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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 64 | Octubre 1986

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Nicaragua

Las cárceles y la justicia en Nicaragua

Autoridades penitenciarias y defensores de los derechos humanos de toda América Latina, Norteamérica y Europa Occidental, se reunieron en Managua en la Conferencia "Sistemas Penitenciarios en América".

Equipo Envío

La Conferencia, celebrada con la esperanza de que otros países conocieran los logros de la revolución nicaragüense en un sistema penitenciario de prisiones abiertas y humanitarias- conocimiento que beneficiaría a todos los participantes para una seria discusión sobre materia penitenciario-, que fue considerada como un primer seminario sobre el tema, con la consiguiente expectativa de otros.

La Conferencia, que reunió a representantes de Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá, Venezuela, junto a los de Canadá, Estados Unidos, España e Italia, fue patrocinada por el Ministerio del Interior de Nicaragua, con la participación de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Inevitablemente, una Conferencia sobre el Sistema Penitenciario en las dos Américas supone una variedad de experiencias. Las ponencias presentadas por los dos delegados abarcaron desde el análisis de asociaciones extrajudiciales como los Escuadrones de la Muerte (Colombia) hasta la posibilidad de abolir para siempre el sistema penitenciario (Canadá y Venezuela).

Activistas de la reforma penitenciaria en países desarrollados como Italia y los Estados Unidos, hablaron sobre las condiciones carcelarios en sus respectivos países, en donde los internos no solamente padecen hacinamiento sino que sufren las consecuencias de una cada vez más deteriorada filosofía carcelaria. Los defensores de los derechos humanos en América Latina denunciaron la tendencia a utilizar las prisiones para extender el control totalitario sobre la sociedad y no para proteger al pueblo a rehabilitar a los prisioneros y, menos aún, para servir a la justicia. El director del Sistema Penitenciario guatemalteco, nombrado para ese cargo en marzo, tras la toma de posesión de Vinicio Cerezo, declaró que un nuevo día comenzaba en Guatemala y que había llegado a la conferencia para aprender. Recibió una de las más calurosas ovaciones de la conferencia, quizá más como un signo de esperanza que por otra razón. La otra ovación del evento fue para el Ministro del Interior de Nicaragua, Comandante Tomás Borge, por su discurso inaugural.


¿Para qué sirven las cárceles?

Las opiniones expresadas en la Conferencia se dividieron en dos posiciones más o menos contradictorias. Una de ellas considera la cárcel como una respuesta adecuada a la delincuencia, poniendo más énfasis en la rehabilitación de los prisioneros que en el castigo. La otra posición duda que la prisión sea útil, afirmando que debería existir únicamente en los casos en que es necesario proteger a la sociedad de aquellos que representa un peligro para sus semejantes.

En cualquier caso -se sugirió- debería haber métodos alternativos a las prisiones. La posición de Nicaragua, como se vio claro a lo largo de la discusión y en las visitas a diversos centros penitenciarios que se efectuaron durante la conferencia, se orienta en principio por la despenalización, enfatizando en la práctica actual la rehabilitación.

Los delegados canadienses hicieron hincapié en reducir drásticamente la población penitenciaria mundial, considerando que las cárceles han sido siempre un fracaso. John Bock, Viceministro del Sistema Correccional de la provincia canadiense de Manitoba, donde el gobierno socialdemocráta ha dado grandes pasos en la reforma carcelaria, descartó punto por punto las justificaciones usuales de la encarcelación, argumentando que el encarcelamiento raras veces disuade del delito, ya que la mayoría de los delitos son cometidos impulsivamente, a menudo bajo la influencia del alcohol y las drogas, sin pensar en absoluto en las consecuencias de la acción para la víctima o para el delincuente.

Para el, la justificación de la "protección social" es también cuestionable, excepto con aquellos sujetos que se han vuelto incontrolablemente violentos, los cuales constituyen un pequeño porcentaje de la población carcelaria mundial. La mayoría de los individuos encarcelados en el Canadá los están por delitos no violentos, generalmente delitos contra la propiedad. Bock dijo que debido a que los estudios criminológicos han demostrado irrefutablemente que el encarcelamiento aumenta las posibilidades de una reincidencia en el delito, la sociedad actúa no a favor sino en contra de sus intereses arrojando a gran número de gente a las prisiones.

Finalmente, señaló que la rehabilitación es difícil en un medio coercitivo y represivo, aislado del resto de la sociedad. "Es obvio que cuando al privación de libertad y de derechos se usa como castigo, las consecuencias para el individuo incluyen la pérdida o reducción de su autoestima, de la confianza en si mismo, de su dignidad y de su sentido de responsabilidad. La agresividad y la frustración aumenta, mientas que la oportunidad de aprender a dar cauce a estos sentimientos disminuye. Estos resultados son opuestos a los objetivos de la rehabilitación".

Un norteamericano que estuvo encarcelado por sus actividades contra la guerra de Vietnam, dio un ejemplo de las fallas del sistema de "rehabilitación" en un ambiente represivo como es el de la cárcel. Contó que en los últimos meses de su sentencia fue transferido a un "half-way house" ("casa de transición) en el centro de Chicago. En este centro debía vivir mientras consiguieran trabajo para reintegrarse a la sociedad civil. Una noche les ordenaron salir para una reunión en la que se discutirían sus problemas de readaptación. "Una joven, estudiante de Sicología, que dirigía la sesión, al verlos renuentes a hablar llamó a uno de los presos, de 18 años. El joven lucía sumamente incómodo y titubeó antes de hablar. "Bien -dijo- admito que tengo problemas y que no he conseguido trabajo todavía, pero ninguno de nosotros puede expresarse libremente aquí". Eso puso fin a la reunión.

