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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 76 | Octubre 1987

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Nicaragua

El expediente de Nicaragua en Derechos Humanos

El Catholic Institute por International Relations (CIIR) de Londres publicó a mediados de 1987 un libro-informe de 135 páginas: "Right to Survive-Human Rights in Nicaragua". Analizamos este documentado informe.

Equipo Envío

El tema de los derechos humanos en Nicaragua resulta tan importante como tan mal cubierto informativamente. Y esa deficiente cobertura no sólo se ha producido por la manipulación que del tema hacen los medios afines a la Administración Reagan, sino también ocurre por omisión, por falta de información sistemática y objetiva de la que son responsables las mismas fuentes sandinistas.

Por fin, surgido un primer y serio intento de abordar el tema de una forma completa y compleja, con el necesario contexto de análisis, a la par que con muchas cifras y datos concretos: el Catholic Institute por International Relations (CIIR) de Londres publicó a mediados de 1987 el libro-informe de 135 páginas Right to Survive-Human Rights in Nicaragua. (El derecho a sobrevivir-Derechos Humanos en Nicaragua).

El índice del libro da una idea de su propósito abarcador:

1. Introducción (con temas como la legitimidad del gobierno sandinista, el nuevo Estado, la guerra, etc.).

2. El contexto centroamericano (cifras sobre el desarrollo socioeconómico y político en la región.)
3. Nicaragua antes de 1979,
4. Un país en guerra.

5. Bajo estado de emergencia (tortura, sistema penitenciario, detenciones, tribunales, etc. este es el capítulo del que hemos traducido una mayor cantidad de información).

6. Derechos económicos y sociales básicos.

7. Libertades civiles (libertad de expresión, de religión y de asociación).

8. La costa Atlántica (bosquejo histórico, los conflictos de estos años, la autonomía).

9. La nueva Constitución (el proceso de redacción, la versión final, aportes).

Al final del libro, una extensa lista de notas indica la gran cantidad de informes elaborados por organismos de derechos humanos de fiabilidad internacional y por otros más polémicos y la multiplicidad de informaciones que existen fragmentariamente sobre el tema que se han tenido en cuenta para confeccionar este libro.

Por su importancia, esta pequeña gran obra merece ser divulgada lo más masivamente posible. envío ha querido contribuir a ello traduciendo al español, casi literalmente, los párrafos más ricos y sugerentes por su análisis y los que contienen una más significativa y no conocida información sobre el tema, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos individuales, considerando que sobre los derechos de la mayoría (derechos económicos y sociales básicos) ha existido una más amplia y continua información, tanto en Envío como en otras publicaciones. Dejamos también a un lado, por razones de espacio, descripciones más extensas sobre el contexto centroamericano o detalles sobre los conflictos en la Costa Atlántica y en las relaciones Jerarquía-Estado. Los títulos que encabezan los párrafos seleccionados son nuestros y tienen como objetivo crear un hilo conductor a esta necesariamente reducida lectura del informe.

Se necesita un contexto para entender este expediente

Convencionalmente, el expediente de derechos humanos de un gobierno se establece sobre la base de la suma de las violaciones a los derechos humanos que hay en el país, que necesitan ser monitoreadas regularmente. Después de que se han hecho las investigaciones y de que los correspondientes informes han sido publicados, el expediente de derechos humanos -juzgado bueno o malo, excelente o pésimo- se convierte en un parámetro con el cual el resto del mundo valora la legitimidad moral del gobierno en cuestión.

Pero los juicios basados únicamente en este tipo de material pueden resultar injustos. Las pautas de las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos y el catálogo de violaciones de los mismos favorecen una evaluación incompleta del expediente de un gobierno en esta materia, si la información no se ubica en un contexto y en una perspectiva histórica. Resulta obvio que es claramente más fácil garantizar los derechos humanos en los países que tienen estabilidad política, prosperidad económica y una historia de desarrollo de sus instituciones democráticas que en las naciones empobrecidas, con una mucho más breve historia de independencia oficial, con escasa o ninguna experiencia de prácticas democráticas y en las que no se han desarrollado aún instituciones nacionales viables.

Colocar en su contexto el expediente que sobre derechos humanos tiene un gobierno es doblemente importante cuando este expediente es en sí mismo tema de debate internacional. Este es el caso de Nicaragua, donde los opositores de los sandinistas -dentro o fuera de Nicaragua- tratan de presentar al gobierno revolucionario como un burdo violador de los derechos humanos. Por la enorme importancia que los juicios sobre el comportamiento de Nicaragua en materia de derechos humanos alcanzan en estas circunstancias, es esencial no sólo que la evidencia en la que estos juicios se basa sea confiable sino que los mismos juicios sean imparciales. La cuestión de la imparcialidad implica, además de un cuidadoso examen de la evidencia, la búsqueda de los factores que ayudan u obstaculizan la eficaz protección de los derechos humanos. En otras palabras, para que el juicio sea creíble, el contexto político, social y económico son promovidos o violados también debe ser examinado.

Dos categorías de derechos humanos

Los derechos comprendidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos pueden agruparse en dos categorías: derechos civiles y políticos -del artículo 3 al 21- y derechos sociales y económicos -de los artículos 22 al 27-. Los informes de los organismos de derechos humanos se concentran en las violaciones de los derechos humanos que aparecen más claramente perfilados en la ley internacional, dejando a un lado o dando menos importancia a los derechos sociales y económicos. Las organizaciones de derechos humanos son occidentales en su ideología, aunque no siempre lo sean por su ubicación geográfica, y las democracias de tipo occidental nunca toman tan seriamente en cuenta los derechos económico y sociales como los civiles y políticos.

Además, los derechos sociales y económicos constituyen un área en la que las obligaciones de los gobiernos hacia sus ciudadanos aparecen menos claramente definidas y en la que es más difícil hacer una valoración objetiva del cumplimiento que de ellas hace un gobierno. Sin embargo, para las mayoría de la gente en cualquier país ambas clases de derechos tienen importancia fundamental. Realmente, las graves violaciones de cualquiera de estos derechos son sentidas en términos humanos y personales como igualmente desastrosas.

Los derechos humanos básicos

Proponemos otra división: derechos humanos básicos y derechos subsidiarios. Los derechos humanos que clasificamos como básicos son aquellos sin los cuales el resto de los derechos humanos no puede ser disfrutado: son los que garantizan la vida, la integridad física (abolición de la tortura), la protección frente a las detenciones arbitrarias y un justo acceso a todos aquellos bienes que son necesarios para mantener la vida.

Algunos derechos civiles y políticos y un derecho económico son, desde este punto de vistas, los que son básicos. La primera parte del artículo 25 de la Declaración Universal dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.." En otras palabras, toda las necesidades humanas básicas son incluidas aquí como un derecho humano. Esto no quiere decir que otros derechos humanos subsidiarios no sean importantes, sino simplemente que estos derechos humanos básicos son lógica y moralmente prioritarios sobre el resto. Sin la satisfacción de las necesidades básicas y sin la protección de la vida y de la seguridad personal, los otros derechos no pueden se disfrutados.

Entre los derechos subsidiarios se incluyen el derecho a participar y a elegir el gobierno del país en elecciones libres, la libertad de expresión y de opinión, el derecho a reunión pacífica, la libertad de movimiento, el derecho a la libre elección del empleo y a igualdad de oportunidades en él, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. Todos estos y otros derechos subsidiarios son componentes significativos de la calidad de vida, pero no son derechos básicos.

Centroamérica: violación generalizada de los derechos humanos básicos

La negación de las necesidades económicas y sociales básicas comienza a ser un tema fundamental de derechos humanos cuando afecta a una gran cantidad del pueblo de un país, y todavía más, cuando es ya una condición estructural de vida para la mayoría de la población. Es decir, cuando es una situación mantenida por las políticas de la élite minoritaria gobernante. Actualmente -con la excepción de Nicaragua y de Costa Rica- este es el caso en Centroamérica, donde la violación generalizada de los derechos económicos y sociales básicos es prácticamente una rutina.

...y también de los derechos civiles y políticos

Los derechos económicos y sociales tienen que ver con las condiciones de vida de la mayoría. Los derechos civiles y políticos, al definir libertades y derechos que deberían ser disfrutados por toda la población, consagran garantías que son de especial interés para las minorías y los individuos particulares y que, por su naturaleza, son reclamadas por los grupos de oposición, los disidentes, los críticos y los inconformes. Estos derechos, cuando son efectivos, capacitan a los ciudadanos para organizarse políticamente con el fin de hacer cambios en la composición y políticas de sus gobiernos y cuando hay sistemas electorales competitivos, para presentar a sus partidos como una alternativa de gobierno. En estos derechos se incluyen las libertades de asociación, de expresión, de religión, el derecho a un juicio imparcial, la libertad contra la detención arbitraria, el derecho a participar en el gobierno del país, sea de forma directa o a través de representantes libremente elegidos.

