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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 398 | Mayo 2015

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Nicaragua

“El Código de la Familia es el último eslabón de un proyecto de control social”

Juanita Jiménez, abogada, feminista y defensora de los derechos de las mujeres, compartió sus reflexiones sobre aspectos fundamentales del Código de Familia, que entró en vigencia el 7 de abril, en una charla con Envío que transcribimos.

Juanita Jiménez

Por primera vez tenemos ya en Nicaragua un Código de Familia. El gobierno y las instituciones del Estado han tejido alrededor de este Código una campaña mediática presentándolo como una gran novedad y un gran avance. Aunque en una primera mirada vemos que no hay mucha novedad y hay evidentes retrocesos, las feministas y las abogadas defensoras de los derechos de las mujeres estamos todavía estudiándolo porque es una legislación de gran alcance que establece una nueva normativa y eso implicará cambios en los procedimientos destinados a tutelar los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones familiares. Aunque todavía no tenemos referencias de cómo se va a aplicar esta normativa tan amplia, puedo aportar ya algunos avances, tanto desde la perspectiva jurídica como desde la perspectiva política, para contextualizar un Código que, de una o de otra manera, afectará a toda la población.

El Código de Familia que ha entrado en vigencia culmina un proceso iniciado en 1994. Elaborar un Código de Familia tenía como objetivo armonizar todas las leyes referidas a la familia que ya existían en el país. El proceso ha sido muy prolongado y en él han participado y disputado intereses diferentes sectores sociales. La disputa de fondo siempre estuvo entre avanzar o retroceder. El movimiento de mujeres fue uno de los más activos en evitar que se retrocediera y todos los movimientos de defensa de los derechos humanos, entre los que se incluye el feminismo, participamos en este debate con la aspiración de que el Código garantizara derechos para todos y para todas en las relaciones que se dan en la familia, que es la expresión más micro de la sociedad.

Fue evidente desde el inicio que algunos sectores estaban interesados en hacer retroceder algunos de los avances legales conseguidos en los años de la Revolución, avances que yo reivindico como muy valiosos. Por ejemplo, la ley de 1988 que estableció el divorcio por la voluntad de una de las partes fue una ley revolucionaria y novedosa que marcó un avance jurídico importante en cuanto a libertad y a igualdad. Desde entonces algunos han querido hacerla desaparecer. No desapareció ahora en el Código. La Revolución también innovó al regular la pensión alimenticia que padres y madres tienen el deber de garantizar a sus hijos y a sus hijas, sea que estén juntos o cuando hay divorcio, separación o abandono. La Revolución avanzó también en la regulación de las relaciones padre-madre-hijos al abolir el concepto de “patria potestad”, que viene del derecho romano y hace del padre la cabeza y el rector de la familia. La Constitución de la Revolución establece la responsabilidad compartida de ambos en condiciones de igualdad.

Antes de la Revolución toda la legislación sobre la familia estaba incluida en el Código Civil. En la Constitución de 1987 se renovaron concepciones tradicionales eliminando discriminaciones como, por ejemplo, la que implicaba diferenciar entre hijos legítimos e ilegítimos, los nacidos fuera del matrimonio. La Constitución también reconoció a la familia dentro de un marco democrático al establecer que se debe fundar en relaciones de respeto y de reconocimiento de la igualdad absoluta de hombres y mujeres. También reconoció la Constitución los mismos derechos al matrimonio y a la unión de hecho estable, considerándola una unión libre y consentida entre dos personas, una realidad que es mayoritaria en Nicaragua y que tiene raíces en las costumbres de nuestros pueblos originarios. Avances de la Constitución de 1987 fueron otras normativas dirigidas a reconocer la igualdad entre hombres y mujeres y a establecer la obligación del Estado de eliminar las discriminaciones. Son esas normas constitucionales las que permiten a la comunidad de la diversidad sexual reclamar que el actual Código de Familia les reconozca los mismos derechos que se le reconocen a la familia heterosexual.