En aquel lugar los hombres ni siquiera tenían libertad condicionada y podían ser enviados de nuevo a la cárcel sin concedérseles audiencia ni explicación. El testigo norteamericano puntualizó finalmente que la rehabilitación es difícil en ese ambiente porque en toda situación de opresión los oprimidos callan o dicen lo que sus opresores quieren oír.

Después de visitar las prisiones nicaragüenses, un delegado afirmó que Nicaragua había dado el primer paso al considerar que "el castigo debe ajustarse al criminal y a sus necesidades" y no "el castigo al delito", según la concepción tradicional, manifestando la esperanza de que otros países sigan el camino de Nicaragua en la búsqueda de alternativas a la concepción penitenciaria tradicional.

El sistema penitenciario nicaragüense

Los delegados coincidieron en que el gobierno nicaragüense está tan avanzado como cualquier otro en lo referente a la reforma penitenciaria y a las alternativas de encarcelamiento. En todas las prisiones de Nicaragua se han hecho grandes esfuerzos en pro de la educación, la escuela primaria está al alcance de todos los prisioneros, que tienen también la oportunidad de dejar la cárcel sin escoltas para asistir a las clases de secundaria. Se ha hecho mucho énfasis en las actividades culturales y artísticas y así, algunos integrantes de grupos musicales de la cárcel cuentan que aprendieron a tocar instrumentos sin haber tenido antes ninguna experiencia.

Se enseña también a los prisioneros carpintería y artesanía de calidad y aquellos que quieran trabajar en la cárcel reciben el salario correspondiente al tipo de trabajo realizado. Si perfeccionan sus habilidades, convirtiéndose en técnicos -carpinteros por ejemplo-, se les incrementa equitativamente el sueldo. El reglamento interno dispone que la mitad del salario devengado debe ser enviado a los familiares. Algunos cuentan que les han enviado hasta el 90% dejándose el resto para comprar gaseosas, cigarrillos y pasteles en el comisariato de la prisión. Se mantienen los vínculos de prisionero con la familia y con los amigos y los encarcelados tienen amplio derechos de visitas, incluidas las conyugales. Los que han alcanzado la "etapa abierta" en el sistema penitenciario pueden ir a su casa una semana entera cada seis meses.

En Nicaragua, los prisioneros atraviesan por 5 etapas. En la primera se encuentran con un sistema cerrado de máxima seguridad. Una vez que han demostrado buena conducta acceden a una segunda etapa, en la que se les da la oportunidad de trabajar y se les permiten mayores privilegios y posibilidades de vista. En vez de una visita cada mes, pueden tener visitas cada dos semanas. A medida que van aceptando su culpabilidad y su situación, pasan a la etapa semiabierta, la cual supone grandes cambios en su vida. La seguridad es mínima: sólo un custodia armado, sin las medidas tradicionales comunes a los prisioneros -puertas de hierro, paredes altas, candados-.

El director interino del Sistema Penitenciario, Franco Montealegre, dice: "Aquí es donde la seguridad comienza a perder terreno y el interno toma conciencia". Peor aún en esta etapa, "la institución ejerce una influencia y control sobre la vida del interno. Trabaja en lo que se le indica y no hay autogestión. Es aquí donde el reo comienza el contacto con la sociedad para ir superando el estigma de la cárcel. Es aquí donde se le comienza a dar permiso para ir a su casa.

Luego pasa al régimen abierto, donde hay ausencia total de medidas de seguridad y de vigilancia armada. Su gobierno es autogestionario, a través de un consejo de internos que se encarga de la distribución del trabajo, de la organización de las granjas agrícolas y del desarrollo de técnicas de cultivo para la obtención de mayores rendimientos. Los contactos y relaciones del interno con su familia y la comunidad son continuos. Se establecen visitas familiares una vez por la semana y salidas a la comunidad mensualmente. Igualmente, se le otorga permiso de salida de una semana de duración cada seis meses.

En la quinta y última etapa, después de haber cumplido el 60% de la condena, el interno va a su casa, quedando entonces únicamente sujeto a la vigilancia y regulaciones de la policía. Muchas veces la transición de un régimen a otro se hace en períodos más cortos si la conducta del interno ha sido buena. Se dan casos, por ejemplo, de individuos que están en la cuarta etapa -de "régimen abierto"- con sentencias de hasta 30 años de cárcel, que son ex-guardias somocistas. Uno de ellos es uno de los guardaespaldas de Somoza, sentenciado a 23 años de cárcel.

¿Quiénes van a la cárcel y por qué?

Varios defensores latinoamericanos de los derechos humanos expusieron sus puntos de vista teóricos e históricos sobre las fallas del sistema penitenciario. Señalaron, en primer lugar, que la noción de criminalidad y de crimen varían notablemente de una sociedad a otra. Esto mismo señaló la delegada venezolana, Lolita Aniyar de Castro, cuando dijo: "No es lo mismo hablar de un sistema penitenciario para un país de capitalismo liberal, para un sistema autoritario, para un país socialista o para un país en tránsito hacia modelos humanísticos de tendencia socializante, como es el caso de Nicaragua". en toda sociedad -afirmó- "existen juegos de fuerza, que según la clase social a la que pertenecen los individuos, los conducirán al poder o a la prisión. En las sociedades capitalistas liberales, por ejemplo, el hurto de un par de zapatos es considerado como una ofensa punible con la cárcel; mientras que el fraude en la elaboración de medicinas y la contaminación ambiental no lo son; pese a que sus nefastas consecuencias podrían afectar a millares de personas.

