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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 380 | Noviembre 2013

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Nicaragua

“La Ley 779 tiene una larga historia de lucha y su reforma envía a la sociedad un mensaje muy negativo”

Azahálea Solís, feminista, integrante del movimiento de mujeres de Nicaragua y jurista especializada en Derechos Humanos de las mujeres, compartió con Envío reflexiones sobre la Ley 779, su historia, sus contenidos y su reciente reforma, en una charla con Envío que transcribimos.

Azahálea Solís

La Ley 779, “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres”, aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2012, entró en vigencia un mes después. Fue reformada, también casi unánimemente para, entre otras cosas, incluir en ella la figura de la mediación, el 25 de septiembre de 2013, apenas un año y tres meses después de su aprobación.

Por qué rechazamos la mediación


Unos días antes de la reforma, desde el movimiento de mujeres expresamos nuestro rechazo a la mediación en un documento público en el que afirmamos, entre otras ideas ésta: “La prohibición de la mediación en la Ley se fundamentó en el análisis de las realidades en que se cometen los delitos de violencia contra las mujeres… Antes de la Ley 779 se promovía la mediación indistintamente de la gravedad de los delitos. Y las evidencias muestran que los agresores reforzaron sus prácticas abusivas en contra de las mujeres y las sometieron a represalias después de los acuerdos. La mediación, lejos de detener la violencia, provocó su agudización, ocasionando mayores daños y, en el peor de los casos, la muerte de la mujer. El mensaje social que se envía desde el Estado con la reforma es letal, no sólo porque esa restitución implica la promoción de la impunidad, sino porque convierte al Estado y a todos sus operadores en cómplices necesarios de la violencia, porque a sabiendas de que el mecanismo de la mediación no opera para este tipo de conductas antijurídicas, lo que hace es consentir y favorecer deliberadamente a los perpetradores del delito y, en consecuencia, deja a las mujeres en total indefensión”.

Cómo nació la Ley 779, “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres”


Es importante hacer una lectura del negativo significado que tiene la reforma a la Ley 779. Pero antes es aún más importante ubicar históricamente la Ley 779. Esta no es una Ley importada ni una Ley enlatada, como han dicho algunos o como la han querido presentar sus detractores. Ésta es la ley con más historia en el movimiento de mujeres de Nicaragua. Tanto sus contenidos como su nombre tienen treinta años de historia, de esfuerzos y de luchas de dos generaciones de mujeres nicaragüenses.

Una ley como ésta fue una demanda que surgió muy temprano en la década de los 80, durante la Revolución. Cuando nacieron los primeros centros y colectivos de mujeres en Masaya, en Managua, en Matagalpa, empezó a aparecer en el espacio público una problemática muy real y muy frecuente, que hasta entonces había permanecido escondida, oculta, silenciada: los altos índices de violencia que sufrían las mujeres en sus hogares. Como era una época de gran polarización y todo mundo tomaba partido a favor o en contra de la Revolución, quienes estaban contra la Revolución decían que el hecho de que las mujeres hablaran abierta y públicamente de la violencia que padecían era producto del “degenere” que había traído la Revolución. No, era producto de la voluntad de muchas mujeres de dar realce a problemas serios que vivían, problemas que no eran nuevos y que experimentaban tanto las mujeres casadas con hombres de derecha como las casadas con “héroes” revolucionarios. En aquellos años se hizo público en Nicaragua lo que la socialista y feminista peruana Flora Tristán había dicho años antes: que los obreros oprimían a sus mujeres al igual que los burgueses oprimían a los obreros, que las subordinadas de los obreros eran sus mujeres, al igual que los obreros eran los subordinados de sus patrones.

Esta demanda de dar respuesta a la violencia contra las mujeres apareció en el escenario público en 1983-1984, coincidiendo con las elecciones generales de 1984, en la que íbamos a votar por los diputados que integrarían la Asamblea Constituyente de la que saldría la nueva Constitución de nuestro país. Los diputados electos en noviembre de 1984 recibieron el mandato de elaborar la nueva Carta Magna durante dos años: 1985 y 1986. Y el gobierno decidió que el texto surgiera de un proceso masivo de participación popular. Para eso organizó un procedimiento innovador: los cabildos abiertos constitucionales.

En 75 cabildos en todo el país se le dio nombre: “violencia contra las mujeres”


De acuerdo al informe que rindió el Comandante Carlos Núñez Téllez, entonces Presidente de la Asamblea Nacional, se celebraron en todo el país 75 cabildos, en los que participaron miles de personas, debatiendo y haciendo aportes. Fueron cabildos sectoriales: de productores, de artistas, de comerciantes, de obreros, de periodistas, de campesinos. Y de mujeres. Los de las mujeres fueron relevantes, muy intensos, con mucho calor en los debates y muchas iniciativas en los aportes que se recogieron. En todos los cabildos de las mujeres, ellas reclamaron que los hombres participaran en los oficios de la casa, que las mujeres dejaran de ser objeto sexual de sus maridos, que se reconocieran como jefas de familia con todos los derechos a las mujeres en hogares abandonados por los hombres… Reclamaron también el derecho al aborto y no sólo al aborto terapéutico. También reclamaron ya desde entonces una ley que sancionara la violencia que padecían en sus casas. No hablaron de “violencia intrafamiliar” ni de “violencia doméstica”. Hablaron claramente de “violencia contra las mujeres”.

Concluidos los cabildos, y ya en el debate parlamentario de lo que sería el definitivo texto constitucional, las mujeres sandinistas fueron las principales portavoces de las demandas que habían hecho las mujeres en los cabildos. Al presentar el texto de la Constitución, el Comandante Carlos Núñez Téllez declaró que el reclamo de las mujeres contra la violencia y a favor de su vida y su integridad en el seno del hogar -que había aparecido con tanta insistencia y tanta fuerza en los cabildos- quedaba plasmado en el artículo 36 que hoy tenemos en nuestra Constitución Política y que dice así: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Es un texto que tiene su origen en la doctrina universal de los Derechos Humanos y que al leerlo hoy podemos relacionarlo únicamente con la violencia o la tortura por razones políticas, pero que en Nicaragua nació de la demanda de las mujeres contra la violencia que se ejercía contra ellas en sus hogares. Es un hecho histórico: este artículo constitucional fue el resultado concreto e inmediato de lo que habían expresado las mujeres en los cabildos abiertos, aunque, naturalmente, es amplio y se refiere a cualquier tipo de violencia que sufra cualquier persona en cualquier circunstancia.

