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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 382 | Enero 2014

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Nicaragua

Canal Interoceánico: 25 verdades, 40 violaciones a la Constitución

En agosto de 2013, 183 ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses presentaron ante la Corte Suprema de Justicia 31 recursos por inconstitucionalidad contra el titular del Poder Ejecutivo Daniel Ortega y contra el Presidente del Poder Legislativo René Núñez por haber presentado y aprobado la Ley 840 para la construcción del Canal Interoceánico por Nicaragua. El 18 de diciembre, como se esperaba, la Corte desestimó todos los recursos. “La Ley 840 no es inconstitucional. Queda totalmente como fue aprobada en la Asamblea Nacional”, dijo la Presidenta de la Corte, Alba Luz Ramos. Reproducimos textualmente la introducción de uno de los recursos, elaborado brillante y detalladamente por una joven nicaragüense.

Mónica López Baltodano

Me llamo Mónica López Baltodano, tengo 29 años, soy Abogada y Notario, Máster en Estudios Políticos y Experta en Cambio Climático. He estudiado detalladamente cada uno de los instrumentos jurídicos conocidos sobre la concesión del Canal Interoceánico por Nicaragua, y en base a ello, el lunes 12 de agosto presenté, en mi calidad de ciudadana, un Recurso por Inconstitucionalidad en contra del Presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, y la Asamblea Nacional por la aprobación de la Ley 840 y el Acuerdo Marco de Concesión del Canal.

Este recurso no sólo se refiere a la Ley 840 (y sus 25 artículos), sino que examina detalladamente las cláusulas que integran las 120 páginas de las disposiciones del Acuerdo Marco de Concesión y documentos conexos. Es un recurso que consta de 103 páginas. En él expongo pormenorizadamente violaciones a más de 40 artículos de la Constitución, y de manera especial, analizo las ilegalidades relativas a la gestión ambiental y a la administración de los recursos naturales, que son patrimonio de la Nación. La gravedad, dimensión y alcance de las concesiones establecidas en la Ley 840 y el Acuerdo Marco imposibilitan agruparlas en orden de importancia. Como prólogo, expongo “25 verdades sobre la concesión del Canal” que todo ciudadano nicaragüense debe conocer.

EN INGLÉS, SIN CONSULTA,
SIN DEBATE PARLAMENTARIO

— La concesión del Canal debe analizarse a la luz de las cláusulas del Acuerdo Marco. En el recurso exponemos que esas cláusulas no son Ley de la República, aunque la Ley 840 menciona 56 veces sus disposiciones. Ese Acuerdo fue suscrito con posterioridad por funcionarios públicos carentes de potestad legislativa. Por tanto, deben ser desconocidas por los ciudadanos y todos los funcionarios públicos de Nicaragua.

— El Acuerdo Marco obliga a que en el lapso de 18 meses se realice una reforma constitucional para legalizar las disposiciones del mismo, pretendiendo adecuar nuestra Carta Magna a los intereses corporativos del gran capital.

— Se pretende que todos los documentos en inglés o desconocidos públicamente -como la Escritura de Cooperación, el Acuerdo de Accionistas o los Estatutos de HKND- son parte de la concesión del Canal. Los impugno claramente porque son inconstitucionales.

— Según la Constitución, la legislación y la jurisprudencia, esta ley debe ser declarada inconstitucional por haberse aprobado sin la necesaria consulta a gremios, asociaciones, colectivos u organizaciones populares. Solamente fueron consultadas diez personas del gremio empresarial (Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAM) y Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP). Discriminatoriamente, ninguna mujer fue consultada.

— Como corolario a la falta de consulta, la Asamblea Nacional, como órgano representativo de la soberanía popular, de manera infame aprobó sin ninguna modificación u observación, la iniciativa de ley del Presidente.

¿HAY SÓLO TRES SOCIEDADES ANÓNIMAS?

— Con la Ley 840, el proyecto del Canal fue privatizado. Se anuló lo establecido en la Ley 800 (2012), que garantizaba el 51% de las acciones del Canal a favor del Estado nicaragüense. Ahora, el Estado tendrá solamente el 1% de las acciones una vez que entre en operaciones el Canal, y tendrá que transcurrir medio siglo para que podamos aspirar al 50% de las acciones.

— Como agravante, en todos los documentos, solamente comparecen dos sociedades anónimas: HKC (con sede en Hong Kong) y EDGI (con sede en Nicaragua). Pero en la ley, la sociedad que entregará las acciones a favor de Nicaragua es HKND (con sede en Islas Caimán), la cual no ha suscrito ningún documento oficial o público que la obligue frente al Estado de Nicaragua.

— La Comisión del Canal, creada en la Ley 840 e integrada por 14 funcionarios sometidos al Ejecutivo, se erige ilegítimamente como un “mega-ministerio” que representa a todo el Estado nicaragüense, incluyendo municipalidades y autoridades de las Regiones Autónomas del Caribe.

— No hay certeza sobre las fuentes que financiarán los 40 mil millones de dólares requeridos para financiar los proyectos, quedando una ventana abierta para que parte de los mismos puedan provenir de fuentes ilícitas, en tanto el Acuerdo Marco dispone un régimen de excepción y establece que las entidades financieras no deberán registrarse ante la Superintendencia de Bancos ni tampoco puede el Estado poner impedimentos para la entrada al país de esos fondos.