La cárcel, como señaló Aniyar de Castro, se usó, en los inicios de la revolución liberal burguesa, contra los miembros de las clases desposeídas que rehusan tomar parte en el supuesto pacto entre ciudadanos, es decir, el acuerdo del proletariado de entregar diariamente al capitalista su fuerza de trabajo. El uso del castigo carcelario para imponer el incumplimiento del mencionado pacto social fracasó en los siglos XVIII y XIX, en virtud de la consolidación de una clase obrera, muy alejada ya de la clientela originaria de origen campesino. "Por ello las cárceles se convertirán, como lo son en nuestros países, aunque por razones diferentes, en lugares de terrorismo oficial". En otras palabras -explicó la expositora venezolana-, "la cárcel ha servido para contener conflictos sociales masivos, en los momentos y en los lugares donde el hombre no tienen valor económico".

Los delegados colombianos, Iván González Amado y José Germán Marroquín Grillo, discutieron las condiciones carcelarias en su país y concluyeron que no diferían mucho de las del resto de América del Sur. Sus argumentos sustentaron la tesis de Aniyar de Castro sobre el "terrorismo oficial". En lo referente a los prisioneros políticos, no existe ninguna ley que norme su trato dentro de la prisión, y fuera de ella, los escuadrones de la muerte actúan con impunidad. Mientras tanto dijeron, las cárceles continúan llenándose con los elementos marginales de las clases más pobres y no se hace ningún esfuerzo por rehabilitarlos.

"Los centros penitenciarios son lugares propicios para el perfeccionamiento de la conducta criminal y de la asociación delictiva. El consumo y venta de drogas, el robo, la estafa, el chantaje y el homicidio y el daño corporal, son bastante frecuentes entre internos... Los guardas son reclutados entre los miembros del ejército y la policía, la mayoría de los cuales solamente tienen una escolaridad a nivel de primaria, cuando más. Los que alcanzan una mayor escolaridad pronto abandonan su empleo en el sistema penitenciario." Dijeron los dos colombianos que el intento de reducir la población penitenciaria mediante el otorgamiento de la libertad condicional a algunos internos con sentencias menores, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de su país, la cual parece haber sido presionada a hacerlo por la policía y el gobierno tras el aumento de la violencia callejera.

"En la Inglaterra victoriana" -señaló otro participante durante un receso- la gente era condenada a la horca por toda clase de delitos, incluso por robos no significativos. Era una medida desesperada para ponerle fin a la ola delictiva pero ésta seguía aumentando. Solamente cesó cuando la gente se organizó en sindicatos y obtuvo sueldos justos".

El empleo de la cárcel para el servicio de las clases sociales dominantes no está limitado a América Latina, y nadie en la Conferencia se hizo ilusiones de que este intercambio de ideas iba a producir cambios de alguna importancia. Resulta irónico que una semana después de terminado el evento, la televisión nicaragüense presentó el filme norteamericano "Brubaker", que muestra cómo los poderosos intereses económicos de un guarda por reformar el sistema de trabajo esclavizante que reina en su centro penitenciario.

La idea de usar penitenciarias para corregir aquellos que se han descarriado se hizo muy pronto popular en la historia de los Estados Unidos, según Bock. "Se creía que si las personas hacían penitencia en una celda, provista de tan sólo de una Biblia, aceptarían sus errores y se convertirían en buenos ciudadanos. La idea no dio resultado y, desde entonces, no hemos hecho más que poner remiendos y ajustar el sistema penitenciario con la esperanza de que éste funcione. Nuca nos encaramos con el hecho de que en un 80% de los casos los motivos para encarcelar a alguien son falsos.

El Sr. Bock contó que su ministerio ha detenido la construcción de nuevas cárceles desde hace un par de años y que el dinero destinado a esto fue distribuido entre los diversos proyectos comunitarios que tienen a su cargo las oficinas relacionadas con la delincuencia. También dijo que se estima que de todos los prisioneros del Canadá, un 50% merece la libertad condicional.

¿Rehabilitación, descriminalización o despenalización?

Aun cuando el castigo penitenciario fuese considerado más humano que el castigo corporal, lo cierto es que el individuo permanece 10, 20, 30 años de su vida recluido, alejado de la sociedad a la cual, supuestamente, se tendría que readaptar.

Aunque un régimen penitenciario abierto, como el de Nicaragua, representa un esfuerzo por reintegrar al individuo a la sociedad, el problema de la sentencia fija sigue aún sin ser resuelto. Y a partir de ese problema, surgen muchas preguntas. ¿Debería por ejemplo, ponerse en libertad al reo que se condena a 30 años de cárcel por homicidio y que parece haberse rehabilitado y durante los primeros 6 meses de reclusión? ¿Cómo reaccionarían los familiares de la víctima, que esperan que se haga justicia? De hecho, si el reo no es puesto en libertad cuando eventualmente lo merece por su conducta, el concepto de rehabilitación pierde todo sentido.

Tamar Pistsch, de Italia, señaló que "los estudios llevados a cabo en muchos países sobre las prisiones alternativas inspiradas en ideologías de rehabilitación y reeducación, ofrecen resultados muy poco positivos. En vez de disminuir la frecuencia de encarcelamientos, esos sistemas parecen extender las medidas 'suaves' de control sobre un gran porcentaje de la población, implica métodos extrajudiciales de control menos visibles, menos sujetos a garantías legales a menudo, dirigidos el control totalitario de la personalidad individual".

