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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 324 | Marzo 2009

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Nicaragua

Informe Final de Ética y Transparencia: Ante las ruinas de un proceso electoral viciado

Después de un Mensaje a la Nación pre-electoral el 1 de noviembre de 2008, de un Informe parcial de las irregularidades observadas el día de los comicios, publicado el 12 de noviembre de 2008, el Grupo Cívico Ética y Transparencia hizo público el 23 de febrero de 2009 su Informe final sobre las elecciones municipales de 2008, donde confirma y amplía su valoración de esas elecciones. Por su vigencia y relevancia en la actual coyuntura, lo publicamos íntegramente.

Etica y Transparencia

El Grupo Cívico Ética y Transparencia (EyT) desde su fundación en 1996 ha observado 9 procesos electorales en Nicaragua y ha acompañado procesos como observador internacional o asesor de grupos de observación nacional en más de 25 países del mundo. En 8 procesos electorales nacionales anteriores, excepto en el año 2004, el Consejo Supremo Electoral (CSE) otorgó la acreditación oficial como observadores a los miembros de EyT, incluyendo el derecho de acceso y permanencia de los observadores en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y en los demás centros electorales neurálgicos durante los períodos relevantes. La red de observadores voluntarios de EyT ha oscilado entre 4 mil y 12 mil nicaragüenses en cada proceso electoral.

SIN PRESENCIA DE OBSERVADORES NACIONALES E INTERNACIONALES

Para el proceso electoral municipal del año 2008, a pesar de la demanda expresa de la Ley Electoral y de cuatro de los cinco partidos en contienda, el CSE negó la solicitud de acreditación presentada por los observadores nacionales y no giró la acostumbrada invitación a los organismos electorales internacionales caracterizados. Otro grupo de observadores nacionales de trayectoria, el IPADE, también fue rechazado en su solicitud. Grupos de observación internacionales, como la OEA, Unión Europea y Centro Carter, a los que tradicionalmente se les invita y concurren, no fueron invitados en esta ocasión.

Vale la pena señalar que todos los organismos de observación electoral han emitido informes con severas críticas al desempeño y excesiva politización del órgano electoral nicaragüense, a pesar de haber coincidido siempre en que todas las elecciones previas a la del 2008 cumplieron al menos los requisitos mínimos de validez y legitimidad. En vista de que éste no fue el caso en el 2008, tiene validez la creencia que la presencia de observadores hubiera sido clave para subsanar los peligrosos déficits de credibilidad del órgano electoral nacional y llevar a buen término el proceso electoral.

HICIMOS AJUSTES METODOLÓGICOS

Ante la situación de falta de observación, EyT implementó ajustes metodológicos significativos, enfatizando el análisis del cumplimiento de la Ley Electoral, particularmente en materia de transparencia y garantías de fidelidad en los conteos, el acceso de los observadores nacionales a las JRV capitalizando su preparación en su condición de votantes, así como el análisis histórico comparativo para detectar posibles patrones de irregularidades.

En anteriores comicios, y generalmente, el observador de EyT observa durante todo el día electoral la JRV donde le corresponde votar, lo que significa un elemento adicional de conocimiento del entorno. Más de un 50% de los observadores de EyT han realizado este trabajo en varios procesos anteriores, lo que aumenta su capacidad comparativa y analítica.

Dado que la negativa del CSE a la presencia de observadores significaba la imposibilidad de testificar la fidelidad de los conteos y efectuar cotejos independientes, EyT realizó el esfuerzo de tabular los resultados de todas las JRV de 100 municipios, a partir de los resultados que, por ley, estaban supuestos a ser fijados a la vista de los ciudadanos en la puerta de las JRV una vez concluido el escrutinio. Esto se materializó de forma muy parcial, pues el CSE ordenó la expulsión de los observadores incluso de los espacios públicos cercanos a los centros de votación, violentando de esta forma derechos constitucionales elementales. Adicionalmente, en al menos un 30% de los casos, el personal del CSE incumplió con la obligación legal de fijar el resultado del escrutinio en la puerta de la JRV, a los ojos del público, en una de la violaciones mas graves a la confiabilidad de los conteos.

