Envío Digital
 
Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 88 | Octubre 1988

Anuncio

Nicaragua

Nueva ley electoral: regulando el pluralismo político

Mientras en el mes de agosto el Presidente Reagan se esforzaba por obtener más ayuda para los contrarrevolucionarios en su empeño por minar las bases económicas del proceso nicaragüenses y mantener intacta la capacidad militar de sus "paladines", la Asamblea Nacional de Nicaragua terminaba de discutir y aprobar los 215 artículos de que consta la nueva Ley Electoral.

Equipo Envío

Se trata de una de las tres leyes de rango constitucional que están previstas en la constitución nicaragüense. Las otras dos son las leyes de Emergencia y la ley de Amparo. La Asamblea Nacional ha recibido ya un anteproyecto para la Ley de Emergencia.

Frente a la intransigencia de la contrarrevolución para llegar a un acuerdo de alto al fuego definitivo que incluyera su incorporación al Diálogo Nacional y frente a las vacilaciones de los partidos políticos para retornar a ese mismo diálogo por ellos mismos interrumpido, el gobierno de Nicaragua ha decidido continuar con la institucionalización jurídica de los procesos políticos en sus legítimas instancias. De haberse dado una actitud más flexible por parte de la contrarrevolución y de los partidos políticos, se habría podido discutir en el Diálogo Nacional "un sistema electoral pluralista y participativo", es decir uno de los temas propuestos para tal Diálogo en el famoso punto 26 de los acuerdos de Sapoá, a cuya aprobación no se pudo llegar por la ruptura de las conversaciones que los contrarrevolucionarios impusieron el 9 de junio.

La nueva Ley Electoral sustituye tanto a la Ley Electoral de 1984 como a la Ley de Partidos Políticos de 1983, Combinando la regulación de ambos asuntos en un sólo instrumento legal. No sólo se determinan las normas jurídicas para las elecciones presidenciales y legislativas - las próximas serán en 1990 - sino también para las municipales, las de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los eventuales referendos o plebiscitos, así como las elecciones para los diputados al Parlamento Centroamericano. La nueva ley regula también todo el capítulo de la formación, suspensión y cancelación de partidos políticos y de los órganos pluralistas que los supervisan.

Varios partidos políticos representados en la Asamblea Nacional intentaron boicotear el debate en plenario del dictamen que una comisión legislativa preparó sobre el proyecto presentado en julio por el Ejecutivo. Sin embargo, sólo el Partido Comunista logró retirar a sus dos representantes. Ni el Partido Socialista ni el Libertad Independiente ni el Popular Social Cristiano consiguieron convencer a todos sus representantes para que apoyaran el boicot. La Ley requería del voto aprobatorio de 58 representantes (el 60% de los 96 representantes) y en muchas de las votaciones participaron alrededor de 80 representantes. La nueva ley es así el producto de 6 de los 7 partidos representados en la Asamblea, en la que el FSLN tiene 61 representantes.

Como en todo momento crítico del proceso revolucionario nicaragüense, también en éste, marcado por la expectativa de los políticos frente a los resultados de la próxima elección presidencial en los Estados unidos, se confirma que en Nicaragua la línea divisoria básica de la política separa a los grupos que afirman el derecho de autodeterminación de aquellos otros que todo lo supeditan al viento que soplo desde Washington.

Los primeros debates y la retirada de representantes

Al abrirse el 28 de julio el debate plenario sobre el dictamen de Comisión al proyecto de la ley electoral, estallaron ya las posturas de oposición radical. Se acusó a la directiva de la Asamblea de no poner a discusión el dictamen de minoría. Al dictamen de mayoría se le acusó de consagrar el dominio del actual gobierno del FSLN sobre los organismos electorales, pues los miembros del Consejo Supremo Electoral serán electos por Asamblea Nacional de entre ternas propuestas por el Presidente de la República.

