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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 355 | Octubre 2011

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Centroamérica

¿Perciben los indígenas que son justas estas inversiones?

Identificamos algo como justo y sentimos que es justo cuando se reparte de forma equitativa entre las partes, se procede de forma clara y transparente y se trata a todos los que toman parte con respeto y dignidad. Estas premisas tan básicas brillan por su ausencia en todos los procesos que vinculan a la industria extractiva y a los Estados centroamericanos con las comunidades indígenas. Las vamos a analizar en un caso típico: la Mina Marlin de Guatemala.

Jordi Vives y Matthew Murphy

La combinación de grandes proyectos de extracción de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas puede resultar explosiva, particularmente en Centroamérica. Bien lo han analizado ya en Envío Jorge Sarsanedas (abril 2011) ilustrando la situación de los Ngöbe-Buglé en Panamá y Elaine Freedman en el caso de la Pacific Rim Mining Company en El Salvador (enero 2010).

LOS CODICIADOS
RECURSOS NATURALES

Históricamente, las poblaciones indígenas siempre han estado entre los más marginados de las sociedades centroamericanas. Sus tierras han sido frecuentemente objeto de colonización. Se han reprimido sus culturas y se les ha negado su soberanía. En las últimas décadas los pueblos indígenas y sus territorios viven bajo un asedio constante por parte de gobiernos y empresas en búsqueda de los codiciados recursos naturales. El incremento de la demanda de materias primas, por el crecimiento experimentado por las nuevas economías emergentes, la consiguiente escalada en sus precios y los avances tecnológicos, han puesto los recursos naturales de las comunidades indígenas en el punto de mira de la industria. Yacimientos y explotaciones que antes resultaban aislados y costosos son hoy codiciados paraísos virginales de alta rentabilidad.

Los negocios relacionados con la explotación de recursos naturales a gran escala en áreas de población indígena han sido, y son, a menudo acusados de deteriorar el medio ambiente, de violar derechos humanos: empleo infantil, discriminación contra las mujeres, amenaza de líderes sindicales, traslado forzado de comunidades indígenas…

LAS VOCES INDÍGENAS
COMIENZAN A HALLAR ECO

La globalización ha traído nuevas vías de comunicación, que han permitido a las comunidades indígenas levantar sus voces y conseguir con mucho esfuerzo la atención internacional necesaria. De forma progresiva, iniciativas nacidas tanto en el seno de la sociedad civil como en la comunidad de negocios -por ejemplo, Business Leaders Initiative for Human Rights- están haciendo llamadas al sector privado para que incremente su respeto hacia los estándares básicos de los derechos humanos y rinda cuentas por ello.

También las Naciones Unidas han tomado nota. En 2005, Kofi Annan designó al profesor de Harvard John Ruggie como Representante Especial del Secretario General para los Negocios y los Derechos Humanos. Desde entonces, Naciones Unidas trabaja explícitamente en la identificación de los estándares que regulen las relaciones entre negocios y derechos humanos. En mayo de 2011 la Asamblea General aprobó un texto basado en tres grandes ejes: el deber del Estado de proteger, el deber de las corporaciones de respetar y la necesidad de poner a disposición de los afectados un amplio abanico de medidas compensatorias y de remedio.

LA JUSTICIA LEGAL NO BASTA

Una consecuencia directa de la presión ejercida por todos estos movimientos es la convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada el 27 de junio de 1989, un tratado internacional jurídicamente vinculante. Tres de sus artículos son de especial relevancia para las problemáticas que enfrentan las comunidades indígenas en Centroamérica.

El artículo 7 reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a controlar por su cuenta el desarrollo social, económico y cultural de acuerdo con sus necesidades. El artículo 15 reconoce el derecho de los pueblos a su participación en el uso, gestión y conservación de sus recursos naturales. Y el articulo 16 establece que el reasentamiento de comunidades indígenas fuera de sus tierras solo puede tener lugar con su consentimiento
libre e informado.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 2007 la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés). Es un texto jurídicamente no vinculante, pero sí fuente de inspiración para la legislación a favor de la protección de los derechos indígenas. La UNDRIP destaca la necesidad de obtener el consenso de los pueblos afectados por proyectos de desarrollo o explotación de sus recursos naturales, lográndolo de forma libre e informada previamente a la aprobación e implementación de cualquier proyecto.

