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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 278 | Mayo 2005

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Nicaragua

Código de la Niñez y la Adolescencia: una Ley incomprendida

La renuncia a su cargo de Carlos Emilio López, Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, es expresión de la crisis de esta joven institución. Hablemos de otros de sus problemas financieros, ideológicos, políticos, culturales.

José Luis Rocha

La Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, dependencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, fue creada en el año 2000. En su primer informe de gestión, al año siguiente, se presentaba a sí misma como una institución destinada a fomentar en la familia, el Estado, la comunidad y la sociedad una cultura de promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. El soporte legal de la gestión de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia es el Código de la Niñez y la Adolescencia. Velar por su cumplimiento es objetivo central de esta institución.

EL ÉNFASIS: UNA JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

El 12 de mayo de 1998 fue aprobada en Nicaragua la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. Su existencia se apoyaba en la Constitución, que en su artículo 71 establece la plena vigencia en el país de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código de la Niñez y Adolescencia iba a ser la herramienta legal para hacer operativos los derechos establecidos en esta Convención, a fin de que niñas, niños y adolescentes, que constituyen más de la mitad de la población nicaragüense, dispusieran de un instrumento jurídico para favorecer su maduración equilibrada.

El Código regula todos los aspectos referentes al desarrollo de la niñez y la adolescencia. Tiene un énfasis evidente, y en él pondremos el acento. Mientras los dos primeros Libros del Código -tratan de los derechos, libertades, garantías y deberes, y de la política del Consejo de atención integral a la niñez y adolescencia- no suman 90 artículos, el Libro tercero, el que trata del sistema de justicia penal especializada tiene 132 artículos. Entre las complejas y completas preocupaciones que plantea el Código, la preocupación por los adolescentes en riesgo aparece desde las primeras líneas, cuando establece que debe implantarse un nuevo modelo de Justicia Penal de Adolescentes, garante del debido proceso y orientado a la integración de los adolescentes a la familia y a la sociedad.

El Código regula la protección integral de niños -se considera así a los menores de 13 años- y adolescentes -entre 13 y 18 años no cumplidos-. Propone una normativa que sustituye a la Ley tutelar de menores de 1973, a su reforma de 1974 y a su reglamento de 1975. Después de un cuarto de siglo de reinado de esta legislación predecesora, la nueva normativa específica para menores les ofrece notables ventajas. Y también llena un vacío porque la Ley tutelar de menores no protegía a los adolescentes entre 15-18 años, que eran “carne de cárcel” y estaban destinados a ir a prisión mezclados con todo tipo de delincuentes. Al inicio de su aplicación, uno de los resultados efectivos del Código fue que los juzgados de Distrito de lo Penal de Adolescentes recibieron entre 1998-2001 en todo el país 15 mil 612 causas. Antes, todas llegaban a los juzgados de adultos.

Para la aplicación de sanciones penales, el Código distingue entre menores de 13 años -no sujetos a la justicia penal especial de adolescentes y exentos de responsabilidad penal-, adolescentes entre 13-15 años -a quienes se aplica el Libro tercero, excepto la privación de libertad- y mayores de 15 y menores de 18 años. Entre las ventajas para los adolescentes acusados de cometer delitos, el Código los protege contra la retardación de justicia y propone, como salida siempre disponible, el trámite de conciliación entre las víctimas y el autor del delito, lo que deja limpio el expediente del adolescente acusado.

LOS TRES ARTÍCULOS MÁS POLÉMICOS

Desde que fue aprobado, el Código ha sido impugnado ampliamente, y no por los derechos y los deberes o por la “filosofía” que sobre la niñez y la adolescencia propone, sino por los planteamientos del Libro tercero, considerados como una especie de barrera de impunidad para los menores delincuentes. Incomoda especialmente el artículo 86, que prescribe que en caso de que se imputase a un menor la comisión de un delito, la autoridad judicial deberá remitir al menor infractor a la autoridad administrativa competente para que ésta le brinde protección integral y vele y proteja que se respeten sus derechos, libertades y garantías.