FRAUDE SISTEMÁTICO Y FALTA DE CONFIABILIDAD
EN CASI TODOS LOS MUNICIPIOS

Por todo esto, este informe valorativo en materia cualitativa es categórico al afirmar que existieron condiciones de fraude sistemático y violaciones de extrema gravedad en materia de transparencia y violación de las garantías de confiabilidad de los conteos en casi todos los municipios del país y que este sesgo favoreció por diseño al partido de gobierno, tergiversando la voluntad popular en aproximadamente 40 municipios. Esta aseveración no incluye otros elementos previos a los comicios, que favorecieron de forma sistemática al partido de gobierno, como fueron el abuso ilegal de bienes del Estado y el manejo de la inscripción y registro de votantes (cedulación), por sólo mencionar dos factores, de claro sesgo pero de difícil medición en sus efectos.

Por otra parte, en materia cuantitativa, lo limitado del acceso a los observadores, su imposibilidad de testificar los conteos y, sobre todo, los incumplimientos de la ley por parte del CSE en todo lo relativo a la publicidad de los resultados, hacen imposible lo que ha sido rutinario para EyT en elecciones anteriores: obtener y comparar sus resultados con los resultados oficiales.

DE UN SISTEMA BIPARTIDISTA CUESTIONADO
A UN SISTEMA COLAPSADO

La principal diferencia entre estas elecciones y las anteriores en materia administrativa-electoral -causante de las agravadas condiciones de ilegitimidad y fraude que plagaron las recientes elecciones- reside en la transición de un sistema electoral de control bipartidista cuestionado a un sistema colapsado.

El diseño institucional de Nicaragua eleva a nivel de Poder del Estado al Consejo Supremo Electoral (CSE), otorgándole nominalmente las más absolutas y definitivas facultades administrativas y de jurisprudencia en materia electoral.

El sistema electoral nicaragüense, de lógica bipartidista, se caracteriza por transferir estas potestades por la vía legal a los dos partidos políticos de mejor desempeño en la más reciente contienda electoral presidencial para todas las elecciones subsecuentes. Como resultado, el sistema electoral ha generado consistentemente desconfianza de parte de los demás partidos hacia los dos partidos que controlan el aparato electoral, así como tratamiento desigual hacia los que están fuera de ese círculo de poder.

De igual forma, los conflictos y competencias entre los dos principales partidos a lo interno del CSE se reproducen y magnifican en vez de solucionarse. La debilidad y los sesgos partidarios manifiestos del CSE en su papel de árbitro electoral han sido objeto de las mayores críticas de analistas y observadores, que han hecho firmes llamados a la reforma de esta situación.

FSLN: CON HEGEMONÍA ABSOLUTA

La cuestionada lógica de control partidario mutuo, fruto de la Ley Electoral nacida del pacto entre el PLC y el FSLN el año 2000, generadora de ilegitimidad y desconfianza, mostró también su naturaleza precaria, pues a partir del año 2004 empezó a colapsar, cuando el FSLN -el partido hegemónico dentro del CSE- abandonó la fundamental premisa de autolimitación, balance y respeto mutuo a los espacios mínimos del adversario electoral, y se movió hacia un creciente control de la institución electoral.

Este control llegó a ser prácticamente absoluto en la fase previa a estas últimas elecciones, cuando la segunda fuerza electoral, representada por la ALN mostró carecer del desarrollo institucional partidario o el caudal de apoyo popular suficiente para continuar la lógica de control mutuo esbozado en la Ley Electoral, dejando al PLC -el partido o cabeza de alianza más votado en el país durante el último decenio- en la misma indefensión en que este sistema ha dejado desde su origen a los partidos pequeños.

A diferencia de las elecciones anteriores, en que los dos partidos de mayor caudal de voto contaban con autoridades que significaban control mutuo en lo administrativo (cedulación, cartografía, logística, informática, etc.), así como en todas las instancias electorales (Consejos Electorales Departamentales, Consejos Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos (CED, CEM y JRV), en esta ocasión el PLC estuvo ausente de forma total en lo administrativo. También estuvo reducido a sólo un tercer miembro en menos de un tercio de las instancias electorales y apenas a un fiscal en las JRV y los centros de cómputos, de los que en numerosas ocasiones fue expulsado o anulado. Esta disparidad de capacidades para defender el voto propio y atacar el voto ajeno significó el colapso del sistema de control mutuo y la creación de condiciones de fraude.

