual.

Sobre las mujeres embarazadas:

- Se rechazó prohibir la participación de mujeres embarazadas en roles de trabajo nocturno desde el comienzo del embarazo hasta 6 meses de lactancia.

- Se rechazó prohibir contratos de tiempo determinado con mujeres embarazadas.

- Se rechazó aumentar el período de descaso pre y post-natal a 5 meses y medios.

- Se rechazó obligar al empleador a proveer facilidades para mujeres lactantes durante 1 año.

Sobre la familia:

- Se rechazó la retención -para su esposa e hijos- del 50% del salario de un hombre que se separa de su esposa.

- Se rechazó obligar a los empleadores con más de 12 trabajadores establecer un centro de desarrollo infantil (CDI).- Se rechazó obligar al Estado establecer CDI para facilitar que las madres trabajen.

- También se rechazaron varias propuestas para establecer mayores derechos a las empleadas domésticas y a las trabajadoras del campo, para mejorar la atención a la salud reproductiva, para establecer planes específicos -fue aceptado en lo general -, para crear secretarías de la mujer en la estructura de los sindicatos y otras propuestas más.

La Comisión de Justicia

El proyecto pasó de la Comisión de Asuntos Laborales de la Asamblea a la Comisión de Justicia para revisión a finales de mayo. A pesar de la expectativa de algunos dirigentes sindicales, la segunda comisión hizo realmente pocos cambios al proyecto, menos de los que hubiera querido el gobierno. El despido, la indemnización y la huelga - tres áreas importantes - siguen siendo los tres asuntos más polémicos para el gobierno. Todos los cambios fueron hechos por mayoría, con el rechazo de los diputados sandinistas.

La terminación del contrato y la indemnización

Sin reincorporar el artículo 116, la comisión abre la posibilidad del despido unilateral - sin causa justa - y omite el pago de indemnización en los despidos por causas extremas (como "falta grave contra la vida e integridad física de los compañeros de trabajo").

Mantiene la indemnización por años de servicio, pero a la mitad de lo que establecía el primer proyecto, 15 días de salario por año, y hasta un máximo de 15 meses de salario. Suprime la indemnización adicional - hasta 6 meses de salario - para los trabajadores de confianza.

La huelga

La Comisión deja intacto el derecho de los trabajadores a declarar la huelga a través del proceso establecido en el proyecto y solamente agrega que la votación debe ser por mayoría absoluta de todos los trabajadores del centro laboral. El proyecto dejaba alguna duda sobre si la votación debía ser entre todos los trabajadores o sólo entre los miembros del sindicato.

También se elimina la posibilidad de huelga para todos los servidores públicos, lo que probablemente será declarado anticonstitucional si fuera aprobado en el código final. Suprime el derecho de los trabajadores a estar dentro del centro de trabajo durante la huelga y establece un procedimiento de arbitraje, haciéndolo obligatorio después de 60 días de huelga. El proyecto no establecía ningún procedimiento una vez declarada la huelga y aunque el procedimiento en sí no ha generado objeciones, los dirigentes sindicales están en contra de su obligatoriedad.

El cambio más peligroso es una cláusula que permite acceso a la empresa durante la huelga a "los que se encarguen de garantizar la vigilancia y el cuido necesario para que la empresa no sufra daños". Algunos analistas ven en esto una forma encubierta de dejar abierta la posibilidad de reemplazar a los trabajadores durante la huelga, dejando entrar a esquiroles en su lugar.

El próximo paso

Ahora las dos comisiones tienen que llegar a un acuerdo y juntas emitir un solo proyecto. Los temas de desacuerdo no son muchos, pero son muy polémicos. Hasta la fecha, parece que se ha acordado permitir el despido sin causa justa pero con una tabla de indemnizaciones mayores que las que hay en el código vigente, pero menores que las que aparecían en el proyecto de la comisión laboral. También se habla de que se ha acordado aceptar el derecho a la huelga en los servicios públicos. Pero el debate continúa. Cuando las dos comisiones lleguen a un acuerdo final, el proyecto será presentado al plenario de la Asamblea, donde varios grupos - entre ellos la Comisión de la Mujer y algunos representantes del CPT - dicen que tratarán de lograr aún más cambios.

Sin duda, el Ministro del Trabajo piensa lo mismo. Tanto Rosales como algunos representantes sindicales alegan tener los votos necesarios para que su posición sea la que prevalezca. Pero lo más probable es que ninguno de los dos los tenga.

