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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 120 | Octubre 1991

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El Salvador

El Salvador: Acuerdo de Nueva York

Texto íntegro del acuerdo de Nueva York, Considerado "el principio del fin" de la guerra en El Salvador.

Equipo Envío

"El 25 de septiembre, el FMLN y el gobierno salvadoreño firmaron un acuerdo trascendental para el logro de una paz negociada en El Salvador. En el llamado Acuerdo de Nueva York se plantean por fin con mayor concreción que nunca los pasos en el camino para la desmilitarización del país. Muy concreto y detallado es también el acuerdo sobre la formación de una Comisión de Paz (COPAZ), que significa fundamentalmente la incorporación de la sociedad civil - a través de los partidos políticos - a la negociación que debe culminar con el fin del enfrentamiento armado.

En el papel ya esta acordada una verdadera "revolución" de la sociedad salvadoreña. Pasar del papel a los hechos y del papel a la vida diaria es ahora el desafío. Un desafío nada fácil, especialmente en todo lo que se refiere a la depuración, transformación y fin de la impunidad de los cuerpos armados salvadoreños.

La recientemente celebrada vista publica del caso de los jesuitas, en la que se absolvió a siete de los acusados -probados autores materiales del crimen - y se condeno a dos oficiales - que no son evidentemente los autores intelectuales -, demostró lo arduo que va a ser desmilitarizar el país, someter a los militares al control de la sociedad civil y, en definitiva, construir una paz que se base en la justicia y en la verdad.

El Acuerdo de Nueva York es un paso. Pero no es cualquier paso ni siquiera un paso mas. En el queda expresado el empate al que se llego en el terreno militar después de 10 años de guerra. Y quedan expresadas también las metas a las que siempre apunto el FMLN con su justa lucha.

En todos sus detalles, el Acuerdo está siendo discutido entre el FMLN y el gobierno desde mediados de octubre en México.

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"), convencidos de la necesidad de dar un impulso final al proceso de negociaciones que actualmente llevan a cabo con la activa participación del Secretario General de las Naciones Unidas, de manera que a corto plazo pueda alcanzarse el conjunto de acuerdos políticos requerido para terminar definitivamente el conflicto armado que padece nuestro país. Conscientes de que, para lograr el objetivo así anunciado es indispensable crear un conjunto de condiciones y garantías que aseguren el cumplimiento cabal de dichos acuerdos políticos por ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo político:

I. COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

1. El cumplimiento de todos los acuerdos políticos alcanzados por las Partes

Estos quedaras sometidos a la supervisión de la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ). COPAZ es un mecanismo de control y participación de la sociedad civil en el proceso de cambios resultante de las negociaciones, tanto en relación con la Fuerza Armada en particular, como con los demás puntos de la agenda.

2. Composición

a) COPAZ quedara integrada por dos representantes del Gobierno, incluido un miembro de la Fuerza Armada, dos del FMLN y uno por cada uno de los partidos o coaliciones con representación en la Asamblea Legislativa.

b) El Arzobispo de San Salvador y un delegado de ONUSAL tendrán acceso a sus trabajos y deliberaciones, en calidad de observadores.

3. Decisiones:

COPAZ adoptara sus decisiones por mayoría.

4. Atribuciones

a) COPAZ no tendrá facultades ejecutivas, puesto que corresponde a las Partes, por intermedio de sus mecanismos internos, la ejecución de los acuerdos de paz.

b) COPAZ será obligatoriamente consultada por las Partes, antes de adoptar decisiones o medidas relativas a aspectos relevantes de los acuerdos de paz. Asimismo, COPAZ podrá consultar a las Partes, al mas alto nivel, cada vez que lo estime conveniente. En caso de discrepancia sobre si una materia debe ser sometida a COPAZ, esta dirimirá.