PROCESO PRE-ELECTORAL:
CLARAS ARBITRARIEDADES

Entre los factores valorativos relevantes del período preelectoral señalamos la cedulación sesgada, la violencia electoral sin acciones de control y el uso de bienes del Estado.

El proceso pre-electoral mostró tempranamente la voluntad arbitraria del CSE de realizar cambios al calendario electoral y a las condiciones de competencia, explicables solamente desde una lógica de crear ventajas políticas partidistas. En marzo fue la sorpresiva reducción de los dos meses que han sido el período normal para formular alianzas y presentar candidaturas, otorgando tan sólo 15 días a los partidos para realizar estas acciones. Históricamente, estas actividades estaban programadas en los calendarios electorales anteriores para los meses de junio y julio y en el pasado el CSE dio las extensiones necesarias.

Después, fue la decisión de conferir la representación legal de la ALN al antiguo presidente del MSL, lo que representó una campanada de alerta de que las autoridades electorales estaban tomando partido de forma mas evidente que en anteriores elecciones. Esta acción es también explicable desde un punto de vista legal, pues la personería jurídica de ALN nació del MSL, pero el remover como representante legal de ALN a su principal figura en popularidad concuerda con la lógica partidista que explica las acciones del CSE a lo largo de todo el proceso. Ya para el mes de julio, el magistrado presidente del CSE Roberto Rivas concurría a actos partidarios del FSLN y coreaba las consignas del partido de gobierno ante todos los medios de comunicación del país.

La eliminación por parte del CSE de dos partidos políticos, el MRS y el PC, con la falsa argumentación de ilegalidades, mostró también la falta de vocación democrática de los dos principales partidos políticos del país y posicionó el proceso electoral en una irreversible y creciente ilegitimidad. El CSE aplicó al PC el artículo 82 de la Ley Electoral, que requiere que los partidos presenten candidaturas en al menos el 80% de plazas en disputa y en al menos el 80% de municipios, cosa que el PC cumplió al 81% y al 85% respectivamente. Aparentemente, el CSE hizo sus cálculos en el período interino entre la presentación inicial de candidaturas y la presentación final, luego de las sustituciones mandadas por el mismo CSE de candidatos que no cumplían requisitos, ya que en esos dos tiempos el PC cumplía los requisitos.

El caso del MRS fue aún más débil, pues aun si el argumento utilizado por el CSE fuera cierto -falta de reporte al CSE de cambios internos del partido-, la penalidad establecida por eso en el artículo 72 es la suspensión temporal en primera instancia y no la cancelación de la personería jurídica. El vicepresidente del CSE expresó claramente la voluntad política y arbitraria de la decisión al decir que el MRS se encontraba, según el CSE, desde hacía muchos años sujeto a sanciones por estas omisiones, pero que ahora al CSE se les había acabado la paciencia y la generosidad.

CEDULACIÓN SESGADA, VIOLENCIA SIN CONTROL
Y USO DE BIENES ESTATALES

El colapso de la lógica bipartidista causó que el CSE manejara el registro e inscripción de votantes (cedulación) de forma sesgada a favor del partido de gobierno, que era el que gestionaba y facilitaba cédulas de forma expedita, sin costos y de forma extraoficial, cuando pudimos constatar que los ciudadanos que concurrían por la vía ordinaria enfrentaban costos y disgustos asociados con repetidas visitas a la institución electoral, sin éxito en un gran número de casos. Una encuesta de EyT en las filas de ciudadanos que trataban de retirar sus cédulas en Managua los días anteriores a las elecciones mostró que de unas 400 personas en fila, 80% se presentaba al menos por tercera ocasión. Su preferencia opositora se manifestaba en proporciones parecidas.

De forma similar, el CSE y la Fiscalía Electoral no hicieron esfuerzo alguno por poner fin o castigar las claras violaciones a los artículos 107, 173 y 175 de la Ley Electoral referidos al uso de edificios públicos y recursos del Estado para la campaña del partido de gobierno. Igual inercia se notó en lo referente a los actos de violencia desplegados en las campañas electorales, que se limitaron a acciones y heridos entre partidarios y activistas, pero que en municipios como León fueron dirigidos por el propio candidato a alcalde por el FSLN.

OBSERVADORES NO ACREDITADOS

Los factores relevantes del día de los comicios durante las votaciones fueron: la no acreditación de observadores, la expulsión de observadores de lugares públicos, el patrullaje intimidatorio en varios vecindarios de al menos Managua y León y la expulsión de fiscales.