1988: Dos eventos jurídicos para hacer realidad la nueva ley


Después de elaborada la Constitución, se celebraron en 1988 dos importantes eventos jurídicos. El primero, la asamblea “Mujer y Legislación”, en la que participamos buena cantidad de las mujeres que estábamos trabajando o en el Estado o en la sociedad civil, que entonces no se llamaba así, sino “organismos de masas”. En aquella asamblea se hizo, por primera vez en nuestra historia, una sistematización de cómo estaban garantizados o no los derechos de las mujeres en toda la legislación nicaragüense: en el código laboral, en el código penal… Para conocer más adecuadamente el fenómeno de la violencia contra las mujeres se hizo entonces un ordenamiento de datos. Y ayer, como hoy, era la Policía la que los tenía más a mano. Sistematizamos la realidad de la violencia de la que las mujeres venían hablando abiertamente desde hacía años y de la que ya empezaban a aparecer denuncias en los periódicos: dónde ocurría, cómo ocurría, con qué frecuencia, qué pasaba después… Los resultados de este ordenamiento fueron alarmantes.

Después de este evento celebramos otro de mayor envergadura y de alcance latinoamericano: el congreso “Mujer y Legislación”. Participaron unas 200 mujeres de América Latina y España para debatir jurídicamente la legislación que había sobre las mujeres en todas sus dimensiones. En aquel congreso se escucharon los argumentos jurídicos más avanzados de la época. Cuando se abordó la problemática de la violencia contra las mujeres consideramos necesario hacer una ley específica para enfrentarla. Vimos que el Código Penal era insuficiente, no en sí mismo, sino porque abordaba sólo los delitos que se producían fuera de los hogares y no dentro de los hogares. También había otras insuficiencias. Por ejemplo, la norma que castigaba el delito de violación sexual decía que comete ese delito “el que yace con mujer sin su consentimiento”. Quedaba claro que podía ser el novio, el marido, el compañero, pero como también en la legislación existe lo que se llama “el débito conyugal”, ¿cómo entender el no consentimiento si hay un deber? Otro ejemplo: la norma hablaba de que el delito de violación era “contra mujer”. En aquellos años fui fiscal militar y juez militar y me llegaron cantidad de casos de niños varones abusados sexualmente. Tuvimos que tipificarlos como “sodomía” porque no había otro camino para sancionarlos. Y si había una relación de parentesco entre el abusador y el niño lo tipificábamos como “incesto”. El congreso concluyó que se debía hilar más fino en los tipos jurídicos y que eran necesarias reformas al Código Penal. Y quedó nuevamente claro que era necesaria una ley específica que sancionara la violencia contra las mujeres.

Un cambio histórico: la Ley 150 y la Ley 230


Sin embargo, fue hasta 1992 que, en lugar de hacer esa ley específica, lo que se hizo fue una reforma al Código Penal. Y surgió la Ley 150, “Ley de Reformas al Código Penal”, que en términos generales es una buena ley para corregir todo lo que en el Código Penal referido al abuso sexual, al acoso sexual y a delitos contra las mujeres resultaba totalmente desfasado de la realidad y perjudicaba a las mujeres. Sí señalo en esa ley una gran aberración: a pesar de que la propuesta inicial fue que, si de una violación sexual resultaba un embarazo el aborto fuera legal, esto no se logró y lo que quedó en la ley fue que si el embarazo era producto de violación se le pudiera exigir al abusador pensión alimenticia para el así nacido. A pesar de todo, creo que esa aberración legal nunca se aplicó en la práctica.

Un hecho muy relevante para esa época, año 1992, fue que la iniciativa de reformas hechas al Código Penal desde la perspectiva de las mujeres, que se expresaron después en la Ley 150, fue una propuesta de todas las mujeres diputadas ante la Asamblea Nacional. Independientemente de sus colores políticos todas coincidieron porque abordaba una problemática de violencia que a todas las afectaba. En aquel tiempo era presidenta de la Comisión de la Mujer en el Parlamento Azucena Ferrey, una mujer que venía del directorio de la Contrarrevolución. Y era vicepresidenta de esa Comisión Leticia Herrera, Comandante guerrillera del FSLN. A pesar de esta distancia ideológica, ambas dictaminaron en consenso las reformas que habían sido propuestas por todas las parlamentarias. Un hecho histórico, que casi no se recuerda, pero que reviste enorme importancia en la historia del movimiento de mujeres de Nicaragua.

En el camino que va de 1988 a 1992 ocurrieron las elecciones de 1990, cuando la Revolución fue derrotada por los votos. En aquellos primeros años después de la Revolución era fuerte la carga ideológica contra algunas leyes aprobadas durante la Revolución. Por ejemplo, la ley que permitía la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes. Dentro del programa de campaña de la coalición opositora al FSLN, la UNO, se proponía anular esa ley. Sin embargo, en la Asamblea Nacional decidieron primero analizar qué estaba pasando con esa norma legal, cómo estaba ocurriendo el divorcio unilateral. Sin un estudio profundo, apenas con una investigación somera, se comprobó que quienes acudían más a la nueva figura jurídica del divorcio unilateral eran las mujeres y lo hacían precisamente para salir de situaciones de violencia en sus hogares. Al final no se cambió la ley y es la fecha y la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes sigue estando vigente.

1994: América Latina aprueba la Convención de Belem do Pará


En 1994 América Latina aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención de Belem do Pará, por el lugar de Brasil donde se firmó. Nicaragua ratificó la Convención. En 1996, la misma Asamblea Nacional surgida de las elecciones de 1990 que pusieron fin a la Revolución aprobó la Ley 230, “Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar”, con nuevos avances sobre el mismo tema, siempre buscando dar respuestas más adecuadas a la misma problemática. En la Ley 230 las lesiones sicológicas contra las mujeres son reconocidas como delito. Esta ley establece las medidas cautelares destinadas a proteger a las mujeres víctimas de violencia en sus hogares.