Se adujo que la condición propuesta para poder constituir nuevos partidos políticos conseguir el apoyo de un 10% del electorado- era restrictiva de la libertad de formarlos. Se afirmó que la condición de llegar a un 5% de los votos válidos para poder ser electo como representante, concejal, etc. era equivalente a la extinción legal de varios partidos. También se acusó el dictamen de no haber sido fruto de una discusión con partidos políticos extraparlamentarios. Luis Sánchez, representante del PSN, apareció como portavoz de estas acusaciones, apoyadas también por Mauricio Díaz, representantes del PPSC y por Virgilio Godoy, del PLI.

El hecho es que el reglamento de la Asamblea Nacional sólo exige discutir el dictamen de minoría si el dictamen de mayoría no es aprobado por el pleno de la Asamblea. La disposición del proyecto de ley de que los magistrados del Consejo Supremo Electoral fueran electos por el presidente de la República estaba contenida ya en la Constitución aprobada por la mayoría de los parlamentarios que ahora la ponían como una de sus razones para abandonar el debate. Era irracional destacar que el proyecto de ley no había sido debatido por partidos extraparlamentarios, siendo así que éstos. Al interrumpir el Diálogo Nacional, clausuraban el foro donde esa discusión habría podido darse. Por otro lado, el debate demostraría más tarde que en otros puntos alegados como razón para boicotearlo, se llegaría a compromisos que modificarían bastante el texto del mismo dictamen.

Sin embargo, en lugar de quedarse en la Asamblea para tratar de modificar en el debate las propuestas que adversaban, algunos representantes tomaron la decisión de abandonar el debate. Detrás de ello se escondía el objetivo de deslegitimar el proceso legislativo y el temor de verse obligados a participar en la elaboración de una ley, cuya lógica predominante es la construcción de un sólido pluralismo político basado en partidos o coaliciones fuertes y no en la actual proliferación de micropartidos. Representantes opositores razonables hicieron fracasar el boicot del debate y aceptaron la búsqueda de compromisos posibles. Desvirtuaron así la estrategia de una oposición que recurre consuetudinariamente al procedimiento de abandonar su responsabilidades en el debate legislativo cuando teme no poder ajustar los proyectos a sus propias opiniones. Tal oposición parece no reconocer el juego democrático en el que las reglas incluyen tanto triunfo probable de las convicciones más fuertes de la mayoría parlamentaria como sus flexibilidad para buscar no la imposición aplanadora sino los posibles compromisos que aseguren una elemento equidad a las minorías.

El abandono de una parte de la minoría parlamentaria revela el fondo de la cuestión: una y otra vez se intenta poner en duda la legitimidad de las instituciones actuales de Nicaragua, brotados de un proceso revolucionario y afinadas a través de unas elecciones que fueron aceptadas como honestas por todos los que en ellas compitieron y fueron electos por una minoría de la población. Lo que ocurre es que los métodos abstencionistas que hicieron imposible a algunos partidos tomar partes en la elaboración de la Constitución para después plantear en otro terreno el ultimátum de reformarla, son los mismos que ahora han usado algunos representantes parlamentarios con la intensión de demandar luego la derogación de la ley lejos del foro facultado para ello, que es la Asamblea Nacional. Se busca representatividad a la vez que se inutiliza la que ya existe.

La lógica de la ley: pluralismo y fuerza política

En varios de los puntos básicos de la ley, su lógica combina uno de los principios fundamentales de la Constitución - el pluralismo político - con el criterio de favorecer dentro de él el surgimiento de fuerzas políticas de oposición más consistentes que las actuales. Estas es la lógica que brota del examen de estos puntos: la constitución de los organismos electorales, la formación de la instituciones que regulan los partidos políticos, el sistema de proporcionalidad para la asignación de escaños a todos los niveles, el acceso de los partidos o alianzas a los tiempos garantizados en los medios de comunicación y el acceso al financiamiento presupuestario que sufrague parcialmente los gastos de las campañas.