Un criminólogo canadiense, W. Gordon West, dijo a la Conferencia: "Cuando nosotros, criminólogos, sugerimos que la mayoría de los prisioneros no son violentos, y que la supervisión fuera de la cárcel es tan exitosa como una sentencia carcelaria, el sistema exige entonces más supervisión ¡pero sin ningún reducción de la sentencia carcelaria!.

"A pesar de que los sistemas carcelarios han prometido reformas a los elementos criminales de la raza humana, no se ha hecho nada sino construir más cárceles", dijo el criminológo. "Ahora discutimos sobre cómo reducir el uso de este sistema carcelario fracasado. Nuestra respuesta teórica es la descriminalización, los servicios sociales comunitarios y finalmente, la abolición de la cárcel.

Según dijo Aniyar de Castro, "el mejor sistema penitenciario es el que no existe. El sistema penitenciario deberá ser, por lo tanto, subsidiario. La tendencia deberá ser hacia una desinstitucionalización cada vez mayor -incluida la reiteración de las llamadas cárceles abiertas- y a una mayor participación de ambas partes en la resolución de sus conflictos. La descriminalización progresiva de conductas es una vía rápida hacia estos fines".

Agregó que el sistema penitenciario deberá estar sometido tanto al principio de la legalidad que rige el resto del sistema penal y que la aplicación de las reglas mínimas de las Naciones Unidas debe ser obligatoria para el Estado. Dijo también que la "resocialización" no debe ser coercitiva y que debe darse mayor democratización, participación y autogestión de los reclusos en las tomas de decisión que competen al régimen interno del establecimiento. Aún con estas garantías, "nadie puede 'resocializarse' en un lugar cerrado. Este es el límite máximo de cualquier reforma penitenciaria".

Por otra parte, el criminólogo canadiense W. Gordon West informó que sus estudios le han demostrado que jóvenes procedentes de medios miserables o de grupos étnicos marginados -los principales grupos criminales en las sociedades norteamericanas- dejan de cometer delitos no con los años de cárcel, sino cuando han conseguido trabajo o han entablado una relación amorosa.

Bock hizo también énfasis en los métodos alternativos de prisión, aunque no se refirió al asunto de la descriminalización de acciones consideradas actualmente como criminales. La libertad condicionada -según él- es la más útil, pues el transgresor puede permanecer fuera de la prisión con tal de que cumpla determinadas condiciones -abstención de licor y drogas, no frecuentar determinados lugares, etc.-. Los "permisos temporales" para salir de prisión son otras alternativas. Esto daría al prisionero tiempo para trabajar y asistir a la escuela, y estos permisos podrían volverse permanentes según la conducta del prisionero. Otra alternativa sería el trabajo en servicio de la comunidad. El simple hecho de trabajar con gente honesta puede beneficiar al transgresor.

Bock considera la mediación víctima-agresor como la alternativa más eficaz y beneficiosa, sobre todo para transgresores jóvenes. El agresor pide perdón a la víctima y experimenta la descripción que ésta le hace de la impresión que le ha causado el delito. Esto también ayuda a eliminar el deseo de la víctima de vengarse de su agresor a través de una larga sentencia carcelaria. Para que pueda funcionar cualquiera de estas normas de rehabilitación, las tradicionales actitudes de justicia que perviven en toda comunidad tienen que superarse. Cualquier sociedad las incuba y a menudo las autoridades ceden a ellas.

El sistema nicaragüense desafía la venganza

Cuando la revolución triunfó en 1979, los dirigentes sandinistas se enfrentaban con mas de 7 mil guardias somocistas. Aunque contentos de estar vivos, estos hombres no tenían el más mínimo deseo de adoptar actitudes de cooperación. Una resolución que manda al paredón a los vencidos tiene ante sí un verdadero problema. Muchos de estos guardias fueron liberados muy pronto y se integraron rápidamente a la contrarrevolución. Aún así, el gobierno siguió sintiéndose comprometido con el objetivo de que los nuevos valores revolucionarios funcionaran también dentro del sistema penitenciario.

Actualmente, como Nicaragua es un país en guerra, la población carcelaria se incrementa lógicamente con los contrarrevolucionarios capturados. Según informes de funcionarios del Ministerio del Interior el número de prisioneros aumentaría todavía más si no fuera por los ex-guardias somocistas que siguen siendo liberados y por los contrarrevolucionarios que son beneficiados con el decreto de amnistía. Actualmente, hay en el país 8 mil prisioneros, de los que una mitad son ex-guardias somocistas o contrarrevolucionarios.

La ley de amnistía, en vigor con sucesivas extensiones de su vigencia desde 1983, concede amnistía total a cualquier contrarrevolucionario -aunque sea un dirigente- si depone sus armas. El amnistiado puede reintegrarse normalmente a la sociedad y a la vida en comunidad. Para muchos nicaragüenses esta generosa ley cuestiona sus deseos de justicia en medio de una guerra tan cruel. Es difícil para muchos campesinos no sentirse fuertemente cuestionados ante la presencia de los contrarrevolucionarios amnistiados, de regreso a la comunidad. Después de 50 mil muertos durante la guerra contra Somoza y sus guardias y de las más 30 mil víctimas de la actual guerra contrarrevolucionaria, es difícil para muchos acoger amistosamente a los que son responsables de crímenes, a los que han asesinado a un familiar querido. La ley de amnistía, tal como se aplica en Nicaragua en medio de una guerra, es un desafío 'sobrehumano', que sin embargo, se ha convertido en un hecho diario.