En 1997, un año después de la aprobación de la Ley 230, hicimos una evaluación para ver cómo se estaban aplicando las nuevas leyes. Con la Red de Mujeres contra la Violencia, con la Corte Suprema de Justicia y con el Instituto de la Mujer anduvimos por los distritos judiciales de todo el país participando con los tribunales de apelación, los tribunales de distrito, los jueces locales y las Comisarías de la Policía Nacional y nos encontramos con que tanto la Ley 150 como la Ley 230 eran insuficientes porque “los ex” no estaban comprendidos en esas leyes. Y lo que la realidad demostraba era que muchísimos casos de violencia contra las mujeres venían de ex-novios, ex-maridos y ex-compañeros. También observamos con preocupación la abundancia de casos de violencia económica: hombres que impedían que la mujer trabajara o estudiara, hombres que se apropiaban del salario de las mujeres o de sus bienes. Ni la Ley 150 ni la Ley 230 abordaban estas problemáticas.

Como ven, estoy hablando de un largo recorrido, desde 1984 hasta 1997. Este recorrido nos demuestra que la Ley 779 es una ley con historia y no es una ley ni enlatada ni importada, Nació de la realidad, de los hechos y de la demanda del movimiento de mujeres de Nicaragua, estructurado o desestructurado. Nació de una demanda en el que coincidieron muchas mujeres a lo largo de muchos años.

A pesar de todos los avances nos faltaba una ley específica


Vayamos ahora a la actualidad. Con esta demanda de fondo, nunca cumplida, porque nos faltaba una ley específica que abordara la violencia contra las mujeres de forma más integral y desde todos sus aspectos, el Movimiento de Mujeres Trabajadoras María Elena Cuadra, en conjunto con otras organizaciones, introdujo en la Asamblea Nacional en la segunda mitad del año 2010 un anteproyecto de ley que hiciera realidad finalmente esa ley integral. En ese año se dijo que el 25 de Noviembre, Jornada Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, el Poder Legislativo la aprobaría. Sin embargo, a pesar de que estaban dadas las condiciones, pasó esa fecha y no se aprobó. Poco después, la Corte Suprema de Justicia anunció que iba a presentar otro anteproyecto de ley. A principios de 2011 la Corte introdujo su propuesta ante la Asamblea Nacional.

Nos consta que la bancada de diputados del FSLN iba a trabajar porque la Asamblea Nacional aprobara la propuesta de la Corte. Sin embargo, en el movimiento de mujeres insistimos en que se aprobara lo mejor de los dos anteproyectos, que se integrara lo mejor de ambos. Creo que fue una posición acertada y logramos que entre marzo y junio de 2011 prevaleciera esta posición: ni uno ni otro anteproyecto, sino lo mejor de los dos. La Comisión de Justicia en el Parlamento, presidida por José Pallais, y la Comisión de la Mujer y la Niñez, presidida por María Dolores Alemán, trabajaron en conjunto seleccionando lo mejor de ambos textos. Por ejemplo, el “objeto” de la Ley 779 es textualmente el que propuso el María Elena Cuadra. Y la prohibición de la mediación fue tomada textualmente de la propuesta de la Corte. El artículo 1 fue tomado del María Elena Cuadra, el primer párrafo del artículo 2 lo tomaron del María Elena Cuadra y el segundo párrafo del de la Corte y así hicieron con todo el texto, tomando lo mejor de una y de otra propuesta. En el análisis que hicimos del anteproyecto final constatamos que las dos propuestas fueron integradas en un trabajo que consideramos muy profesional. Pasar de la intención inicial -aprobar la propuesta de la Corte- al resultado final -integrar ambas propuestas- tuvo que ver con la correlación de fuerzas políticas de aquel momento: el FSLN no tenía mayoría en la Asamblea Nacional.


Junio de 2012: nace la Ley 779, una excelente “ley de vitrina”


El 22 de junio de 2012, ya con una nueva Asamblea Nacional -la surgida de las elecciones de 2011-, el texto legal que resultó de la integración de ambos proyectos fue aprobado por unanimidad de todos los diputados del Parlamento. Es la Ley 779. Creo que aprobarla, tal como quedó, fue, para el gobierno actual, apostar a una especie de “ley-vitrina”. Porque cuando los gobiernos acuden ante los organismos internacionales de derechos humanos presentan sus leyes y presumen de todos los derechos que sus leyes protegen. Y la Ley 779 era una excelente ley “de vitrina”. Leamos su primer artículo: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”. Cualquier gobierno saca un sobresaliente, saca un diez, con una ley que tenga este objeto. Igual si vemos el segundo artículo, que aborda los ámbitos, porque ahí se borra la idea del “lugar” de la violencia y ya no se habla de violencia doméstica ni de violencia intrafamiliar, sino de violencia contra las mujeres en todos los espacios públicos y en el espacio privado. Igual si vemos las medidas, los principios, los derechos… Es una ley excelente y cualquier gobierno puede estar orgulloso de esta Ley.

No fue posible que el actual gobierno usara la Ley 779 sólo como “vitrina”, porque en el movimiento de mujeres de Nicaragua en pleno nos apropiamos apasionadamente de la Ley y la hicimos nuestra. Cómo no hacerlo así si es una ley que nos ha costado treinta años de trabajo sostenido, brindando datos, comprobando hechos, dando argumentos, dedicándole energías… Hoy, y a pesar de la reforma -que rechazamos-, en el movimiento de mujeres estamos decididas a seguir apropiándonos de la Ley 779 para que se convierta en un instrumento que defienda los derechos de todas las mujeres nicaragüenses.

¿Cómo se llegó a la reforma de la Ley 779?