Desde el inicio del día electoral se reportó en más de la mitad de los centros de votación del país la expulsión de observadores identificados, así como una negación absoluta a que permanecieran en las JRV. La expulsión de observadores de los espacios públicos de los centros de votación constituyó una primera flagrante violación a las condiciones de transparencia de los conteos y transmisión de datos, y permitió, en el caso de Managua, que varios observadores notaran en al menos cinco vecindarios aledaños a unas 25 JRV otra violación de envergadura: el patrullaje intimidante de personas armadas de garrotes, machetes y armas de fuego en las calles cercanas a la JRV.

Ante la negativa de acreditación, los observadores de EyT fueron instruidos en muchos casos para acudir a votar tarde, incluso al final de la jornada. Esto les permitió constatar que el cierre temprano de JRV llegó a un 10% a nivel nacional y a un 20% en Managua, comparado con números históricos de 2% y 1% respectivamente en las elecciones generales de 1996. También pudimos constatar la ausencia de fiscales del PLC en un aproximado 15% de las JRV, comparado con una presencia histórica del 99.5% de las JRV en las ocho anteriores elecciones.

FISCALES EXPULSADOS

En varios casos fuimos testigos de la expulsión del fiscal por parte de la policía electoral o del personal de mesa, pues ocurrió de forma simultánea a la expulsión del observador.

A nivel de CEM y CED, los fiscales encontraron similares restricciones. La Ley Electoral fue violada flagrantemente en cuando a la acreditación de fiscales de la oposición, pues en vez de recibir sus credenciales al menos diez días antes de los comicios, como mandata el artículo 28, en municipios como Managua y León las credenciales fueron entregadas en la madrugada del agotador día electoral, luego de intensas y desgastantes gestiones, las que facilitaron después la anulación de estos fiscales por vías de fuerza y presión en todas las instancias.

En Managua, la toma para-institucional del Centro de Cómputos por parte de activistas del FSLN uniformados, con la correspondiente restricción de dar acceso y funcionalidad a los fiscales de la oposición, reduciendo así las condiciones necesarias de transparencia, se denominó “Operación Danto II” y ha sido ampliamente documentada. Hasta magistrados del CSE reclamaron por falta de acceso a datos y documentos.

VIOLACIONES A LA LEY ELECTORAL

Listado de las violaciones a la Ley Electoral en materia de transparencia por parte del CSE el día de las elecciones, a partir del escrutinio:

• No acreditación de observadores (artículo 10). Ocurrió en el 100% de las JRV, CEM, CED y CSE. En un 25% se escoltó a los observadores uniformados hasta sacarlos fuera del centro de votación, incluso fuera de los espacios libres al público que establece la Ley.

• Cierre temprano de JRV (artículo 114). Ocurrió en el 10% de las JRV del país y en un 20% de las de Managua.

• Expulsión de fiscales de oposición, para que no pudieran presenciar los conteos (artículos 28, 29,123, 127). Ocurrió en al menos un 10% de las JRV del país.

• No se fijó el resultado del escrutinio en la JRV (artículo 129). Ocurrió en aproximadamente el 12% de las JRV. Fue menos del 2% en años anteriores.

VOTOS ANULADOS,
JUNTAS “DESAPARECIDAS” EN MANAGUA

• Anulación de votos. Aunque el CSE no ha presentado datos oficiales, se estima un crecimiento del 300% de votos anulados, con una correlación significativa de votos y JRV anuladas en aquellas JRV en que se expulsó a fiscales con un histórico desempeño favorable a la oposición. También se conoce de varios casos de doble voto por parte de fiscales del partido de gobierno, que votaron en su junta de fiscalización y luego repitieron el voto en su JRV habitual. En algunos municipios, como León, Masaya y Managua, ocurrió con una frecuencia que invita a pensar que el comportamiento obedeció a una línea partidaria.

• No se publicaron los resultados totales JRV por JRV, como mandata el artículo 129. En el caso de Managua, faltó publicar el 31% de las JRV, coincidiendo éstas con las que históricamente son bastiones de la oposición, con las JRV en las que el FSLN en las cinco elecciones anteriores logró como máximo un 33% de los votos y en promedio menos del 20%. Esto significa que el CSE no publicó los resultados de aquellas JRV en que el FSLN logra apenas 2 de cada 10 votos válidos. En el 95% de las JRV de Managua no publicadas, el FSLN ha perdido históricamente ante la oposición por márgenes que oscilan entre 2 a 1 y 8 a 1. Esto significa que la no presentación de resultados de esas JRV no fue un fenómeno aleatorio, sino sesgado y sistemático.