En 2004 la primera propuesta de redacción del Código de la Familia entró finalmente a la Asamblea Nacional. Las disputas continuaban y retrasaron una y otra vez su aprobación. En 2007, con la llegada al gobierno del Frente Sandinista, se retomó el Código, que finalmente se aprobó en octubre de 2014. Pero con el Frente “la cura nos salió peor que la enfermedad”. Como muchas otras colegas, confieso que hubiera preferido que nunca se aprobara el Código para no llegar a lo que hoy tenemos.

La familia es una realidad social y la finalidad del derecho es regular las relaciones de las personas que interactúan en el ámbito de la familia. Aunque la legislación de un país refleja siempre la cultura, el contexto, la realidad y el modelo político de ese país, esa legislación no puede estar al margen de los derechos humanos. A nivel mundial, la tendencia actual es avanzar en el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas y de todas las poblaciones. La tendencia es a eliminar todas las discriminaciones y desigualdades que han imperado en nuestras sociedades, profundamente patriarcales y machistas, que siempre han privilegiado a los hombres por sobre las mujeres y que han impuesto un modelo de pareja basado en la heterosexualidad. De una legislación como un Código de Familia, hoy en el siglo 21, esperaríamos un pensamiento acorde con estas tendencias de reconocimiento de derechos en las familias, asumiendo sus múltiples formas y diversidades. Lamentablemente no ha sido así.

En el Código que ha sido aprobado encontramos una mixtura de intereses. Y en el contexto actual, cuando el régimen que tenemos busca acomodar todo el marco jurídico a su proyecto de poder, debemos entender el Código como el último eslabón de una cadena de cambios políticos estratégicos. Y comoel régimen actual es profundamente autoritario, profundamente controlador y profundamente arbitrario e imprime en todo lo que hace un sesgo de fundamentalismo religioso, el Código refleja plenamente esa mentalidad.

Para entender mejor las preocupaciones que despierta el Código de Familia es importante reconocer previamente que estamos pasando de un régimen democrático en construcción a un régimen dictatorial caracterizado por un proceso de constantes violaciones a la Constitución y al marco jurídico institucional. Y a la par, estamos viviendo un proceso acelerado en el que el régimen político está adecuando el marco jurídico a las ilegalidades y a las ilegitimidades que comete. Y no se trata solamente de la violación a la Constitución que significó la reelección presidencial de Daniel Ortega. Todos los cambios hechos por el régimen en estos últimos dos años se han orientado a concentrar el poder en el Ejecutivo y a adecuar toda la institucionalidad a los intereses y a la ideología de la familia presidencial y del régimen que representan. En poco tiempo reformaron el Código Militar y la Ley de la Policía Nacional, aprobaron la concesión canalera que establece un estado de excepción dentro del Estado y reformaron sustancialmente la Constitución Política. Y en ese proceso de cambios acelerados, hasta la Ley 779 contra la violencia hacia las mujeres, una legislación revolucionaria por la que luchamos durante tantos años, fue desnaturalizada enseguida de ser aprobada. El Código de la Familia no es ajeno a este proceso perverso, es uno de los últimos eslabones de esa cadena.

Si la Constitución de 1987 representó el consenso social de una parte de la sociedad nicaragüense en aquel peculiar contexto histórico y si las reformas constitucionales de 1995 -especialmente las que redujeron atribuciones al Poder Ejecutivo-, representaron el consenso social de la otra parte de la sociedad que durante la Revolución se sintió excluida, las reformas constitucionales de 2001 no representaron ningún consenso y sólo respondían a los intereses de dos caudillos. Por último, las reformas constitucionales de 2014 rompieron todo el consenso social que conocíamos y el marco de derechos que reconocíamos y le han impuesto al país una ideología política y religiosa.

