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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 67 | Enero 1987

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Nicaragua

Nueva Constitución: realismo revolucionario

Siete años después del triunfo revolucionario, el Parlamento nicaragüense culminó la elaboración de la nueva Constitución Política de Nicaragua. ¿Qué aporta el texto de la nueva Carta Magna?

Equipo Envío

El 19 de noviembre de 1986 la Asamblea Nacional Constituyente, electa el 4 de noviembre de 1984, culminó el largo trabajo de elaboración de la Constitución Política de Nicaragua. Habían pasado exactamente siete años y cuatro meses desde el triunfo de la revolución. "La Constitución, compromiso con el futuro" fue el lema elegido para hacer al pueblo nicaragüense consciente del esfuerzo y trascendencia del proceso constitucional. En dos sentidos resultó significado este lema. Por un lado, la elaboración de la Constitución constituyó un compromiso pluralista y un notable intento de conciliación de posiciones en aras de la unidad nacional. Por otro lado, su elaboración entre la aguda crisis económica y los prolongados sufrimientos de la guerra, refleja la firme voluntad política de sentar las bases jurídicas sobre las que siga levantándose el edificio de la nueva Nicaragua.

envío pretende analizar los contenidos principales y los más novedosos de la nueva Constitución, promulgada solemnemente el 9 de enero de 1987, y explorar su consonancia o disonancia con el tipo de sociedad que se ha ido desarrollando en Nicaragua con el proceso revolucionario.

Año y medio de intenso trabajo

La Constitución fue terminada de debatir en la Asamblea Nacional cuando hacía aproximadamente año y medio que una Comisión Especial Constitucional había empezado el diseño de un Anteproyecto. En ese año y medio se pueden señalar cinco fases de trabajo. La primera, la consulta a los partidos políticos, a las organizaciones populares y a las gremiales y a todo tipo de asociación con personería jurídica que quisieron exponer sus ideas. La misma redacción del Anteproyecto, presentado el día 21 de febrero de 1986 a la Asamblea Nacional en pleno, constituyó la segunda fase.

La tercera, que cubrió los meses de junio y julio de 1986, tuvo como escenario los Cabildos Abiertos, en los que el texto del Anteproyecto fue ampliamente discutido en reuniones de grupos homogéneos de la población, a lo largo de toda la geografía nacional, con una participación de unos 100 mil ciudadanos y algunos cientos de extranjeros visitantes o residentes en el país. La cuarta fase fue el trabajo de la Comisión Dictaminado Constitución, formada el 21 de febrero de 1986 y que, con excepción de los 2 miembros del PLI que se retiraron de la Comisión Especial Constitucional, mantuvo los mismos miembros que habían compuesto ésta. Su trabajo terminó el 5 de septiembre de 1986, con un Proyecto de Constitución. Finalmente, el 16 de septiembre de 1986 comenzó la quinta fase: el debate en el pleno de la Asamblea de este Proyecto, debate que concluyó el 19 de noviembre con la votación y aprobación del texto constitucional.

La nueva Constitución de Nicaragua contiene un Preámbulo y once títulos. El Preámbulo tiene el carácter de evocación histórica de las principales gestas de lucha por la independencia y la soberanía del país y al mismo tiempo invoca la representación de aquellos grupos sociales que más se distinguieron en la más reciente lucha revolucionaria y se mantienen fieles a ella. A partir de esa memoria histórica y en nombre de esos grupos aprueba la Asamblea el texto constitucional.

En los 7 primeros Títulos, la Constitución aborda los principios -las decisiones políticas básicas y los principios ideológicos-, el reconocimiento y garantía de los derechos y las formulaciones pragmáticas de defensa, economía y educación, todo lo que se designa en derecho constitucional como la "parte dogmática". (1 Titulo I: Principios Fundamentales. T.II: Sobre el Estado. T.III: La Nacionalidad Nicaragüense. T.IV: Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense. T.V: Defensa Nacional. T.VI: Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas. T.VII: Educación y Cultura).

El Título octavo recoge, al tratar de la organización del Estado, la "parte orgánica" de la Constitución. En el Título noveno la Constitución regula la división administrativa del territorio nacional y, en especial, consagra el régimen de autonomía para la Costa Atlántica. El Título décimo plasma la autoridad de la Constitución y la posible suspensión de algunos de sus artículos en situaciones de emergencia; el control constitucional y los procedimientos de reforma de la Constitución. Finalmente, el Título undécimo esa dedicado a las disposiciones transitorias.

Hay que decir, antes de analizar ordenadamente los contenidos de la Carta Magna nicaragüense, que, contrariamente a la imagen de creciente intolerancia sandinista que difunde la propaganda norteamericana, bastantes de las propuestas de los parlamentarios opositores fueron recogidas en mociones de conciliación y así el texto constitucional expresa también la política de la revolución basada en la búsqueda de una unidad nacional patriótica. En contradicción también con la imagen de que el amenazante cerco económico y militar acabará por forzar a los sandinistas a declarar sus presuntas inclinaciones totalitarias, la elaboración exitosa de la Constitución muestra la capacidad de resistencia política del gobierno nicaragüense y su deseo de someter toda posible arbitrariedad a la legalidad institucionalizadora de los procesos.

Una Constitución nacionalizadora

Los principios contenidos en el Título Primero de la Constitución definen con precisión el carácter actual de la sociedad nicaragüense. El proceso de creciente identidad nacional y la voluntad de darle realidad política a través de una lucha de liberación están plasmadas en el artículo primero. La Constitución de Nicaragua comienza afirmando la independencia, soberanía y autodeterminación como derechos del pueblo y de la nación y tipifica la injerencia en los asuntos internos y los intentos de menoscabar la independencia como atentado contra la vida del pueblo. Inmediatamente se establece el derecho y deber de todos los ciudadanos de preservar y defender "con las armas en la mano", si es preciso, estos supremos valores. La Constitución se hace así eco de la nueva hegemonía, del nuevo consenso que se ha desarrollado en Nicaragua, en contrates y en pugna con una historia política que, aunque formalmente independiente, estuvo marcada por una total sumisión geopolítica a los Estados Unidos.

