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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 405 | Diciembre 2015

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Nicaragua

10 peligros de la Ley de Seguridad Soberana

“La Ley de Seguridad Soberana es la amenaza más seria que se cierne en este momento en contra de la vigencia de los derechos humanos en Nicaragua”, opinó la Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Vilma Núñez de Escorcia. Reproducimos este estudio, que señala sus principales peligros.

IEEPP Nicaragua

El Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), considerando la importancia de la iniciativa de “Ley de Seguridad Soberana” presentada por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional el pasado 9 de octubre, a fin de que, previo el correspondiente proceso de formación de ley, sea aprobada y sustituya a la “Ley de Seguridad Democrática” vigente desde el 23 de diciembre de 2010, da a conocer a la sociedad nicaragüense su posición al respecto.


1. Esta iniciativa es parte del proceso de reformas a los sectores de la seguridad y la defensa nacional promovidos por el Poder Ejecutivo desde el año 2007 y que alcanzan su momento más importante con las reformas del año 2014 a la Constitución Política, al Código Militar y la aprobación de la nueva Ley de Policía. Como lo hemos expresado en ocasiones anteriores, estas reformas tienen el objetivo de profundizar un modelo donde los cuerpos armados predominan sobre las instituciones civiles, manteniendo su subordinación únicamente al Presidente de la República. En ese sentido, nos preocupa la ausencia de mecanismos de control civil democráticos y el riesgo que implica en el retroceso hacia un modelo de seguridad incompatible con un régimen democrático moderno.

2. La iniciativa propone un concepto de “Seguridad Soberana” que nunca ha existido en la legislación nacional ni en los instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua. Aunque el término fue utilizado por primera vez por el Presidente a principios del presente año al referirse a la relación entre familias, productores, Policía y Ejército, éste se aparta de los conceptos como “seguridad humana” o “seguridad democrática” desarrollados por Naciones Unidas o en el Tratado Marco de Seguridad Democrática firmado por los Estados centroamericanos en 1995.

3. Por lo tanto, introduce un concepto jurídico-político totalmente nuevo que fusiona los conceptos y las misiones relativas al orden interior con los conceptos y las misiones propias de la defensa nacional, abriendo un amplio y peligroso margen de discrecionalidad sobre su interpretación y aplicación futuras por parte del Ejecutivo y las demás instituciones que integrarían el Sistema Nacional de Seguridad Soberana, en especial para resolver conflictos sociales y/o políticos, los cuales recibirían el mismo tratamiento que una agresión territorial externa.

4. La Constitución Política de Nicaragua establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos…” (artículo 2). Pero la iniciativa de Ley mezcla los asuntos relativos a la defensa nacional con los asuntos relativos al orden interior, trasladando la coordinación y responsabilidad del orden interior a una instancia militar, transgrediendo de esta manera el principio democrático establecido en la Constitución y los compromisos internacionales de nuestro país, confundiendo la soberanía con la integridad territorial y el orden interior, que ya no sería el derecho a autogobernarse por medios e instituciones democráticas, sino la preservación de la propia “seguridad soberana”, que es un concepto abstracto e indeterminado.

5. En este caso, la “Soberanía Nacional” entendida como el derecho a un “autogobierno democrático e institucional”, es vaciada de contenido en relación al Estado de Derecho y la Democracia, los que quedan reducidos a meras referencias en tanto el concepto de “Seguridad Soberana” se superpone a todo lo demás. El resultado no es congruente con los principios básicos del orden Constitucional, los Derechos Humanos y una sociedad libre y democrática.

6. La iniciativa de Ley reafirma la relación directa entre un órgano unipersonal como es la Presidencia de la República, con las jefaturas del Ejército y la Policía, y le otorga preponderancia a la institución militar, al asignarle la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Soberana (SNSS) y la Secretaría Técnica del mismo a la Dirección de Información para la Defensa (DID).

¿QUIÉN DEFINIRÁ RIESGOS Y AMENAZAS?


7. Aunque la iniciativa contiene una enumeración de los riesgos y las amenazas a la “Seguridad Soberana”, el nivel de discrecionalidad es de tal magnitud que resulta incompatible con el principio de legalidad y supremacía constitucional, abriendo así el camino para el abuso de funciones del SNSS y de las instituciones que lo conforman. Por ejemplo: de acuerdo con el Código Militar, las funciones de la DID (como obtener, procesar y analizar información de actividades que atenten contra la seguridad y la defensa nacional, la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional), están limitadas al sector de la defensa nacional. Sin embargo, la iniciativa de Ley las extendería “de hecho”, a los asuntos propios de la seguridad pública, como la prevención del delito y la procuración de justicia, invadiendo de esta manera funciones específicas de otras instituciones estatales.

8. La iniciativa establece que toda la información del SNSS es “información pública reservada”, lesionando el derecho de autodeterminación informativa consignado en la Ley de Protección de Datos Personales (artículo 3), el cual establece que toda persona tiene derecho a saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias las instituciones públicas y privadas toman contacto con sus datos personales. Por consiguiente, ni la iniciativa ni la Ley de Seguridad Democrática vigente constituyen una excepción para brindar información al titular del derecho. La información sobre datos personales que maneje el SNSS, no debe considerarse información reservada para el único propietario que es el ciudadano.

9. La iniciativa no especifica quién, cómo y cuándo se definen los riesgos y amenazas a la seguridad soberana, y tampoco establece claramente el funcionamiento del sistema de supervisión y control que deberá garantizar que las instituciones que integrarán el SNSS, incluida la Presidencia de la República, observen todas las prohibiciones y limitaciones establecidas por la Constitución y demás leyes del país.

10. El control legislativo y judicial es básico en un régimen democrático, pero la iniciativa derogará las denuncias individuales frente a una violación de aplicación de la norma; además hará desaparecer la Comisión Especial de Seguridad Democrática de la Asamblea Nacional, presuponiendo la invalidez de los actos administrativos. Tal situación, además de violentar el principio de acceso a la justicia, limita el acceso a los mecanismos de control del poder judicial y legislativo sobre las instituciones del sector de la defensa y la seguridad.

Considerando las discrecionalidades, imprecisiones y vacíos contenidos en la iniciativa de Ley, así como el cambio conceptual del modelo de seguridad y defensa, el IEEPP alienta al Poder Legislativo a revisar exhaustivamente sus aspectos y someterla a una amplia, incluyente y diversa consulta ciudadana antes de su aprobación, tal y como se hizo con el proceso de redacción y publicación del Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua en año 2005 y en la aprobación de otras leyes referidas al sector defensa y seguridad.

A la ciudadanía en general, hacemos el llamado para que estudie dicha iniciativa de Ley y manifieste públicamente sus puntos de vista sobre las consecuencias de su eventual aprobación, por las implicaciones que tendrá sobre el modelo del Estado, la sociedad y el ejercicio de los Derechos Humanos.

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