¿Cómo se llegó a la reforma? La Ley 779 entró en vigencia el 22 de julio de 2012. En los dos meses siguientes, tal como establece la ley, se introdujeron varios recursos de inconstitucionalidad en contra. Nadie supo nada de esos recursos, hasta que en febrero de 2013 varios funcionarios de instituciones del Estado nos mandaron fotocopias de los recursos a nuestras oficinas. Era un envío oficioso, absolutamente inusual, que no tiene antecedentes. ¿Qué pasaba, por qué nos los mandaban? Querían que nos diéramos cuenta de que a lo interno de la Corte Suprema de Justicia había una tercia: algunos magistrados opinaban que había que declarar la ley inconstitucional y otros se resistían porque eso crearía un problema político. Incluso, invitaron al movimiento de mujeres a que apoyáramos públicamente a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Alba Luz Ramos, defensora de la Ley 779, porque estaba siendo acribillada por los magistrados machistas de la Corte. Dijimos que nuestra labor no era apoyarla a ella, sino demandar que la Ley se cumpla y que el Estado la dote de recursos para que se aplique. Finalmente, nos informaron que era inevitable que la Ley tuviera alguna reforma: o la Corte la declaraba inconstitucional aceptando la validez de los recursos presentados o la Asamblea la reformaba introduciendo la mediación. La reforma era la única salida para mantenerla en vigencia. De hecho, la Corte envió a la Asamblea que hiciera esa reforma parcial a la Ley 779. Iniciamos entonces una campaña para explicar lo inadecuado de la mediación en temas de violencia contra las mujeres. Y no porque la mediación sea una figura jurídica buena o mala en sí misma, sino porque pronto nos dimos cuenta que la reforma que se iba a aprobar iba a ir más allá de introducir la mediación. Entre otras, la reforma le da competencias a funcionarios que no están entrenados para atender la problemática de la violencia. Y más importante aún: le da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar la Ley.

Aquí conviene recordar lo que dijo la Corte Suprema de Justicia al presentar su anteproyecto de Ley. Dijo textualmente: “Una de las dificultades o limitantes que presentan las leyes existentes es que sancionan la modalidad de violencia que ocurre en el espacio doméstico o intrafamiliar, asumiendo que el sujeto protegido es la familia, por lo tanto no protege a la mujer, bien sea que sobreviva o esté en inminente peligro de muerte por causa de violencia contra ella. La violencia física, sicológica, sexual, patrimonial o institucional y el maltrato habitual no cuenta con una respuesta que garantice la tutela efectiva por parte del Estado para la sobreviviente de violencia. Las muertes de mujeres se originaron después de una sanción inadecuada o después de una mediación”. Esto dijo la Corte en su exposición de motivos en el año 2011 y dos años después, sin ningún estudio y sin ningún argumento jurídico, cambiaron totalmente.

La esencia de la reforma: promover la mediación “para salvaguardar la unidad familiar”


En el camino a la reforma de la Ley 779 se expresa el modelo de gobierno que hoy tenemos en nuestro país. Cuando se supo que había varios recursos por inconstitucionalidad contra la Ley 779, altas funcionarias del FSLN en los poderes del Estado -la Presidenta de la Corte, la Procuradora de la Mujer, la Fiscal adjunta- y cuatro diputados del FSLN se manifestaron en contra de que la ley fuera reformada y en contra de la mediación. Hasta la secretaria de la Asamblea Nacional, Alba Palacios afirmó que la Ley 779 no se reformaría. Parece ser que en el primer momento no había aún una posición definida en el partido de gobierno. Al final sí la hubo y se les bajó la orientación a todos los diputados del FSLN -que tienen la mayoría calificada- para que votaran a favor de la reforma. Los de la bancada opositora, que habían expresado posiciones unos a favor de la reforma y otros en contra, al final votaron unánimemente por la reforma, tal vez por temor a ser vistos como no haciéndole caso a lo que estaba diciendo la jerarquía de la Iglesia católica: que la Ley 779 atentaba contra la familia, contra los valores religiosos, contra la fe... Con sus votos, los diputados de oposición le hicieron un gran favor al partido de gobierno, que así no apareció como el verdadero responsable de la reforma. Una oposición inteligente hubiera dejado solo al FSLN para que apareciera claramente cargando con la responsabilidad.

¿No se dieron cuenta los diputados de oposición que la reforma que aprobaron no sólo contempla la mediación para “salvaguardar la unidad familiar” sino que también establece que el Presidente de la República reglamentará la Ley 779? Con esta disposición que la Presidencia “coló” en la reforma se repite lo que sucedió hace unos meses cuando se debatía en el Parlamento el nuevo Código de Familia. En medio del debate, inesperadamente, el Ejecutivo orientó a sus diputados introducir en el Código la creación de los Gabinetes de Familia, lo que constituye una aberración jurídica, porque si el gobierno quería crear estas estructuras debieron aparecer en una ley de orden social, no en un Código. Sin haberse aprobado definitivamente el Código, y aún sin existencia legal, los Gabinetes ya están funcionando. Con este antecedente, es previsible que en la reglamentación que haga el Ejecutivo se le dé a los Gabinetes atribuciones en relación a la mediación en casos de violencia, con lo cual estas organizaciones partidarias estarán metiéndose en la vida privada de las mujeres. Sería una nueva expresión del control social que caracteriza a este gobierno.

La Ley 779 se llama “integral” y es cierto que para ser verdaderamente integral le falta aún incorporar algunos ámbitos en los que las mujeres sufren violencia. Por ejemplo, la violencia obstétrica no fue contemplada. Y si hubiera que reformarla debió ser para introducirle estos elementos que le faltan. Por ejemplo, profundizar más en todos los aspectos educativos que previenen la violencia. Por llamarse “integral”, la Ley 779 debe plantear una reforma integral del sistema educativo para educar en la igualdad. El énfasis de la ley se puso más en los aspectos penales y procedimentales. Entonces, ¿para qué reglamentar la ley? ¿Qué va a incluir la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo? El Presidente de la República tiene facultades constitucionales para reglamentar todas las leyes. Pero las que se reglamentan son las leyes administrativas -las leyes tributarias, las leyes de tráfico- para especificar los procedimientos más cotidianos. Pero la Ley 779 tenía claramente regulados los aspectos administrativos y no ameritaba reglamentarla.