La constitución de los órganos electorales se basas en la disposición constitucional que consagra una forma de gobierno con un ejecutivo presidencialista dotado de fuertes atribuciones. Así se explica que la iniciativa de proponer ternas a la Asamblea Nacional para que de ellas se elijan los 5 magistrados que constituyen el Consejo Supremo Electoral descanse en el Presidente de la República. En el debate, una moción de un representante sandinista propuso que, para tomar en cuenta el pluralismo político, en dos de las cinco ternas el Presidente deba considerar las listas de personas propuestas por los representantes de los partidos políticos que están en la Asamblea Nacional, integrando esas dos ternas al menos con nombres que correspondan de preferencia al orden en el que los partidos quedaron en la última elección.

La moción fue aprobada con gran mayoría. Así pues, el próximo Consejo Supremo Electoral - autoridad última, tanto para organizar las elecciones como para dirimir reclamaciones sobre ellas estará formado por 3 magistrados electos por la Asamblea según ternas que el Presidente de la República confecciones conforme a su criterio - probablemente personas de características acordes con el proceso revolucionario tal como lo entiende el actual gobierno - y por 2 magistrados electos de ternas compuestas por personas acordes con partidos de la oposición. Estas últimas garantizarán la posibilidad de denunciar elecciones fraudulentas con la publicación de su voto razonado de minoría.

El Consejo de Partidos Políticos, órganos encargado de la aceptación o rechazo de nuevos partidos políticos y de la suspensión o cancelación de los actuales, constará de 11 miembros. El presidente será el mismo que la Asamblea Nacional haya elegido de una terna presentada por el Presidente de la República para presidir la Asamblea de Partidos Políticos, órgano consultivo del Consejo. 6 de sus miembros serán electos por la Asamblea Nacional. A propuestas de un representante del Partido Conservador, el Secretario será electo de entre esos miembros y deberá pertenecer a la segunda fuerza política del país - según orden de votos conseguidos en la elección anterior-. Los otros 4 miembros serán electos por la Asamblea de Partidos Políticos, formada por un representante de cada uno de los partidos y además por el presidente, electo según el modo ya mencionado. Así pues el partido que controle la Asamblea Nacional - hoy por hoy el FSLN podrá asegurarse en el Consejo de Partidos Políticos una mayoría de 6 contra 5.

El sistema de asignación de escaños tanto para la Asamblea Nacional como para el Parlamento Centroamericano, los Concejales Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los concejales de municipios, mantiene el método de la asignación proporcional por medio de un cociente electoral -método que facilita la presencia de partidos minoritarios en los puestos de elección-.

Sin embargo, se establece la obtención de un mínimo del 5% de los votos válidos para que se puedan asignar escaños a un partido o a una alianza. Con ello se pretende contar en los órganos representativos con grupo políticos que representen sectores importantes del electorado. Al mismo tiempo el sistema modifica el procedimiento para asignar residuos, ya que para obtener el cociente electoral en estos casos no se sumarán los votos restantes de los partidos en todas las circunscripciones, sino solamente los restantes de la circunscripción en la que aún falten por asignar escaños.

Es evidente, pues, que el principio del pluralismo político se matiza en este caso con el empeño de que los partidos con representación a cualquier nivel tenga un cierto seguimiento mínimo en el electorado, aunque el hecho de no alcanzar el 5% de los votos no lleva consigo la desaparición de su personalidad jurídica como partido. Todo este punto, votado finalmente por unanimidad, despertó gran controversia, dado el temor de varios partidos a no alcanzar el porcentaje mínimo de votos. Resultaba, sin embargo, embarazoso para ellos alegar arraigo en el electorado y a la vez expresar temor por el porcentaje mínimo de votos necesario para conseguir representación.