La etapa política y cultural por la que la sociedad nicaragüense atraviesa es un etapa nacionalizadora, un estadio de construcción y consolidación de viabilidad y dignidad nacionales y de afirmación de la soberanía frente a los grandes poderes mundiales. La misma alusión a defender la soberanía "con las armas en las manos" evoca el conocido lema de Sandino: "La soberanía de un pueblo no se discute, se defiende con las armas en la mano".

Muchas otras constituciones comienzan por el reconocimiento de valores supremos centrados en el mismo ordenamiento jurídico y en el respeto a la legalidad interna. Cuando no son simples utopías, reflejan, por lo general, fases de la historia de las naciones en las que la primera preocupación reside en asegurar la fortificación de las libertades ciudadanas frente a eventuales fenómenos de arbitrariedad política, que estas sociedades, con un fortalecimiento nacional ya muy considerable, experimentaron en el pasado. Las constituciones socialistas comienzan afirmando como valor supremo el que el Estado pertenece a los trabajadores -obrero y campesinos-. Reflejan así la realidad de un período de transición del capitalismo al socialismo en el que la definición clasista de la política y el alcance de las libertades económicas y sociales tienen preferencia sobre las libertades ciudadanas y la unidad nacional.

El peligro de autocracia que se agazapa en la práctica política de muchos Estados nacionalizadores, trata de ser contrarrestado en la nueva Constitución Política de Nicaragua por un segundo artículo centrado en la democracia. Aunque la experiencia de aspiración a la liberación nacional esta en el primer plano de la conciencia política nicaragüense, la aspiración a la liberación de la tiranía interna es casi indisoluble de aquella. La irrupción de protagonismo popular que marcó la experiencia de la rebeldía nacional ha quedado consagrada en al Constitución, cuando no sólo se señala el pueblo como sede de la soberanía sino que se lo califica como "forjador de su propio destino". La movilización popular aparece así como garantía y contrapeso de los múltiples acuerdos posibilistas a que tiene que conducir un estado nacionalizador cuando no postula la guía hegemónica de un partido único o la dominación de un partido vanguardia, cosa que no hace la Constitución nicaragüense. La experiencia de movilización de masas que se viene dando en Nicaragua se recoge en el reconocimiento de la democracia participativa, no quedando ésta limitada al ámbito propiamente político sino que abarca también el campo de la organización económica de la sociedad. Así, la Constitución concede un valor parejo a la democracia directa y a la democracia representativa, a través del sufragio universal, libre, directo y secreto.

En el artículo tercero se refleja de nuevo la realidad de la actual sociedad nicaragüense con el establecimiento de un orden internacional justo, que aparece equiparado con el compromiso de lucha por la paz, señalando as el actual desorden internacional como la causa profunda de muchos de los conflictos bélicos que desgarran el Tercer Mundo. El artículo recoge también la solidaridad de Nicaragua con los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación dando rango constitucional a la experiencia de solidaridad de los pueblos vivida por el pueblo de Nicaragua en esta etapa nacionalizadora.

El artículo cuarto plasma el carácter del nuevo Estado. En el primer inciso se señala precisamente el origen de este Estado: un proceso revolucionario popular, que destruyó los fundamentos de un Estado oligárquico y semi-burgués constituido para beneficio de las minorías. No se comete el pecado de ficción jurídica de declarar el nuevo Estado nicaragüense como Estado de las mayorías populares y mucho menos, como Estado de los obreros y campesinos. En coherencia con el proceso real de la sociedad nicaragüense se define el nuevo Estado por sus finalidades, dándole el carácter de "instrumento principal" del pueblo para la supresión de la sumisión y de la explotación, para impulsar el progreso material y espiritual de la nación y para garantizar que prevalezcan los intereses y derechos de las mayorías populares. Es decir, se reconoce un punto de partida que resulta aún lejano, pero que se adecua al actual proceso de transformación, que busca una sociedad cada vez más justa y desarrollada.

Dentro de la etapa nacionalizadora que vive Nicaragua se parte modestamente de una sociedad civil, que es aún débil. Como ya se apuntó en el debate en la Asamblea, la preeminencia del Estado, si bien instrumental, podría dejar malparado el papel protagónico de las organizaciones del pueblo, pero si se toma en serio el artículo segundo -sobre la democracia participativa- y la experiencia de estos siete años de presiones y exigencias populares sobre el Estado, se tienen ya fundamentos constitucionales que permiten que la práctica social no degenera en estatismo.

En estos cuatro primeros artículos de la Carta Magna, la aspiración a la creación y consolidación de la nación, a la democracia real, a un orden internacional justo que engendre la paz y anude la solidaridad entre los pueblos y a la transformación social en favor de las mayorías, constituyen el reflejo constitucional de los que son los fundamentos sobre los que descansa la nueva sociedad nicaragüense en esta etapa. Esto es todavía más verdadero si se considera que el acceso a la actual etapa no ha sido la obra de un burguesía nacional sino la obra revolucionaria de un sujeto histórico conformado por grandes mayorías populares dinamizadas por una organización abierta a múltiples alianzas.

En el artículo quinto de la Constitución se recogen los principios de pluralismo político, economía mixta y no-alineamiento. Si bien, a nuestro juicio, los principios comentados anteriormente son más representativos del fundamento sobre el que se construye la nueva Nicaragua, fueron estos otros tres principios los que con mayor expectativa se afrontaron y los que podían provocar mayor confrontación entre partidos de tan diferentes ideologías.

Prevaleció en la Asamblea la constatación de la existencia y de la actividad del pluralismo político -como diversidad de organizaciones políticas- y de la economía mixta -como diversidad articulada de formas de propiedad-. Al pluralismo político sólo se le impuso una restricción: para aquellas organizaciones que pretendan retornar al sistema somocista. La economía mixta queda subordinada a los "intereses superiores de la nación" y a la orientación productiva de las diversas formas de propiedad para la sastifacción de "las necesidades del país y de sus habitantes". Se evitaron las definiciones de estos tres principios, difíciles en la búsqueda de consenso y encajonadores de realidades que están sometidas a la evolución de un proceso tan abierto como es el nicaragüense.