La Presidencia dio la orden y se impuso la opinión de los obispos


La reforma a la Ley 779 debemos ponerla, pues, en el contexto político actual: quién tiene el poder y qué modelo de poder tiene. La Corte Suprema de Justicia cambió de opinión porque recibió de la Presidencia la orden de que cambiara de opinión. Y esa misma orden la recibió y la cumplió la bancada de diputados del FSLN. Sólo teniendo en cuenta esto podemos entender que legisladores que, de manera racional, estuvieron de acuerdo unánimemente en una ley que era justa hayan cambiado de posición tan pronto. El expediente más fácil es echarle la culpa a la Iglesia, que no tendría ninguna posibilidad de imponer sus criterios en un modelo político diferente al actual. La Iglesia tiene derecho a opinar, los obispos, los sacerdotes y los pastores tienen derecho a opinar porque son ciudadanos nicaragüenses. El problema es que sus opiniones se pongan por encima de la Constitución y de los Derechos Humanos y pretendan imponerlas a toda la sociedad. El problema es que los diputados sigan la opinión de los obispos, que fue lo que vimos en las intervenciones que en el Parlamento hicieron diputados de oposición como Pedro Joaquín Chamorro y María Eugenia Sequeira cuando votaron por la reforma de la Ley 779.

La reforma a la Ley 779 para introducir la mediación fue aprobada por todos los diputados, los del FSLN y los de la oposición, con el voto en contra de sólo cuatro diputados, los dos del PLC y los dos del MRS. En el debate parlamentario ni los diputados del FSLN ni los diputados de oposición argumentaron jurídicamente ni argumentaron desde la doctrina de los derechos humanos. Sólo argumentaron desde la obligación de las mujeres de salvar la unidad familiar. Diputados de oposición que se dicen “democráticos” presentaron argumentaciones que no tenían absolutamente nada que ver con la democracia. Argumentaron con la unidad familiar y con los valores que la Iglesia defendía. Olvidaron el artículo 69 de nuestra Constitución, que dice: “Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o disposiciones religiosas”. Tanto en el Parlamento como en el debate público en los medios quienes querían reformar la Ley invocaron como argumento creencias religiosas. No hicieron énfasis en el derecho a la vida y a la libertad de las mujeres, ni siquiera hicieron énfasis en el derecho de las mujeres a decidir si quieren o no mediar. Sólo enfatizaban que le corresponde a la mujer salvaguardar la unidad de la familia. Y eso no es así: la familia es responsabilidad de todos los miembros de la familia. Sólo en el movimiento de mujeres y en algunos grupos de mentalidad progresista escuchamos argumentos jurídicos, racionales, basados en la realidad social.

La mediación con el agresor quita poder a las mujeres


Reflexionemos ahora sobre lo que es o puede ser la mediación para las mujeres que sufren violencia. Considero que para una reflexión seria ayuda entender que una mujer sometida a violencia en su hogar es una mujer que está entre la tortura y el empoderamiento. La feminista estadounidense Rhonda Coppelon afirmó, y demostró, que la violencia que viven las mujeres en el seno de su hogar es semejante a la tortura. Lo afirma partiendo de las características que tiene el delito de tortura en el Derecho Internacional. Los elementos que caracterizan y tipifican un hecho como tortura son: el dolor o sufrimiento físico o mental severo, la intencionalidad y los propósitos prohibidos: obtener información, castigar, intimidar y anular la personalidad. Ella compara esos elementos con los que se dan en las situaciones de violencia en el hogar y concluye que coinciden. Si esto es así, si la violencia causa dolor, intimida y anula la personalidad de la mujer, ¿en qué condiciones va a poder mediar? Para mediar adecuadamente la mujer necesitaría estar en una situación de empoderamiento, de dominio de su vida y de su ser. ¿Hemos visto en los casos de mediación a mujeres nicaragüenses empoderadas? Nuestra experiencia nos dice que no. Nuestra práctica nos dice que no. Hasta en los medios de comunicación han aparecido varios casos que demuestran en qué circunstancias van las mujeres a la mediación. Antes de que se aprobara la reforma, las organizaciones de mujeres demostraron que en 2012 el 30% de los femicidios que se cometieron en el país pasaron antes por una mediación entre el asesino y su víctima. Por eso, ante estas evidencias, la reflexión sobre la validez de la mediación debe analizarse teniendo en cuenta el eje tortura-empoderamiento.

Cuando se planteó la reforma algunos juristas argumentaron también que aceptar la mediación en los casos de violencia contra las mujeres era una forma de “privatizar la justicia” ya que se trasladaba a la mujer la decisión de continuar o no un proceso judicial y, siendo los hechos de violencia delitos de orden público, que afectan a toda la sociedad, se estaba cargando sobre las espaldas de las mujeres la responsabilidad de poner fin a una problemática que debe ser asumida por el Estado. En delitos de orden público ni siquiera se acepta el perdón de la víctima al victimario porque se entiende que, por ser de orden público, ese delito afecta a toda la sociedad, y quien lo sufre a nivel personal no tiene la facultad de perdonarlo. Ya antes, en 2001-2002 varios abogados presentaron recursos contra la mediación en delitos de violencia común con la misma argumentación: porque así se privatiza la justicia En delitos de violencia contra las mujeres la mediación es más grave.

Cuatro condiciones para que la mediación resuelva la crisis de violencia


En todo proceso de mediación deben tenerse en cuenta cuatro principios, dos de ellos básicos: igualdad entre las partes y voluntariedad. Crucemos esos dos principios con las características de la situación de tortura que viven las mujeres violentadas en sus hogares. ¿Hay igualdad entre las partes y hay voluntariedad cuando hay tortura? También la mediación se basa en el principio de oportunidad. Pero sabemos que cuando una mujer llega a poner una denuncia ya ha habido muchas oportunidades previas para resolver la problemática de violencia. Quienes hemos trabajado en este tema sabemos que todo femicidio empezó con un empujón, que todo asesinato de una mujer empezó con un rasguño. Otro principio ve la mediación como un método alternativo para resolver conflictos. Pero la violencia contra las mujeres no es un conflicto, es una agresión, es la negación de su dignidad como seres humanos, es una violación de derechos humanos. La mediación tiene sentido en conflictos de propiedad y en conflictos económicos.