En Centroamérica estos derechos han sido también sistemáticamente violados. Además, la violación de estos derechos está profundamente ligada a la violación de los derechos económicos y sociales básicos. La lucha de los pobres para alcanzar el reconocimiento de sus derechos civiles y políticos ha ido de la mano con la lucha por mejores condiciones económicas que les aseguren una vida digna. En Nicaragua, durante la dictadura somocista, en El Salvador y Guatemala, la continua negación de todos estos derechos, bloqueó todas las posibilidades de un cambio pacífico y está en la raíz de la lucha armada.

La legitimidad y los Estados de Emergencia

Los derechos civiles y políticos son precisamente los derechos que se restringen en el tiempo de una emergencia nacional. Hay algunas excepciones para estas restricciones. El articulo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Nicaragua e incorporada a las leyes nacionales en 1979, dice: "En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte, éste podrá tomar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraidas en virtud de esta Convención..."

Porque un estado de emergencia suspende importantes derechos humanos, el único argumento válido que puede haber para declarar el estado de emergencia es que éste asegure la sobrevivencia de la sociedad, y en este sentido, que defienda los derechos humanos. Esto tiene que demostrarse en la práctica. El alegato de un gobierno que declara el estado de emergencia adquiere muchísima más fuerza si puede demostrar que su legitimidad se debe a unas elecciones auténticas llevadas a cabo correctamente. Este es el caso de Nicaragua.

Un test que resulta clave

Una medida del compromiso de una nación con los derechos humanos la constituyen los pasos prácticos que el gobierno da para que sus ciudadanos sean resarcidos por los abusos que las fuerzas de seguridad pueden cometer contra ellos y la voluntad de juzgar e imponer castigos apropiados a los funcionarios policiales que sean encontrados culpables de haber cometido esos abusos.

Un contexto clave: los crímenes de la contrarrevolución

Las atrocidades de los contras no excusan ni justifican las violaciones de los derechos humanos que pueda haber cometido el gobierno de Nicaragua. También es cierto que las restricciones de las libertades civiles impuestas en Nicaragua no tendrían que ser necesariamente diferentes si los contras fueran una fuerza militar disciplinada que no asesinara o secuestrara civiles. A pesar de esto, las atrocidades de la contra son un elemento crucial en el debate sobre los derechos humanos en Nicaragua, porque estas atrocidades son a menudo comparadas con los abusos cometidos por el gobierno nicaragüense y porque la Administración Reagan y sus aliados han tratado continuamente de distorsionar la situación de Nicaragua, encubriendo las violaciones cometidas por los contras y exagerando o inventando los abusos cometidos por el gobierno.

Un problema particular y agudo

El hecho de que el gobierno de Nicaragua deriva su legitimidad en términos formales de la convincente victoria del FSLN en unas elecciones reconocidas por lo general como honestas y libres, no agota el problema de su legitimidad. Un nuevo estado, como el surgido del triunfo revolucionario sandinista, encara también el más profundo y difícil problema de asegurar un consenso nacional en torno a sí mismo, a sus instituciones y a sus prioridades constitucionales. Es claro que el apoyo popular al Estado y a sus instituciones necesita ser más amplio que el apoyo mostrado a cualquiera de los partidos que compitieron en unas elecciones, incluso al partido mayoritario, porque serán las instituciones estatales las que decidirán quién gobernará, cómo se distribuirán los escasos recursos de que se dispone y cuáles serán las prioridades nacionales. En otras palabras, el estado necesita también del apoyo y la lealtad de aquellos que perdieron en las elecciones o que sienten que sus intereses están de alguna forma afectados por la política del partido en el poder.

Las dificultades para crear un consenso de esta naturaleza en torno a nuevas instituciones surgidas tras una revolución son fácilmente comprensibles. En Nicaragua estas dificultades se exacerbaron por el carácter feudal de la dictadura somocista y por la falta de una experiencia nacional de la democracia. En sociedades con una tradición democrática madura, un apoyo como el que señalamos y la lealtad de los ciudadanos se manifiestan en el acatamiento que grupos específicos o sectores enteros de la población hacen de las políticas gubernamentales, a pesar de que sean perjudiciales a sus intereses, porque aceptan que el gobierno establecido es legítimo. En estas sociedades, el genuino y espontáneo patriotismo que se muestra en momentos de crisis nacional es el producto natural de muchísimos años de desarrollo de las instituciones democráticas, que son vistas por todos como sensibles o potencialmente sensibles a las demandas de las mayorías populares.

No puede darse por supuesto que si a Nicaragua la hubieran dejado en paz para desarrollarse después de la revolución, hubiera progresado fácilmente hacia un nuevo consenso nacional. Las renuncias de Alfonso Robelo y Arturo Cruz, y posteriormente las de otros funcionarios gubernamentales de alto rango, y sus involucramiento después en la causa contrarrevolucionaria, muestran que existía un acuerdo mucho mayor sobre la necesidad del derrocamiento de la dictadura somocista que el que existía sobre la clase de instituciones que la reemplazarían. A pesar de todo, el proceso y los resultados de las elecciones llevadas a cabo en 1984 indicaron el límite de posibilidad que tenía un consenso nacional sobre el nuevo Estado y sus prioridades.

La desestabilización de Nicaragua a través de la guerra contrarrevolucionaria ha tenido precisamente como objetivo la destrucción del emergente consenso nacional que mostraron las elecciones y más adelante el debate sobre la nueva Constitución.

Los primeros pasos de Nicaragua

Un mes después de asumir el poder, el 21 de agosto de 1979, el nuevo gobierno revolucionario de Nicaragua promulgó, por el Decreto número 52, el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, incluyendo en él los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y añadiéndole algunos más. El Estatuto abolió la pena de muerte en Nicaragua. También dejó claramente establecido que en períodos de emergencia, algunos derechos -no los básicos- podrían ser suspendidos. Al mes siguiente, el gobierno ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (25 de septiembre de 1979). Más tarde, el Convenio Internacional de Derechos Humanos (12 de marzo de 1980), junto con el protocolo opcional al Convenio, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En abril de 1985, Nicaragua firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Otros pasos que siguieron

Desde 1979, Nicaragua ha firmado todos estos convenios internacionales de derechos humanos:

1) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
2) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3) la Convención Americana de Derechos Humanos.

4) la Convención Internacional para la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid.
5) la Convención relativa al Estatuto de Refugiados.

6) la Convención contra la Discriminación en la Educación.
7) la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

8) la Declaración sobre la Protección contra la Tortura.
9) la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen del Genocidio.

Nicaragua ha firmado también 58 de los 162 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Gran Bretaña ha firmado 79 de estos convenios y los Estados Unidos, 7.

Los límites de este libro

Este libro no examina el expediente de Nicaragua en cada uno de los derechos señalados en todos los tratados firmados por el gobierno nicaragüense y en el Estatuto de Derechos y Garantías. Damos particular importancia al cumplimiento de los derechos humanos básicos, incluyendo los derechos económicos que han sido incluidos en esta categoría y hacemos un examen detallado de los procedimientos judiciales. Los derechos civiles y políticos los incluimos bajo los apartados de derechos de expresión, de asociación y de religión. Hacemos un intento de cuantificar las violaciones a los derechos humanos. Aunque la precisión exacta de estas cifras no pueda garantizarse, son indicativas del estado de los derechos humanos, particularmente en los casos en que se han dado más serias violaciones, como son los de ejecuciones extrajudiciales. Los casos en que se basan las más serias acusaciones contra el gobierno, los describimos para que los lectores puedan juzgar por sí mismos.

Un gobierno revolucionario distinto

El gobierno sandinista ha sido cualitativamente diferente de otros gobiernos revolucionarios de izquierda, particularmente del gobierno revolucionario cubano que derrocó a Batista en 1959. Los componentes nacionalistas y cristianos han sido tan influyentes en el sandinismo como los componentes marxistas. La abolición de la pena de muerte, el humanista sistema penitenciario, la promulgación de una generosa ley de amnistía abierta a todos los alzados en armas contra el gobierno y la voluntad de conseguir la participación de los opositores políticos no son características de los gobiernos que son tachados normalmente en totalitarismo.

Cuatro consideraciones sobre la guerra contrarrevolucionaria

La guerra que soporta Nicaragua, esta "guerra total desde las mimas bases", ensombrece el terreno de los derechos humanos. A causa de la guerra, la comunidad internacional no ha podido valorar cómo les habría ido a los sandinistas y a la oposición y consolidar nuevas instituciones para tiempos de paz. Tampoco ha habido la oportunidad de apreciar cómo los sandinistas habrían intentado enfrentar y superar las contradicciones que nacen de ser el FSLN un partido de vanguardia comprometido con el pluralismo político.

La guerra desatada contra Nicaragua por la más poderosa nación de la tierra requiere de una respuesta nacional. En una guerra de esta naturaleza no es suficiente el apoyo de una simple mayoría. Para tener éxito en la sobrevivencia y en la resistencia, el gobierno de Nicaragua necesita de un abrumador apoyo de la población. La guerra está claramente diseñada por sus estrategas para abrir una brecha entre los sandinistas y el pueblo y para minar la capacidad del gobierno de movilizar a la nación para la defensa.