Las reformas constitucionales ratificadas definitivamente en 2014 rompieron aspectos esenciales del marco constitucional. No es insignificante que la Constitución reformada haya agregado a los “principios de la nación nicaragüense” -la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos- “los valores cristianos, los ideales socialistas y las prácticas solidarias”. Y no se quedaron en ese agregado, sino que, a continuación, definieron lo que este régimen considera que es cristiano, socialista y solidario. Una contradicción, porque sin tocar el artículo 14, que afirma que “el Estado no tiene religión oficial”, estamos viviendo ahora, según esta última reforma en una nación cristiana, tal como ellos conciben el cristianismo…

Partiendo de este contexto político tenemos que entender el Código de la Familia como una ley que viene a cerrar un acelerado ciclo en el que el poder ha adecuado el régimen jurídico a su proyecto político. Había, sí, una necesidad institucional de avanzar en un marco jurídico especial sobre la familia, pero ya desde 2005 se habían constituido tribunales de familia y jueces de familia y desde hacía más de diez años ya teníamos una jurisdicción garantizada por leyes especiales. Había, sí, una necesidad genuina de armonizar nuestro sistema jurídico con el del resto de la región porque Nicaragua era el único país que no tenía un Código de Familia especializado. Pero, a estas necesidades se mezcló el interés político e ideológico de este régimen. Y el interés de este régimen es el afán de controlarlo todo. Y por eso, el Código de Familia, aún antes de especificar el concepto de familia, establece los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida. Como el gobierno no logró meterlos en la reforma a la Constitución porque hubo una gran resistencia social, incluso de las jerarquías religiosas, decidieron iniciar su institucionalización en el acuerdo 45, con el que se reglamentó y se desnaturalizó la Ley 779 al crear las Consejerías Familiares. Ahora, estas estructuras quedaron definitivamente institucionalizadas en el Código de la Familia en un capítulo especial. El Código le da legalidad a los Gabinetes, que vienen a ser un definitivo candado de control social. Con la reforma constitucional y el resto de leyes reformadas ya tenían el candado arriba. Ahora, con los Gabinetes, un mecanismo de control comunitario de la ciudadanía, ya tienen el candado abajo.

Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida vienen siendo el nuevo nombre de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), que después fueron los Gabinetes del Poder Ciudadano (GPC) y ahora se convierten en estos “nuevos” Gabinetes. Son estructuras partidarias o parapartidarias que el gobierno ya había impuesto, o pretendido imponer, en las comunidades. No han tenido mucho impacto, sólo en algunos barrios o sectores, porque la mayoría de la gente no les hace caso al verles el sesgo partidario. Sin embargo, al institucionalizarse ahora comenzarán a tener una mayor injerencia, sobre todo en los procedimientos relativos a la aplicación del Código de la Familia, como ya las Consejerías Familiares están teniendo participación e influencia en las decisiones que se toman en los casos de violencia contra las mujeres. Sólo un ejemplo: ahora, para adoptar se necesitará, entre los requisitos, un aval moral de los Gabinetes, que premiarán o castigarán según criterios partidarios. Esto abonará a incrementar el tráfico de influencias y la corrupción que ya estamos viendo.