c) Cada vez que por lo menos tres de sus miembros así lo soliciten, COPAZ será convocada de inmediato y su opinión oída.
d) COPAZ tendrá acceso directo al Presidente de la República y se reunirá con el cada vez que la misma Comisión o el Presidente así lo estimaren conveniente.

e) COPAZ tendrá acceso y podrá inspeccionar toda actividad o sitio vinculados con la ejecución de los acuerdos de paz.

f) COPAZ estará facultada para emitir toda clase de conclusiones y recomendaciones relativas a la ejecución de los acuerdos de paz y para hacerlas publicas; y las Partes se comprometen a cumplir con ellas.

g) COPAZ estará facultada para preparar los anteproyectos legislativos necesarios para el desarrollo de los acuerdos a los que se haya llegado, tanto en el tema "Fuerza Armada" como en los demás puntos de la agenda.

h) COPAZ estará facultada para supervisar la puesta en practica de los acuerdos alcanzados por las Partes, tanto en el tema "Fuerza Armada" como en los demás puntos de la agenda.

i) COPAZ tendrá a su cargo la preparación de los anteproyectos legislativos necesarios para procurar a todos los lisiados de guerra y a los familiares de los combatientes caídos, de ambas partes, la ayuda que corresponda, su incorporación al sistema de prestación social del Estado, o una adecuada compensación económica, según lo prevea la ley.

j) COPAZ, en lo relativo al cumplimiento de sus funciones, estará facultada para dirigirse a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, a través del Secretario General.

k) COPAZ estará plenamente facultada para organizar sus trabajos del modo que lo estime mas conveniente y para nombrar los grupos o subcomisiones que considere útiles para el cumplimiento de su misión. Para ello, tendrá su propio presupuesto.

5. Forma:

COPAZ, además de ser el producto del presente acuerdo político, será sancionada por ley.

6. Duración:

a) Entre este acuerdo y el de cese del enfrentamiento armado, dos representantes del Gobierno, incluido un miembro de las Fuerza Armada, dos del FMLN y uno por cada uno de los partidos o coaliciones con representación en la Asamblea Legislativa trabajaran con un régimen de funcionamiento especial de carácter transitorio definido por ellos mismos. Dentro de estos trabajos estará incluida la preparación del anteproyecto de la ley que formalizara a COPAZ.

b) El anteproyecto de la ley que formalizara a COPAZ será presentado ante la Asamblea Legislativa dentro de los ocho días siguientes a la firma del cese del enfrentamiento armado. La instalación formal de COPAZ tendrá lugar dentro de los ocho días siguientes a la promulgación de dicha ley.

c) COPAZ quedara disuelta una vez concluida la ejecución de los acuerdos de paz, lo cual será determinado por ella misma, mediante acuerdo que cuente con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos.

7. Garantías internacionales

a) La creación de COPAZ será respaldada expresamente en la resolución que adopte el Consejo de Seguridad sobre los acuerdos de paz.

b) El Secretario General mantendrá informado al Consejo de Seguridad sobre los acuerdos de paz.

c) COPAZ será respaldada por gobiernos que se encuentren en posición de apoyar efectivamente la garantía requerida por los acuerdos, así como los trabajos de la misma. En particular, la cooperación de esos gobiernos se concebirá y presentara de manera que coadyuve a los propósitos de los acuerdos de paz, lo mismo que a su cabal cumplimiento.

II. DEPURACIÓN

Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc.

a) La participación de la Fuerza Armada será de dos de sus miembros, que solo tendrán acceso a las deliberaciones de la misma.

III. REDUCCIÓN DE LA FUERZA ARMADA

1.Los criterios para la reducción de la Fuerza Armada serán acordados entre las Partes.

2.Los criterios, entre otros, deberán determinar las pautas en base a las cuales:

a) Se determinara el tamaño a que quedara reducida la Fuerza Armada en tiempo de paz.

b) Se elaborara el plan de reducción (forma, calendario, presupuesto, etc.)