El inciso tercero del artículo quinto, sobre el no-alineamiento, fue tal vez el más controvertido de los tres. El texto aprobado tiene su referencia en el núcleo que dio origen al Movimiento de los No-Alineados: el respeto a la discriminación, al racismo, al colonialismo y al imperialismo. No se recogió la moción del Partido Popular Social Cristiano, apoyada por el Partido Socialista Nicaragüense, sobre la "independencia de los centros hegemónicos de poder" y la oposición a la "política de bloques y de alianzas militares". Y eso, a pesar de que entre la bancada sandinista brotaron especificaciones como la que el Presidente Ortega proclamo en Harare durante la última Cumbre de los No-Al: "Nicaragua no es reserva estratégica de ningún bloque sino de los No-Al". Más bien prevaleció lo que una parlamentaria del FSLN describió como no-alineamiento: "no consultar a nadie a la hora de tomar decisiones ni pedir permiso a nadie".

En definitiva, estos tres principios aparecen en el texto constitucional mucho más como los cauces concretos de un modelo revolucionario en esta etapa nacionalizadora que como los mismos fundamentos de la realidad de la nueva Nicaragua.

El Estado y la nacionalidad

Las finalidades del Estado resultan más importantes para definir el nuevo Estado nicaragüense que los rasgos formales que en el Título segundo se señalan.

El principal de estos rasgos es la forma del Estado. La Constitución declara a Nicaragua como una "República democrática, participativa y representativa", en consonancia con el modo de entender la democracia antes señalado y, sobre todo, en coherencia con la practica de muchos sectores de la actual sociedad nicaragüense, que no restringen la participación política a una elección o a un voto. En el resto del articulado constitucional se encuentran algunas determinaciones jurídicas que dan cauce a la participación política del pueblo.

Dentro del capítulo de los derechos políticos, se reconoce el derecho a la organización, no sólo sindical -en el campo y en la ciudad- sino también de toda clase de grupos homogéneos de la población (art. 49), permitiéndose a estas organizaciones adoptar o no una filiación partidaria. Se reconoce también el derecho de petición y de crítica y denuncia, personal y colectiva, a los poderes del Estado a cualquier autoridad y el derecho a obtener una pronta respuesta (art. 52). El derecho de reunión pacífica no requiere de permiso previo (art. 53). El derecho de concentración, manifestación y movilización pública queda establecido, si bien deberá ser regulado por la ley correspondiente (art. 54). Se consagra la práctica, ya ensayada durante los años posteriores al triunfo, de reconocer el derecho del pueblo a empuñar las armas para defender su soberanía y sus conquistas revolucionarias, para lo cual el Estado deberá dirigir y organizar el uso de este derecho (art. 93). Muchos observadores internacionales han visto como una de las pruebas más claras de que el proceso revolucionario goza del consenso de la población la distribución de armas entre decenas de miles de ciudadanos que nunca las han levantado contra el gobierno. La defensa de la patria no aparece en la Constitución como feudo del ejército sino como el ejercicio de "la movilización y participación organizada de todo el pueblo" (art.94).

Por otro lado, la Constitución establece el deber de los cuatro poderes del Estado de responder ante el pueblo por el desempeño de sus funciones y de informar al pueblo de su trabajo y actividad, así como de atender y escuchar los problemas populares e intentar resolverlos (art. 131). Resuena aquí la práctica política de las reuniones semanales de los gobernantes con sectores de todo el pueblo, los "De cara al Pueblo", que tienen ya siete años de existencia. Finalmente, "el recurso de institucionalidad... podría ser interpuesto por cualquier ciudadano" (art. 187). No prosperó la propuesta hecha por distintos sectores de concretar constitucionalmente la participación del pueblo en una especie de cámara de las organizaciones populares o "cabildo abierto permanente".

Dentro del mismo Título segundo, el pueblo nicaragüense es caracterizado como "de naturaleza multiétnica" (art. 8), reconociendo así las diferentes etnias de la Costa Atlántica y poniendo los fundamentos para el establecimiento de sus derechos y del régimen de autonomía territorial (arts. 89-91 y 180-81). En el mismo título se declaran también de "uso oficial" las lenguas de la Costa Atlántica en todos aquellos casos que la ley establezca (art. 11).

Se proclama también al pueblo nicaragüense como "parte integrante de la nación centroamericana" (art. 8). En este contexto, la Constitución defiende la unidad centroamericana y todos los esfuerzos para la integración de Centroamérica, añadiendo -en coherencia con la actual realidad de conflicto prolongado en la región- el compromiso con los esfuerzos de paz y la aspiración a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe (art.9). Finalmente, se establece el carácter laico del Estado (art. 14).

El Título tercero está dedicado a la nacionalidad nicaragüense. El proyecto de la Comisión Dictaminadora tenía un artículo en el que se señalaban varias casuales de pérdida de nacionalidad para los nicaragüenses "nacionales". Un representante conservador mocionó la supresión del artículo y fue secundado por parlamentarios socialistas y sandinistas que apelaron al hecho de que Nicaragua es signataria de varios tratados internacionales que proscriben la privación de nacionalidad a los nacionales. Se tuvo en cuenta también el no entorpecer el funcionamiento de la ley de amnistía para los contrarrevolucionarios que depongan las armas. En definitiva, ahora sólo la adquisición voluntaria de otra nacionalidad o de doble nacionalidad no reconocida en convenios mutuos causara la pérdida de la nacionalidad entre los nacionales (art. 20).

La Constitución de Nicaragua otorga también el derecho de nacionalidad a los centroamericanos, previa solicitud de ella y sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen, con la sola condición de residencia en el país (art. 17). Se sigue en esto una tradición centroamericana, que da cauce jurídico a la aspiración por la unidad de los pueblos de la región.

Finalmente, se facultó a la Asamblea Nacional para otorgar la nacionalidad, no con carácter de "nacionalizado" sino de "nacional" a extranjeros distinguidos extraordinariamente en servicio a Nicaragua (art. 18). Este artículo fue uno de los que tuvo menos consenso, probablemente por percibir la oposición que está conectado a valoraciones hechas por el FSLN, si bien se señala que será la Asamblea Nacional la que tendrá esta atribución, y no un partido.

Derechos, deberes y garantías del pueblo: Derechos individuales y políticos

En la nueva Constitución de Nicaragua, 68 artículos (del 23 al 91) están dedicados a los derechos, deberes y garantías del pueblo. Las sesiones en que estos artículos se discutieron fueron las más movidas del debate.