RESULTADOS FINALES:
¿UN ACTO DE FE?

Con todas estas violaciones, el CSE no sólo convirtió en un acto de fe la aceptación de sus agregados finales, sino que imposibilitó también la presentación de recursos de revisión aritmética y los recursos basados en inconsistencias entre actas.

Hubo otros hechos curiosos que han emergido entre la escasa información publicada por el CSE. Po ejemplo, hubo más votos válidos que votantes inscritos en al menos un municipio (Nindirí).

En Managua, el total de votos válidos del candidato a alcalde del FSLN excedió lo logrado por el Presidente de la República apenas dos años antes y duplicó lo logrado por los dos anteriores alcaldes electos, de ese mismo partido. Investigaciones periodísticas han arrojado que al menos tres JRV donde el FSLN fue presentado como ganador por 400 votos a 0, esas JRV no tienen 400 votantes en sus padrones y las actas de los partidos de oposición mostraron números casi opuestos, con resultados favorables a la oposición.

Se presentaron en cámara unos 50 votantes de los padrones de esas JRV declarando haber votado contra el FSLN. El CSE ni siquiera ha investigado estas denuncias, de claros delitos electorales, y presenta los resultados de 400 a 0 como sus últimos resultados conocidos para esas JRV. Un ejemplo es la JRV 6055380, donde el máximo de votos logrados por el FSLN en 2006 fue 55 votos.

• Entre otros delitos electorales hay que señalar, por ejemplo, la sustitución del material electoral de la JRV al entregarlo al CEM, incluyendo actas falsas.

• El CSE eliminó el período y el debido proceso a la presentación de recursos de revisión por parte del PLC, dándolos por “no presentados”. Esta acción constituyó una violación del Título XII de la Ley Electoral prácticamente en su totalidad.

• Ante la protesta de algunos partidos y candidatos, se percibió en el ambiente que personeros del gobierno movilizaron, armaron y lideraron a ciudadanos de escasos recursos, y a juventud en situación de riesgo, para impedir de hecho el derecho de protesta en al menos cinco municipios del país.

FRAUDE EN 33 MUNICIPIOS

El listado parcial de municipios en que en la opinión de EyT se violentó la voluntad popular en la elección de alcalde o concejales a partir de todas estas maniobras fraudulentas, incluye 33 municipios:

Managua, Ticuantepe, Chinandega, Chichigalpa, Cinco Pinos, El Viejo, Corinto, Nandasmo, Diriomo, Nandaime, León, La Concordia, Ocotal, San Lucas, Pueblo Nuevo, Wiwilí-Jinotega, Jinotega, Nindirí, Masaya, La Concepción, Juigalpa, Santo Tomás, La Libertad, San Francisco de Cuapa, Laguna de Perlas, Teustepe, Sébaco, Rivas, Jalapa, Totogalpa, San Juan de Río Coco, San Dionisio, Altagracia

RECONSTRUIR LA VOLUNTAD POPULAR:
UNA EMPRESA IMPOSIBLE

Por la inmensidad y naturaleza misma de las irregularidades y la evidente tendencia de fraude electoral, desde el factor intimidación hasta los sesgos en la habilitación de votantes, desde las expulsiones de observadores y fiscales, pasando por la anulación de votos y la no aplicación de cada uno de los artículos de la Ley Electoral que transparentan el conteo de votos, resulta imposible reconstruir la voluntad popular de forma fidedigna a partir de las ruinas de un viciado proceso.

Aún el cotejo de actas y la resolución de diferencias a partir de abrir las bolsas de boletas no resuelve ni el tema de los votos remarcados para anularlos -estrategia que hizo la diferencia en León, por ejemplo- ni el hecho de que la custodia de los materiales haya estado en manos de un CSE partidarizado y que no puede responder por la fidelidad de esos materiales.