Entre los puntos más debatidos estuvo también el de acceso del partidos o alianzas a los medios de comunicación social durante las campañas electorales. Ante el estancamiento del debate en plenario, e formó una comisión especial para estudiar el punto. Los Tiempos diarios que los medios radiales y televisivos tendrán que garantizar para al campaña presidencial y de representantes a la Asamblea Nacional quedaron aumentados tanto respecto a la antigua ley electoral como el proyecto para la nueva representado por el Ejecutivo. En lugar de 15 minutos diarios serán 30 los garantizados en cada canal de la televisión y en lugar de 30 minutos diarios serán 45 los garantizados en cada emisora radial de propiedad estatal. Permanece igual el tiempo diario garantizando en cada emisora radial privada, el cual será de 30 minutos.

En las elecciones para los Concejales Regionales Autónomos y para concejales municipales se usarán de preferencia medios de comunicación radiales de cobertura nacional y regional, reservándose la televisión para breves tiempos al abrir y cerrar las campañas. El proyecto presentado por el Ejecutivo proponía, al igual que la antigua ley, un reparto por igual de este tiempo garantizado. Sin embargo, a iniciativa, de los conservadores, que tomaron muy en serios su carácter de segunda fuerza política del país, en la comisión que preparó el compromiso se impuso el criterio de que el tiempo garantizado será repartido entre los candidatos de acuerdo al número de votos que sus partidos obtuvieron en la elección anterior, pero preservando un mínimo de 7 ó 5 minutos semanales para todos los contendientes, según de qué elección se trate, e incluso aunque sobrepase el tiempo total garantizando.

El sesgo hacia partidos fuertes o coaliciones es, pues, evidente. Se observa esto aún más si se considera que para las primeras elecciones del Parlamento Centroamericano, municipales y de Consejos Regionales Autónomos, se usará como criterio de distribución proporcional del tiempo el orden de votos obtenido por los partidos en las elecciones presidenciales y legislativas de 1984. Claro que a todos los partidos les queda siempre el recurso de contratar libremente tiempos adicionales a los garantizados en radio o televisión. Todos los tiempos en los medios, garantizados o no, serán pagados de acuerdo con tarifas cuya autorización queda en manos del Consejo Supremo Electoral.

Un financiamiento parcial de las campañas electorales provendrá de una asignación presupuestaria global que el Estado proporcionará a propuestas del Consejo Supremo Electoral. El reparto de éste presupuesto se hará proporcionalmente al numero de votos obtenidos en la elección general anterior. Los partidos o alianzas podrán recibir además donaciones de personas nicaragüenses residentes en el país, pero no de instituciones estatales, mixta o privadas, y en ningún caso podrán recibir donaciones de procedencia extranjera. Esta última prohibición no se encontraba en la ley de 1984. Sin embargo, es una cláusula propia de muchas legislaciones electorales del mundo y contribuirá a que los partidos en Nicaragua queden más libres de la influencia de la política de los Estados Unidos.

Un auténtico pluralismo político puede conseguir por diversos cauces. No necesariamente lo favorece la existencia de innumerables micropartidos. Las tendencias de la nueva ley electoral llevan a estimular a los partidos que trabajan verdaderamente con bases poblacionales amplias y no se satisfaga con ser cascarones dirigentes sin pueblo. También favorecen que los pequeños partidos formen entre sí. El método escogido para llevar a la práctica estas tendencias es la regulación del pluralismo político por el criterio del apoyo popular obtenido por los partidos en 1984.

Sin embargo, el objetivo de imparcialidad en las elecciones, además de mantenerse a través de métodos de inscripción ciudadana controlables por la población, de procedimientos estrictos para el secreto y libertad de la votación y para el conteo de los votos, ha sido reforzado, respecto de la ley anterior de 1984, por la composición pluralista obligatoria de los órganos electorales. Como ya dijimos, debe haber 2 magistrados de la oposición en el Consejo Supremo Electoral. Este nombrará a los 9 Consejos Electorales correspondiente a las 9 regiones territoriales tomando en cuenta el pluralismo político, para la integración de los 3 miembros de que consta cada uno.