El Título cuarto se dividió en 6 capítulos, que tocan los derechos individuales, políticos, sociales, familiares, laborales y los de las comunidades de la Costa Atlántica.

El artículo 24 consagra a la familia, la comunidad, la patria y la humanidad como objetos de deberes que obligan a las personas y consigna "los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común" como límites de los derechos de las personas".

Encabeza el elenco de los derechos individuales el derecho a la inviabilidad de la vida humana, extendiéndolo a la supresión de la pena de muerte (art. 23). En este contexto, un representante del partido conservador propuso incluir la prohibición del aborto, pero la Asamblea prefirió eludir este problema en la discusión, considerándolo en estos momentos demasiado polémico y causante de divisiones.

Muchas constituciones recogen una larga lista de derechos individuales en su texto. Bastantes estados las reducen políticamente a papel mojado. En este contexto fue interesante que los partidos minoritarios pelearan paso por paso este título, mostrando así confianza en que los compromisos constitucionales que se están construyendo son serios.

Quedaron consignados en la Constitución los derechos a la libertad, seguridad y personalidad jurídica (art. 25), a la privacidad personal y familiar, a la inviabilidad del domicilio, de la correspondencia y demás comunicaciones (art. 26), a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica y condición social (art. 27). Se reconocen todos los derechos a los extranjeros, excepto los derechos políticos (art. 27). Se reconoce la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión, prohibiéndose cualquier medida coercitiva que pudiera menoscabar estos derechos (art. 29). Quedó establecida la libertad de expresión "en público o en privado, individual y colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio" (art. 30). Igualmente, el derecho a la libertad de movimiento en el país y para entrar y salir de él (art. 31). Se reconoce el derecho a la propiedad personal de bienes necesarios y esenciales para el desarrollo integral de la persona (art. 45).

Respecto a las protecciones y garantías de la libertad personal, ampliadamente reconocidas, se destaca el derecho del detenido a ser entregado a la autoridad competente dentro del plazo máximo de 72 horas, la obligación de procurar que procesados y condenados guarden prisión en centros diferentes y la responsabilidad en que incurren las autoridades por detención ilegal. En el mismo artículo 33 se echa en falta el derecho de los detenidos a ser informados de sus derechos. También son amplísimos los derechos de los procesados (art. 34). La Constitución no admite penas que superen, aisladamente o en conjunto, los 30 años (art. 37). Se proscribe todo tipo de torturas y se declara delito la violación del derecho integral personal (art. 36).

El proyecto dictaminado restringía la no retroactividad de la ley sólo a las leyes penales. El Partido Popular Social Cristiano y otros partidos opositores mocionaron la no retroactividad de todas las leyes, tratando, evidentemente, de crear una protección constitucional frente a las ampliaciones de la ley de reforma agraria o de cualquier disposición legal de utilidad pública. La bancada sandinista no mantuvo en este punto un parecer común. Finalmente se aprobó la no retroactividad de toda ley, excepto en materia penal cuando favorezca al reo (art. 38). En el tema penal, la Constitución institucionaliza también la práctica progresivamente humanitaria del sistema penitenciario, el cual impone la obligación de promover "la unidad familiar, la salud, la superación educativa y cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial" (art. 39).

Se reconoce el derecho de asilo y se prohibe, en caso de suspenderlo, el envío de los asilados al país en donde son perseguidos (art. 42). No se reconoce extradición para delitos políticos ni se reconoce extradición de nicaragüenses en territorio nacional.

Quedan establecidos los derechos de exhibición personal (hábeas corpus) y de amparo (art. 45). Quedan elevados a rango constitucional las declaraciones y convenios sobre derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los que Nicaragua es signataria en el ámbito de la ONU o en el de organizaciones latinoamericanas (art. 49).

Respecto a los derechos políticos, queda consignada la ciudadanía a los 16 años (art. 47), la igualdad absoluta entre el hombre y la mujer en este campo (art. 48), el derecho a la organización sin discriminación alguna (art. 49), el derecho a elegir y ser elegido en elecciones periódicas (art. 51), el derecho a organizar partidos políticos y a afiliarse a ellos con el fin de optar al poder y de participar en él (art. 55) y los ya mencionados de reunión, manifestación, petición, denuncia y crítica a los poderes y autoridades del Estado.

Derechos sociales y familiares

Los derechos sociales son encabezados por el artículo que prescribe especial atención en todos los programas del Estado a los defensores de la soberanía, a sus familiares y a los caídos en la defensa (art. 56). El Partido Popular Social Cristiano mocionó con éxito el reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable y del deber del Estado de protegerlo (art. 60). La seguridad social quedó como derecho de todos los nicaragüenses y no exclusivamente de los trabajadores (art. 61). El derecho a la información no podrá estar sometido a censura previa, sino sólo a responsabilidad legales ulteriores (art. 66). Se reconoce la existencia de medios de comunicación masivos estatales, corporativos y privados, sin que puedan ser sometidos a censura previa. En este punto fue derrotada una moción opositora que habría prohibido el monopolio estatal de los medios de comunicación masivos, quedando establecida, en cambio, la prohibición de monopolios por parte de cualquier grupo económico (art. 67).

Uno de los puentes de mayor controversia en el debate constituyente fue el tema de la objeción de conciencia. El artículo 69, que reconoce el derecho personal y colectivo al ejercicio público y privado de la religión a través del culto, la practica y la enseñanza, dio pie a esta controversia. Seguramente, el peso emocional de la guerra impuesta a Nicaragua impidió a la mayoría sandinista aceptar el principio de la objeción de conciencia, aún en tiempos de paz o previendo la fórmula de sustituir el servicio militar por un servicio civil o por un servicio no activo en las filas del ejército. Pero es también necesario señalar que como el servicio militar no tiene en Nicaragua hábito cultural enraizado, la objeción de conciencia podría prestarse a un uso muy laxo, difícil de calibrar por una institución militar que a pesar de su innegable desarrollo ha tenido dificultades prácticas incluso en la organización de exámenes médicos precisos para los reclutas. Estos límites que pueden preverse para la viabilidad de una justa objeción de conciencia, se dan también en otros planos. El grado de empobrecimiento del país es un obstáculo importante para poner en práctica muchos de los derechos reconocidos en la constitución, como por ejemplo el derecho a la salud o a una vivienda "digna", cómoda y segura" (art. 59 y 64).