El mayor violador de los derechos humanos en Nicaragua no son los sandinistas ni son los contras. Es el gobierno de estados Unidos. Para hacer que los sandinistas se rindan y pidan cacao, para restablecer un indiscutible control en una región que Estados Unidos ha considerado su patio trasero, el gobierno de Estados Unidos ha sacrificado la vida de más de 20 mil nicaragüenses la mayoría de ellos contras, y ha causado un sufrimiento indescriptible en Nicaragua.

Las consecuencias definitivas de la guerra de los contras están aún por verse. Queda por verse si esta guerra ha destruido o simplemente pospuesto la posibilidad de crear un nuevo consenso nacional alrededor de un nuevo Estado, que sea visto y experimentado como legítimo por la gran mayoría de los nicaragüenses. Sólo un consenso de este tipo permitirá la creación de instituciones sociales y legales viables en las que la protección de los derechos humanos pueda florecer. La destrucción de este tipo de consenso ha sido claramente la intención de los que desde el primer momento planificaron la guerra contrarrevolucionaria.

Dos consideraciones sobre el contexto centroamericano

Las respuestas revolucionarias del FSLN a los problemas económicos y sociales que enfrenta la mayoría de la población nicaragüense deben de ser ubicadas en el contexto de una región en la que, con la excepción de Costa Rica, la violencia ha sido la respuesta habitual de los gobiernos a las demandas de un cambio social.

Al mirar el contexto centroamericano, hemos fijado la atención en las más extremas formas de violación de los derechos humanos: asesinatos extrajudiciales y "desapariciones". No mencionamos la tortura, que es aún una práctica rutinaria en Honduras, El Salvador y Guatemala. Los efectos en la vida civil de tan prolongado período de represión sangrienta -que aún no ha terminado- son incalculables. La vida política se ha visto severamente restringida. La defensa pública de las reformas radicales que estos países necesitan si quieren alcanzar un desarrollo justo es peligrosa. Organizarse fuera del sistema de partidos establecidos para presionar con el fin de alcanzar estas reformas es casi un suicidio. Es en contraste con este trasfondo como debe leerse el expediente del gobierno de Nicaragua sobre derechos humanos.

Dos datos sobre la Nicaragua pre-sandinista

En 1977 Amnesty International publicó un informe sobre Nicaragua que era una extensa acusación sobre las violaciones a los derechos humanos que se cometían bajo el estado de sitio decretado por Somoza. El informe repetía acusaciones formuladas por fuentes de la Iglesia Católica sobre asesinatos a sangre fría de campesinos a manos de la guardia nacional y denunciaba que la tortura era una práctica extendida y rutinaria en el país.

El nivel nacional de ingresos se redujo en una tercera parte en 1978 y en 1979. Incluso desde las perspectivas más optimistas se predecía que a Nicaragua le costaría 10 años el recuperar los niveles de actividad económica que había alcanzado en 1977. Aun cuando Nicaragua hubiera gozado de paz y de buenas relaciones con sus vecinos y con los Estados Unidos, la reconstrucción hubiera sido bastante difícil.

Todo cambió con la guerra: un dato significativo

Durante la Cruzada Nacional de Alfabetización llevada a cabo entre marzo y agosto de 1980, murieron 59 alfabetizadores, de entre los miles que voluntariamente participaron en esta actividad. De estos 59, sólo 9 fueron asesinados por elementos anti-gubernamentales, en lo que en aquel tiempo se llamaban en Nicaragua "asesinatos políticos". Esta cifra, relativamente baja en contraste con cifras posteriores, es un índice de la seguridad que existía en las áreas rurales de Nicaragua un año después de la revolución. Los alfabetizadores no iban armados y llegaron hasta las más remotas comunidades del campo nicaragüense. Entre los que murieron, 19 perecieron ahogados; 10 a causa de diferentes enfermedades y 10 por accidentes de carretera.

Nicaragua bajo diferentes Estados de Emergencia

Nicaragua ha sido gobernada durante todos estos años bajo estados de emergencia de diferentes grados de severidad, exceptuando un período de 16 meses poco después del triunfo de la revolución. Inmediatamente después del 19 de julio de 1979 el gobierno declaró un estado de emergencia que estuvo en vigor hasta el 29 de abril de 1980. Después de 16 meses normales, el 9 de septiembre de 1981 fue declarado un "estado de emergencia social y económica". En diciembre de 1981 fue impuesto el estado de emergencia en Zelaya norte, la región norteña de la Costa Atlántica.

En marzo de 1982 el estado de emergencia se extendió a todo el país, suspendiéndose todos los derechos civiles que podían ser suspendidos según lo establecido en el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses. Entre los derechos suspendidos se incluían el de hábeas corpus y el que garantiza que nadie puede ser detenido arbitrariamente, quedando abierta esta posibilidad si se trataba de un problema de seguridad nacional. También se restringía la libertad de expresión, de reunión y de movimiento y el derecho a la huelga. Los derechos garantizados incondicionalmente por el artículo 49 del Estatuto incluían el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y moral, el derecho a no ser sometido a trato cruel, inhumano o degradante y a no ser castigado por leyes que tuvieran carácter retroactivo y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Todas estas garantías serían mas tarde recogidas en la nueva Constitución. Protegiendo estas garantías, el Estatuto de Nicaragua se atenía exactamente a la letra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aunque las disposiciones del estado de emergencia daban al gobierno amplios discreción y su mayor o menor grado de severidad ha variado, siendo una respuesta a lo que era percibido por el gobierno como amenaza contrarrevolucionaria en cada coyuntura política. Durante el período pre-electoral, desde agosto a noviembre de 1984, hubo una gradual flexiblización del estado de emergencia para facilitar a los partidos de oposición un funcionamiento normal. Aunque la censura previa no fue suprimida totalmente, la cantidad de material que se le censuraba al diario La Prensa fue reducida significativamente en este período.

Esta aplicación del estado de emergencia de forma más suave fue mantenida hasta el 15 de octubre de 1985, cuando se renovó el estado de emergencia dando a los servicios de seguridad poderes más amplios para investigar y detener, prohibiendo cualquier huelga y restringiendo las libertades de expresión y asociación. Sin embargo, ya el mes siguiente, en noviembre, la Asamblea Nacional reformó los términos del decreto de emergencia, limitando la restricción de la libertad de movimiento a las zonas de guerra y la restricción de asuntos militares o económicos que fueran considerados perjudiciales para la seguridad nacional. Los mítines públicos, las manifestaciones y las huelgas volvieron a ser permitidas, aunque con autorización previa. También fue restaurado el derecho de hábeas corpus en casos no políticos. Como resultado de todas estas enmiendas, la amplitud del nuevo estado de emergencia no fue muy diferente de la que existía antes de octubre del 85.

Los estados de emergencia, con sus varios grados de severidad, reflejan la percepción que a ido teniendo el gobierno de Nicaragua sobre la amenaza que representaba la guerra contrarrevolucionaria. El objetivo del primer estado de emergencia fue dar al gobierno los poderes necesarios para mantener el orden durante el período post-insurreccional. Es estado de emergencia impuesto en Zelaya norte en diciembre de 1981 fue la respuesta a una serie de ataques llevados a cabo desde Honduras por la guerrilla anti-gubernamental de los mískitos aliados a la FDN, la más importante fuerza contra, que ya en este tiempo comenzaba a operar como grupo contrarrevolucionario con el apoyo del gobierno de Estados Unidos.

Tras la caída de Somoza: primeros datos

La Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), hostil al gobierno, publicó una lista de 419 personas que se daban por desaparecidas después de detenciones efectuadas entre julio y diciembre de 1979, en los primeros meses de la revolución. 301 de estas supuestas desapariciones ocurrieron en julio de 1979, cuando no había sido restaurado plenamente el orden en el país y cuando el nuevo gobierno no había sido aún capaz de desarmar a las unidades guerrilleras menos disciplinadas que habían participado en la insurrección contra Somoza.

Los prisioneros somocistas de la primera hora

Para juzgar a los guardias somocistas que fueron apresados por los sandinistas, el gobierno decidió establecer los Tribunales Especiales de Justicia. Estos fueron creados por el Decreto 185, del 5 de diciembre de 1979, y funcionaron hasta el 19 de febrero de 1981, fecha en que fueron disueltos. El sistema constaba de 9 tribunales especiales y de 3 tribunales de apelación. Fue designado un fiscal especial junto con un equipo de nueve ayudantes.

Durante la insurrección y en las semanas siguientes al triunfo revolucionario los sandinistas capturaron entre 7 mil y 8 mil ex-miembros de la guardia nacional y colaboradores civiles del somocismo. De ellos, 6,310 fueron juzgados en los Tribunales Especiales, 1,760 fueron perdonados o se dio por cerrados sus casos, 229 fueron absueltos y 4,331 fueron sentenciados a diferentes períodos de cárcel. (Al terminar la II Guerra Mundial el gobierno francés sentenció a 4,598 personas por cargos de espionaje y traición. De ellos, 756 fueron condenados a muerte).