Aún más molesta el artículo 101, que establece que el adolescente tiene derecho a no ser ingresado en una institución sino mediante orden escrita del Juez competente, como medida excepcional y por el tiempo más breve posible, y a no ser perseguido y procesado más de una vez por el mismo hecho aunque se modifique la calificación legal. También se ve como un estímulo a la impunidad el artículo 105, basado en el cual, cuando a un adolescente se le puedan aplicar dos leyes o normas diferentes, siempre se le aplicará aquella que resulte más benigna para sus intereses.

Periodistas, leguleyos, columnistas, diputados y muchos otros artesanos de la opinión pública han inundado los medios de comunicación con críticas al Código. Una de las posiciones más extremas y beligerantes fue la adoptada por los militantes de un partido político en vías de extinción. En el año 2002, y aduciendo un alarmante incremento de delitos cometidos por niños y adolescentes, el micropartido de bases evangélicas Camino Cristiano presentó una iniciativa de reforma al Código proponiendo adecuarlo a una corriente legal que sustituye la concepción tutelar de los derechos de los menores por una concepción “punitivo-garantista” y así acercar a los menores de edad a la justicia penal del adulto, hacerlos más responsables por sus actos delictivos y obtener una más amplia gama de sanciones como respuesta jurídica a sus delitos.

La reforma proponía que para que el Código no operara como escudo de protección de los menores delincuentes, se les aplicaran penas de privación de libertad incluso a los adolescentes de 13-15 años, se incluyeran las categorías de cómplice y encubridor como grados de participación en los delitos y se ampliaran los delitos que en los adolescentes merecen la pena de privación de libertad, añadiendo: asociación para delinquir, amenazas, daños, alteración del orden público, abigeato y tráfico, consumo y cultivo de drogas. Durante las discusiones de esta iniciativa de reforma, se consideró la posibilidad de hacer explícita la tipificación de las pandillas juveniles como una expresión del delito de asociación para delinquir.

Tras bambalinas siempre estuvo el deseo de Camino Cristiano de nutrir su decreciente base social con una propuesta a la que atribuía rentabilidad electoral.



EL PODER VIENE DE AFUERA

La Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia contestó a la iniciativa de reforma con la publicación de un documento de Contraargumentos para desmitificar las creencias sobre el Código. Como sucede a menudo en Nicaragua, el debate se polarizó: de un lado quienes consideraban que el Código no era otra cosa que una relajación de la justicia penal y del otro, quienes consideraban que por fin se aplicaba en Nicaragua una normativa que colocaba la legislación nacional entre las más avanzadas en cuanto a derechos de la niñez y la adolescencia.

Presentando al Código como hito histórico porque es el instrumento jurídico que otorga el derecho a tener derechos a un sector social marginado históricamente de las políticas sociales y del derecho, los contraargumentos se centraron más que en los derechos del niño y en las bondades de los mismos, en una apelación a las bondades de la legislación internacional. Y esto no es culpa de la Procuraduría. En un país donde la cooperación externa aporta un monto equivalente al del total de las exportaciones, quizás sólo las autoridades internacionales podían frenar a los detractores de un Código que es al mismo tiempo receptáculo y operativizador de la legislación internacional. La misma Procuraduría de Derechos Humanos depende en grandísima medida de la cooperación internacional para funcionar, y ése es un elemento hermenéutico clave para entender sus problemas.

CON UN TEMA “QUE VENDE”
Y DURANTE UN GOBIERNO QUE ROBA

El Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua retoma la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la ONU en 1959; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas en 1985; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la ONU en 1989; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptadas en 1990; y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, aprobadas en 1991.