En el capítulo de los derechos familiares, lo más notable es la equiparación del matrimonio y de la unión de hecho estable (art. 71), aunque no se indica lo que hace "estable" a la unión de hecho, quedando estas definiciones para la legislación ordinaria. Por otro lado, y asombrosamente, la Asamblea Nacional no sólo elevó el divorcio a rango constitucional sino que eliminó toda necesidad de establecimiento de causa para él, afirmando que basta la voluntad de una de las partes para disolver el matrimonio o la unión de hecho estable (art. 71). Así como la equiparación del matrimonio y de la unión de hecho estable responde a una realidad ineludible de la sociedad nicaragüense -como sucede en otras muchas sociedades latinoamericanas- no se ve claramente la compatibilidad entre una facilidad tan total para el divorcio y el reconocimiento constitucional de la familia como "núcleo fundamental de la sociedad" que debe ser protegido por la sociedad y el Estado" (art. 70).

Otros artículos responden al crecimiento de la conciencia de los derechos de la mujer: la igualdad de derechos y responsabilidades de hombre y mujer en el hogar (art. 73), la especial protección a la mujer embarazada (licencia del trabajo con remuneración salarial y prestaciones de seguridad social) y la prohibición de negar empleo o de despedir de su trabajo a la mujer embarazada o a la que está en período post-natal (art. 74). Queda suprimida en la Constitución toda discriminación en la calificación de la filiación y en los derechos de los hijos (art. 75).

Los programas estatales en beneficio de los menores, de los ancianos y de los discapacitados -minusválidos o incapacitados- (arts. 76, 77, 79) son, de acuerdo con la ya señalada realidad de empobrecimiento, declaraciones encomiables de prioridades, pero llenas de límites para su ejecución.

Derechos laborales y de las comunidades costeñas

La nueva Constitución nicaragüense compromete al Estado a procurar el empleo pleno y productivo de todos los nicaragüenses (art. 80), desafío realmente enorme en cualquier sociedad. Se consagra además el derecho de los trabajadores, a través de sus organizaciones, a participar en la gestión de las empresas (art. 81). No se consagra el derecho a un salario mínimo sino a un salario que "asegure un bienestar compatible con la dignidad humana" (art. 82). Se reconoce el derecho a la huelga (art. 83). Se establece también la plena liberta y autonomía sindical y la no obligatoriedad de la afiliación sindical (art. 87). Se reconoce a todos los nicaragüenses el derecho a escoger y ejercer libremente su profesión u oficio, su lugar de trabajo y aprendizaje (art. 86).

Analizando el capítulo de derechos laborales no se encuentra nada realmente novedoso, no aparece ningún "susto" revolucionario. Si llama la atención la ausencia del derecho a la jubilación. Lo que es más revolucionario en el campo del trabajo se encuentra más adelante, en las declaraciones programáticas sobre la economía -la Reforma Agraria, por ejemplo -y en la concepción de la educación como síntesis de trabajo intelectual y natural.

El título dedicado a derechos, deberes y garantías concluye con los derechos de las comunidades de la Costa Atlántica. Se reconoce su derecho a preservar y desarrollar su identidad cultural, a dotarse de sus propias formas de organización social, a administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. Se reconocen también sus formas comunales de propiedad y el uso de las aguas y bosques que en ellas se ubican (art. 89). La libre expresión en sus lenguas, en su arte y en sus formas culturales queda establecida como derecho cuyo ejercicio enriquece la cultura nacional (art. 90).

Una mirada de conjunto al Título cuarto de la Constitución da como resultado la constatación de que el pueblo nicaragüense se encuentra garantizado en sus derechos a la altura de las exigencias de cualquier Estado de derecho. En ese sentido, la Constitución atestigua que la búsqueda de una síntesis entre el proceso revolucionario, nacionalizador y transformador de la sociedad y el respeto por la libertad y la seguridad jurídica de los ciudadanos es en Nicaragua una aspiración, a la vez que responde -no sin quiebras esporádicas- a una creciente práctica social.

El estado de guerra que sufre Nicaragua por la voluntad del gobierno norteamericano es ciertamente un obstáculo objetivo a la consolidación de esta práctica social. La Constitución consagra -al igual que muchas otras- el estado de emergencia, regulado por la suspensión de muchos de los derechos reconocidos, aunque no algunos de los más fundamentales, según se consigna ya en los convenios internacionales que ha firmado Nicaragua.

Defensa nacional: un espinoso tema

El Título quinto de la nueva Constitución de Nicaragua está dedicado a la defensa nacional. Sin lugar a dudas se dio aquí otro de los puntos de mayor controversia. La oposición ha criticado siempre al FSLN la fusión entre ejército y partido y en la discusión constituyente reclamó el fin de esta fusión. La bancada sandinista, mayoritaria, aceptó modificar en parte el proyecto dictaminado y el resultado del compromiso fue una moción conciliatoria del Presidente de la Asamblea, recogiendo otra de un representante del Partido Popular Social Cristiano, en la que se declara que el Ejército Popular Sandinista "tiene carácter nacional... y debe guardar protección, respeto y obediencia a la presente Constitución Política" (art. 95).

Conviene señalar también que un representante sandinista cristiano introdujo como propuesta una moción surgida en las comunidades eclesiales de base sobre la redacción del artículo que jerarquiza los valores por los cuales se justifica el deber y el derecho de los nicaragüenses a tomar las armas: la defensa de la vida, de la patria, de la justicia y de la paz (art. 92).

Por otro lado, ya hemos dicho que en la nueva Constitución toda la concepción de la defensa nacional descansa en la movilización y participación organizada del pueblo. Aunque es cierto que una concepción así tiene el peligro de militarizar la sociedad, posee también la virtualidad de reducir la distancia entre ejército y pueblo neutralizando así la eventual coerción que el Estado intente aplicar a la sociedad. En una situación geopolítica que obliga a Nicaragua a no renunciar a un ejército defensivo, su popularización es uno de los pocos muros de contención contra el peligro de cualquier militarismo. El servicio militar patriótico (obligatorio) es parte de esa popularización democrática del ejército.