En el artículo 32 del Código de la Familia leemos: “Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida se organizan con personas, mujeres, hombres, jóvenes, adultas mayores que viven en una comunidad para reflexionar y trabajar juntas. Promoviendo los valores y unidad familiar, autoestima y estima, responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y espíritu de comunidad a fin de lograr coherencia entre lo que se es, lo que se piensa y lo que se hace. Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida se inspiran en valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias”. Y en el artículo siguiente el 33 se fijan sus objetivos: “a) Promover la consideración, la estima, la autoestima y el aprecio entre quienes habitamos y compartimos una Comunidad; b) Promover la identidad y el sentido de pertenencia a una Comunidad; c) Promover la comunicación y la convivencia fraternal, responsable y solidaria entre las personas y las familias de una Comunidad, estableciendo medidas integrales de prevención que generen seguridad y protección en la familia; d) Mejorar nuestra vida y la vida de la Comunidad, procurando unidos y unidas el bien común; y e) Aplicar el modelo de valores cristianos, socialistas y solidarios, que dignifican y procuran protagonismo, capacidades, responsabilidades, deberes y derechos y más espacios de participación complementaria y de decisión en todos los ámbitos de la vida”. ¿Verdad que les suena a los mensajes diarios de la señora en el país feliz...? Curiosamente, en ningún lugar del Código se especifica qué es esa “comunidad”, si es una comunidad ligada al territorio o si es una comunidad ligada a actividades o a creencias o afiliaciones específicas o qué cosa sea...

Recordemos cómo se desnaturalizó la Ley 779, porque tiene mucha relación con lo que ahora vemos que promueve el Código de la Familia. La Ley 779 no tenía necesidad de ser reglamentada. Sin embargo, fue reglamentada por el Ejecutivo con dos decretos. El más discutido fue el reglamento 42, que transformó totalmente la ley cambiando su objetivo: de ser una ley destinada a proteger los derechos de las mujeres pasó a ser una ley para proteger los derechos de la familia. El reglamento 43, menos discutido, se titula “Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y la prevención de la violencia”. En esa política, que es el marco de actuación del Estado, queda clara la concepción de familia tradicional que el Estado protegerá. Allí se establecen las Consejerías Familiares, dirigidas a mantener unida a la familia tradicional, que es una familia autoritaria, donde no hay igualdad y donde a menudo hay violencia y abuso sexual. Las Consejerías son, de hecho, los mismos Gabinetes y ahora ambas estructuras se reforzarán.

El Código de la Familia establece que los Gabinetes tendrán expresiones a nivel departamental y municipal, barrial y comarcal. Han pasado de ser una estructura parapartidaria presente en algunas comunidades a ser una estructura institucional y a tener un funcionariado, que seguramente va a devengar algún salario, algún ingreso, que saldrá de nuestros impuestos…

Vayamos ahora a lo conceptual, que es donde el Código de la Familia muestra un enorme déficit. En el artículo 37, que habla del “concepto e integración de la familia” se afirma que todos y todas tenemos derecho a tener una familia. Aunque el Código retoma ese derecho humano fundamental, es en las formas de integración de la familia en donde maliciosamente se condiciona la forma de establecer una familia al establecimiento de una pareja. Y la pareja se condiciona a sólo dos formas de establecerla: o el matrimonio o la unión de hecho estable, enfatizando que en ambas formas se trata únicamente de la unión de un hombre y una mujer. En el Código sólo existe familia si existe pareja. Y sólo existe pareja si hay un matrimonio o una unión de hecho estable si esa pareja es heterosexual.

No podemos aceptar, aunque sea en la norma, que se homologue familia y pareja. Porque familias son todas las personas que deciden agruparse, sea en pareja o no. Todas las personas humanas tenemos el derecho a establecer una familia y el establecer una pareja es un derecho individual y voluntario de cada persona, sea heterosexual o sea homosexual. No podemos aceptar tampoco que el derecho privilegie únicamente a la pareja heterosexual.

Algunos dirán que eso no tiene mayor importancia. Pero miren esta paradoja y esta incongruencia: como un gran regalo al movimiento de la diversidad sexual este gobierno creó la Procuraduría de la Diversidad Sexual dentro de la Procuraduría de Derechos Humanos. Pero el Código de la Familia no permite a la Procuradora de la Diversidad Sexual, Samira Montiel, hacer beneficiaria de su seguro social a su compañera ni a la hija de ambas porque la pareja que ella ha formado libremente no es una familia, no es ni un matrimonio ni es una unión de hecho estable. En la realidad, ella constituyó una familia, pero eso no le garantiza derechos. Ella es contribuyente, ella aporta al seguro social, pero no puede beneficiar con esos aportes ni a su pareja ni a su hija. Es un caso concreto que ejemplifica cómo afecta a muchas personas en situación similar la normativa del Código.