En el debate jurídico que existe actualmente en España se argumenta que la mediación podría darse en casos de violencia contra las mujeres si ellas están empoderadas y si se dan cuatro condiciones. Primera, que la mujer reconozca que ha sido víctima de un delito, que esté clara de eso, que no mire la mediación como una reconciliación, ni como el asumir responsabilidad para mantener la unidad de la familia. Segunda condición: que el victimario también reconozca que ha cometido un delito, que no justifique sus acciones. Son dos condiciones básicas. Otras dos condiciones son: que haya mediadores formados y especializados -no es el caso en Nicaragua- y que se le dé seguimiento al proceso de la mediación, siendo obligatorio darle tratamiento al victimario. Pero, tal como se está entendiendo en Nicaragua, las dos primeras condiciones, que son esenciales, desaparecen: mediamos, nos arreglamos y no pasó nada…

La mediación que establece la reforma a la Ley 779


La reforma establece que la mediación se hace sólo cuando se ha iniciado el proceso y que se hace ante el fiscal o ante el juez. Que sólo es válida una vez, que la mujer debe aceptarla voluntariamente y que procede en los delitos menos graves, entendiendo por delitos menos graves los que en la Ley están sancionados con penas menores a cinco años de cárcel. Prácticamente son todos porque hay penas de cinco años para violencia física, violencia sicológica, violencia patrimonial, violencia laboral, intimidación, amenazas, sustracción de hijos, acoso sexual… Todos admiten la mediación a excepción del delito de violación y, naturalmente, del femicidio, porque ahí ya no hay nada que mediar…

La reforma establece también que la mediación sólo se puede realizar cuando el agresor no sea reincidente. ¿Nos habrán visto cara de tontas? Ser “reincidente” significa tener una causa concluida totalmente con una sentencia firme: que haya denuncia, investigación, acusación, proceso, condena, apelación y nueva condena, casación y nueva condena… Sólo hasta entonces, sólo cuando hay sentencia firme, alguien tiene antecedentes y es considerado un reincidente.

El proceso establecido en la Ley es éste: en la Comisaría de la Mujer de la Policía Nacional la mujer pone la denuncia. La Policía investiga esa denuncia y le pasa el caso a la Fiscalía, que también investiga la denuncia y acusa, pasando al acusado ante los tribunales. Al juez le toca aplicar la justicia, aplicar la ley. Según la ley, son responsables de la investigación, tanto la Policía como la Fiscalía, que orienta a la Policía y es la que acusa. Con la reforma, si la mujer acepta voluntariamente la mediación debe hacerla con el hombre y ante el fiscal de la causa, una vez iniciado el proceso, o ante el juez.

Pero jueces y fiscales no están capacitados para mediar adecuadamente. En el país hay capacidad instalada para la mediación, pero en otros temas. La Corte Suprema de Justicia tiene una dirección de resolución de conflictos donde hay personas capacitadas para ser mediadoras. Y existen otros centros de mediación. Pero la mayor parte de esos mediadores son abogados, que tienden a pensar en procesos legales. Pero un mediador para casos de violencia lo que tiene que privilegiar es la tutela de los derechos, siendo las partes las que deciden. Lo que tiene que garantizar un mediador es que una parte no se imponga sobre los derechos de la otra.

La capacidad instalada en el país es fundamentalmente para mediar en aspectos administrativos, civiles y laborales. Hay menos capacidad para mediar en aspectos penales. Y para mediar ahora en casos de violencia contra las mujeres hay muy escasa capacidad porque esta mediación tiene particularidades que no tienen otros delitos. En estos años se han creado juzgados especializados en violencia, capacitando a jueces y juezas, pero son muy recientes y la reforma le ha dado ahora la potestad de dirigir la mediación a muchos funcionarios que no están capacitados para esa tarea.

Las Comisarías de la Mujer ya promovían “la unidad familiar” y trataban de convencer a las mujeres para que mediaran


En la mediación, las Comisarías de la Mujer de la Policía Nacional no juegan ningún papel según la reforma. Pero no sería extraño que las Comisarías sugieran a las mujeres la mediación. De hecho, ya hacían esa labor de convencimiento en nombre de la “unidad familiar”. No sería extraño. En Nicaragua existía hasta el año 2006 un sistema de atención a las mujeres en casos de violencia, que fue trabajado por el movimiento de mujeres con el Instituto de la Mujer, con el Poder Judicial y con la Policía Nacional. La actual Jefa de la Policía, Aminta Granera, fue una de las personas que se empeñó más en la creación de las Comisarías de la Mujer. Este sistema de atención a la violencia fue desapareciendo a partir del año 2007 cuando el gobierno del FSLN comenzó a bajar a las Comisarías la orientación de que no se derivaran las denuncias de violencia que recibieran hacia los centros de mujeres. Se le orientó a la Policía que no trabajara con los centros del movimiento de mujeres. Y precisamente son esos centros los que tienen más experiencia en la atención a la violencia. Trabajan con el enfoque del empoderamiento, convencidas de que las mujeres tienen capacidad para salir del ciclo de violencia si se les dan herramientas e instrumentos para salir. Con la orientación bajada desde la Presidencia, el sistema de atención construido se fue debilitando, colapsó y hoy ya no existe. La orientación gubernamental ha resultado muy negativa: cambió el enfoque del empoderamiento y de la integridad personal de las mujeres y se ha impuesto un enfoque “familista”, donde la prioridad es salvar la unidad familiar. Durante el gobierno de Bolaños (2001-2006) se intentó hacer esto, pero el “familismo” quedó sólo en el discurso y no hubo capacidad de lograr un cambio de enfoque. El gobierno del FSLN sí lo ha logrado. En este contexto, no sería extraño que en las Comisarías de la Mujer de la Policía Nacional se favorezca o se sugiera la mediación, porque ya tienen bien metido en la cabeza que lo que deben privilegiar es la unidad familiar. Si así actúan, actuarían al margen de la ley, porque no tienen facultades para hacerlo.