En julio de 1986, Tomás Borge, Ministro del Interior, afirmó que de los 4,331 reos somocistas que habían sido condenados a la cárcel, unos 2,157 permanecían en prisión y los restantes habían sido ya indultados o habían visto reducidas sus sentencias. Un 56% de los prisioneros cumplían sentencias superiores a los 10 años, lo que demostraba que al menos 260 de los prisioneros que cumplían sentencias más largas habían sido ya perdonados. A fines de 1987, el gobierno anunció un indulto para 300 prisioneros, entre los cuales había ex-guardias somocistas de los que fueron apresados y juzgados después del triunfo revolucionario.

Violaciones al derecho a la vida

Los dos casos más importantes de ejecuciones extrajudiciales llevadas acabo por las fuerzas de seguridad o el ejército de Nicaragua se han dado en la Costa Atlántica. En diciembre de 1981 un grupo de 17 mískitos civiles fueron ametrallados en Leimus, Zelaya Norte, aparentemente como represalia por un ataque contra un destacamento del ejército en el que murieron varios soldados sandinistas. Informes sobre estos asesinatos fueron publicados por primera vez por Americas Watch en mayo de 1982. Como respuesta a ellos, el gobierno designó una comisión investigadora, pero los resultados de esta investigación nunca se hicieron públicos de forma oficial. Según el Comité Internacional de Juristas para los Derechos Humanos, los responsables de la masacre de Leimus fueron incluidos en una amnistía otorgada en 1983 por el gobierno de Nicaragua a prisioneros mískitos. Un breve informe sobre este hecho se encuentra entre los documentos del Ministerio el Interior de Nicaragua publicados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El informe del Subteniente Raúl Castro González, del Ministerio del interior, indica que los sandinistas responsables del crimen fueron apresados, pero liberados seis meses mas tarde por orden del entonces Comandante Joaquín Cuadra, Jefe del Estado Mayor del ejército de Nicaragua.

El segundo caso fue el de 69 mískitos civiles que fueron detenidos por fuerzas de la seguridad del ejército sandinista en la zona de Puerto Cabezas, entre julio y septiembre de 1982, alegándose que después fueron ejecutados por sus captores. El gobierno no identificó ni castigó a los responsables de este crimen, pero implícitamente reconoció su responsabilidad en los hechos al pagar una pequeña pensión a las familias de algunas de las víctimas.

Las acusaciones de Baldizón

La mayor evidencia presentada para sustentar la acusación de que el gobierno sandinista ha violado sistemáticamente el derecho a la vida es el testimonio de Alvaro Baldizón, que trabajó como investigador especial del Ministerio del Interior de Nicaragua con el rango de subteniente hasta que desertó y se fue a los Estados Unidos en julio de 1985. Sus acusaciones están contenidas en un documento publicado por el Departamento de Estado norteamericano en febrero de 1986 con el título "Dentro del régimen sandinista: perspectiva de un investigador especial". Pero el testimonio personal de Baldizón fue encontrado como poco fiable. Fue analizado con detalle por Americas Watch, que encontró en él contradicciones fundamentales en fechas y lugares.

Baldizón asegura que el gobierno sandinista ha asesinado a 2 mil personas en un programa de exterminio sistemático dirigido personalmente por el Ministro del Interior, Tomás Borge. Las violaciones de los derechos humanos no son difíciles de investigar en Nicaragua. Por eso, resulta inconcebible que tal número de personas hayan podido ser asesinadas sin que exista ninguna denuncia sobre estos casos hecha a los organismos de derechos humanos.

Americas Watch estima que el número de muertos fuera de combate y de desaparecidos registrados y de los cuales es responsable el gobierno de Nicaragua hasta 1986 es de "cerca de 300".

Abusos de las Fuerzas Armadas sandinistas

Es difícil dar cifras seguras sobre los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad nicaragüense o por el ejército. Entre 1982 y 12985, Amnesty International, Americas Watch y WOLA (Washigton Office on Latin America) documentaron la muerte de 130 civiles en por lo menos 22 diferentes incidentes, entre los cuales se incluyen los que afectaron a los 86 mískitos, mencionados anteriormente. Dos de estos incidentes, que causaron 11 muertes, fueron el resultado de ataques indiscriminados del ejército en situaciones de guerra. en 4 de los incidentes estuvieron involucrados soldados o milicianos en estado de embriaguez. En 10 de los incidentes, se llevó a cabo una investigación gubernamental y en al menos 6 casos los responsables fueron hallados culpables y sentenciados a largos períodos de cárcel.

Más de 600 militares sandinistas cumplen actualmente sentencias de cárcel. Según la oficina del auditor militar, la mayoría de ellos fueron hallados culpables de delitos comunes, como robos o atracos. Una pequeña proporción fue hallada culpable de abusos de poder. Según esa misma fuente, hay actualmente funcionarios de la auditoría militar en todas las unidades militares en activo, que tienen poder para imponer castigo in situ. Además, cada soldado lleva un pequeño manual, el Manual del Soldado Sandinista, imponiéndole una buena conducta y animándolo a informar a sus oficiales sobre los abusos de poder o la indisciplina.

Durante el mismo período estudiado por Amnesty International (1982-1985), los contras fueron responsables de la muerte de por lo menos 1,185 civiles.

¿Casos de tortura?

Pocos casos de tortura física han sido reportados en Nicaragua por los organismos de derechos humanos. Amnesty International y Americas Watch han declarado que no existe evidencia de que el uso de la tortura sea política de las autoridades nicaragüenses. Sin embargo, algunas de las personas detenidas para ser interrogadas bajo el estado de emergencia, han denunciado el uso de condiciones de detención y técnicas de interrogatorio que podrían ser clasificadas como tortura psicológica. Otros observadores han calificado estas técnicas de interrogatorio como "tortura blanca". La mayoría de estas técnicas de interrogatorio aparecen relacionadas con el centro de detención que la Dirección general de la Seguridad del Estado (DGSE) tiene en El Chipote, Managua.

Los detenidos informan que las celdas de El Chipote están bajo tierra y son ventiladas únicamente por una hendidura vertical abierta en el techo. La puerta de la celda es una hoja de metal sólido, que tiene una pequeña ventana a través de la cual los guardianes vigilan al prisionero. La luz se enciende sólo para las comidas y el resto del tiempo el prisionero permanece en penumbra, cuando no en una total oscuridad. A los prisioneros se les entregan para vestirse unos overoles, todos iguales, y un par de sandalias de hule; también jabón, cepillo y pasta de dientes. El inodoro es un hoyo en el piso, en una esquina de la celda. El agua corriente para lavarse la proporciona un tubo que sale de la pared a la altura de la cabeza encima de ese hoyo. El agua sólo es disponible durante 10 minutos al día. La celda tiene también un catre con una colchoneta.

Los organismos de derechos humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja han solicitado repetidamente tener acceso a los prisioneros que están en los centros de detención de la DGSE, pero el gobierno ha rechazado hasta ahora el permiso para estas visitas.

Las detenciones y los detenidos

En circunstancias normales, la ley de Nicaragua permite sospechas de delito por un máximo de nueve días antes de presentar los cargos que hay contra ellos. Con el estado de emergencia no existe límite de tiempo para que el que esté bajo sospecha de delito político sea investigado por la DGSE. La cantidad de sospechosos detenidos durante el estado de emergencia y lo prolongado del tiempo de emergencia y lo prolongado del tiempo durante el que permanece detenidos han sido las principales preocupaciones de los organismos de derechos humanos.

Se ha informado que bajo el estado de emergencia en vigencia antes del 15 de octubre de 1985, el 25 de los detenidos fueron acusados judicialmente o liberados en el mes siguiente a su detención; otro 50% fue acusado o liberado al transcurrir entre uno y tres meses después de su arresto. El restante 25 fue detenido por más de tres meses antes de ser acusado o puesto en libertad. Los lapsos de tiempo durante los cuales los detenidos fueron mantenidos presos sin acusación judicial no cambiaron con la declaración del nuevo estado de emergencia el 15 de octubre de 1985.

Hay varias estimados sobre el número de personas retenidas bajo el estado de emergencia, en contraste con los que han sido sentenciados por delitos relacionados con la seguridad en los Tribunales Populares Anti-Somocistas (TPA), y entre 1980 y 1983 en los tribunales ordinarios. Los retenidos sin juicio pueden divertirse en dos categorías: los ya han sido acusados, esperan juicio en los TPA y permanecen detenidos en las cárceles del sistema penitenciario nacional y los que están siendo investigados por la DGSE.