Hay quienes queriendo hacerle propaganda al Código de la Familia dicen que homosexuales y lesbianas tienen derecho a unirse o a tener una familia, o pretenden justificar que se les hayan negado derechos y argumentan que el Código establece la norma conforme a la Constitución. Eso no es cierto, porque la Constitución afirma que nadie debe ser discriminado por ninguna razón y el Código discrimina a las parejas que no son heterosexuales. Con el agravante de que, aunque la Constitución equipara el matrimonio a la unión de hecho, en la práctica el Código de la Familia les da un trato distinto.

El trato que se le da a la unión de hecho estable es otro retroceso grave. La Constitución reconoció la misma condición de igualdad al matrimonio y a la unión de hecho estable. Se señaló que después había que regularla, pero eso nunca se hizo. Se hace ahora en el Código. Pero, como con todo en este régimen, también se controlan las uniones de hecho. El Código de la Familia establece que la unión de hecho estable debe ser reconocida y declarada como el matrimonio ante notario y autoridad judicial.

Eso significa que, a partir de la entrada en vigencia del Código de la Familia, ninguna unión de hecho estable es legal, aun cuando sea legítima. ¿Brindará el Estado gratuitamente los notarios o los jueces para hacer las escrituras públicas necesarias para que sean reconocidas legalmente? Para legalizarlas hay que presentarse ante notario o juez declarando esa condición y probando ese hombre y esa mujer que han tenido como mínimo dos años de convivencia estable ratificada por el conocimiento público de la comunidad donde conviven. Hasta pasados esos dos años la ley no las reconoce, lo que significa que antes de los dos años la unión de hecho permanece en un limbo legal y sin derechos reconocidos. Está claro, pues, que la unión de hecho no se iguala al matrimonio, pues a quienes se casan se les reconocen derechos y obligaciones desde el mismo momento en que se realiza la ceremonia en que se casan, pero en la unión de hecho tienen que esperar dos años de convivencia y requieren del reconocimiento de la comunidad. Igualmente, si alguien está separado, pero nunca legalizó el divorcio, aunque viva durante muchos años
en una unión de hecho estable, esa unión no se le reconoce, porque el Código establece que primero tiene que legalizar su separación del matrimonio o ambos tienen que ser solteros. Si uno de los dos que están en unión de hecho es casado y no se ha divorciado no se le reconoce la unión. El Código complicó una institución cuyo reconocimiento en paridad con el matrimonio fue en la Constitución de 1987 un acto revolucionario y también realista. Es evidente que estas nuevas normativas discriminan y restringen derechos porque todo esto tiene un impacto en relación a los derechos de guarda de los hijos, al derecho a la pensión alimenticia, al derecho sobre los bienes…

Sólo este dato nos demuestra que el Código vino a retroceder el mismo concepto constitucional de familia. Y eso es grave. A esto hay que sumar que ya en la reciente reforma constitucional se introdujeron unos agregados perversos con marca ideológica en relación a la familia que requieren de reflexión para tomar conciencia del daño que causan a la ciudadanía. Retomo la idea de Ada Silva, del Centro de Estudios Constitucionales, cuando ella invita a leer en la Constitución reformada los artículos 4, 50 y 70, donde se define el trinomio persona, familia y comunidad y se establece que la ciudadanía se construye en la familia y en la comunidad. Esto es peligroso por el control social de la gente y tiene un marcado sello político-ideológico, porque sabemos que la ciudadanía implica tener derechos y además implica ejercerlos sin restricciones. Y en nuestras sociedades, lo sabemos, las mujeres para “romper el silencio” y vivir una vida digna como ciudadanas libres de violencia, también sus hijas y sus hijos, tienen muchas veces, lamentablemente, que “salir” de la familia y de la comunidad para decir lo que les está pasando y buscar justicia… Las reformas constitucionales y ahora el Código de la Familia están selladas por una visión familista tradicional y discriminatoria.