A pesar de estos avances, la existencia de un marco jurídico internacional vinculante con estándares de referencia claros no se traduce, desgraciadamente, de forma directa en que las comunidades indígenas sientan que son tratadas con justicia. Las negociaciones a las que se enfrentan no sólo tienen que ser justas y acordes con la legislación internacional de los derechos humanos, sino que deben ser percibidas también como justas. Ante esta contradicción, las teorías de la justicia organizacional pueden resultar de gran utilidad para las comunidades indígenas y para que las empresas desarrollen sus proyectos de forma más humana y con el máximo respeto a los derechos de estas culturas ancestrales.

PERCEPCIONES DE JUSTICIA:
SERÁ JUSTO SI...

Las teorías de la justicia organizacional hablan de las percepciones de la justicia desde la perspectiva de las organizaciones, de lo que entendemos como lo que es justo.

-Será justo si es repartido con justicia entre las partes, no sólo en lo económico, también en losriesgos asumidos.
-Será justo si es repartido siguiendo un proceso transparente y participativo.
-Será justo si quienes participan del proceso son tratados con dignidad y respeto en todo momento.
Con estos tres elementos podremos etiquetar cualquier proceso como justo. Sin ellos difícilmente percibiremos
el sentido de justicia. La justicia organizacional no debate qué es y qué no es justo. Considera que ése es un terreno reservado a los grandes filósofos, a Platón, Kant, Bentham o Rawls. La justicia organizacional sólo intenta dilucidar
qué factores y elementos contribuyen a generar sentimientos de justicia.

TRES TIPOS DE JUSTICIA:
TRES HERRAMIENTAS

Dentro de esta corriente de pensamiento se identifican tres tipos de justicia: la distributiva, la de procedimiento y la interaccional. La justicia distributiva está relacionada con lo que recibimos como fruto de unos resultados o acciones. La justicia de procedimiento tiene que ver con la idea de que no sólo importan los resultados sino también los procesos por los cuales se llega a ellos. La justicia interaccional hace énfasis en que lo que es percibido como justo no sólo se basa en lo que es distribuido o en el proceso por el cual se distribuye, sino también en la calidad del trato personal recibido y en la información compartida.

Estas tres simples ideas pueden ser de gran utilidad a las instituciones públicas, a las ONG, a las empresas y, en especial, a las comunidades indígenas como un instrumento para analizar si los proyectos mineros se desempeñan realmente de forma justa y apropiada.

JUSTICIA DISTRIBUTIVA:
VAMOS A REPARTIR EL PASTEL

La justicia distributiva examina las percepciones de justicia basándose en la distribución de riesgos o beneficios como resultado de una acción. La idea subyacente es que percibiremos una acción como justa siempre y cuando recibamos lo mismo que otro individuo o colectivo que haya realizado una aportación similar a la nuestra en recursos. La justicia distributiva se construye en base a la combinación de tres principios: la igualdad, la equidad y la necesidad.

Igualdad: todos los implicados reciben o arriesgan lo mismo. Equidad: cada individuo recibe una cantidad acorde con lo que ha aportado. Necesidad: depende del nivel de urgencia con el que se requiere lo que es distribuido.

Las comunidades indígenas destacan por su amplia cosmovisión, que integra todo lo que les rodea. Por eso, cuando hablamos de justicia distributiva en las relaciones entre la industria extractiva y las comunidades indígenas no sólo hay que tener en cuenta los aspectos económicos, sino también otras dimensiones que juegan al mismo nivel: la dimensión ecológica, social y espiritual.