Los programas económicos

Desarrollo material y justicia aparecen en la Constitución como fines fundamental del papel rector que se concede al Estado para la dirección y planificación de la economía nacional (arts. 98 y 99). Quedan constitucionalmente ratificadas las nacionalizaciones del sistema financiero, del sistema de seguros y del comercio exterior (art. 99). La inmensa dificultad de control de la economía de un país en revolución, en guerra. bajo embargo y en el que coexisten diversos modos de producción se refleja en la Constitución al señalar a la dirección económica del Estado la finalidad de defender los intereses de "las mayorías populares", pero con una orientación en esa defensa "en función de los objetivos de progreso económico social". La dificultad de encontrar el cauce para el cumplimiento de este enunciado constitucional se encuentra en la falta de homogeneidad de esas "mayorías populares" (campesinos, trabajadores agrícolas estatales, cooperativistas, obreros industriales, artesanos y el gran contingente del sector informal urbano), cuyos sectores se entrecruzan además dentro de cada familia.

El capítulo de la economía refuerza la economía mixta garantizando "la coexistencia democrática de las distintas formas de propiedad", obligándolas a todas a supeditarse a los intereses nacionales y a cumplir su función social (art. 103). Todo ello recibe aún mayor garantía por medio de "la igualdad ante la ley y ante las políticas económicas del Estado" de todas las empresas organizadas bajo cualquier forma de propiedad constitucional (art. 104). Finalmente, el derecho de "participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos" se establece no sólo para los trabajadores sino también para "los demás sectores productivos" (art. 101), pero asimismo se reconoce la participación de los trabajadores en los planes económicos de cualquier tipo de empresa (art. 104). Los representantes de los pequeños y medianos productores y de los grandes productores "patrióticos" lucharon para asegurar este articulado que, en el plano económico, corresponde claramente a la larga etapa nacionalizadora que reflejan otros principios fundamentales de la Constitución.

No sin amplios debates, quedaron también elevadas a rango constitucional la obligación del Estado de regular el comercio interior de bienes básicos de consumo y su abastecimiento en el campo y en la ciudad (art. 105) y la legalización de inversiones extranjeras para el desarrollo, siempre que respeten la soberanía nacional (art. 100).

El texto constitucional consagra la reforma agraria "hasta dar cumplimiento a las reivindicaciones históricas de los campesinos" (art. 106). Se suprimen el latifundismo, el rentismo, la propiedad ineficiente y la explotación de los campesinos (art. 107). Se garantiza la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la trabajan con productividad y eficiencia (art. 108) y el fomento de las cooperativas voluntarias, sin discriminación de sexo en sus socios, y el apoyo técnico a ellas, así como la promoción de asociaciones voluntarias para los pequeños y medianos productores agropecuarios, (art. 109-110). Finalmente, la Constitución reconoce el derecho de los campesinos, por medio de sus organizaciones, a participar en la definición de las políticas de transformación agraria (art. 111).

El último capítulo de las programaciones constitucionales de la economía, dedicado a las finanzas públicas, señala al Presidente de la República como elaborador del presupuesto nacional. A la Asamblea Nacional corresponderá aprobarlo (art. 113), habiendo sido ésta una reivindicación de la oposición durante el proceso constitucional. Sólo en estado de emergencia se revierte al Presidente en exclusiva la autoridad para aprobar el presupuesto (art. 185). Se establece, finalmente, un sistema de impuestos que procure una mas justa distribución de la riqueza y de las rentas (art. 114).

Educación estatal con participación privada

El Título séptimo consagra al Estado como planificador, director y organizador de la educación, implantando un Sistema Nacional de Educación con planes nacionales únicos (art. 119). Representantes cristianos se preocuparon de mocionar con éxito la obligación correlativa del Estado de promover la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación (art. 118), así como el derecho de los centros privados de orientación religiosa a impartir religión en forma extracurricular (art. 124). Ello, evidentemente, sobre la base de elevar a rango constitucional la posibilidad de centros privados de enseñanza en todos los niveles (art. 123). Sin reconocerse la libertad de planes de enseñanza, tampoco se otorga al Estado el monopolio de la enseñanza. Por otro lado, se reconoce la libertad de cátedra en la educación superior, dotada de autonomía financiera, orgánica y administrativa y la libre creación, investigación y difusión de ciencias, artes y letras (art. 125). Todo ello se refuerza plasmando el carácter libre e irestricto de la creación artística y la plena elección en la creación de formas y medios de expresión (art. 127).

Lo más interesante, por más revolucionario, se encuentra en los dos primeros artículos del Título. A la educación se le da el objetivo de formar a los nicaragüenses plena e integralmente en una "conciencia crítica, científica y humanista, desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común" (art. 116). Por eso, en el mismo artículo se entiende a la educación como "factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y de la sociedad". La tendencia clara de separarse de una ortodoxia ideológica repetitiva se refuerza aún más en el siguiente artículo al plasmarse la educación como un proceso democrático, creativo, participativo, dinámico, permanente, "que trata de conjugar... teoría... con práctica... trabajo manual con... intelectual" y de promover la investigación científica". Pero esta tendencia desdogmatizante se clarifica del todo cuando se establecen como fundamentos de la educación no ninguna concepción ideológica del mundo sino "el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y... el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica, cultivando los valores propios del nuevo nicaragüense (art. 117).

Evidentemente, existe una dialéctica entre la unidad del sistema educativo y la democratización del mismo. También aquí, además del compromiso real de los gobernantes y de los funcionarios con una educación "creadora" -la "aplicación creadora de los planes y políticas educativas", que se reconoce al magisterio nacional en el artículo 120-, la efectiva disponibilidad de materiales educativos y el grado de capacitación posible de los educadores influirán decisivamente en la resolución positiva o negativa de esta dialéctica.

Finalmente, el Título consagra el acceso libre e igualitario a la educación, la enseñanza básica gratuita y obligatoria, el acceso de los pobladores de la Costa Atlántica a la educación en lengua materna (art. 121), la educación de adultos y la continuidad de los esfuerzos por erradicar el analfabetismo (art. 122).