En su discurso inaugural, el Ministro del Interior Tomás Borge, señaló que el número de prisioneros en Nicaragua, de acuerdo con el porcentaje de la población, es el mismo de Estados Unidos, país que no está en guerra. Mostró una serie de fotos aéreas -dadas a conocer malintencionadamente a la prensa por el Presidente Reagan- de prisioneros nicaragüenses en construcción. Borge explicó que estas construcciones se estaban haciendo para darles un mejor alojamiento a los prisioneros y no para aumentar el número de instalaciones penales. Una nueva prisión está construyéndose en Granada para reemplazar a la antigua.

Los delegados asistieron a la inauguración de la primera prisión semi-abierta de mujeres, pues hasta ahora todas las mujeres estaban confinadas en régimen cerrado.

Límites de la rehabilitación

Como se demostró ampliamente durante la Conferencia, el problema de rehabilitación en las prisiones provoca considerables controversias entre los reformados penitenciarios. Las autoridades penitenciarias nicaragüenses tienen una visión realista del grado de rehabilitación que puede lograrse en loa prisión diseñando un sistema adecuado. Tres principios fundamentales están presentes. Primero, se le concede al prisionero oportunidad de trabajar y de comenzar de nuevo, una vez fuera de la cárcel. Segundo, los prisioneros son conscientes de que el sistema mantendrá el orden dentro de la institución -no hay pandillas que controlen el mundo de la cárcel a través de la violencia y del mercado negro-. Tercero, el sistema concede ciertos beneficios materiales, como el sueldo y la expectativa de un empleo futuro e incentivos de rehabilitación a internos que están dispuestos a trabajar y estudiar.

Una visita a una "granja abierta" impresionaría a cualquier persona remotamente familiarizada con las prisiones existentes en el mundo. Existen en Nicaragua 15 de estos centros, construidos desde 1983, donde se alberga el 10% de la población carcelaria. El gobierno tiene planes de aumentar la cifra al 30% a medida que se construyan más de estos centros. Los dormitorios en las granjas son comparables a los hospedajes de 2 dólares frecuentados por turistas en Managua. "No cobramos en moneda extrajera", dice en broma un teniente en una granja cerca de León.

Una prisión siempre es una prisión

Estos son los mejores aspectos del sistema penitneciario nicaragüense, admirables realmente. Pero por humana que sea, una prisión es una prisión, no es un campus universitario ni un centro vacacional. Una prisión es siempre la institución más represiva de la sociedad, no importa cuánta rehabilitación haya logrado. Una presión sigue siendo un centro de castigo y de humillación día tras día, año tras año. Algunos delegados expresaron el temor de que el intento de Nicaragua por construir un sistema penitenciario más humano choque con los mismos problemas que han obstaculizado las reformas en otros sistemas del mundo.

Toda relación en que una persona cuida a otra conlleva a elementos destructivos para ambas partes, y usualmente no tardan mucho en aflorar informes sobre sadismo y crueldad, aun cuando el entrenamiento de los guardas haya sido óptimo. Cuatro funcionarios del Ministerio del Interior tuvieron que ser despedidos recientemente y enviados a la cárcel por abusar de los prisioneros. Hechos como éste marca el abismo de diferencia entre Nicaragua y muchos otros países de América Latina y son los que uno esperaría de cualquier sistema humanitario. Pero aún estos hechos no resuelven los problemas mismos de las cárceles.

"Desde sus comienzos, el sistema penitenciario canadiense tuvo problemas escandalosos con la corrupción, la brutalidad y los motines -dijo Gordon West en la Conferencia-. En casi cada década se repiten los escándalos y hemos formado una comisión gubernamental para investigarlos. El gobierno recibe el informe, que siempre es negativo, y no se hace nada, excepto construir más prisiones".

Sistema penal para la rehabilitación, sistema judicial punitivo

Inevitablemente, surge en primer lugar la pregunta de si todos los prisioneros que están en la cárcel deberían estar en ella. En Nicaragua, por ejemplo, hay serios problemas con el sistema judicial que envía la gente a las cárceles. El código de procedimientos legales, el cual incluye la realización de juicios y otras previsiones data de 1879 y no difiere mucho del código de 1805, escrito bajo el reinado de Carlos IV, basado en la idea de la justicia retributiva. Sólo este hecho pone a la filosofía rehabilitativa del sistema penal nicaragüense en seria contradicción con la filosofía judicial vigente.

La actitud en favor de una justicia retributiva se da en lugares a menudo sorprendentes. De acuerdo a la filosofía que existe todavía en Nicaragua y en otros países latinoamericanos por ejemplo, si el conductor de un automóvil, ocasiona por negligencia un accidente que produce pérdidas de vida, este conductor debe pagar con una sentencia de cárcel, aunque el consenso general considere que la misma no beneficia ni a la víctima ni a los familiares. En muchos países, se tiene que demostrar que el conductor fue voluntariamente negligente -que iba ebrio, por ejemplo-, o distraído. No en Nicaragua. El resultado es que hay muchos nicaragüenses que están en la cárcel por haber causado la muerte accidentalmente.