Los indicios apuntan a que los beneficios económicos que la industria extractiva puede ofrecer a las comunidades difícilmente pueden compensar las pérdidas y los riesgos derivados a mediano y largo plazo por los reasentamientos,
la polución, el daño a la biodiversidad, la fractura social y la perturbación de sus espacios sagrados.

JUSTICIA PROCEDIMENTAL:
CÓMO REPARTIMOS EL PASTEL

Las técnicas y procesos usados para resolver disputas o para tomar decisiones sobre cómo determinar el reparto de beneficios -de cualquier tipo: económicos, sociales, ambientales, etc.- son también determinantes a la hora de percibir que un trato es justo. Esto es lo que denominamos justicia procedimental. Implementar procesos justos -consistentes, sin sesgo, precisos, representativos y éticos- tiene una influencia directa en el grado de legitimidad que pueden inspirar las instituciones, públicas o privadas.

Si un ministerio otorga licencias de explotación minera de forma poco transparente y arbitraria, aun cuando haya procedido con criterios de justicia distributiva, provocará que el conjunto del proceso sea percibido como injusto. La justicia procedimental no sólo hace referencia al proceso en sí mismo, también al poder de cambio o de influencia sobre los criterios distributivos de los beneficios a repartir.

El control de los recursos naturales suele estar en manos de corporaciones o Estados que raramente son considerados como entes neutrales por las comunidades indígenas y que, además y habitualmente, confieren escaso control de forma directa a las comunidades sobre los procesos de extracción de los recursos que les afectan.

JUSTICIA INTERACCIONAL: REPARTIRLO AMABLEMENTE

La justicia interaccional trata de la calidad del trato que las personas reciben cuando las decisiones tomadas les afectan. Se basa en cómo una persona percibe ser tratada por otra que tiene poder de decisión por encima de ella.

Tendemos a pensar que un trato es justo si la persona con quien pactamos nos trata de forma digna, respetuosa
y educada. Pero no sólo se trata del trato recibido, sino también de la calidad y disponibilidad de la información a partir de la que podemos tomar decisiones.

Las comunidades indígenas se diferencian de muchas otras comunidades por los intrincados lazos que existen en ellas entre lo social, el entorno natural y sus sistemas de creencias. Una justicia interaccional pasa por reconocer y respetar esta complejidad, que tan a menudo atropellan las ruedas de los estrictos criterios de maximización de beneficios que mueven a las grandes corporaciones extractivas.

LA MINA MARLIN EN GUATEMALA: UN CASO PROTOTIPO

El caso de la mina Marlin, operada por la canadiense Goldcorp, reúne todos los elementos de una realidad que se replica constantemente en toda Centroamérica. Las ideas de la Justicia Organizacional ponen de relieve la complejidad del caso y del tema.

Goldcorp es una de las productoras de oro más grandes del mundo con minas en Estados Unidos, Guatemala, Honduras, República Dominicana y Argentina. La mina Marlin, situada cerca de la frontera con México, en el departamento guatemalteco de San Marcos, se encuentra en un área poblada por comunidades indígenas Mayas Mam, que representan la mayoría de la población de San Miguel Ixtahuacán, localidad donde se encuentra el 85% de la explotación. El resto de la población, residente en la municipalidad de Sipacapa, pertenece al grupo Maya Sipacapense. Ambos grupos humanos viven mayoritariamente de la agricultura y la ganadería.

¿UN REPARTO JUSTO?

Los beneficios derivados de la llegada de la mina a las comunidades de San Miguel y Sipacapa han sido variados. Unos miembros de la comunidad vendieron sus tierras a precios muy por encima de los del mercado. Otros disfrutan de un empleo en la mina. Otros se han beneficiado del incremento de la actividad económica en la zona. Además, Goldcorp contribuye con su propia ONG en el terreno, la Fundación Sierra Madre, en programas de reforestación, de educación y de mejora de diferentes infraestructuras locales.

