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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 198 | Septiembre 1998

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América Latina

Declaración de Derechos Humanos para el Siglo XXI

En 1998 se cumplen 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y una iniciativa de las mujeres de América Latina recorre el continente en busca de debate y de apoyo. Su meta: ser aprobada en Naciones Unidas en el mes de diciembre.

CLADEM

La declaración universal de los Derechos Humanos, firmada después de la segunda Guerra Mundial, en 1948, significó el inicio de una era de compromisos por parte de los Estados de respetar los derechos de los ciudadanos y de realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar la paz en el mundo.

El conocimiento de los Derechos Humanos consagrados en esa Declaración es un requisito fundamental para el ejercicio de la ciudadanía. Quien no conoce sus derechos no puede exigir su cumplimiento.

Después de 50 años de vigencia de las normas contenidas en la Declaración Universal de 1948, las mujeres creemos necesario plasmar un nuevo instrumento, que nos haga visibles como sujetos y que incorpore los avances logrados en el área de los derechos humanos en estos 50 años, especialmente los conseguidos desde la perspectiva de género y desde la perspectiva de etnicidad.

CLADEM , Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, articula a personas e instituciones que trabajan por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en 17 países de la región. Entre sus prioridades, CLADEM tiene la defensa de los derechos humanos y su difusión de manera amplia e inclusiva, buscando que a ninguna persona se la haga invisible por su sexo, etnia, raza, edad, origen social o económico, religión, u otros motivos.

En razón de este objetivo, y dentro de las iniciativas que se vienen planteando a nivel mundial para celebrar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, CLADEM impulsa una campaña para incorporar la perspectiva de género en el discurso de los derechos humanos.

Nuestra propuesta, la "Declaración Universal de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género", cuya campaña para su aprobación en Naciones Unidas viene siendo impulsada por CLADEM y otras organizaciones de mujeres de la región, para que sea aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su 53 sesión de diciembre 1998, al cumplirse el 50 aniversario de la primera, no busca sustituir la Declaración de 1948 sino fortalecerla y enriquecerla.

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Declaración de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género

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En diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemorarán el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Conociendo la gran trascendencia de este evento, CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), junto con otras organizaciones regionales e internacionales, ha desarrollado una propuesta que apunta a ser adoptada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

El año 1998 es la ocasión para que los Estados renueven su compromiso con los derechos humanos y para incorporar las perspectivas de género y etnicidad, que han ganado preeminencia desde la adopción de la Declaración Universal, cincuenta años atrás.

Así como la Declaración de 1948 ha constituido un código ético para la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, en el umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro documento de protección internacional de los derechos humanos que integre los avances realizados en el pensamiento y experiencia de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna forma los logros de la Declaración Universal.

PREAMBULO

CONSIDERANDO que la formulación contemporánea de los derechos humanos emergió en un contexto histórico en el que el concepto del ser humano estaba en gran medida limitado al del varón, occidental, blanco, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio;
PREOCUPADAS de que por esta limitada concepción del ser humano, los derechos de las mujeres, indígenas, homosexuales y lesbianas, niños, niñas, personas ancianas, personas con discapacidades y otros grupos han sido restringidos;
CONVENCIDAS de que un concepto holístico e inclusivo de humanidad es necesario para la plena realización de los derechos humanos;
REAFIRMANDO la indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos;
ASUMIENDO que en el presente contexto de pobreza creciente, desigualdad y violencia, es crucial fortalecer y garantizar la plena vigencia e interconexión de los derechos ambientales, reproductivos, económicos, sociales y culturales;
CONSIDERANDO que esta Declaración de ninguna manera reduce la validez de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que no autoriza actividades contrarias a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados;
EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS A LA ASAMBLEA GENERAL EN SU 53 SESIÓN, el presente proyecto, para su consideración en la elaboración de una Declaración para el Siglo XXI.

I
DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA
Artículo 1

1- Todas la mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

2- Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos, sin distinción alguna basada en raza, etnicidad, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental, idioma, religión, opinión polí- tica, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 2

1- Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos e individuas, como miembros y miembras de grupos con los que se identifican, como miembros y miembras de una nación y como ciudadanas y ciudadanos del mundo, con el grado de autonomía y autodeterminación en todas las esferas, necesarias para preservar su dignidad y su sentido de autovalía. Este derecho a la identidad no será afectado negativamente por el matrimonio.

2- La esclavitud, la servidumbre y el tráfico de mujeres, niñas y niños en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares, están prohibidas.

Artículo 3

1- Todos los seres humanos tienen el derecho a una participación igualitaria y equitativa en organizaciones laborales, políticas y sociales, así como el acceso a cargos públicos electivos y no electivos.