Finalmente, los Consejos Electorales configuran las Juntas Receptoras de Votos - encargadas a la vez de la inscripción de los ciudadanos - de la siguiente manera:2 de sus miembros, incluido el presidente, serán nombrados a criterio de los Consejos y 1 será nombrado por éstos de acuerdo a propuestas hechos por los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional. Además, los partidos o coaliciones podrán acreditar fiscales a todos los niveles de dichos órganos electorales, incluso en el Consejo Supremo Electoral y en el Centro Nacional de Cómputos durante el escrutinio final, lo que es una ampliación de sus funciones que en la ley del 84 estaban reducidas a su presencia en los Consejos Electorales y en las Juntas Receptoras de Votos, en ambos tanto para la inscripción como para el voto y el escrutinio. La cultural de respeto a los procedimientos electorales se mostró firmemente presente en el pueblo nicaragüense con ocasión de las elecciones del 84, como lo testimoniaron numerosos organismos internacionales y el notable número de periodistas que vinieron a observar aquellas elecciones.

Una Ley Electoral para la reconciliación nacional

Varias de las disposiciones de la nueva ley electoral abren camino para la participación política y el ejercicio de los derechos políticos de todos los nicaragüenses. En la ley electoral anterior, por ejemplo, se excluía del derecho de inscripción y de voto a ex-oficiales de la extinta Guardia Nacional somocista comprometidos en delitos y no juzgados por los tribunales, a jefes y cabecillas contrarrevolucionarios que hubieran solicitado la intervención extranjera en Nicaragua o fondos para financiar acciones contrarrevolucionarias y a los mismos que hubieran dirigido o planeado tales acciones. Ninguno de estos motivos de exclusión está presente en la nueva ley, que tiene así en cuenta el proceso de paz iniciado por los acuerdos de Esquipulas II y el objetivo de convertir a contrarrevolucionarios armados o en opositores políticos o en ciudadanos normales.

En la misma línea se legisla sobre los partidos políticos, dejándoles de imponer una serie de restricciones ideológicas que en la anterior ley de partidos políticos estaban vigentes. La nueva ley electoral somete a los partidos políticos estaban vigentes. La nueva ley electoral somete a los partidos políticos únicamente al marco jurídica de la Constitución, dentro de la cual la única restricción ideológica que se impone a los partidos es que no se organicen para pretender el retorno al somocismo o el establecimiento de un régimen político similar.

En cambio, no se les obliga, como anteriormente, a "respetar los principios fundamentales de la Revolución Popular Sandinista"; tampoco se les impone "promover y apoyar la unidad patriótica de la nación" o "defender la revolución". Las únicas especificaciones que, en forma de deberes, se añaden al deber de cumplir con la Constitución y las leyes, conciernen a la responsabilidad por la libertad e independencia de Nicaragua y por la defensa de la soberanía y autodeterminación, así como al impulso y promoción de los derechos humanos políticos, económicos y sociales, deberes obvios para quien acata la Constitución.

Por otro lado, ninguna forma de pensar políticamente, ninguna previa afiliación a organizaciones contrarrevolucionarias, son obstáculos para que un partido, una alianza o una suscripción popular postulen a cualquier persona como candidato a un puesto de elección popular. El Partido marxista leninista presentó una moción para excluir de la candidatura a quienes de una forma u otra hayan, estado adheridos a la contrarrevolución, pero el Presidente de la Asamblea, Carlos Núñez, indicó que aprobar tal exclusión "cerraría todas las opciones políticas y alentaría la guerra". En definitiva, solamente los magistrados de la Corte Suprema y demás jueces con jurisdicción, los miembros propietarios y suplentes de los organismos electorales y los miembros de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad en servicio activo, están impedidos de ser propuestos como candidato.

Por lo que toca a la inscripción de nuevos partidos políticos, el debate del proyecto de ley en la Asamblea dio como resultado la supresión de la condición de obtener las firmas del 10% de los inscritos en los Catálogos de Electores. La condición que se establece para fundar nuevos partidos políticos es la formación de un esqueleto orgánico del partido consistente en sus organismos de dirección. Son 9 lo miembros que se exigirán para la dirección nacional 53 para la direcciones regionales (por cada una de las 9 directivas), 84 para las departamentales (6 por cada una de las directivas de los 14 departamentos) y 695 para las directivas municipales (5 por cada uno de los 139 municipios).