El 18 de julio de 1986, en una conferencia de prensa, Tomás Borge, Ministro del Interior, afirmó que 1.802 personas permanecían retenidas, acusadas de estar conexión con presunta actividad contrarrevolucionaria. De ellas, 1.025 estaban esperando juicio. En una entrevista de julio/86 la Comisión Permanente de Derechos Humanos antigubernamental (CPDH) estimaba que había 2 mil detenidos a los que no se les había hecho acusación judicial. En el mismo informe del diario The Washington Post, la Comisión informaba que estos 2 mil detenidos eran sólo en Managua. Según otro estimado de la Comisión, de abril/86, unas 600 personas estarían en el sistema penitenciario nacional pendientes de juicio o de apelación a los TPA y otras 1.500 estarían siendo investigadas en las dependencias de la DGSE. Como no están permitidas visita independientes a la instalaciones de la seguridad del Estado es imposible discutir la validez. Aunque hay indicios de que las cifras de la CPDH son exageradas.

La Ley de Orden Público

El más importante instrumento legal empleado por el gobierno contra solos supuestos delincuentes políticos es la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, promulgada en julio de 1979 y modificada en junio de 1982. La principal crítica a esta ley es que hace demasiado flexibles los criterios de evidencia necesarios para fundamentar la convicción de delito y que limita drásticamente el tiempo en el cual la defensa puede presentar su posición. Desde abril de 1983 todos los casos relacionados con cargos señalados en los artículos 1 y 2 de la Ley de Orden Público fueron llevados ante los TPA, un sistema de tribunales especiales similar al empleado para juzgar a los guardias somocistas en los primeros meses de la revolución.

Los Tribunales Populares Antisomocistas

Los TPA están en funcionamiento desde junio de 1983. En el período comprendido entre junio de 1983 y mayo de 1986, 1.215 personas fueron llevadas ante estos tribunales. El tribunal de primera instancia sentenció a 846 personas a períodos de cárcel que oscilaban entre los 3 y los 30 años. El tribunal de apelación revisó 533 casos. 34 acusados fueron absueltos en el tribunal de apelación. Según cifras de los propios TPA, además de estos absueltos, 126 acusados fueron liberados durante este período, 3 casos fueron retirados, 72 acusados fueron amnistiados y 41 de las sentencias fueron revocadas. 3 acusados fueron indultados, uno fue dejado libre por una medida llamada liquidación de condena y a 6 acusados les fue suspendida la ejecución de la condena. A 2 de los acusados se les aplicó la fórmula de "casas por cárcel", a 3 jóvenes, menores de 17 años, se les envió a tribunales juveniles y un acusado fue transferido a los tribunales ordinarios. La mayoría de estas personas había sido sentenciada a condenas entre 3 y 10 años.

La mayoría de los acusados en los TPA han sido campesinos de zonas contras, dándole comida o información sobre los movimientos del ejército o de los funcionarios locales. Dado el aislamiento en que viven estos campesinos, ha resultado extremadamente difícil levantar contra ellos acusaciones con base firme. Para el observador de fuera que leía los expedientes era imposible formarse una impresión clara sobre la culpabilidad os la inocencia de estas personas. Un funcionario sandinista justificaba la debilidad con la que se llevaban los casos diciendo que si se proporcionaban evidencias más explícitas en la acusación se podrían revelar las fuentes de inteligencia empleadas por el gobierno.

La lectura de las actas de los juicios da más la impresión de un ritual que de una defensa legal. Los mismos acusados afirman rutinariamente que nunca firmaron las confesiones de culpabilidad presentadas ante el tribunal y que su comparecencia ante el mismo y que su comparecencia ante el mismo fue la primera ocasión en que supieron de esas confesiones. Dos de ellos firmaban que se les pidió firmar un documento en el que pensaban da su consentimiento para ser transferidos de una cárcel a otra.

Muchos de los acusados son analfabetos, firman sus presuntas confesiones con la huella del pulgar o con caligrafías temblorosas. Es obvio pensar en que no son capaces de leer las declaraciones mecanografiadas confeccionadas por los funcionarios de la Seguridad del Estado. Es tópico, en los juicios ordinarios, que el acusado declare al comienzo del juicio que sus declaraciones no le han sido extraídas con torturas o engaños. Según un abogado que trabaja en centro de ayuda legal de la universidad, esta costumbre existe desde el somocismo.

En julio y agosto de 1986, 606 casos fueron enviados a los TPA por la DGSE. Esta cifra representa un notable incremento respecto a anteriores etapas. El Ministerio de Justicia informó que los TPA habían juzgado a 160 personas en los primeros cinco meses de 1986. Según un abogado defensor citado en el mismo informe, el incremento de las detenciones y juicios fue una respuesta al voto favorable a la contra en el Congreso norteamericano en junio de aquel año. Resulta más creíble que este incremento refleje más bien la intención del Ministerio del Interior de reducir el creciente número de detenidos cuyo juicio estaba retrasado, dado el alto número de detenciones llevadas a cabo en 1986. No es creíble que la DGSE hubiera sido capaz de preparar tantos expedientes después del 25 de junio de 1986, fecha en la que el Congreso aprobó finalmente la ayuda a la contra.

Si los TPA tenían como objetivo cumplir una tarea contrainsurgente, entonces el número de personas cumpliendo sentencias impuestas por estos tribunales - 846 a 3 años- resulta muy pequeño en relación a la gran extensión de las áreas en donde los contras operan.

Aun cuando la nueva Constitución de Nicaragua subordina todos los tribunales del país a la jurisdicción de la Corte Suprema, esto no tendrá un efecto inmediato sobre los TPA. El gobierno anunció ya que los TPA continuarán funcionando hasta que sea derogado el estado de emergencia.

Las cárceles

Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó Nicaragua en octubre de 1980, la delegación inspeccionó 10 cárceles en diferentes partes del país. Con 3 excepciones - la cárcel Orlando Betancourt en Chinandega, que estaba en proceso de construcción; la prisión de mujeres Ruth Rodríguez de Granada; y el centro de rehabilitación Francisco Meza - encontraron en ellas condiciones "deplorables". Los señalamientos más destacados eran el hacinamiento y la pobre alimentación. Al mismo tiempo, la delegación reconoció que estas condiciones "eran debidas en gran parte a las circunstancias especiales de post-guerra" y a "a la necesidad del gobierno de usar las instituciones carcelarias del régimen anterior, que en el mejor de los casos eran rudimentarios y que se deterioraron notablemente en los años anteriores notablemente en los años anteriores a la caída de Somoza".

Entre el tiempo de esta misión y la publicación de su informe, el gobierno cerró 3 de las cárceles que habían sido más criticadas por la Comisión. En su primer informe sobre Nicaragua, en marzo de 1982, Americas Watch señaló todavía un crítico hacinamiento en las dos cárceles más importantes del país, la Cárcel Modelo Jorge Navarro, en Tipitapa, y la Cárcel Héroes y Mártires de Nueva Guinea en la Zona Franca, en la que se encontraban los somocistas que fueron juzgados por los Tribunales Especiales establecidos al comienzo de la revolución.

En los últimos cuatro años ha habido significativas mejoras en el sistema penitenciario. El sistema de prisiones de régimen abierto, las granjas abiertas, comenzó a funcionar en 1982. Actualmente existen 14 de estas granjas, 13 de ellas bajo la supervisión del sistema penitenciario y una para los militares sandinistas sentenciados a prisión por los tribunales militares, que está bajo la responsabilidad de la Fiscalía Militar. Otra prisión, con el modelo de granja abierta, la número 15, destinada a mujeres, se abrirá próximamente . Algunas de estas granjas están clasificadas como de régimen abierto, otras como de régimen semi-abierto.

La única cárcel de alta seguridad que existe en Nicaragua, la de Tipitapa, no padece ya de superpoblación. Un representante de Americas Watch que visitó Tipitapa en marzo de 1986, la encontró muy mejorada. Se le informó que estaba funcionando al 80% de su capacidad. Las oportunidades de trabajar en la cárcel se había ampliado grandemente. 2.162 de los 2.860 reclusos de esta cárcel son ex-miembros de la guardia nacional o son somocistas.

El Sistema Penitenciario

El sistema penitenciario de Nicaragua tiene varios niveles:

-El primer estadio es el sistema cerrado, con una vida carcelaria habitual, en la que no se trabaja.

-En el segundo estadio, el prisionero es mantenido todavía en una prisión cerrada, pero puede trabajar, gozar de mayores privilegios y tener mayor número de visitas. Si el prisionero demuestra una buena conducta, puede, después de haber pasado el 30% del tiempo de su sentencia en régimen cerrado y trabajando, pasar al régimen semiabierto. A veces el prisionero puede iniciar su condena, inmediatamente después de ser juzgado, ya en este segundo estadio, dependiendo esto de la disponibilidad de trabajo que haya en la prisión a donde es enviado.

-En el régimen semiabierto el prisionero está en una cárcel de baja seguridad, con libertad para moverse en los patios. Durante el día es sacado de la cárcel para ir a trabajar. Después de pasar el 20% del tiempo de su sentencia en este régimen, el prisionero pasa al régimen abierto.