Hay dirigentes sindicales que creen que las diferencias dentro del Frente Sandinista dividirán el voto de ese partido. Pero aunque ha habido conflictos en el pasado entre los dirigentes sindicales y los empresarios, tanto el asesor legal Jorge Samper como la diputada Dora María Téllez niegan que haya diferencias respecto al nuevo código. Y aunque es indudable que sí hay diferencias de opinión, la actuación de los diputados sandinistas en la Comisión de Justicia fue coherente y unida en la defensa del proyecto de la Comisión de Asuntos Laborales.

A pesar del movimiento - aunque lento - hacia un compromiso, hay quien duda de que el nuevo código salga en este período legislativo, no solamente por el actual conflicto y estancamiento de la Asamblea Nacional, sino también por las diferencias que existen respecto al código. El diputado Zacarías Hernández ha afirmado que si el Código del Trabajo no va a llenar su cometido, "mejor que no se apruebe este año". Otros afirman que esto es exactamente lo que quieren el gobierno y los empresarios: que siga vigente el código actual.

#Tabla1#

¿Entre la justicia social y el despegue económico?

Tanto el gobierno como los empresarios argumentan que los trabajadores se están haciendo más daño que bien al promover un código que restringe la movilidad de la fuerza de trabajo y que les otorga mayores derechos. Alegan que un código así alejará a los inversionistas, mientras que un código más "flexible" los atraería, propiciando un despegue económico que mejoraría la vida de todos.

¿Es cierto que vendrá el despegue si las leyes laborales permiten una mayor movilidad de la fuerza de trabajo? Ciertamente, la movilidad de los trabajadores es del interés de los inversionistas en maquila. Por su naturaleza, la maquila busca el país con los mejores beneficios para el empresario, y entre otras cosas, con el costo de mano de obra más bajo. Les interesa la flexibilidad para mover sus instalaciones sin mayores compromisos cuando las condiciones les parecen mejores en otro país. Obviamente, un código que otorgue altas indemnizaciones y dificulte el despido, está en contra de estos intereses. Pero por su misma naturaleza, la maquila es un tipo de inversión que ofrece muy poco al país donde se establece y aunque ofrezca puestos de trabajo, no será la fuerza motriz de un despegue económico.

El tipo de inversión que realmente beneficia al país es precisamente la que está más vinculada con la economía nacional y no tiene interés en la movilidad de la fuerza de trabajo. Este otro inversionista prefiere entrenar su fuerza de trabajo y mantenerla estable. Para ver las ventajas de este modelo, sólo hay que mirar el caso del "milagro japonés", donde se enfatiza la estabilidad e inamovilidad de los trabajadores. En Japón, los empresarios promueven hasta la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa para que la sientan más suya. Y se aprovechan de la acumulación de experiencia de su fuerza de trabajo. El promedio de antigüedad de los trabajadores japoneses es superior a los 10 años.

De todas formas, ¿vale la pena el sacrificio de hoy por la esperanza de un despegue mañana? En toda América Latina, los niveles de desempleo y de pobreza son más altos que nunca. Desde la puesta en marcha de los primeros programas de ajuste estructural, los desempleados y los pobres están esperando el famoso despegue económico. A estas alturas, hay demasiadas evidencias de que el incremento de su pobreza no es una etapa temporal del proceso de recuperación económica, sino que es un estado que se ha vuelto permanente.

Y la última pregunta por contestar: ¿se puede promulgar un código laboral progresista bajo un gobierno neoliberal? En casi todos los países de América Latina, esto es dudoso. Si depende de la fuerza sindical, sólo hay que analizar las cifras de desempleo para ver cómo las políticas neoliberales han destruido la fuerza de los sindicatos.

Pero Nicaragua tiene una historia que tal vez lo haga posible. La fuerza de los trabajadores viene más de su pasado que de su presente. Y habrá que ver cuál será la correlación de fuerzas cuando la propuesta de ley llegue por fin al plenario de la Asamblea y otra vez cuando llegue al escritorio de la Presidenta.

Imprimir texto   

Enviar texto

Arriba
 
 
<< Nro. anterior   Nro. siguiente >>

En este mismo numero:

Nicaragua
A estas alturas, ¿qué significa estabilidad?

Nicaragua
El debate sobre el Código del Trabajo

Nicaragua
Los evangélicos son cada vez más políticos

El Salvador
La extrema derecha desafía a la ONU

Honduras
Partidos = Pleitos = Politiquería

Internacional
¿Está la respuesta en los países del Sur?

Nicaragua
Noticias del mes
Envío Revista mensual de análisis de Nicaragua y Centroamérica
GüeGüe: Hospedaje y Desarrollo Web