A pesar de todas estas iniciativas, bien publicitadas por Goldcorp, muchos vecinos de la zona y ONG coinciden en apreciar riesgos y costos desproporcionados entre los beneficios obtenidos por las comunidades y los obtenidos por la empresa. Un estudio realizado por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala calcula que sólo el 13.9% de la riqueza generada por la mina queda en el país y estima que los costos económicos, ambientales y sociales para la sociedad guatemalteca y, en especial, para las comunidades vecinas a la explotación, suman un total de más de 176.61 millones de dólares anuales. En 2005 la relación costo-beneficio
era de 1.82 a 1. En 2008 se elevó a 3.51 a 1. El estudio no incluye los costos económicos, sociales y medioambientales que a mediano y largo plazo podría traer la mina, que prevé su cierre en 2019. Y no existe ninguna obligación legal de Goldcorp para reparar los daños causados después del cierre de la explotación.

¿PROCEDIMIENTOS VÁLIDOS?

Sin realizar ningún tipo de consulta con las comunidades indígenas, el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala emitió el 27 noviembre de 2003 una licencia de explotación a favor de Goldcorp para el desarrollo y explotación de la Mina Marlin.

Este hecho representó el inicio de una violación sistemática del derecho a la consulta previa e informada y del derecho de los pueblos indígenas a decidir por su cuenta el tipo de desarrollo que quieren, tal y como establece la legislación internacional (OIT 169). Desde la perspectiva de la compañía se ha cumplido con toda la legislación local y hasta se ha ido más allá de lo requerido para atender las necesidades de desarrollo de las comunidades afectadas.

En términos de justicia procedimental, Goldcorp cree haber respetado en todo momento la más estricta legalidad. Parece ignorar que la legislación local no cumple con la Convención 169 de la OIT, ratificada por el Estado de Guatemala. Por eso, la legalidad en que dice operar es en realidad falsa e incumple la legislación internacional.

Las protestas por la omisión de la consulta a las comunidades indígenas no tardaron en llegar. En febrero de 2004 empezaron en Sipacapa las primeras consultas, organizadas por las mismas comunidades. Desde entonces, una oleada de consultas populares sobre la minería se ha desarrollado por todo el país, con el resultado de que todas ellas han dicho un rotundo NO a la explotación minera en las comunidades indígenas guatemaltecas.

Goldcorp y el Estado guatemalteco, lejos de escuchar esta negativa y colaborar en el cumplimiento de la Convención 169 de la OIT a favor de las consultas, emprendieron numerosos recursos intentando frenarlas. Entre las críticas por esta actuación destaca el pronunciamiento de la propia OIT o la petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ambas instituciones pidiendo la suspensión cautelar de las actividades de la mina y requiriendo investigaciones profundas sobre la situación en Marlin. También el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, James Anaya, ha expresado su profunda preocupación por la situación en que viven las comunidades alrededor de Marlin. Todas las peticiones y quejas han sido literalmente ignoradas por el Estado y la empresa.

Las percepciones sobre los grados de justicia procedimental son muy dispares entre las comunidades, el Estado
y Goldcorp. Mientras el Estado y la minera se amparan en la aplicación de la legislación local, las comunidades y organizaciones civiles piden se respete el derecho de consulta, nueve años después de que el estado guatemalteco ratificara la Convención 169 de la OIT.

¿CON DIGNIDAD Y RESPETO?

Goldcorp diseñó un Plan para el Desarrollo de las Comunidades Indígenas. En él afirma que el elemento central de la acción de la compañía radica en el respeto a las costumbres y culturas de las comunidades indígenas. Pero, ni el Plan ni los estudios de impacto social o ambiental publicados por la compañía describen nada sobre cómo la compañía “entiende” esas tradiciones y culturas.

¿Cómo se puede obrar con respeto y dignidad, cómo cultivar la justicia interaccional, si Goldcorp desconoce
lo mínimo de las comunidades con las que trata? En los alrededores de la mina el ambiente es hostil. Miembros de las comunidades han sido objeto de violencia -incluso de asesinato- de intimidación y de amenazas por parte de empleados de la mina y de individuos con intereses en la explotación. Además, la negación reiterada a un proceso de consulta previo e informado sólo perpetúa los sentimientos racistas y de exclusión social contra las comunidades indígenas.