Los que apoyan esta ley argumentan que el conductor tiene el control de un arma mortal y, por lo tanto, debe responsabilizarse de ella. En todo caso, es difícil ver qué fin persiguen estas encarcelaciones. No son "rehabilitativas", pues no hay evidencia de que el acusado sea un delincuente profesional que necesite orientación, ni que el castigo constituye para él una lección, pues la muerte accidental no es voluntaria. Es evidente que la sociedad resulta mejor protegida suspendiendo la licencia de conducir al acusado.

Un punto de vista así, opuesto a este proceder, no existe en el vigente código legal nicaragüense. Según él, resultan dos víctimas: el muerto y el causante del accidente. Este último merece ayuda solidaria y amor, y no encarcelamiento. La policía, el Ministerio de Justicia, el juez, y en última instancia, el sistema penitenciario, tratan algunas veces de tener en cuenta este punto de vista y los funcionarios de las cárceles promueven de inmediato a un régimen de seguridad mínima o semiabierto, sin pasar por las dos etapas anteriores a cualquier persona que haya sido condenada por este delito.

En algunos casos, el Ministerio de Justicia de Nicaragua u otras organizaciones, han podido obviar ese código legal. En un caso reciente, un miliciano y su novia -también miliciana- estaban limpiando sus armas. El arma de él se disparó y mató a la muchacha. El joven fue encarcelado y espera juicio y sentencia. Cuando el Ministro de Justicia se dio cuenta de la extrema depresión del muchacho, no solamente lo dejaron en libertad -con el consentimiento de la familia de la muchacha- sino que le dieron también ayuda sicológica y enviaron a un representante del Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio al centro laboral del muchacho para informar a sus compañeros del caso y pedirles que le ayudaran emocionalmente.

Este relato tuvo un final bastante feliz. Sin embargo, hay casos mucho más difíciles. Recientemente, un teniente dle Ejército Sandinista abandono temporalmente el campamento en una zona de guerra en la montaña. Era de noche. Cuando regresó al campamento, otro teniente -amigo suyo- al oír agitarse las ramas, disparó sin gritar la consigna "¿Quién vive?". El teniente espera ir a la cárcel por homicidio culposo.

El caso es bien difícil, ya que el inculpado debió haber gritado la consigna, algo elemental que cualquier recluta sabe. Pero en realidad es difícil ver qué objetivo tiene encarcelar a una persona que mata accidentalmente a otra, o de qué manera se socava con ello la disciplina militar al no hacerlo. El auditor militar del Ejército Sandinista, preguntado acerca del caso, prometió hacer lo que pudiera para eliminar la sentencia, suponiendo que los familiares dle teniente muerto estuviesen de acuerdo. Agregó, sin embargo, que la ley estipula que "por supuesto, el tiene que pagar algo".

Hay otras personas en las cárceles de Nicaragua que han cometido delitos leves. Algunos policías y funcionarios carcelarios señalan que hay actualmente una tendencia a sentenciar a la cárcel a gente que comete delitos de escándalo público, irrespeto a la autoridad o vagancia habitual. Unas cuantas horas en una estación de policía con alguna autoridad son más que suficientes en la mayoría de los casos para hacer reaccionar al "delincuente". Si el caso se involucra a algún joven, se llama a sus padres y se le integra a algún proyecto comunitario con el propósito de ayudarlo. La policía sandinista tiene un buen número de proyectos comunitarios para jóvenes que pueden resultar altamente exitosas para reducir la delincuencia en las áreas de mayor incidencia.

El sistema de sentencias de la policía, aunque introducido para aligerar los retrasos producidos por un sistema judicial recargado, ha causado más problemas. Bajo la ley nicaragüense, la estación de policía que arresta puede encontrar culpable al arrestado e imponerle sentencias de hasta dos años por faltas menores. El acusado puede apelar, inicialmente al jefe regional del Ministerio del Interior y después, por medio de procedimientos legales, a la Corte Suprema.

Desafortunadamente, muchos acusados no tienen abogados que los defiendan en tales casos de sentencia policial. Aunque los jueces de la Corte Suprema aleguen que hay casos de apelación a la Corte, admiten que son muy pocos, ya que el tiempo requerido para efectuar la apelación es frecuentemente mayor a la sentencia de 6 meses, la cual puede ser reducida, en cualquier caso, por buen comportamiento. En la práctica, el sistema deja mucha jurisdicción a la oficina regional del Ministerio del Interior. La policía y las cárceles regionales están directamente bajo su autoridad y los cargos por delitos menores algunas veces son vagos. Al "escándalo en la vía pública" por ejemplo, se aplica una sentencia de 6 meses.

Bajo el mismo código de procedimientos, el testigo inocente de un crimen grave puede ser encarcelado por unos días para su interrogatorio. Este tipo de procedimiento podría causar aversión al proceso judicial, y hay funcionarios de la policía a los que le preocupa que pueda socavar la estrecha y efectiva relación que existe, de hecho, entre la policía sandinista y el pueblo.

Hay muchísimos otros problemas que no han sido resueltos por la revolución en siete años. Irónicamente, por ejemplo, la reciente espiral inflacionaria ha traído consigo el hecho de que robarse cualquier objeto constituya un delito mayor. Según leyes escritas hace mucho tiempo, pero que siguen todavía en los libros, alguien que se roba un objeto por valor de 300 córdobas -lo que cuestan hoy dos botellas de Coca Cola- puede ser objeto de una sentencia de 300 días de cárcel.