Aunque el sistema que construimos con el Estado haya colapsado, en Nicaragua sigue habiendo una gran capacidad instalada para apoyar a las mujeres para que salgan de la violencia. El enfoque principal de los centros de mujeres ha sido el trabajar con el empoderamiento más que con el asistencialismo. Hubo -y hay todavía- la tendencia al enfoque asistencial, tratando a la mujer como menor de edad, como incapaz. Pero lo que se ha demostrado es que el empoderamiento es el que da a las mujeres las posibilidades de salir de la violencia. Salir de la violencia depende de las mujeres, pero las mujeres necesitan instrumentos.

Hay que decirles a las mujeres que no medien


¿Qué vamos a hacer en el movimiento de mujeres después de la reforma de la Ley 779? Vamos a presentar un recurso por inconstitucionalidad contra la mediación demostrando que atenta contra la igualdad y la seguridad personal, que son derechos constitucionales. Y como ha ocurrido en otros casos, sea cual sea el fallo de la Corte a ese recurso, nos servirá para alimentar el debate y la reflexión en los espacios públicos. Hay posibilidades de llevar el tema al sistema interamericano y al sistema de Naciones Unidas presentando casos en los que demostraremos que muchos femicidios han seguido a la mediación.

De lo que no estoy tan convencida es de que debamos decirles a las mujeres que no medien. La reforma establece que la mediación es voluntaria. Lo que debemos hacer es responsabilizar al Estado por lo que ha sucedido. Sin la mediación, se eliminaba la posibilidad de que a la mujer se la chantajeara, se la presionara o se la obligara a mediar. Ahora la mujer está más desprotegida.

La Ley 779 es “contra los hombres” y las sanciones son “muy duras”
Veamos ahora una serie de falsedades que se lanzaron, y se siguen lanzando, contra la Ley 779. Decían, y dicen, algunos que a las mujeres se les estaba protegiendo mucho y que eso iba en contra de los hombres. Pero esa protección tiene lógica jurídica: las relaciones de poder desiguales y desequilibradas que existen en la sociedad y en las parejas exigen que las mujeres sean protegidas privilegiadamente. En algunos países se sanciona más al empresario que contrata irregularmente a un extranjero que a un nacional por considerar que el extranjero, por no vivir en su país, está más desprotegido, es más vulnerable que el nacional, que vive en su país con más posibilidades de apoyo. Igualmente, en el derecho laboral se privilegia al trabajador frente al empresario, por considerar que el mayor poder económico del empresario debe ser compensado jurídicamente dando mayor poder al trabajador. Si esto es así en derecho laboral, en derecho empresarial, en derecho económico, ¿por qué no emplear mecanismos jurídicos que busquen más igualdad jurídica en la pareja? Eso no es ilegal ni es privilegiar a las mujeres. Es algo que plantea la doctrina de los Derechos Humanos, que nos enseña que cuando hay obstáculos a la igualdad debemos propiciarla a través de leyes.

Decían, y dicen, algunos que en la Ley 779 las sanciones son altísimas, que la ley es excesivamente punitiva. Recordemos que en el Código Penal que estuvo vigente desde 1974 hasta 2008 el parricidio se castigaba con menos penas que el homicidio doloso. Alguien mataba a un desconocido y la sanción era más alta que si alguien mataba a un pariente, eso es el parricidio. ¿Cuál era el mensaje que enviaba la ley? Que a los parientes se les puede matar, que a las mujeres se les puede matar, que salía más “barato” matar a una mujer que a un desconocido. Era una norma que no tiene lógica porque debemos suponer que entre parientes las responsabilidades de protegerse y de cuidarse son mayores que entre extraños y, por eso, las penas deben ser también mayores. La Ley 779 no está desbalanceada en su carácter punitivo por las penas que impone según los tipos de violencia. En todo caso, lo que deja claro esta ley es que hay más responsabilidades con los familiares a los que hay el deber de proteger.

Decían, y dicen, algunos que la Ley 779 ha incrementado la violencia contra las mujeres y que hoy hay más violencia que hace años. No lo creo. Recuerdo hace unos treinta años la inmensa cantidad de “crímenes pasionales” que aparecían en los periódicos. Revisen la prensa de los años 70 y van a ver cuánta sangre de mujeres había en las páginas de sucesos. Los asesinatos provocados por “un arrebato pasional” eran muy frecuentes. Es falso que antes los femicidios no ocurrían, lo que pasaba era que quedaban escondidos en “lo pasional”. Ahora ya nadie lo dice así. Los periodistas y la sociedad han ido aprendiendo. Es falso que la Ley esté propiciando más violencia, lo que la Ley ha dicho es que ese tipo de muerte se llama femicidio. Lo que les hemos quitado a esos crímenes es el barniz que los encubría y los hacía aceptables por razones “pasionales”.

Decían, y dicen, algunos que la Ley 779 ordena echar preso al hombre enseguida que la mujer lo denuncia y sin ninguna investigación. Es falso. Lo que la Ley ordena son medidas de emergencia, de urgencia. Si un hombre está amenazando gravemente con armas a la mujer y a los hijos, está cometiendo un delito in fraganti y corresponde detenerlo. Hasta una persona civil puede hacerlo para evitar un daño mayor. En otros casos, se le ordena al hombre salir de esa casa y no acercarse a ella. La detención del hombre nunca es inmediata a la denuncia. Antes, hay muchas medidas pre-cautelares y cautelares.

Decían, y dicen, algunos que después que entró en vigencia la Ley 779 cayeron un montón de hombres presos por no pagar la pensión alimenticia. Es falso. Lo que es real es que en este país ha sido un problema muy serio que los hombres cumplan con la pensión alimenticia para los hijos que engendraron. Además, ¿cuál sería el problema de que cayeran presos tantos hombres desobligados que pasan la vida “poniéndole” hijos a las mujeres y no se ocupan de esos hijos? Y no digo “teniendo” hijos porque no “los tienen”, sino que “los ponen” para después desentenderse de ellos.