-En el régimen abierto no existen medidas de seguridad. Los funcionarios de la cárcel no llevan armas y el centro es administrado por un consejo de reclusos elegido por ellos mismos. El contacto con los familiares es frecuente. Hay visitas semanales y una vez al mes el prisionero puede salir durante todo un fin de semana. Cada seis meses puede pasar una semana en su casa. Después de pasar el 10% del tiempo de su sentencia en el régimen abierto, se le permite al prisionero vivir en su casa, teniéndola por cárcel, a prueba.

-Durante este período de prueba, el prisionero permanece bajo la supervisión de la policía, pero vive y trabaja como un ciudadano normal. Las autoridades penitenciarias deben garantizar al prisionero puesto a prueba un trabajo para su rehabilitación y para evitar que se vea nuevamente tentado al delito. No es claro que actualmente, con la aguda crisis económica, exista total capacidad para cumplir con este requisito.

A través de todos los estadios del sistema, los prisioneros son animados a participar en actividades culturales y a continuar su educación.

Como los indultos se otorgan en base a la buena conducta y a las evidencias de rehabilitación que da el recluso, existen firmes expectativas de que cuando un prisionero pasa al sistema de régimen abierto pueda ver su sentencia drásticamente reducida por un indulto. Existen pruebas de que los períodos de cárcel señalados antes se acortan, puesto que hay algunos ex-guardias somocistas -soldados y oficiales- cumpliendo condenas entre 20 y 30 años que ya han accedido al sistema de régimen abierto. Una evaluación del sistema de granjas abiertas, entre 1982 y 1984, muestra que hay un índice muy bajo de reincidencia entre los que están en este estadio: el 15%. El psicólogo que llevó a cabo esta evaluación señala que en el 90% de las respuestas los reclusos señalaban que su experiencia en este proyecto los había ayudado a ver más claramente cuáles eran las fuerzas que impulsaban sus vidas y que el sistema los había ayudado realmente a tener mayor control de su propia vida".

Al Comité Internacional de la Cruz Roja se la ha permitido el acceso a todas las prisiones del sistema penitenciario. En 1985 los representantes del Comité comenzaron a extender sus visitas de tres o cuatro semanas durante tres o cuatro veces al año a las cárceles de Tipitapa y de la Zona Franca. Los detenidos visitados por la Cruz Roja eran ex-guardias somocistas y prisioneros acusados o sentenciados por actividades contrarrevolucionarias. El Comité tiene acceso irrestricto a todas las zonas de las cárceles y puede hablar con los detenidos sin la presencia de testigos. En septiembre de 1985, el Comité llegó a un acuerdo con el gobierno para llevar a cabo seminarios para los funcionarios del sistema penitenciario nicaragüense y para la policía.

En un continente caracterizado por condiciones espantosas en las cárceles, en las que la brutalidad y la corrupción son la norma, el sistema penitenciario de Nicaragua sobresale como un genuino esfuerzo de encontrar una alternativa más humana y razonable. Las criticas mas realistas que se le hacen tiene que ver sobre todo con la falta de recursos que padece toda la economía nicaragüense y no sólo el sistema penitenciario.

Los desplazados de guerra

El desplazamiento de personas es parte de cualquier guerra y Nicaragua no es la excepción. Se estima que 250 mil personas, el 8% del total de la población nicaragüense, ha tenido que desplazarse en el interior del país y que otras 29 mil personas, clasificadas como refugiados, viven fuera de Nicaragua. En estas cifras no se incluyen los contras ni las decenas de miles de nicaragüenses que han abandonado voluntariamente su patria por razones políticas o económicas para establecerse en los Estados Unidos o en las naciones vecinas de Centroamérica.

Los desplazados en el interior de Nicaragua son campesinos de las zonas montañosas del país y mískitos y sumus de la Costa Atlántica. La gran mayoría de los desplazados lo han hecho voluntariamente para escapar de los combates y del hostigamiento de los contras. El caso más notorio de desplazamiento no voluntario fue el de 8,500 indígenas mískitos que fueron trasladados desde sus comunidades a orillas del río Coco, fronterizo con Honduras, a los asentamientos de Tasba Pri. Hay que señalar que en 1985 se permitió a esos mískitos regresar a sus comunidades. En los últimos dos años, otros 50 mil campesinos de otras zonas del país fueron obligados por el gobierno a asentarse en otros lugares.

Algunos estaban de acuerdo con esta medida y otros lo hicieron contra su voluntad. Como en otros asuntos relacionados con los derechos humanos, esta realidad fue burdamente distorsionada por la Administración Reagan, que declaró que el programa de reasentamientos del gobierno de Nicaragua no era más que una fórmula de campos de concentración en un "Gulag Stalinista' para los campesinos que no apoyaban al gobierno.

Las organizaciones de Derechos Humanos

Existen tres comisiones de derechos humanos en Nicaragua: la fundada por el gobierno, la CNPPDH (Comisión Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos); la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH); y la Comisión para Asuntos Legales y Derechos Humanos del CEPAD (Comité Evangélico Pro Ayuda al Desarrollo). La Asamblea Nacional

tiene también su Comisión de Derechos Humanos. La Iglesia Morava apoya tres oficinas legales de una organización llamada Asociación de Juristas de la Costa Atlántica, y la Escuela de Derechos de la Universidad Centroamericana (UCA) presta un servicio de ayuda legal, que incluye la defensa de las personas acusadas por violaciones de la Ley de Orden Público.

La CPDH

La CPDH es abiertamente crítica del gobierno y ha sido acusada por éste de publicar informes falsos. En noviembre de 1985 la CPDH recibió el aviso de que debía enviar copias de sus informes para someterlos a censura previa. Cuando ese mismo mes los representantes de Americas Watch cuestionaron al Ministro del Interior, Tomás Borge, sobre este asunto, él respondió que no existía la intención de censurar a la CPDH, sino que el Ministro del Interior deseaba recibir copias de todos los informes de la CPDH tan pronto como estuvieran publicados. En mayo de 1986, en lo que se consideró otro paso positivo, el Ministerio del Interior comenzó a responder las cartas que le enviaba la CPDH reclamando información sobre personas de las que se informaba estaban detenidas.

La potencialmente valiosa defensa de los derechos humanos que hace la CPDH como organización privada se ve agrietada por su tendencia a publicar de inmediato acusaciones sin fundamento. Su independencia también se ve comprometida con las donaciones que recibe de fuentes cercanas al gobierno de Estados Unidos. Según The Washington Post, "The National Endowment for Democracy, una fundación pública que distribuye fondos del gobierno de Estados Unidos, otorgó un donativo de 50 mil dólares para ayudar en la traducción y distribución en el extranjero de los informes mensuales de la CPDH. La donación fue administrada por PRODEMCA, un grupo que se ocupa de asuntos centroamericanos. En marzo, durante el debate en el Congreso sobre la entrega de 110 millones de dólares para los contrarrevolucionarios, PRODEMCA publicó anuncios de página entera en The Washington Post y The New York Times apoyando la ayuda militar a los contras".

La CNPPDH

En junio de 1980 el gobierno creó la CNPPDH, para implementar las recomendaciones hechas en un seminario sobre derechos humanos de las Naciones Unidas en 1978 en las que se instaba a la creación de instituciones nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos. Estas recomendaciones fueron después adoptadas por la Asamblea General de la ONU. Aunque fue fundada por el gobierno, la CNPPDH es oficialmente autónoma. En la práctica, la voluntad de la CNPPDH de cuestionar eficazmente al gobierno ha dependido de la fortaleza de carácter de sus directores que ya han sido varios. Una de las primeras tareas de la CNPPDH fue hacer recomendaciones sobre el indulto a prisioneros somocistas condenados por los Tribunales Especiales.

La escrupulosidad con que llevó a cabo esta tarea le restó popularidad entre algunos simpatizantes sandinistas, que creían que los ex-guardias nacionales y otros prisioneros somocistas debían cumplir totalmente sus merecidamente prolongadas sentencias de cárcel. Otras tareas de la Comisión incluyeron la formulación de recomendaciones sobre los prisioneros que debían ser liberados y la revisión de las condiciones de las cárceles. Más recientemente, la CNPPDH ha hecho un considerable esfuerzo para documentar las violaciones de los derechos humanos llevadas a cabo por los contras.

Aunque no es parte del trabajo de la CNPPDH el intervenir en los casos de las personas detenidas por razones políticas, su oficina -que está a poca distancia de la oficina de la CPDH- es visitada por muchas personas que acuden a la CPDH para informar sobre la detención o posible desaparición de un familiar, pues su primera preocupación es obtener información y la eventual liberación del detenido. Hay varios índices de que la CNPPDH, bajo su nueva directoria, la ex-magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Vilma Núñez, será más firme en la investigación de aquellos casos en que se sospechan violaciones de los derechos humanos cometidas por el gobierno.