La falta de conocimiento de la ley es un problema serio para gran parte de la población. Los recursos judiciales están bien limitados y a pesar de que el procedimiento de caución y la sentencia existen, y de que un buen abogado puede ganar la causa para su cliente, la mayoría del pueblo no tiene buenos abogados. En caso de delitos menores se carece frecuentemente de abogados. Cuando se trata de delitos mayores, la Corte nombra abogados para defender a los acusados que no reciben sueldos y, por tanto, dedican poco tiempo a estos casos.

Por todos estos problemas, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Serrano, se queja de que actualmente hay mucha gente en las cárceles cuyos delitos no son graves y que, por lo tanto, no representan un peligro para la sociedad. Aunque esta situación es frecuente en todo el mundo, esto no es ningún consuelo para un prisionero en Nicaragua.

La misma humanidad del sistema penitenciario impide que policías, jueces y abogados encuentren alternativas. Un juez progresista en los Estados Unidos pensaría dos veces, el mandar a la cárcel a un joven de 17 años que se roba un carro para pasar un fin de semana, teniendo en cuenta que las cárceles norteamericanas se caracterizan por su extrema violencia y por ser poco más o menos que una escuela del crimen. No existe el temor de tales consecuencias en las cárceles de Nicaragua. Por eso, se envía con mayor tranquilidad a cualquiera que pase un mes o dos encarcelados por delitos insignificantes. Los que comenten por primera vez un delito como el irrespeto a la autoridad o el escándalo público a menudo son detenidos y encarcelados.

"Cualquier sentencia de cárcel innecesaria es un error", dijo uno de los delegados extranjeros a la conferencia. Podría haber agregado también que es injusta, un derroche inútil de recursos humanos y un golpe moral del individuo. Todo tipo de encarcelamiento afecta no solamente al prisionero sino a centenares de amigos, familiares y compañeros de trabajo, y si se considera un castigo injusto, podría producir una creciente desconfianza del poder judicial, y no un descenso de la delincuencia.

Con una clara comprensión de lo duro que es una sentencia de cárcel para un individuo, el Ejército Popular Sandinista estipula en su reglamento disciplinario para infracciones menores que toda forma de encarcelamiento deberá ser el último recurso y no el primero, añadiendo que la "disciplina militar no está sustentada por la coerción o el temor al castigo" y poniendo igual énfasis en el reconocimiento de las buenas obras, así como en todo tipo de correcciones. Las sanciones menores, estipuladas por el código, deben aplicarse primero. Son amonestaciones, reprimendas y trabajos extras, etc. La detención dentro de la unidad o en la cárcel, deberá realizarse cuando todo lo demás ha fracasado, o la ofensa es grave. Sin embargo, este punto de vista no existe en el código civil ni tampoco ha sido totalmente aceptado por la sociedad civil.

Las fallas del sistema

El sistema de justicia penal en Nicaragua será objeto de revisión completa el próximo año. Con el propósito de desarrollar un proceso judicial justo y realista, y pese a los limitados recursos legales del país, el gobierno inició en 1984 un proyecto piloto en la Región IV (Granada, Carazo y Rivas). El sistema ha considerado un éxito y los nuevos procedimientos judiciales, elaborados por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Justicia, han incorporado las lecciones aprendidas. En el esbozo de los nuevos procedimientos se contempla la creación de tribunales integrados por un abogado y dos ciudadanos, así como un tribunal de apelaciones formado por dos abogados y un ciudadano. Asimismo, los acusados tendrán derecho de apelar a la Corte Suprema, y los tribunales reemplazaran a los Juzgados del Crimen así como a los procedimientos policiales por crímenes secundarios. La participación conjunta de ciudadanos y juristas se establecían con vistas a resolver el viejo problema del distanciamiento del juez frente a la condición social y económica de muchos de los acusados, distanciamiento que les impedía un fallo justo.

La práctica de dejar libre al detenido mientras espera juicio, raras veces usada en países de tradición jurídica romana, es alentada en el proyecto del nuevo código. El sistema de fianzas está elaborado para servir de todos y no solamente para servir a todos y no solamente para servir a los que tiene dinero y la libertad puede conseguirse en base a constancias extendidas por organizaciones populares y comunitarias.

Después de la revolución, el gobierno sandinista estableció amplios derechos para el acusado, que se encuentran debidamente estipulados en el proyecto del nuevo código procesal. El artículo 54 del proyecto establece que el acusado, antes de ser interrogado, debe ser informado de sus derechos, incluyendo el derecho de no testificar en contra de si mismo y el derecho de asistencia legal. Además, los miembros cercanos de la familia del acusado no pueden ser obligados a testificar ni aquellos cuyas obligaciones laborales les impida hacerlo.

Además de toda forma de tortura o crueldad, el proyecto de código prohibe todo aquello que limite los derechos de las personas, acusados o interrogados, tales como dar falsa información, multiplicar preguntas desorientadoras, prolongar interrogatorios más allá de lo necesario para cansar al interrogado. Si algunos de estos derechos fueron infringidos, el juicio podría anularse por razones de procedimiento. Los juicios serán orales y a corte abierta. El actual sistema legal, basado en el código inquisitorial de 1805, contempla incluso juicios escritos. Esto tiene por objeto aumentar el conocimiento popular de la ley y salvaguardarla.

Los procedimientos judiciales de 1805 son particularmente nocivos para los derechos del acusado en casos de sentencias dictadas en estaciones de policía. Las autoridades policíacas pueden arrestar a alguien, interrogarlo -a veces sin asistencia legal- e interrogar a otros testigos sin informarles de la acusación correspondiente.