Después de 1990 el mundo vivió el boom de los derechos humanos. Surgieron multitud de convenciones y de nuevas reglamentaciones. Y muchos gobiernos se apresuraron a ratificarlas. Según Carlos Emilio López, quien recientemente renunció al cargo de Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia, todas estas convenciones han sido ratificadas porque los temas de niñez y derechos humanos tienen buena venta nacional e internacional y es este contexto internacional el que explica que se aprobara en Nicaragua el Código de la Niñez y la Adolescencia. A la inserción comercial de los países en los mercados mundiales, le sigue una inserción jurídica en la política y en el derecho internacional. Se trata, naturalmente, de una inserción frágil y que en el caso de Nicaragua obedece a los bandazos de oportunismo que caracterizan la política nacional.

Tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) como la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia (2000) como la Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud de Nicaragua (2001) como el Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Juventud (2001) surgieron durante el gobierno de Arnoldo Alemán, caracterizado por sus acres relaciones con los gobiernos de la Unión Europea, con el de Estados Unidos, con las ONG y con prácticamente todas las instituciones de la cooperación internacional. Buscando reducir los efectos que causaban los escándalos de corrupción que mancharon su gobierno desde un inicio, Alemán optó por la gestión de un estado de derecho nominal.

Fue su vía para congraciarse en algo con la cooperación internacional. Además, así abrió espacios en su gabinete a una cohorte de profesionales bien informados de la legislación internacional, algunos de ellos miembros y simpatizantes del FSLN, en pacto con Alemán desde 1998 para la repartición de los cargos estatales de más jugosos salarios y mayor influencia política. El resultado de todo esto fue una mixtura de tecnocracia y partidización de las instituciones.

ALTAMENTE DEPENDIENTE
DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Durante el gobierno de Alemán, la Procuraduría de Derechos Humanos y, en ella, la recién estrenada Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia recibieron un magro presupuesto. En el año 2000, apenas 20 millones de córdobas (0.19 % del presupuesto nacional). En el año 2001 fue peor:13 millones de córdobas (0.09 % del presupuesto). En el año 2002, ya con el gobierno de Bolaños, el presupuesto aumentó a 16 millones, pero en el 2003 se redujo nuevamente y quedó en 15.5 millones de córdobas (0.11% del presupuesto nacional).

El monto del presupuesto de la Procuraduría de Derechos Humanos lo decide la Asamblea Nacional, pero las cantidades que de ese monto se destinan después a cada Procuraduría Específica -de la Niñez y Adolescencia, de la Mujer, y de los Pueblos Indígenas- los define el Procurador. Según Carlos Emilio López, esta discrecionalidad en la administración ha sido potencial fuente de no pocos resquemores y conflictos.

En un contexto donde muchos funcionarios del gobierno son miembros del Opus Dei o afectos a esta secta católica, la proximidad de la Procuraduría al UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) -a quien consideran promotor del aborto y de una moral sexual promiscua- tiene un costo. Así, la composición del presupuesto de la Procuraduría es un indicador de los costos y beneficios de su capital social. De los 15.5 millones de córdobas que en 2003 recibió la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de las arcas del Estado, únicamente le correspondió el 6% a la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia. Esa cantidad representó el 19 % de sus ingresos totales. El resto lo puso la cooperación internacional. El peso financiero de la cooperación externa en la Procuraduría (81%) duplicó al que el total de los organismos internacionales tuvieron en el conjunto del sector público (40%) y en ministerios de tan elevada dependencia internacional como el Ministerio de Salud (38%).

LA “DIVINA PROVIDENCIA”
ES HOY LA COOPERACIÓN EXTERNA

Este contexto abona el terreno para que la cooperación internacional incremente, con su apoyo a la Procuraduría, su influencia sobre esta institución. La contribución del gobierno a las finanzas de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, que representa una porción tan reducida de los ingresos con los que funciona, seguramente expresa su reducido interés en estos temas. A través del Plan Nicaragua, Alianza Save the Children, UNICEF y el UNFPA, la cooperación internacional sostiene a la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, como también sostiene la cartera social del gobierno de Nicaragua.