La Dra. Núñez fue responsable de una significativa enmienda hecha al estado de emergencia hoy en vigor. Fue ella quien persuadió a la Asamblea Nacional para que insistiera en que las familias de los detenidos fueran informadas por la Seguridad del estado sobre su lugar de detención. El 10 de diciembre de 1986, en la celebración del Día de los Derechos Humanos, la Dra. Núñez pronunció un discurso frente al Presidente Daniel Ortega, Tomás Borge y los más importantes funcionarios del Ministerio del Interior y de la Corte Suprema. "La CNPPDH -dijo- llevará adelante sus investigaciones, publicará sus conclusiones y solicitará acciones de las autoridades competentes. Nuestro compromiso es garantizar los derechos humanos a nuestro pueblo. Nuestro difícil trabajo de hacer respetar los derechos humanos debe ser parte de la revolución. Además de combatir a los contras, es también nuestra tarea luchar por los derechos humanos. Hay algunos que consideran esta política en tiempos de guerra como idealista y costosa para la revolución. A pesar de estas opiniones, es la gran mayoría del pueblo de Nicaragua la que siente que es necesario defender los derechos humanos una tarea de la revolución".

No todos los directores de la CNPPDH habían hablado tan directamente a las autoridades sandinistas y ninguno había gozado de tanta confianza por parte de ellas. El penúltimo director de la CNPPDH, Mateo Guerrero, abandonó el país, informándose después que trabajaba con los contras.

Otros organismos

La Comisión de Asuntos Legales y Derechos Humanos del CEPAD fue creada en 1985 para dar respuesta a diferentes necesidades. En primer lugar, para asesorar a las denominaciones o Iglesias protestantes que no tenían personería jurídica y querían poner en orden su situación legal.

En segundo lugar, los miembros de las Iglesias aglutinadas en el CEPAD deseaban una comisión especializada que estudiara el borrador de la nueva Constitución, que comenzó a prepararse en 1985, y para que hiciera recomendaciones cuando ésta se sometiera a discusión pública.

En tercer lugar, reconociendo que los soldados sandinistas habían cometido algunos abusos en zonas de guerra, deseaban una comisión que también recogiera, estudiara e informara sobre estas violaciones de los derechos humanos. La Comisión del CEPAD ha hecho al gobierno solicitudes sobre los miembros de Iglesias protestante detenidos bajo las regulaciones del estado de emergencia y en muchos de los casos obtuvo su liberación. Este éxito les procuró más trabajo: los sacerdotes católicos entregan también al CEPAD los casos de sus fieles que han sido detenidos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional es una de las 12 comisiones especiales del órgano legislativo. Originalmente su función fue entregar a la Asamblea un dictamen sobre los proyectos de ley que tenían relación con los derechos humanos y hacer recomendaciones sobre los indultos propuestos por la CNPPDH conforme a la Ley de Gracia. A finales de mayo de 1986, la Comisión aprobó 308 indultos -de los 580 solicitados-, en los que se incluían los casos de 5 costarricenses, 5 hondureños y 60 contras. Otros 300 indultos más fueron anunciados a finales de enero de 1987, incluyendo el de Sam Hall, un ciudadano norteamericano acusado de espionaje y a quien el gobierno calificó de desequilibrado mental. El criterio predominante para determinar quién debe ser indultado y quién no es la apreciación que haya sobre si el que sale de la cárcel será capaz de seguir cometiendo delitos o de -como algunos han hecho- unirse a los contras.

La existencia de todos estos organismos, con sus diferentes funciones y grados de independencia del gobierno, es alentadora. En sí mismos no constituyen una garantía para los derechos humanos, pero su experiencia muestra que el gobierno tiene la voluntad de permitir organizaciones independientes que cuestionen las decisiones oficiales y que actúen informando sobre os abusos que pueda cometerse, especialmente cuando las denuncias están hechas por instituciones que no tienen la imagen de servir a intereses políticos determinados.

La vida diaria bajo la emergencia

Haciendo énfasis exclusivamente en las violaciones a los derechos humanos cometidas tanto por el gobierno como por los contras, se puede dar una visión parcial de la vida en Nicaragua. A pesar de la guerra y del estado de emergencia, Nicaragua no da la impresión de ser una sociedad represiva. En Nicaragua está acreditado un gran número de periodistas extranjeros y otros periodistas, turistas y delegaciones visitan permanentemente el país, teniendo todos la posibilidad de entrevistarse con ciudadanos particulares y con miembros de la oposición política sin interferencia del gobierno.

Los opositores políticos visitan ellos mismos y reciben frecuentes visitas de los diplomáticos que viven en Managua. No existe toque de queda en el estado de emergencia y con la excepción de las zonas de guerra, no existen restricciones para movilizarse dentro del país. Los turistas, incluyendo a los norteamericanos, pueden entrar al país sin necesidad de vista. Hay un considerable número de extranjeros que viven y trabajan en Nicaragua, entre los cuales los ciudadanos de Estados Unidos forman el grupo más numeroso.

Por todas partes el visitante encontrará a jóvenes y muchachas en uniformes verde olivo. Algunos son soldados de servicio, que van armados con rifles automáticos AK-47, otros están de permiso o son milicianos. Todos son, casi sin excepción, amistosos aun cuando tengan que negar algo. Es una queja frecuente de los periodistas extranjeros el que los funcionarios del gobierno prefieren dar una poco creíble pero humorística explicación de las cosas antes que responder con una negativa. La policía sandinista es famosa por su cortesía y buenas maneras y por no privilegiar a nadie a la hora de imponer multas de tráfico.

Los domingos los católicos eligen la misa a la que quieren asistir, y que pueden ser celebrada por sacerdotes que simpatizan con la revolución o por los que son hostiles a ella. Los protestantes, que han incrementado su número desde 1979, asisten libremente a sus propios templos, muchos de ellos pequeñas capillas construidas sin ningún control oficial. La discotecas están abiertas en Managua hasta avanzada la noche y, a pesar de los precios, inaccesibles al bolsillo del nicaragüense normal, están llenas.

Atraen, por supuesto, a una cuota de "internacionalistas", pero la mayoría de su clientela es nicaragüense. La posibilidad de algunos nicaragüenses de comer y beber en restaurantes y bares caros es consecuencia de la economía "informal, del mercado negro y de los incentivos que da el gobierno a los productores privados de productos de exportación, a los que entrega una proporción de sus ganancias en dólares. Muchos nicaragüenses, como otros centroamericanos, reciben dólares del extranjero. Los pueden cambiar en el mercado oficial "paralelo" a la tasa de 2,500 córdobas por dólar (febrero/87), sin tener que identificarse o dar una explicación de la procedencia del dinero. En febrero/87 el amplio mercado negro existente en el país pagaba más de 3 mil córdobas por dólar.

Libertad de expresión: una observación de fondo

La cuestión de la libertad de expresión es particularmente polémica. La guerra -como acepta la mayoría de los observadores extranjeros- justifica un cierto grado de censura. Sin embargo, Nicaragua -como el gobierno reconoce de tiempo en tiempo y como la oposición reclama- necesita de medios de comunicación críticos. Los sandinistas sostienen que desea respetar el pluralismo y existe en Nicaragua una oposición política que, entre las cuatro paredes de la Asamblea Nacional, en entrevistas y en reuniones políticas, critica duramente las políticas sandinistas. El debate de opiniones es importante para Nicaragua aun cuando éste haya sido uno de los temas más manipulado por la Administración Reagan para atacar a los sandinistas.

Los casos del obispo Pablo Vega y del sacerdote Bismarck Carballo

En términos legales, el problema de las medidas tomadas contra el padre Carballo y el obispo Vega es que, incluso bajo el estado de emergencia, no hay ninguna ley que permita al gobierno expulsar del país a un ciudadano nicaragüense. Como otras medidas que restringen las libertades civiles, las de estos casos deben ser vistas en la perspectiva de la guerra de los contras.

Una conclusión sobre las libertades civiles

Todo el espectro de las libertades civiles es un problema en Nicaragua. El derecho de una nación a suspender la libertad de expresión y de asociación en tiempos de emergencia está reconocido por la ley internacional. La extensión y la naturaleza de la emergencia que enfrenta Nicaragua ha sido descrita ampliamente en este trabajo y constituye, a primera vista, un caso claro en el que se justifica el estado de emergencia. Puede incluso comprenderse también, en el contexto de este tipo de emergencia, la función desagradable pero necesaria que le toca cumplir a la Seguridad del estado, haciendo labor de inteligencia entre la población, reuniendo información, ubicando informantes en distintos lugares, infiltrando la oposición y, finalmente, deteniendo e interrogando a los sospechosos.

A pesar del estado de emergencia, los derechos básicos de la población han sido protegidos en la práctica. El estado de emergencia, ciertamente, otorgaba la Seguridad del Estado muy amplios poderes para el arresto y la detención. De estos poderes se echa mano en los interrogatorios de los sospechosos y en su detención indefinida. Al mismo tiempo, el ciudadano normal no abstiene recursos legales contra las detenciones arbitrarias que pueda hacer la DGSE.