Decían, y dicen, algunos que hay mujeres que se aprovechan de la Ley 779 para dañar al hombre y para dejarlo “en la calle”, sin que haya ningún hecho de maltrato ni de violencia. Creo que quien quiere aprovecharse de una ley y tiene poder, se aprovecha. Esto pasa con cualquier ley. Pienso que esas mujeres tan “malas” que se aprovechan de la ley viven más en el imaginario colectivo que en la realidad. Rancheras y tangos hablan siempre de mujeres desleales, traidoras, pérfidas… La idea de que las mujeres malas se aprovechan de la Ley repite ideas que están en el imaginario social desde hace mucho tiempo. ¿Quién abandona el hogar y traiciona? Hice una vez un curso con policías de Comisarías de todo el país, mujeres y hombres, y observé que todo el tiempo hablaban de “la unidad familiar” que tenían que defender. Entonces, decidí hacerles una encuesta y se demostró que de los más de 35 que había en el taller ninguno venía de una familia unida y nuclear. Todos habían crecido con una abuelita, con una tía, con una madre abandonada por el padre… Aunque todos venían de familias desestructuradas y sin “unidad”, todos tenían en la cabeza el ideal de la familia unida y nuclear que tenían que defender… pero que no existe.

Más que hacer leyes debemos cambiar la cultura en la que se van aplicar esas leyes


Debemos recordar que todas las leyes son siempre insuficientes. Las leyes sólo son normas. El ámbito jurídico es más amplio que la norma legal. Lo jurídico significa que quienes aplican la norma tengan la capacidad de hacerlo y significa también que la sociedad en la que se aplica la norma sostenga los valores que la norma expresa. En el derecho siempre hay que considerar tres elementos: el componente formal (el texto de la ley), el componente estructural (autoridades que aplican la ley) y el componente político-cultural (la sociedad en que se aplica la ley). Y los tres elementos están estrechamente relacionados. No surgen leyes totalmente ajenas al desarrollo y a la cultura de un país. Y esas leyes se aplican de acuerdo a la cultura que hay en el país. No todas las autoridades aplican la ley de la misma forma, no todos los jueces aplican igual la misma ley, aun ante un mismo caso y ante las mismas pruebas. Hay que trabajar no sólo en hacer leyes, sino en educar para cambiar la cultura en la que se va a aplicar esa ley. En Nicaragua debemos educar para que la permisividad y la naturalización de las actitudes machistas vayan desapareciendo. Debemos educar para que la violencia contra las mujeres nos indigne.

Creo que en Nicaragua ha avanzado mucho la conciencia de lo que significa la violencia contra las mujeres, pero todavía son insuficientes los avances. Según la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud, realizada en 2006-2007, de cada cien mujeres encuestadas, diez reconocieron haber vivido violencia física, sicológica y sexual. Otras investigaciones afirman que una de cada tres mujeres nicaragüenses vive alguna situación de violencia y que la mitad de las que han vivido en pareja han experimentado violencia física, sicológica o sexual. No hay argumento de más peso contra la mediación que la realidad de la sociedad en la que vivimos. ¿Cómo van a llegar las mujeres a la mediación si la mediación no se plantea desde los derechos humanos de mujeres empoderadas, sino desde una visión de mujeres sometidas a procesos de tortura que, encima de eso, tienen la obligación de salvar la unidad familiar?

No se trata de comparar si en las legislaciones de otros países se acepta o no la mediación. La legislación de otros países debe ser para nosotras sólo una referencia técnica. Debemos de compararnos con Nicaragua. Con la Ley 779 dimos un paso, un gran paso, y lo dimos después de un largo recorrido. Y cuando después de dar un paso así una sociedad da un paso hacia atrás eso es dañino en el imaginario colectivo, en la sociedad. Sin ningún argumento serio, sin ningún estudio, sin ninguna valoración basada en la realidad, dimos un paso atrás. Eso es grave.

Lo más negativo de la reforma: contra el derecho a la seguridad


Tengo una hipótesis: el 26 de octubre de 2006 la sociedad nicaragüense recibió un pésimo mensaje con la penalización del aborto terapéutico. Más allá de que, a pesar de esa prohibición, se hayan seguido haciendo abortos en nuestro país, el mensaje que ese día dieron los diputados del FSLN y los diputados liberales a la sociedad es que la vida de las mujeres vale menos y que las mujeres ni siquiera tienen la capacidad de decidir ellas mismas cuando está en juego su vida. Ése es un mensaje poderosamente negativo. No es casual que haya ido en aumento la saña con que se están cometiendo asesinatos de mujeres en los últimos años. Siempre ha habido violencia contra las mujeres, siempre ha habido asesinatos de mujeres, pero antes no había la saña que vemos hoy. No digo que el mensaje de la penalización del aborto sea el único factor que explique esa saña, digo que el mensaje fue poderosamente negativo. Enviar ahora a la sociedad el mensaje de que hay que reformar una ley que protege a las mujeres cuando la ley es tan reciente y apenas está aplicándose es un pésimo mensaje que va a impactar negativamente.

Quiero señalar por último que el derecho a la seguridad es un derecho humano inalienable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que la vida, la libertad y la seguridad son derechos inalienables. Y nuestra Constitución también establece entre los derechos individuales el derecho a la seguridad personal. Pues bien, la seguridad personal tiene dos vertientes: la protección y la garantía. La vertiente protección aparece cuando ya nos han vulnerado un derecho y tiene que haber un dispositivo legal y administrativo que nos permita resarcirnos. Pero la seguridad tiene también la vertiente de la garantía. Tienen que haber dispositivos legales que nos garanticen que no nos vulneren nuestros derechos. La garantía de la seguridad personal no es otra cosa que poder vivir libres de violencia.

No nos basta el derecho de poder ir a la policía a denunciar que nos han maltratado. Tenemos también derecho a no tener que ir a la Policía, porque se nos garantiza a las mujeres una vida sin violencia, porque se nos garantiza que en la sociedad todos saben que somos seres humanos que no deben ser maltratados y que tenemos derecho a la vida y a la integridad. Creo que haber introducido la mediación en la Ley 779 vulnera el derecho a la seguridad personal como garantía. Y eso es muy grave. Y ése es para mí lo más negativo de la reforma que incluye la mediación en casos de violencia contra las mujeres. Ése es el más grave de los mensajes que nuestra sociedad ha recibido.

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