En total, se requiere una consistencia orgánica equivalente a 851 miembros distribuidos por la geografía nacional en vez de las aproximadamente 150 mil firmas que se requerirían si se hubiera conservado el requisito del 10% del electorado. Ciertamente se trata de una exigencia sería, encaminada a evitar la proliferación irresponsable de partidos políticos que se puede esperar si se consideran las múltiples divisiones faccionales en las que los actuales partidos se encuentran enfrascados. Sin embargo, los actuales partidos políticos ya reconocidos tienen garantizada su permanencia como tales sin que se les aplique la exigencia de la nueva ley. Además, las solicitudes ya en curso de nuevos partidos o de conflictos entre facciones de partidos o de conflictos entre facciones de partidos serán trasmitidas de acuerdo a la antigua ley.

Por otro lado, la nueva ley electoral autoriza la formación de alianza entre partidos para disputar cualquier tipo de elecciones. La ley anterior también lo hacía, pero en el caso de formarlas impedía a los aliados presentar candidaturas partidarias en todo tipo de elección. La nueva ley permite a los partidos aliados presentar candidatos de alianza en todos los tipos de elección y candidatos partidarios en la circunscripciones regionales para representantes a la Asamblea donde no hayan presentados candidatos de alianza.

En las elecciones para representantes a los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y en las elecciones municipales también podrán presentarse candidatos por suscripción popular. Con ello se da acceso al proceso político de representatividad a grupos de ciudadanos que, bien por los intereses particulares de etnia o por las diferencias de los problemas locales del municipio con la política nacional, no se sientan representados por ninguno de los partidos políticos o coaliciones de ellos. La iniciación del proceso de presentación de candidatos por suscripción popular exige un respaldo mínimo del 1% de los ciudadanos inscritos en las circunscripciones para las que se presenta la candidatura. Pero para poder llevar a cabo la inscripción del candidato se requiere el respaldo de un número de firmas no menor al 10% de los ciudadanos inscritos en los Catálogos de Electorales de la correspondiente circunscripción.

De esta manera, la nueva ley electoral abre posibilidades nuevas de ejercer los derechos políticos electorales en forma más pluralista que la anterior ley, aunque también en forma más seria y exigente.

Algunos aspectos generales de la nueva Ley

Por lo que toca a las circunscripciones electorales, 2 son de alcance nacional - en ellas serán electos por mayoría relativa le presidente y el Vicepresidente de la República y por distribución proporcional los 20 representantes al Parlamento Centroamericano-. Los representantes a la Asamblea Nacional serán electos en 9 circunscripciones regionales por el procedimiento representación proporcional por cociente electoral. Los 45 representantes de cada Consejo Regional Autónomo serán electos por el mismo procedimiento que los de la Asamblea Nacional en 15 circunscripciones de cada región autónoma, teniendo en cuenta las listas de candidatos para alguna de estas circunscripciones el orden sugerido por el predominio de una etnia en tal circunscripción.

Los concejales municipales serán electos por un procedimiento mixto de mayoría relativa y los otros 10 por cociente electoral. En las cabeceras departamentales y municipios de más de 20 mil habitantes, 5 de los 10 concejales serán electos de la lista que obtenga la mayoría relativa y los otros 5 por cociente electoral. Por último, en los municipios de manos de 20 mil habitantes, 3 de los 5 concejales serán electos de la lista que obtenga la segunda votación. Según la ley de municipios serán luego los concejales los que elijan de entre ellos al alcalde.