Sin embargo, eso es lo que pide el PLC, en lo que ya es un primer esbozo de salida política a la crisis nacional de gobernabilidad y sostenibilidad financiera del país que ha resultado de este fraude. Se puede contemplar la anulación parcial en los municipios donde la voluntad popular fue peormente transgredida. Los mecanismos disponibles para eso van desde recursos de inconstitucionalidad o de amparo -que también pueden servir para forzar una reforma electoral a partir de anular el articulado que partidariza el sistema- hasta las negociaciones políticas. EyT ha manifestado la necesidad de hacer negociaciones transparentes y de cara a la ciudadanía, para no erosionar aún más la credibilidad del sistema electoral y la vía pacífica electoral como solución a las disputas de poder.

OTRO SISTEMA ELECTORAL ES POSIBLE

Se propone también un reemplazo de los magistrados electorales, lo que siendo necesario no es suficiente, pues el marco legal seguiría facilitando la reedición, con mayor o menor descaro, de lo ocurrido en noviembre 2008. Por tanto, lo más urgente es la reforma electoral de un sistema colapsado, imposibilitado y desacreditado para dar garantías.

Es necesario ir a fondo para abordar todos los problemas del sistema, diagnosticados desde hace más de diez años por todos los observadores nacionales e internacionales que han acompañado nuestros procesos. Los esfuerzos por restaurar un balance mínimo precario pueden abrir más puertas al desastre, fruto del mal cálculo o de las cambiantes circunstancias.

Construir un Sistema Electoral en que haya un árbitro creíble, que administre y cuente de forma transparente los votos de cualquier proceso electoral y no reproduzca ni alimente preferencias partidarias, es ya un logro prácticamente universal y, por tanto, accesible a nuestro país. Será también la puerta al crecimiento institucional y democrático que tanta falta le hace a Nicaragua para progresar y salir de su postración y pobreza.

“PROPUESTA DEL GRUPO PROMOTOR DE LAS REFORMAS ELECTORALES PARA SALIDA A LA CRISIS”


* Cambio de autoridades del Consejo Supremo Electoral


- Renuncia o destitución de los actuales magistrados.
- Designación de nuevos magistrados mediante proceso público de selección, basados en el prestigio profesional y moral de los postulantes, bajo condición de su total desvinculación con cualquier partido político.

* Reformas básicas a la Ley Electoral sin reformar la Constitución Política para establecer un sistema electoral


* Independiente:
un sistema que tenga plena autonomía en la toma de decisiones y no dependa de decisiones político partidarias.
- Nombramiento de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales de manera proporcional a los votos obtenidos en las últimas elecciones de diputados departamentales.
- Nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de una lista de ciudadanos seleccionados de manera aleatoria del Padrón Electoral del municipio.

* Inclusivo:
un sistema que permite la participación de más alternativas políticas para optar al poder y, ciudadana en la escogencia de los gobernantes.
- Flexibilizar requisitos para la constitución de alianzas electorales de partidos políticos, nacionales o por municipio, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria.
- Regular aplicación de la iniciativa popular para plebiscitos y referendo a solicitud de cincuenta mil ciudadanos.
- Selección directa de Diputados y Concejales utilizando el sistema de listas cerradas y no bloqueadas para la elección de Diputados, en la cual cada votante tendrá libertad de cambiar el orden de la lista de candidatos presentada por el partido político de su preferencia o dejarla a como fue presentada.
- Restaurar el derecho de los nicaragüenses de presentar candidaturas por suscripción popular, en elecciones municipales y regionales.
- Igualdad de oportunidades para mujeres y jóvenes al establecer cuotas de participación del 50% de mujeres y 20% de jóvenes entre 21 y 30 años en la lista de candidatos.

* Transparente:
un sistema que permita conocer el desarrollo y resultados del proceso electoral.
- Establecer la obligatoriedad del Consejo Supremo Electoral de divulgar la totalidad de los resultados preliminares detallados por JRV y basados en las Actas de Escrutinio en el término de 72 horas después de realizada la votación; y el detalle por JRV y municipio de los resultados provisionales y finales.
- Ordenamiento de los recursos (impugnaciones) en materia de votación, escrutinio y transmisión de resultados, creándose un título por capítulos para cada tipo de recursos.
- Establecer la obligatoriedad del CSE de acreditar a los observadores electorales nacionales e internacionales.

GRUPO CÍVICO ÉTICA Y TRANSPARENCIA (CON SUBTITULOS DE ENVÍO).

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