Hay pocas novedades en el Código de la Familia. Con el objetivo de armonizar la legislación anterior, en sus 674 artículos el Código retoma el divorcio por voluntad de una de las partes, una ley de 1988. Retoma los procedimientos establecidos en la ley de patrimonio familiar, una ley de 1959. Retoma lo que establecía la Ley de Alimentos, que es de 1992, entendiendo -como ya se entendía- que no se trata únicamente de alimentos, sino de medicinas, vestido, educación… El Código establece lo que llaman “autoridad parental”, un término que está haciendo famoso la propaganda oficial y que viene a sustituir el concepto de “patria potestad”, ya abolido en la Constitución de 1987 al establecer la igualdad de derechos entre padre y madre en relación a sus hijos y a los bienes. Lo que ha sucedido, y eso es lo preocupante, es que en el proceso de armonizar todo lo que ya había, en vez de avanzar se ha retrocedido, como hemos visto en el concepto de familia identificada con una pareja en matrimonio o en unión de hecho, pero únicamente heterosexual.

Y lo mismo que se ha complicado la legalización de la unión de hecho, también se ha complicado lo relativo a los bienes. Tanto en el matrimonio como en la unión de hecho el Código establece que hay que declarar cuál es el régimen sobre los bienes y si no lo declaran, se considera que son bienes individuales y no bienes comunes. Hasta ahora no se obligaba a declarar esto y se establecía cuáles bienes se consideraban comunes. Ahora hay que declarar si hay comunidad de bienes o separación de bienes. Esto tiene que ver con la distribución de los bienes si hay divorcio o separación y, evidentemente, puede perjudicar a las mujeres, porque sabemos que por la cultura machista prevaleciente en Nicaragua los bienes están casi siempre a nombre del hombre o de los hijos.

El Código hace prácticamente del Ministerio de la Familia un superministerio que, entre sus muchas funciones, articula a los Gabinetes. El Código crea una institución nueva, la Procuraduría Nacional de la Familia como representante del estado. En términos legales eso sería un avance, porque el Estado debe garantizar algún tipo de representación. Pero si no se regula correctamente en qué casos específicos va a representar o tener intervención el Estado y eso queda a discreción, puede ser problemático.

El Código de la Familia se hizo al margen de la realidad nicaragüense, como si en Nicaragua no hubiera distintos tipos de familia. Según la última encuesta de la que disponemos, la de 2001, las familias nucleares (padre, madre, hijos) eran sólo el 45.4% a nivel nacional, más numerosas en sectores urbanos (25.7%). Las familias extensas, tanto las monoparentales (sólo la madre o el padre), más las extensas biparentales (ambos padres) sumaban el 37.8% a nivel nacional. Pareciera que el Código de la Familia está hecho fundamentalmente para reconocer derechos a las familias nucleares, que no son la mayoría. Y aunque lo fueran, sería discriminatorio no garantizar los mismos derechos a todas las familias.

El Código se hizo también al margen de la realidad de la migración. No hay ninguna referencia a lo que se conoce hoy como “familias transnacionales”, cada vez más numerosas por la migración masiva que está experimentando Nicaragua. Y esa ausencia crea vacíos en lo referido a la “autoridad parental”. Porque si los derechos que se derivan de esa autoridad son los que tienen sobre hijos y bienes el padre y la madre, y la ley establece que si ellos mueren serán los abuelos, ¿qué pasa cuando los padres están vivos y fuera del país? Hay ahí un limbo legal.