República presidencialista con cuatro Poderes independientes

Como principios generales de esta parte "orgánica" señala la Constitución la existencia de cuatro poderes del Estado: ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, independientes y coordinados armónicamente (art. 129). También, la rendición de cuentas de sus bienes para todo funcionario del Estado, antes y después de asumir el cargo (art. 130), el establecimiento de la carrera administrativa y el ya señalado deber de que los funcionarios de los cuatro padres, electos directa o indirectamente, respondan ante el pueblo, le informen de su gestión, escuchen sus problemas y traten de resolverlos (art. 131).

Los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente y Vicepresidente de la República y los gobiernos de los municipios son designados por elección directa entre el electorado regional, nacional y municipal respectivamente. El período para el desempeño de los cargos es de 6 años (art. 148). No se establece ninguna restricción a las posibilidades de reelección. Fue en este punto en donde se dio el máximo conflicto de toda la discusión constitucional. Encabezados por representantes del Partido Conservador Demócrata, y especialmente por el Doctor Rafael Córdova Rivas, ex-miembro de la Junta de Reconstrucción Nacional, la mayoría de los partidos opositores reclamaron con insistencia la restricción dle número de períodos presidenciales desempeñables por una sola personal. Elevando lo que -no con mucha precisión- llamaron el principio de alternabilidad a piedra de toque de la democracia, los opositores, al fracasar en sus mociones sobre este punto, llegaron a abandonar las sesiones constituyentes.

La convicción con que lucharon por su postura se originaba en la repugnancia que la presencia dinástica de los Somoza en la Presidencia de la República generó en todo el pueblo de Nicaragua. Entre los conservadores, además, la reelección despertaba rechazos históricos más profundos, que se remontan a la perpetuación en el poder -entre 1895 y 1912- del presidente liberal Zelaya. Los representantes sandinistas no excluyeron una eventual regulación del número de períodos presidenciales acumulables por una misma persona, en legislación posterior, pero se negaron a recortar constitucionalmente el derecho del electorado a dar su confianza sucesivamente a un mismo gobernante que satisfaga sus aspiraciones.

Las largas permanencias en el poder de jefes de gobiernos democráticos, como varios de los primeros ministros suecos, del canciller alemán Adenauer, del presidente Rooselvet, etc. impiden una fácil resolución teórica de la controversia que encendió a los constituyentes nicaragüenses. Reelección no es necesariamente sinónimo de dictadura. Finalmente, después de varios días de ausencia de la Asamblea, la mayor parte de los opositores regresaron al debate y continuaron sus tareas constituyentes, siendo la excepción más importante la del conservador Clemente Guido, uno de los Vicepresidentes de la Asamblea. Cabe señalar aquí la presencia en los debates -obedeciendo a la decisión de su partido- de Virgilio Godoy, ex-candidato presidencial del PLI, que a última hora se retiró de las elecciones presidenciales. Su presencia se caracterizó por un silencio total en las discusiones.

Para la elección de los representantes, en la Constitución se señala el sistema proporcional ya regulado en la ley electoral que se elaboró para las elecciones de 1984 (art. 132).

Entre las muchas funciones que se otorgan a la Asamblea, en quien reside el poder legislativo, se cuentan entre las más importantes, además de la legislativa, la facultad de ejercer el derecho de gracia, la de interpelar a los ministros y otros altos funcionarios, la de rechazar o aprobar el presupuesto nacional y los tratados internacionales, la de otorgar o cancelar la personalidad jurídica, la de elegir -de una terna propuesta por el Presidente- a los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo Supremo Electoral y al Contralor de la República, la de determinar la división política y administrativa del país y la de delegar las funciones legislativas -con excepción de los Códigos de la República- (art. 138) en el Presidente de la República durante el período de receso anual.

Las iniciativas de ley corresponden a los representantes y al Presidente de la República. En las materias de su competencia, también a la Corte Suprema y al Consejo Supremo Electoral (art. 140). El Padres Legislativo de la Asamblea Nacional está limitado por el derecho a veto, parcial o total, del Presidente, el cual lo puede ejercer en un plazo de 15 días después de recibir el proyecto de ley (art. 142). La Asamblea, por su parte, queda facultada para rechazar el veto presidencial por un voto de mayoría absoluta (art. 143) (En el proyecto dictaminado se exigía un voto de mayoría cualificada del 70%).

La atribución al jefe del Ejecutivo de las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa (art. 144) hacen del Estado nicaragüense una República presidencialista. La elección de Presidente y Vicepresidente se hará por sufragio universal directo y basta la mayoría relativa para ser electo, sin que sea necesaria una segunda vuelta electoral (art. 146). Las vacantes definitivas del Presidente y Vicepresidente serán llenadas por la Asamblea Nacional dentro de las 72 horas siguientes de haberse producido, y los electos terminarán el período de aquellos a quienes sustituyan (art. 149).

Entre las principales funciones del Presidente se encuentran algunas que refuerzan el carácter presidencialista del Estado: la facultad de dictar Decretos Ejecutivos con fuerza de ley en materia fiscal y administrativa, la de nombrar y remover a los ministros y otros altos funcionarios del ejecutivo -quedando su numero y organización a discreción del Presidente-, la de legislar durante el período de receso de la Asamblea Nacional -período que en la práctica ha sido de tres meses, entre diciembre y febrero-, la de reglamentar las leyes, la de dirigir las relaciones exteriores y celebrar tratados internacionales, la de decretar el estado de emergencia -sometido en un plazo de 45 días a la ratificación o no de la Asamblea Nacional- y la de dirigir la economía y determinar los programas económico-sociales del país (art. 150). Tanto la facultad de celebrar tratados internacionales como la de dirigir la economía del país quedan contrabalanceadas por el hecho de que los tratados deben ser aprobados o no por la Asamblea y por los límites que a los programas económicos puede ponerles la facultad de la Asamblea de aprobar o no el presupuesto nacional en situación de normalidad. Otro control sobre la política económica lo ejercita la institución de la Contraloría de la República, autónoma, funcional y administrativamente, y cuyo director, el Contralor, es nombrado por la Asamblea Nacional (art. 156).

El poder judicial queda establecido en la Constitución nicaragüense en forma de sistema unitario de justicia, con una sola jurisdicción especial, la militar, que será regulada en ley posterior (art. 159). La Asamblea Nacional nombrará a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia -siete como mínimo- para períodos de 6 años, pero será el Presidente de la República quien seleccione entre los electos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la cual es a la vez tribunal constitucional, tocándole resolver los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 164).