A pesar de que la experiencia de ser detenido, interrogando o amenazado por la Seguridad del Estado no puede ser comparada con los crímenes cometidos por los contras, es suficiente esta experiencia para inspirar temor en la mayoría de la población. Lo extendido de estas prácticas y la gran cantidad de personas que han sido dejadas libres después de uno de estos interrogatorios indica que su objetivo es tanto intimidar como detectar realmente la actividad contrarrevolucionaria. Aunque esta actividad está primariamente dirigida contra los conocidos y abiertos opositores del gobierno, identificados por su pertenencia a partidos o sindicatos opositores, tiene también como efecto el disuadir al resto de la población de participar en las diversas formas de oposición legal.

La amnistía en la Costa Atlántica

El 1 de diciembre de 1983 el gobierno de Nicaragua proclamó una amnistía para todos aquellos indígenas de la Costa Atlántica que fueron sentenciados entre el 1ro. de noviembre de 1981 y la fecha de la amnistía, en la zona atlántica de Zelaya Norte. 307 prisioneros, algunos de ellos condenados a largas sentencias, fueron liberados de inmediato. En diciembre, 48 mískitos arrestados en Zelaya Sur fueron también liberados. A mediados de 1984 sólo 8 mískitos permanecían en prisión. Una nueva amnistía fue anunciada en febrero de 1985. En julio de 1986, la Iglesia Morava informó que no había ningún mískito en la cárcel por delitos políticos.

Los derechos humanos en la Constitución: una novedad legal

En la nueva Constitución de Nicaragua, promulgada en enero de 1987, el Título IV, definido ampliamente como la sección sobre derechos humanos, es con mucho el más largo, conteniendo la tercera parte de todos los artículos de la ley: 68 de los 202 que tiene en total. Está dividido este Título en 6 capítulos que tratan de los derechos individuales, políticos, sociales, familiares, laborales y los de las comunidades de la Costa Atlántica.

Los estudiosos de los textos constitucionales se asombrarán de la extensión de este título, viendo el articulo 46, que dice: "En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de la organizaciones de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos".

Este artículo es significativo por tres razones: primera, porque la Constitución de Nicaragua no contiene ninguna cláusula, como las que se encuentran en otras constituciones, que hacen de los pactos internacionales -en palabras de la Constitución de Estados Unidos- "la ley suprema de la nación". Por el contrario, el artículo 182 de la Constitución de Nicaragua indica, entre otras cosas, que los tratados en conflicto con la Constitución, "no tendrán valor alguno", aunque de hecho se otorga valor obligante a los convenios internacionales de derechos humanos mencionados en el artículo 46. Esto muestra el extraordinario compromiso de Nicaragua con lo que se ha llamado "la ley internacional de derechos humanos".

Segunda razón: la inclusión dentro del capítulo titulado "Derechos Individuales" de estos instrumentos legales internacionales sugiere la intención de presentarlos como evidentemente obligantes y de ponerlos a la disposición de los ciudadanos como una fuente de exigencia de derechos.

La tercera razón es que aunque quizá no haya ninguna sorpresa en la reafirmación de la letra y el espíritu de la Declaración Universal y de los dos Pactos que han sido producto del sistema pluri-ideológico de las Naciones Unidas, sí la hay en que el artículo 46 se refiere también específicamente a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y a la Convención Americana de Derechos Humanos, dos documentos sin ninguna influencia socialista, y mucho menos, marxista-leninista.

La nueva Constitución de Nicaragua tiene tal vez las más firmes cláusulas sobre derechos humanos, comparándola con todas las demás Constituciones promulgadas hasta la fecha.

El texto constitucional y el debate constitucional: un ejemplo

Como contribución a la literatura sobre los derechos humanos, la Constitución de Nicaragua es algo así como un hito histórico, por cómo se embellecieron las cláusulas habituales, por su incorporación específica de las leyes internacionales de derechos humanos, por su reiterado reconocimiento de las reivindicaciones de la mujer, por su novedosa solución al problema de las minorías étnicas y por la original mezcla que hizo de las tradiciones latinoamericanas, las socialdemócratas y las neo-radicales. Este texto será -o más bien, esta siendo- objeto de estudio por todos los que tienen que redactar otras Constituciones.

De forma similar, el proceso por el que la Constitución de Nicaragua fue forjadas se alza como un ejemplo de pluralismo dentro de un liderazgo revolucionario. El serio y relativamente sobrio debate que hubo en la Asamblea Nacional, y que siguió a unas primeras fases de discusión en las que predominó la actitud de los partidos políticos, fue una positiva contribución al clima del diálogo político en Nicaragua, al menos para aquellos sectores políticos que tiene voluntad de comprometerse en un dialogo serio con el gobierno sandinista.

Conclusión y balance

Los comentaristas han especulado hasta la saciedad sobre las posibles divisiones al interior de la dirigencia del FSLN, especialmente entre los nueve miembros de la Dirección Nacional. El punto de partida de estas especulaciones es la división real en tres tendencias que se dio en el FSLN entre 1975 y 1979. Sin embargo, después de ocho años de gobierno, la experiencia unitaria de la Dirección Nacional es más larga en el tiempo que lo que fue aquel período de división.

No existen pruebas confiables sobre divisiones entre los nueve y no porque no hayan sido buscadas afanosamente por diplomáticos, periodistas y enemigos políticos. Según fuentes cercanas al gobierno, existen desacuerdos, pero éstos nunca han llegado a crear divisiones estables que permitan clasificar a los dirigentes sandinistas en "moderados" y "de línea dura". El hecho de que estas diferencias no hayan sido nunca ventiladas en publico constituye un extraordinario acontecimiento político en sí mismo.

¿Qué sentido tiene esto para los derechos humanos? Sencillamente, que el propio expediente del gobierno en este tema desde 1979 es mejor prueba sobre cuáles son las políticas de derechos humanos de los sandinistas que las supuestas pruebas derivadas de estudiar el FSLN a partir de su fundamentación en el marxismo-leninismo o de una supuesta división entre "duros" y "moderados". Se trata del expediente de un gobierno que han tenido que aprender de la experiencia y que aunque ha recibido asesoramiento de todo tipo, a menudo, siguiendo a sus propios expertos, ha rechazado el asesoramiento externo. Es el expediente de un gobierno al que desde 1981 ha buscado desestabilizar la Administración Reagan por medio de un bloqueo económico y financiero y con una guerra protagonizada por el ejército mercenario de los contras.

El expediente que hemos tratado de analizar no es el de un gobierno empeñado en una conducción totalitaria. Pocos abusos realmente graves pueden ser atribuidos al ejército o a la seguridad del Estado, a pesar de que no están sometidos a ninguna regulación externa y de que los ciudadanos no tienen ningún recurso legal para obtener la reparación de las injusticias que aquellos puedan cometer. Pero sí existe una creciente voluntad de someter a juicio y castigar a los miembros de las fuerzas armadas que sean hallados culpables de abusos de poder. Las regulaciones sobre el hábeas corpus hechas por la Corte Suprema -incluso la forma limitada en que funciona para delitos conexos con la seguridad bajo estado de emergencia- son actualmente obedecidas por las fuerzas de seguridad.

La guerra ha tenido enormes costos humanos y materiales. Pero el balance no es completamente negativo. La guerra ha forzado al gobierno a evaluar sus políticas en base al apoyo popular que ellas generan y a comprender que algunas de sus medidas iniciales fueron minando las bases del apoyo político de la población. esto provocó cambios importantes en la Costa Atlántica y en el proyecto de reforma agraria, cambios hacia una mayor autonomía y libertad. Los mismos efectos se han producido en el terreno de los derechos humanos. Cada arresto equivocado a cada falsa acusación mina el apoyo del pueblo al gobierno. La CNPPDH y la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional están cumpliendo con su misión.

El gobierno ha actuado para disminuir el plazo de tiempo que transcurre entre la detención y el juicio y para frenar conductas abusivas en la fase de interrogatorios. Miembros del ejército y de la seguridad del Estado han recibido castigos ejemplares por sus violaciones a los derechos humanos. No han vuelto a repetirse los graves abusos que se cometieron en la Costa Atlántica en 1981 y 1982. Todos estos avances los ha hecho un gobierno que, desde el comienzo, se comprometió a administrar la justicia con generosidad, aboliendo la pena de muerte e implementando una política de amnistía para los contras.

La nueva Constitución establece los derechos humanos y civiles reconocidos en la ley internacional como parte de la ley de Nicaragua. Existe una enorme presión interna y externa para que los artículos de la Constitución suspendidos por la emergencia sean puestos en vigor tan pronto como termine la guerra. Sin embargo, la puesta en práctica plena de la Constitución, con todos los derechos humanos que ésta garantiza, llevará muchos años más y dependerá de que Nicaragua pueda hacer realidad aquellas primeras esperanzas con que inició su revolución: dar salud, educación y bienestar a todos. El fin de la guerra es sólo una precondición esencial para la implementación de la Constitución y esto depende, hoy como siempre, del gobierno de los Estados Unidos.

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