El Código se hizo también al margen de la realidad del desempleo, también masivo en nuestro país. En el Código del Trabajo de tiempos de Somoza se establecía que la pensión alimenticia para sustentar a los hijos cuando había separación de los padres o divorcio o abandono debía ser el 50% del salario. En el Código del Trabajo actual el porcentaje había quedado indefinido, lo que suponía arbitrariedades, aunque también ventajas a la hora de que uno de los cónyuges demandara alimentos para los hijos, porque a criterio de la jueza se fijaba un porcentaje realista. Ahora, el Código vuelve a establecer que el porcentaje es el 50% como máximo, dependiendo del número de hijos.

La propaganda oficial a favor del Código habla de esto como una gran novedad… El problema es que en un país donde más del 70% de las personas trabajan por cuenta propia y no ganan un salario fijo, ¿cómo demostrar cuál es el 50% o cualquier otro porcentaje? Ya sabemos que por irresponsabilidad casi todos los hombres buscan cómo evadir la pensión alimenticia y que eso está enraizado en la cultura machista, pero también es cierto que para un país con 7 de cada 10 personas en trabajo informal y con más de 2 millones de personas en pobreza crónica ese porcentaje no es realista.

Como a este régimen le importa mucho la propaganda mediática y una cosa es lo que “vende” y otra lo que reconoce, en uno de los artículos el Código reconoce, de forma declarativa a “la madre soltera” diciendo que serán protegidas, pero no se establece cómo será esa protección. Algo similar ocurre en los artículos declarativos que el Código dedica a las personas adultas mayores. En el caso de las mujeres jefas de hogar falta también realismo. En la práctica ¿cómo se le garantizarán derechos, con qué procedimientos? En el caso de la pensión alimenticia a la que tienen derecho, por ejemplo, la ley establece que deben demostrar con un examen de ADN quién es el padre, pero ese examen tiene que hacerse con consentimiento del hombre -que no siempre lo da- y es un examen que hay que pagar: si la mujer demanda al hombre paga la mujer y si el hombre demanda él paga. El examen cuesta casi 200 dólares. El Estado puede “reconocer” derechos, pero si en la práctica no garantiza cómo ejercerlos, eso queda sólo en propaganda.

Gran parte del articulado del Código está dedicado a la jurisdicción especializada en procesos de familia.
Se refiere a los juzgados que ya existían y que ahora disponen de un Código especializado. Ciertamente es un avance que exista una jurisdicción especializada en alguna materia, al igual que hay jurisdicción penal, laboral, mercantil... Lo importante no es sólo crear una jurisdicción, sino los derechos que se reconocen en la norma con que trabaja esa jurisdicción. Y si la norma no tutela y garantiza derechos que estén acordes con la realidad nicaragüense la jurisdicción seguirá siendo limitada.

El discurso y la propaganda alrededor del Código de Familia, presentándolo como una legislación avanzada que garantiza derechos, es otro esfuerzo más del actual gobierno por falsear la realidad. Este nuevo cuerpo normativo no reconoce mayores derechos de los ya establecidos en leyes anteriores y retrocede, desde el mismo derecho fundamental de constituir una familia, hasta la insuficiente regulación de derechos apegados a las realidades de la sociedad nicaragüense. Si aceptamos que la ley debe ajustarse a la realidad de una sociedad, este Código se aleja de nuestras realidades. Y tiene un profundo sesgo impuesto por el régimen actual, que combina elementos políticos autoritarios y elementos religiosos conservadores, con el afán de promover un modelo de familia cristiana, socialista y solidaria, lo que profundiza la discriminación y restringe derechos.

Estamos, pues, ante una legislación que no ha avanzado y, por tanto, retrocede al reforzar la familia tradicional, una familia que no es la real, que no es la nicaragüense, que ni siquiera es referencia de la familia presidencial… Hay suficientes argumentos para introducir recursos de inconstitucionalidad contra este Código de la Familia por restringir derechos, por promover discriminaciones y por imponer un modelo de familia al margen de las realidades nicaragüenses.

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