— No hay claridad sobre la relación societaria entre HKC (Hong Kong), HKND (Islas Caimán) y EDGI (Nicaragua), pese a que públicamente se maneje la marca HKND Group como si se tratase de una sola empresa, a la que -por cierto- no fue adjudicada la concesión. Es muy probable que exista una cuarta sociedad anónima interviniendo en la concesión, de la cual se desconoce su nombre. Las cláusulas, de extrema confidencialidad, impedirán de manera absoluta y ad aeternum conocer quiénes son sus socios.

LA ENTREGA DEL TERRITORIO NACIONAL

— Por medio de la concesión se ha entregado potencialmente todo el territorio nacional, en la medida en que no se definen rutas o locaciones específicas para ninguno de los 10 subproyectos asociados al Canal contemplados en la concesión.

— Se han entregado todos los derechos de uso de tierra, aire, agua, espacios marítimos y recursos naturales, sin valorar la importancia de la integridad ambiental para garantizar la vida de los nicaragüenses, y sin ninguna contra¬prestación cuantificada económicamente. Incluso se cede el derecho a alterar y dragar el Gran Lago, nuestra principal reserva de agua potable.

— Se ha dicho que la concesión es por 100 años, pero el análisis jurídico demuestra que fue entregada de forma ilimitada en el tiempo.

— La concesión es múltiple e ilimitada ya que contempla 10 subproyectos y una “caja negra” de proyectos que pueden ser cualquier cosa, todos amparados por esta ley y sin necesidad de licitación alguna.

SE VIOLENTA EL MEDIOAMBIENTE

— La concesión fue aprobada sin que se hubieren realizado estudios de prefactibilidad ni estudios de impacto ambiental, quedando a discreción del concesionario definir bajo qué parámetros hacerlos, desconociéndose así la legislación ambiental, el régimen de permisos ambientales y el más elemental sentido común. Seguramente estos estudios no serán del conocimiento público debido a las estrictas cláusulas de confidencialidad que establece la concesión.

— En el Acuerdo se exime de responsabilidad al inversionista por “condiciones ambientales pre-existentes”, sin que quede claro quién definirá tales condiciones, ni tampoco cómo se atribuirá la responsabilidad por daños ambientales ocasionados posteriormente por las obras.

— Se violenta absolutamente el régimen de áreas protegidas vigente en el país. Según las rutas tentativas del Canal, podrían verse afectadas dos Reservas de Biosfera y otras ocho áreas protegidas, entre ellas Indio Maíz, La Flor y Río-Escalante-Chacocente, indispensables para mantener el equilibrio ambiental de la región.

— Las cláusulas del Acuerdo Marco obligan al Procurador General de la República a emitir en el plazo de 30 días una “opinión jurídica” que confirme la legalidad de todo lo actuado hasta la fecha, lo que resulta improcedente y humillante a la luz de nuestro marco jurídico-institucional.

¿QUÉ GANAREMOS A CAMBIO?

— El Estado nicaragüense ha entregado todos sus recursos, bienes y facultades, a cambio de hasta 10 millones de dólares anuales por 10 años después de la entrada en operaciones del Canal. Pero, según la literalidad del Acuerdo, podrían pagarnos desde 1 dólar hasta 10 millones. De ese monto, el inversionista puede descontar deudas presentes e incluso futuras que estimare.

Cualquier propiedad de la nación nicaragüense, de carácter municipal, regional o nacional, podrá ser expropiada a favor del concesionario, sin que éste tenga que pagar ninguna indemnización. Prácticamente se regalan las tierras y bienes de la nación, incluidos los recursos naturales.

Ni un solo córdoba ingresará al Presupuesto de la República en concepto de impuestos o gravámenes por ninguna de las obras. Ni siquiera tienen que pagar el registro de las propiedades que expropien a privados, a comunitarios o al Estado.

— La Asamblea Nacional confiere ilegalmente rango constitucional a la Ley 840 al establecer que solamente podrá ser reformada con el 60% de los diputados, como si se tratase de una reforma parcial a la Constitución, y no con la mitad más uno de los votos, según corresponde a las leyes ordinarias.

BAJO AMENAZA Y CHANTAJE

— En el Acuerdo Marco se amenaza directamente a la Asamblea Nacional, en tanto cualquier “cambio de ley” se considerará un “evento desestabilizador” que obliga al Estado a indemnizar al inversionista.

— Existe una amenaza y chantaje directo a la Corte Suprema de Justicia, en tanto el Acuerdo Marco establece que si declarara su inconstitucionalidad el Estado deberá compensar y resarcir a los empresarios privados o concesionarios por sus pérdidas y daños.

— De manera inexcusable se obliga al Banco Central a emitir en el plazo de 30 días la renuncia a la inmunidad soberana en dos formatos: uno a favor de HKC y otro a favor de HKND. Esto quiere decir que todos los bienes y cuentas del Estado nicaragüense podrán ser intervenidos “a favor del inversionista o del concesionario”.

ABOGADA Y NOTARIO. POLITÓLOGA Y AMBIENTALISTA. SUBTÍTULOS DE ENVÍO.

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