Para la inscripción de los ciudadanos - se tiene derecho al voto si se cumplen 16 años, lo más tarde el día de la elección - se seguirán usando Catálogos de Electores levantados para cada elección. Al ciudadano inscrito se le entregará una libreta cívica. No existen actualmente en Nicaragua recursos para levantar un Registro permanente de electores y depurarlo constantemente, así como tampoco para dotar a los ciudadanos de una cédula. Como en la inscripción que precedió a la elección de 1984, se seguirán publicando la lista de inscritos al final de cada día del período de inscripciones por medio de carteles fijados en los lugares de inscripción. Esas listas deberán permanecer en público 10 días para que cualquier vecino pueda controlar la veracidad o falsedad de los datos. De igual manera se mantendrá el control por el hecho de que la votación será para cada ciudadano en el mismo lugar en que se hizo un inscripción.

Los calendarios electorales, excepto los que no quedan fijados constitucionalmente o por la ley electoral, son atribución del Consejo Supremo Electoral. La fecha de las elecciones la determinará este organismo selecciones la determinará este organismo seleccionando un día domingo de entre los primeros 30 días que forman parte de los 90 previos a la fecha en que deban tomar posesión los electos. La fecha para plebiscitos o referendos - introducidos por primera vez en la legislación electoral nicaragüense - serán determinadas en el decreto legislativo que los convoque. La fecha para las elecciones al Parlamento Centroamericano se designará de acuerdo al tratado que lo constituye. Los períodos de inscripción para los ciudadanos serán determinados por el Consejo Supremo Electoral. La duración de las campañas electorales queda determinada así en la ley: 80 días para las elecciones presidenciales y de representantes a la Asamblea Nacional; 42 días para las elección al Parlamento Centroamericano, a los Consejos Regionales y a los Consejos Municipales; y 30 días para los plebiscitos y referendos.

Los plebiscitos y referendos quedan definidos en la nueva ley. Plebiscito es la consulta directa al pueblo sobre medidas de trascendencia que de tomarse afectarían los intereses fundamentales de la nación. Referendo, en cambio, es el acto de someter directamente al pueblo leyes os reformas de carácter ordinario o constitucional para su ratificación. Para estas consultas no se prevé en la ley ni financiamiento ni publicidad obligatorios.

El Consejo Supremo Electoral será, conforme a lo ya establecido en la Constitución, la autoridad definitiva para conocer y resolver en última instancia cualquier recurso, reclamación o impugnación de carácter electoral. El único caso en el que cabe un recurso de amparo a la Corte Suprema es el de las decisiones que el Consejo Supremo Electoral tome respecto a autorizar, suspender o cancelar los partidos políticos, e incorporar a los representantes de ellos en la Asamblea de Partidos Políticos, a dirimir los conflictos internos que se presenten y a vigilar sobre el cumplimiento por parte de los partidos de las leyes y de sus propios estatus y reglamentos.

La Asamblea de Partidos Políticos, que en la ley anterior se consideraba órgano consultivo del Consejo Supremo Electoral, pasa en la nueva ley a ser órgano consultivo del Consejo Partidos Políticos. Este, por otro lado, se convierte en órgano consultivo del Consejo Supremo Electoral para la confección de los calendarios y del reglamento de ética electoral, así como para las asignaciones presupuestarias y cualquier otro asunto que el Consejo considere pertinente.

Por lo que toca a la propaganda electoral, será el Consejo Supremo Electoral el que elabore el horario de uso del tiempo global garantizado a los partidos en radio y televisión después de considerar las propuestas de los partidos; los Consejos Electorales serán los que armonicen definitivamente el calendario de las propuestas para manifestaciones públicas hechas por los partidos en cada región. La importación de materiales de propaganda por los partidos gozará de franquicia aduanera. El Estado se compromete a asegurar el combustible y los materiales necesarios para la elaboración de propaganda. los candidatos tienen además garantizado sus puestos de trabajo con goce de sueldo mientras dure la campaña electoral.