IV. DOCTRINA DE LA FUERZA ARMADA

Se llegara a un acuerdo para la redefinición de la doctrina de la Fuerza Armada con base en la concepción que resulte de los acuerdos sobre ese tema y de la reforma constitucional. Se está en el entendido de que la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio y de que esa doctrina debe partir del principio según el cual la actuación y el régimen de la Fuerza Armada se enmarcaran dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos, de la defensa y el respeto a la soberanía del pueblo salvadoreño, de la noción de la Fuerza Armada como una institución al servicio de la Nación, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación, y de la subordinación de la institución armada a las autoridades constitucionales.

V. SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

Se dará plena vigencia, en toda su amplitud, al acuerdo alcanzado en México el 27 de abril de 1991, según el cual la formación profesional de los miembros de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en el sometimiento de dichos cuerpos a las autoridades constitucionales. Los acuerdos a los que se llegue en esta materia comprenderán la normatividad que garantice los aspectos anteriores así como los sistemas de admisión y docencia.

VI. POLICÍA NACIONAL CIVIL

La agenda para la negociación relativa a la Policía Nacional Civil, prevista en la reforma constitucional, aprobada en los Acuerdos de México, incluirá los siguientes temas:*

a) Creación de la PNC. **Doctrina. Régimen jurídico.

b) Disolución de la Guardia Nacional y la Policía de Hacienda como CUSEP.

c) Personal de la PNC.

1) Avaluación del personal de la Policía Nacional.

2) Incorporación de nuevo personal. Sistema de selección y formación pluralista y no discriminatorio.

3) Perfiles y entrenamiento.

4) Asesoría internacional y apoyo, coordinados por las Naciones Unidas. La organización de la PNC, de la Academia Nacional de Seguridad Publica y la selección de su personal serán objeto de estrecha cooperación y supervisión internacional.

5) Régimen transitorio.

VII. TEMA ECONÓMICO Y SOCIAL

1.Las tierras que exceden del limite constitucional de 245 hectáreas, así como aquellas que son de propiedad del Estado y que no sean actualmente reservas forestales de acuerdo con la ley, serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Para este fin, el Gobierno procurara, además, adquirir las tierras ofrecidas en venta al Estado.

2.Se respetara el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria al régimen de tenencia definitivo. Las formas y plazos para la ejecución de este acuerdo, serán convenidos dentro de la negociación comprimida.

3.Se revisaran las políticas de otorgamiento de créditos al sector agropecuario.

4.Las Partes remiten a la negociación comprimida, como parte de la temática económica y social, la consideración de las siguientes materias:

a) Medidas que son necesarias para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural.
b) Formas convenientes para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades.
c) La creación de un Foro para la concertación económica y social, con la participación de los sectores gubernamental, laboral y empresarial, con el objeto de continuar resolviendo la problemática económica y social. El Foro podra abrirse a la participación de otros sectores sociales y políticos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinara.

VIII. RESTO DE LA AGENDA

1.Otros aspectos aun pendientes en el tema "Fuerza Armada" se relacionan con la garantía del cumplimiento de los acuerdos. No se hace mención directa a ellos, porque están sujetos a ser convenidos en la negociación comprimida. En todo caso, su cumplimiento y puesta en ejecución estarán sometidos a la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz.

2.En esta misma fecha, las Partes han convenido una agenda para la negociación comprimida de los temas pendientes, que debe considerarse como parte del presente acuerdo. Los temas de esa agenda que hayan sido a su vez materia de acuerdos de principio en el presente acuerdo, estarán sujetos a ser considerados y negociados de conformidad con los criterios y principios definidos en el mismo."

Nueva York, 25 de septiembre de 1991

En representación del Gobierno de El Salvador: Dr. Oscar Santamaría, Coronel Mauricio Ernesto Vargas. Dr. David Escobar Galindo

En representación del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional: Comandantes Schafik Handal. Francisco Jovel, Salvador Sánchez Cerén, Eduardo Sancho, Joaquín Villalobos.

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