Este suero permanente ha estrechado los vínculos de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, no sólo con lo financiero internacional, sino con lo jurídico internacional. En un país como Nicaragua la legitimidad emana de los organismos internacionales. Son la nueva “divina providencia”. Según el análisis de la pensadora alemana Hannah Arendt, es típico de los gobiernos autoritarios presentar como fuente de su autoridad una fuerza externa y superior a su propio poder. Esa fuerza los legitima. En tiempos pretéritos esa fuerza era la divinidad y a ella se apelaba. Algunos regímenes apelaron al mito del pueblo. De reciente aparición resulta en Nicaragua una novedosa forma de providencialismo: la fe en la cooperación externa.

Según el pensador nicaragüense Andrés Pérez Baltodano, los nicaragüenses percibimos la historia como un proceso que nosotros no controlamos. La política, desde esta perspectiva, la concebimos como la capacidad para adaptarnos pragmática y resignadamente a nuestra condición de país pobre, a la fuerza del poder constituido y a la influencia de las fuerzas internacionales que condicionan nuestra realidad. La pobreza de los otros no la percibimos como un problema nuestro, sino como un misterio celestial, o en el mejor de los casos, como un desafío a los esfuerzos de la cooperación internacional.

INFORMES Y POLÍTICAS DE “TALLA ÚNICA”

Difícilmente se encontrarán documentos del Ministerio de Gobernación-respecto a los menores delincuentes-, de la Secretaría de la Juventud o de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia que no hayan sido patrocinados, asesorados y/o enteramente formulados por los organismos internacionales. La mayoría de las veces se trata de planes, programas y formulaciones estandarizadas que se aplican por igual en todos los países sin tener en cuenta los cruciales aspectos culturales. Este modo de proceder fue denunciado, a propósito del FMI, por el Premio Nóbel de Economía Joseph Stiglitz en su conocida obra “El malestar en la globalización”.

El PNUD está a la cabeza de los patrocinadores de documentos en países como el nuestro. Pero no son los únicos. Y aunque al PNUD no cabe atribuirle la misma capacidad de imposición e impacto que tiene el Fondo Monetario Internacional, en sus gestiones también se aplica ese principio de que “se hace aquello para lo que viene plata”, aunque la convicción sobre las bondades de la empresa asumida no sea muy firme. Y así, los informes de “talla única” son seguidos por políticas de talla única. Los llamamos informes de talla única porque únicamente se ocupan de unas pocas variables en los problemas que abordan. Por ejemplo, embarazos adolescentes, desempleo, enfermedades venéreas, uso de anticonceptivos, etc. no incluyendo nunca las condiciones sociopolíticas y culturales de cada país, que a menudo determinan las características en que se desarrollan cada uno de estos problemas.

LO VÁLIDO NO ES SIEMPRE LEGÍTIMO

La consagración del Código como ley fue un importante paso hacia la legitimidad del discurso de los derechos de la niñez en Nicaragua. Pero ese paso estaba lejos de ser suficiente. Para comprender la magnitud de la distancia conviene tener presente la distinción que hace el pensador alemán Jürgen Habermas entre validez jurídica y legitimidad del derecho. La validez se produce cuando la autoridad estatal declara que una norma puesta en vigor ha quedado suficientemente justificada. La expresión “legitimidad”, aplicada a la validez-vigencia jurídica, entraña para Habermas un equitativo tener en cuenta todos los intereses y valores distribuidos en ella. Puesto que la justicia no es un valor entre otros valores, y dado que unos valores compiten siempre con otros valores, las normas, para legitimarse, deben pasar un test de universalización en una comunidad jurídica, donde no puede prescindirse de la realidad de los contextos existentes, en los que siempre hay intereses en conflicto.

Retomando esta distinción, cabe afirmar que en Nicaragua el Código alcanzó validez, pero no legitimidad. O, empleando otra distinción que hace Habermas, diríamos que aún no se han unido el momento de la validez o aceptabilidad racional y el momento de la validez o aceptación social.