Reducción de los prisioneros a la espera de sentencia

Por medio de diversos mecanismos legales especialmente el de la calendarización de los juicios, Nicaragua ha reducido el porcentaje de los prisioneros que esperan sentencia. Por el contrario, en los Estados Unidos, un poco más de la mitad de los prisioneros esperan juicio hasta por un año. En América Latina y el Caribe, según el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento de la Delincuencia, el 68,47% de los presos está a la espera de su sentencia. Nicaragua ha logrado reducir esta cifra, del 53.56% al 34% en 1986, según cifras de su propio Sistema Penitenciario. Según encuestas de las Naciones Unidas, esta cifra es en Costa Rica de un 47,40% y en Paraguay de un 94,45%.

En la mayoría de los casos esto constituye la totalidad del juicio. El Ministerio del Interior se convierte en un oficial que arresta, acusa y juzga. Si no hay abogado, no hay defensa. El acusado carece del derecho de carearse con sus acusadores. Su única esperanza es la de que algunos testigos hablen a favor suyo, aunque esto no es seguro bajo ningún punto de vista. como los testigos ni siquiera saben quién es el acusado, pasan la mayor parte del tiempo tratando de capear el bulto en vez de ayudarlo. El nuevo código de Procedimiento Jurídico pondrá fin a las sanciones policiales.

El problema de los abogados es más difícil de resolver. Muchos abogados nicaragüenses provienen de la vieja escuela, y han considerado su profesión como un medio de enriquecimiento y no de responsabilidad social. Sus tarifas están mas allá del alcance de muchos de los acusados. En caso de delitos menores, se carece generalmente de abogado, pese a que las sentencias varían de 6 meses a dos años. Cuando se trata de un delitos graves, la Corte les asigna defensores sin sueldo que muestran poco interés.

Un juez militar se quejó de que también en el Ejército los abogados defensores hace poco por sus clientes. La mayoría de los abogados defensores dependen de constancias emitidas por amigos que atestiguan sobre la buena conducta del acusado antes de cometer el crimen. Raramente discuten las circunstancias del caso o sacan a la luz los atenuantes, quizá porque esto implicaría demasiado trabajo.

Las personas acusadas de algún delito, pese al problema de los abogados, afirman que el sistema funciona bien si los abusos o errores cometidos en el proceso son conocidos por las autoridades correspondientes.

Los funcionarios del Ministerio de Interior tienen la potestad de reducir drásticamente las sentencias aplicadas por delitos menores. El Ministerio de Justicia o la procuraduría intervienen frecuentemente para anular el caso antes de llevarlo a juicio, cuando consideran inútil el encarcelamiento. Sin embargo, estas instituciones son mas propensas a actuar cuando el caso es puesto directamente en sus manos, simplemente porque esto significa que el expediente será examinado. Un familiar de un ex-prisionero alaba así el sistema judicial para la Revolución: "Trabajamos mucho para superar el problema de la falta de recursos legales.

En realidad, mucha gente arrestada en Nicaragua no tiene ni más ni menos oportunidad de que se les haga justicia que los acusados que no tienen dinero en una Corte Criminal de una gran ciudad de los Estados Unidos. La comparación es importante porque fueron los Estados Unidos los que permitieron la existencia de un régimen como el de Somoza y no hicieron nada por cambiarlo. Este mismo gobierno ataca ahora a Nicaragua por las fallas heredadas del sistema anterior, mientras los sandinistas luchan por reformarlo, en medio de las dificultades causadas por la guerra y el subdesarrollo.

Como en cualquier otro país, a las personas no familiarizadas con el sistema les va mal. Alejandro Serrano, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuenta que cuando él asumió su cargo por primera vez hace año y medio, descubrió que no eran pocos los prisioneros víctimas de las fallas del sistema. "No había mal intención: fue simplemente resultado de un lento y embarazoso sistema heredado del pasado. Por ejemplo, no había lista central de prisioneros. Esto y la falta de computarización significaba un enorme problema de contabilidad. Algunos prisioneros de la Zona Franca en Managua se quejaron de que habían estado esperando juicio por un tiempo mayor que el de la sentencia".

La Corte Suprema tiene ahora una lista central de prisioneros con detalles de la fecha y circunstancias de arresto y juicio, extensión de la sentencia, etc. Esta lista está siendo computarizada para garantizar que el prisionero reciba protección justa. Aquellos que son detenidos por un período mayo al de su sentencia son perdonados.

Nuevos procedimientos judiciales

Los nuevos procedimientos judiciales deberían ser aprobados por la Asamblea Nacional y entrar en vigencia a fines de 1987 o comienzos de 1988. La revisión del código legal no se realizará hasta que la nueva Constitución termine de ser elaborada por la Asamblea Legislativa. Mientras tanto, el Sistema Penitenciario trabaja para superar las limitaciones de la ley, haciendo que "el castigo se adecue a las necesidades del criminal". Aunque no se contemple la libertad condicional en el actual código legal nicaragüense, las autoridades carcelarias la otorgan, de todos modos, bajo la denominación de "convivencia familiar", quinta etapa del sistema penitenciario.

Las Facultades de Leyes de las Universidades de Nicaragua serán en el futuro espacios de lucha para cambiar los códigos de la era somocista, no sólo en sus expresiones legales sino en toda la filosofía que contienen. Como dice un funcionario del Ministerio del Interior, "estamos bajo un código legal escrito por nuestros enemigos". Nicaragua busca hoy encontrar los caminos para prevenir la delincuencia y las tragedias humanas, más que para castigar después de que éstas se han producido. Se trata de lograr también en este campo, una "medicina preventiva".

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