El acceso a una información clara y transparente previa a la aprobación del proyecto para poder emitir un juicio de valor, tal y como cabría esperar de un marco de justicia informacional, es también pobre. Publicar información relevante para las comunidades en medios de prensa escritos, cuando una gran mayoría de sus miembros no tiene acceso a la prensa o son casi analfabetos, y además hacerlo en un estilo técnico y complejo no abona en nada a percepciones de justicia informacional.

EN ZONAS SENSIBLES,
MAYOR RESPONSABILIDAD

Empresas como Goldcorp tienen que entender que no son entes ajenos a lo que sucede a su alrededor. No pueden ser pasivas ante lo que ocurre en las comunidades donde se instalan, porque todo lo que en ellas sucede termina impactando sus operaciones y, por extensión, su tan querida cuenta de resultados. Cuando las empresas trabajan en zonas sensibles, sea por la delicadeza del entorno natural, por la complejidad de las sociedades post-conflicto o por la pobreza imperante, muchas de sus políticas habituales pueden desencadenar consecuencias desastrosas.

La presencia de Goldcorp en las comunidades de San Miguel y Sipacapa, aún sin quererlo, ha contribuido de forma directa al clima de violencia y agitación social que se vive en la zona acarreando tragedias para muchos de sus vecinos.

En este tipo de territorios las empresas deben actuar de forma responsable y con respeto a todo lo que les rodea
y hacerlo desde el principio con máxima transparencia y respeto hacia las decisiones de las instituciones indígenas, como lo exige la legislación internacional. Tal y como señala el informe de John Ruggie, el cumplimiento de las convenciones internacionales obliga también a las empresas, independientemente de lo que dicte la legislación local. No cumplirla puede cerrar las puertas de forma irrevocable a cualquier proyecto.

Cada cultura indígena es única y relaciona de una manera única lo espiritual, lo social y el entorno natural. La visión holística de la interrelación de estas esferas tiene profundas implicaciones en la visión que los pueblos indígenas pueden tener acerca del sentido de la palabra desarrollo. Hay que tenerlo en cuenta porque puede haber grandes diferencias entre lo que es percibido como justo por las instituciones públicas y las empresas y lo que las comunidades indígenas afectadas sienten que es realmente justo.

EL PECADO
DE EMPRESAS Y ESTADOS

Más allá del caso Goldcorp, gobiernos y empresas deben entender que para proteger y respetar los derechos de los pueblos indígenas es necesario entender y trabajar con las percepciones de justicia que tienen las comunidades y los individuos que las forman. Si estas comunidades no perciben que son tratadas de forma justa por los gobiernos y las empresas que intentan desarrollar algún tipo de explotación en su territorio, con toda probabilidad no otorgaran su consentimiento.

Un estudio adecuado de las percepciones de justicia puede iluminar el camino para lograr unas relaciones más provechosas, duraderas y transparentes para todas las partes. Implementar un buen análisis de las percepciones de la justicia puede llevar al desarrollo de proyectos social y ambientalmente más responsable, a la vez que se contribuye a reducir los riesgos de las empresas y de los inversores.

Y como las percepciones de justicia consisten en una amalgama de visiones sobre la justicia (distributiva, de proceso e interaccional) es del todo inadecuado que las empresas o las instituciones públicas se focalicen exclusivamente en los beneficios del desarrollo -beneficios relacionados con la justicia distributiva- o se aferren estrictamente al cumplimiento de los proceso legales-procesos vinculados a la justicia procedimental-.

Los Estados y las empresas pecan de etnocentrismo al intentar imponer sus propios modelos de desarrollo, basados habitualmente en los criterios clásicos occidentales de bienestar. Las comunidades indígenas tienen el derecho de decidir ellas mismas el desarrollo que más les conviene.

INVESTIGADORES DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN SOCIAL DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS ESADE DE BARCELONA.

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