La aprobación del Código significó que cierto sector de la comunidad jurídica nicaragüense reconoció el carácter correcto y justo de esa normativa y expresó su deseo de que fuera aplicado en el país, pero las limitaciones informales encajadas en costumbres, tradiciones y códigos de conducta, mucho más resistentes o impenetrables a las políticas deliberadas, no lo legitimó socialmente.

POR RAZONES IDEOLÓGICAS
Y POR FALTA DE INFORMACIÓN

Los “contraargumentos” que presentó la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia son apelaciones a la legislación internacional. No se alude tanto a la bondad misma del Código ni a los beneficios de su aplicación, sino a su carácter de heredero de la legislación internacional. Se trata de una expresión más de la globalización de nuestras instituciones, acorde con la tendencia universal de las estructuras sociales, políticas y económicas de cada país, integradas cada vez más alrededor de polos y estructuras de poder que trascienden las fronteras territoriales y legales.

En la evolución histórica de América Latina, y en la de Nicaragua, según Pérez Baltodano, hemos arribado a una etapa de desarrollo transnacional, caracterizada, entre otras cosas, por el hecho de que el aparato estatal tiende a convertirse en un ejecutor de políticas públicas diseñadas dentro de marcos normativos que no están sujetos a la voluntad popular. En el tema de los menores delincuentes esto se ha hecho ostensible en las críticas al Código y también en las medidas represivas hacia las pandillas -las leyes anti-maras de Honduras y El Salvador-, en la morbosa exhibición en los medios de comunicación de los adolescentes que delinquen y en las etiquetas denigrantes hacia los jóvenes delincuentes que despiertan tanto eco popular.

Pérez Baltodano aún va más allá, y sostiene que estos condicionamientos de la economía mundial se hacen presentes en la medida en que los organismos financieros internacionales imponen sobre los países de la región marcos normativos que determinan los procesos de formulación de políticas públicas, así como los modelos de organización y funcionamiento del aparato estatal. Con mucha frecuencia, estos marcos normativos excluyen valores sociales de gran relevancia para las poblaciones de los Estados nacionales sobre los que se imponen.

A veces, como en el caso del Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua, no sólo excluyen valores, sino que olvidan prejuicios. Y eso ocurre porque, a nivel nacional, la fabricación del consenso en torno a una ley como ésta -y a cuántas más- se produce entre una reducida élite de técnicos. De la misma forma que el FMI concentra sus diálogos cuando visita Nicaragua con los Ministros de Hacienda, los procesos participativos que dieron lugar a políticas públicas como las que propone el Código consistieron en reuniones de miembros del gabinete con funcionarios de ONG que se arrogan el título de representantes de la “sociedad civil”. Al ciudadano promedio no le llega ninguna información y permanece indiferente. Como no circula la información, el consenso se produce entre una reducida meritocracia. Carlos Emilio López reconoce dos vacíos clave cuando afirma que el gran adversario del Código ha sido toda la opinión pública: por razones ideológicas y por falta de información.

UN PRODUCTO CONTRACULTURAL

En estas condiciones, el Código de la Niñez y la Adolescencia aparece en el escenario nicaragüense como un producto contracultural. Su gran adversario es la opinión pública. Y en la fragilidad institucional, condicionada por las estrategias de los políticos, la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia extrae su legitimidad no de una acción consensuada en la sociedad nicaragüense, sino de su condición de ejecutora de la legislación internacional, enfrentándose con esa actuación a la opinión pública.

Para Habermas, los derechos políticos buscados tienen que garantizar la participación en todos los procesos de deliberación y decisión relevantes para la producción de normas. Así, la legitimidad de las normas proviene de su gestación en un proceso de diálogo intersubjetivo, donde el principio de discurso, a manera de una exigencia postradicional de fundamentación, se aplica al derecho para convertirse en un principio democrático. El principio de discurso propugna que son válidas aquellas normas (y sólo aquellas normas) a las que todos los que puedan verse afectados por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales.