En consecuencia con el principio fundamental de que la justicia emana del pueblo y en su nombre es impartida por el poder judicial (art. 158), la Constitución establece la participación popular en la administración de la justicia, no por el sistema de jurados sino incorporando a la judicatura -con excepción de la Corte Suprema- a ciudadanos, que no necesitan para ello ser abogados y que tienen iguales facultades que los que sí lo sean (art. 166). La Constitución establece la independencia de magistrados y jueces en el marco de la Constitución y las leyes, debiéndose regir por los principios de legalidad, publicidad y derecho a la difusión (art. 165). Por consiguiente, los fallos de la justicia son ineludibles por cualquier autoridad del Estado (art. 167). Las disposiciones de la Constitución suponen, pues, una próxima disolución de los Tribunales Especiales, como el Tribunal Popular Antisomocista.

El cuarto poder del Estado, el electoral, queda integrado en la Constitución por un Consejo Supremo Electoral y otros organismos subordinados, a los cuales corresponderá exclusivamente la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales (arts. 168, 169). Esto supone que este poder independiente es la última instancia para resolver resoluciones de organismos electorales subordinados, así como también reclamaciones e impugnaciones de los partidos políticos. Igualmente deberá garantizar la libertad de los procesos electorales y tiene facultades para exigir condiciones de seguridad para los partidos contendientes a los organismos correspondientes. También el calendario electoral depende del cuarto poder del Estado (art. 173). Los cinco Magistrados del Consejo Supremo Electoral son electos por la Asamblea Nacional y su Presidente es también electo por la misma Asamblea para un período de 6 años (arts. 170 y 172).

La Constitución y su reforma

Por desgracia, la gran pregunta que se plantea frente a la nueva Constitución es cuando entrará en vigencia en plenitud. En situación de guerra no es probable que transcurra mucho tiempo entre la promulgación de la Carta Magna el 10 de enero de 1987 y el decreto de estado de emergencia que suspenda de hecho algunos de sus artículos referentes, sobre todo, a algunos de los derechos y garantías de los nicaragüenses. Como ya lo hemos indicado, la Constitución prevé la facultad del Presidente de la República de decretar el estado de emergencia (art. 185). La plena vigencia del articulado constitucional y la recuperación de la paz tienen en Nicaragua el mismo plazo. En 1987 las prioridades de la agenda de la Asamblea serán las leyes constitucionales: la nueva ley electoral, la de emergencia y al de amparo. La realidad, más o menos cercana a la paz, tendrá que ver con el alcance, más o menos restrictivo, de la segunda y la tercera.

El control constitucional se ejercerá a través de los recursos de inconstitucionalidad, de amparo, de exhibición personal, que serán regulados por la ley de amparo.

Por lo que toca a la reforma de la Constitución, no se dan facilidades a una etapa nacionalizadora de la sociedad nicaragüense, a unas finalidades y valores sociales nuevos, de justicia y desarrollo, que no pueden ser alcanzados en poco tiempo. La guerra, además, ha hecho que los plazos se prolonguen cruelmente. En correspondencia con esta realidad, las reformas de la Constitución necesitarán ser consideradas en dos legislaturas sucesivas, después de haber requerido para la proposición de la iniciativa, bien del Presidente o de un tercio de los representantes a la Asamblea, y requerirán de la aprobación de un 60% de los representantes para poder ser aceptadas. Una reforma total de la Constitución sólo podrá proponerla la mitad más uno de los representantes y para ser aceptada tendrá que recibir el voto favorable de dos tercios de la Asamblea.

Dado este último, la Asamblea fijará un plazo para la convocatoria a elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente. En los casos de reforma aprobada de la Constitución, el Presidente de la República no podrá ejercer el derecho a veto (arts. 191-194).

Las disposiciones transitorias constitucionales, recogidas en el Título undécimo, se refieren a la vigencia de los Códigos y leyes de Nicaragua en aquello en que no se opongan a la Constitución. Mantendrán también temporalmente su funcionamiento los Tribunales Especiales, mientras no se lleve a efecto la unificación de la jurisdicción judicial, y los tribunales ordinarios mientras no se ponga en ellos. Asimismo, se mantendrá la actual división administrativa del territorio hasta que se promulgue la ley correspondiente. Finalmente, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Consejo Supremo Electoral seguirán en el ejercicio de sus cargos hasta que sean electos y nombrados según la Constitución.

El Preámbulo de la Constitución: memoria histórica del pueblo

El Preámbulo de la Constitución, sobre el que había enormes expectativas, evoca en breves líneas las luchas por la libertad y la liberación llevadas a cabo en distintas épocas históricas, y que se funden hoy en la lucha nacionalizadora, en la que se recoge la herencia seminal de antiimperialismo de Sandino. En el texto del Preámbulo aparece en nombre de Dios, no como una invocación ritual, sino como contenido vivo de la fe de tantos cristianos nicaragüenses que han participado en el proceso revolucionario con hermanos no creyentes. Las mismas comunidades de base, en uno de los cabildos abiertos, propusieron este modo de reconocer al Dios de su fe, que actúa en la historia a través del testimonio de muchos de los mártires cristianos por la justicia, lo mismo que en la sangre de todos los héroes y mártires de esta nueva Nicaragua en dolorosa gestación. He aquí el texto del Preámbulo de la nueva Constitución:

"Nosotros, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.

Evocando la lucha de nuestros antepasados indígenas.

El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro pueblo que, inspirado en el ejemplo del General José Dolores Estrada, Andrés Castro y Emanuel Mongalo, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.

La gesta antiintervencionista de Benjamín Zeledón.

Al General de Hombres Libres, Augusto C. Sandino, Padre de la Revolución Popular y Antiimperialista.

La acción heroica de Rigoberto López Pérez, iniciador del principio del fin de la dictadura.

El ejemplo de Carlos Fonseca, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.

En nombre del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.

De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.

Por la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

Por la Patria, por la Revolución, por la Unidad de la Nación y por la Paz. Promulgamos la siguiente Constitución de la Republica de Nicaragua".

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