2- Todos los Estados deberán eliminar obstáculos para el disfrute pleno e igualitario de los derechos ciudadanos por parte de las mujeres. En particular, las mujeres podrán adquirir la ciudadanía sin discriminación y ejercer los mismos derechos que los hombres a participar en todas las esferas de la vida pública y política de la nación.

Artículo 4

1- Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad étnico-racial, libre de prejuicios basados en discriminación cultural, lingüística, geográfica, religiosa y racial.

2- Todos los seres humanos tienen el derecho a la protección contra el etnocidio y el genocidio.

Artículo 5

1- Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía y a la autodeterminación y al mantenimiento de sus estructuras políticas, legales, educacionales, sociales y económicas y sus modos de vida tradicionales.

2- Los pueblos indígenas tienen el derecho al mantenimiento de sus relaciones comerciales y culturales y a sostener comunicación a través de las fronteras nacionales.

3- Los pueblos indígenas tienen el derecho individual y colectivo a participar en el proceso de adopción de decisiones de sus gobiernos locales y nacionales.

Artículo 6

Las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o lingüísticas, tienen derecho de establecer sus propias asociaciones, practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.

II
DERECHO A LA PAZ
Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo 7

Todas las personas tienen el derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública como en la privada. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen una violación a sus derechos humanos. La violencia no podrá ser usada para negar a las personas su derecho a la vivienda, en particular a partir de las evicciones forzadas.

Artículo 8

1- Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas y las personas en situación de desventaja por razón de género, raza, etnia, edad, convicción o cualquier otra condición, tienen derecho a medidas especiales de protección, frente a la violencia.

2- Todos los seres humanos tienen derecho a una vida libre de conflictos armados.

3- Los ultrajes perpetrados contra mujeres, niños y niñas en situaciones de conflicto armado, incluyendo los asesinatos, las violaciones, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, constituyen crímenes contra la humanidad.

Artículo 9

1- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho a un presupuesto nacional dirigido al desarrollo humano sustentable y a la promoción de la paz por parte de los gobiernos, incluyendo medidas dirigidas a la reducción de los gastos militares, la eliminación de todas las armas de destrucción masiva, la limitación de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional y la reasignación de estos fondos para el desarrollo.

2- Las mujeres y los representantes de grupos en situación de desventaja tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones en el campo de la seguridad nacional y en la resolución de conflictos.


III
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 10

Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, lo que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre la sexualidad y el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.

Artículo 11

1- Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminación, coerción y/o violencia, así como el derecho de disfrutar de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva.

2- Las mujeres tienen el derecho a la autonomía reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y legal.


IV
DERECHO AL DESARROLLO

Artículo 12

1- Todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de los beneficios del desarrollo humano sustentable, de acuerdo a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

2- Las decisiones en relación a las prioridades nacionales y a la asignación de recursos deberán reflejar el compromiso de la nación para la erradicación de la pobreza y la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo salud física y mental, educación, vivienda adecuada, seguridad alimentaria, igual y equitativo acceso a la tierra, crédito, tecnología, agua potable y energía.

Artículo 13

Toda mujer y hombre tiene el derecho y la responsabilidad de criar y educar a sus hijos e hijas, de realizar el trabajo del hogar y de proveer a las necesidades de la fa- milia, incluso después de la separación o divorcio.

Artículo 14

1- Todas las personas tienen derecho al trabajo provechoso, a la libre elección de su trabajo, a la protección contra el desempleo, a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado.

2- Todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y trato en relación con el acceso a los servicios de orientación profesional y empleo; a igual remuneración por un trabajo de igual valor, a la seguridad social y otros beneficios sociales, incluyendo descanso y recreación.


V
DERECHOS AMBIENTALES

Artículo 15

La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de género, la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperación entre los Estados son bases para el logro del desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.

Artículo 16

1- Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar y dignidad.

2- Todas las mujeres y hombres tienen el derecho al acceso a tecnologías sensitivas a la diversidad biológica, al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y a los sistemas de conservación de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.

Artículo 17

1- Todas las personas tienen derecho a participar activamente en la gestión y educación ambiental local, regional y nacional.

2- Las políticas ambientales estarán dirigidas a:
a) Proveer a los consumidores con adecuada información, comprensible para personas de toda edad, lengua, origen y grado de alfabetización.

b) Promover la eliminación de productos químicos y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo los riesgos de salud que afectan a las personas tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.

c) Fomentar la fabricación de productos sensibles y respetuosos del medio ambiente y que requieran tecnologías no contaminantes.

d) Apoyar la recuperación de tierras erosionadas y deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas y de sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.

Para más información y apoyos personales o institucionales dirigirse a:
insgenar@tau.wamani.apc.org cladem@chavin.rcp.net.pe

CINCUENTA AÑOS ATRAS

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabras y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombre y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre;
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


(Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1948)

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