La Ley Electoral: encrucijada del proceso nicaragüense

LEY ELECTORA, ENCRUCIJADA DEL PROCESO NICARAGÜENSE

El diario "La Prensa" no volvió a informar sobre el desarrollo de los debates desde el día en que una parte de la oposición parlamentaria abandonó sus escaños y se retiró de la discusión. Una vez aprobada la ley, volvió a la carga, publicando declaraciones de Jaime Bonilla (PLI), frecuente portavoz de los partidos de oposición cívica en el Diálogo Nacional. "Los sandinistas afirmó Bonilla - están creando las bases jurídicas para su permanencia fraudulenta en el poder". La ley será "otra causa provocadora de más crisis y más guerra", un hecho "tan grave, que incluso es probable que los rebeldes consideren no negociar el cese el fuego mientras no se derogue esa nueva ley sandinista". Finalmente, afirmaba que "la derogación de esta ley será demanda inevitable y continua de la oposición cívica". El mismo diario editorializaba sosteniendo la tesis de que una "auténtica ley quedó pendiente". En le editorial se rechazaban sobre todo la prohibición de donaciones provenientes del extranjero y la brevedad del tiempo televisivo concedido a los contendientes electorales.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea Nacional, Carlos Núñez, afirmaba que con la aprobación de la ley se puede ya convocar a cualquier tipo de elecciones en el país y que el elemento fundamental de la ley es que las diferentes formas de elecciones posibilitan que corrientes o fracciones con poca base social puedan participar electoralemente en alianza uniendo fuerzas y recursos. También indicaba que con la nueva ley se quitan excusas al abstencionismo y elementos demagógicos a la contrarrevolución para dejar de incorporarse a la actividad política del país. Por otro lado, insistía en que ninguna ley electoral puede suplir la falta de base social de un partido, tentando a éste a la salida fácil de la abstención para encubrir su falta de seguidores.

Representantes de los partidos de oposición que participaron en el debate sobre la ley opinaron de manera bastante mesurada sobre ella. César Augusto Castillo, conservador, afirmó que "la nueva ley electoral no es la mejor del mundo pero es aceptable dentro del contexto político que vive el país en los últimos diez años". El debate -dije- permitió hacer una ley elástica "mejor de lo que nosotros esperábamos". Eduardo Coronado, de la tendencia disidente del PLI, quien ya había expresado al comienzo del debate que "no podemos acusar al FSLN de totalitario si no participamos en las discusiones de la ley", manifestó ahora que "la ley electoral garantiza el pluralismo político en alguna medida y si bien no satisface plenamente que la propuesta por el Presidente" de la República. También afirmó que se debe aprovechar cualquier espacio que se presente para la propaganda partidaria.

Mientras se estaba debatiendo la ley se dieron a conocer dos resoluciones del Consejo Nacional de Partidos Políticos, una determinando la legitimidad de la directiva del PLI que preside Virgilio Godoy, y otra determinando la misma legitimidad para la directiva del PSC que preside Erick Ramírez. Considerando que fue el ala del PLI encabezada por Virgilio Godoy la que se retiró del debate en la Asamblea y, en cambio, la tendencia de Coronado la que se quedó, la determinación del CNPP revela imparcialidad en la consideración del valor de los argumentos en sí y no consideración de simpatías políticas. Es este un buen augurio del futuro trabajo imparcial y justo de los organismos electorales y de regulación partidaria.

En definitiva, el proceso de institucionalización jurídica de Nicaragua ha dado con esta nueva ley un paso importante para afinar las reglas del juego del pluralismo político. Todo el debate ha afianzado la tendencia del FSLN a crear bases jurídicas para una oposición sólida y menos fragmentada que la que se pueden establecer compromisos constructivos de gobierno.

Imprimir texto   

Enviar texto

Arriba
 
 
<< Nro. anterior   Nro. siguiente >>

En este mismo numero:

Nicaragua
Los últimos movimientos de la recta final

Nicaragua
¿Por dónde va la economía?

Nicaragua
Sistema judicial: últimos avances

Nicaragua
Nueva ley electoral: regulando el pluralismo político
Envío Revista mensual de análisis de Nicaragua y Centroamérica
GüeGüe: Hospedaje y Desarrollo Web