Para el Premio Nóbel de Economía, Douglass North, las fuentes del orden político implican la capacidad del Estado para generar compromisos creíbles. Estos compromisos se logran mediante un ejercicio democrático donde todos los grupos construyen compatibilidad entre sus intereses y las normas vigentes.

Así como el modelo económico agroexportador hizo dependiente a Nicaragua de la estructura económica internacional, el modelo jurídico-importador prolonga la crisis de legitimidad del Estado nicaragüense. La consecuencia es la misma: la dependencia dificulta el control nacional de las causas y consecuencias del desarrollo histórico de nuestra sociedad.

JUVENTUD: UN CONCEPTO QUE VARÍA
DE UNA CULTURA A OTRA

Aunque el Código de la Niñez y la Adolescencia defiende la posición de la familia como núcleo para el desarrollo de los niños, propone castigar a los padres y madres que maltraten, abusen sexualmente o exploten a sus hijos. El Estado se presenta así como una instancia de mayor autoridad que la de los progenitores. Podemos preguntarnos: ¿No percibe esto la sociedad nicaragüense como un atentado contra el “orden establecido” culturalmente?

¿No atenta esto contra la cultura patriarcal, donde el padre es la autoridad suprema de la familia, donde en la esfera privada no existe ni rastro de democracia y el soberano incuestionable es el jefe del hogar, donde en la distribución anatómica-metafórica de los roles familiares se habla del “cabeza de familia” y los miembros restantes son brazos para trabajar, pies para hacer mandados, bocas que mantener y nunca cabeza para pensar? Culturalmente, el Código propone una intromisión de una instancia de la esfera pública en la fortaleza de la esfera privada. ¿Cómo no despertar rechazos?

Éste no es el único elemento contracultural del Código. ¿Puede la población nicaragüense asumir que un menor de 18 años deba ser sometido a un proceso penal especial y beneficiarse de penas más leves cuando muchos adolescentes a esa edad ya han formado una familia y muchísimos han ingresado al mercado laboral desde los 12 años o antes? Como bien expresó el pensador francés Pierre Bourdieu, la juventud no es más que una palabra, que expresa una serie de correlaciones de fuerzas y cuyo contenido es muy variable de una cultura a otra.

Para una mayoría de nicaragüenses, las responsabilidades que en el ámbito económico y familiar tienen los adolescentes no son compatibles con la presunta exención de responsabilidades penales. Es una percepción que nace de su experiencia, de la realidad vivida y conocida durante toda la vida. Aunque en realidad, pese a la supuesta laxitud -casi impunidad- que se dice ha introducido el Código, en comparación con la legislación anterior se incrementó en dos años -de 15 a 13 años cumplidos- la edad para que los delitos les sean imputables.

OPINA LA POLICÍA:
“EL CÓDIGO PROMUEVE LA IMPUNIDAD”

A estos prejuicios de la población se suman los de quienes integran el cuerpo policial. Miembros de la Policía Nacional piensan que el Código entró en vigencia en Nicaragua sin tener preparadas las condiciones para su plena aplicación y considera que la institución policial no cuenta con el presupuesto requerido para cumplir con lo dispuesto en el Código: no hay celdas ni áreas exclusivas en las cárceles para los adolescentes ni se han podido mejorar las condiciones higiénicas de los centros de detención.

También piensan los policías, según un informe que publica la propia Procuraduría, que no existe una buena coordinación entre la Fiscalía y la Policía Nacional. No se orienta a la Policía, con precisión, sobre qué diligencias deben desarrollar para coadyuvar con la investigación. Se llama por teléfono a la Fiscalía y generalmente no se presenta ningún funcionario o funcionaria a los departamentos de Policía, por lo cual, cuando se les lleva al Juzgado, las autoridades judiciales, ordenan la libertad del o la adolescente. La gravedad de esta percepción se dispara por el hecho de que la Policía Nacional, el Poder Judicial y la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia son las instituciones destinadas a ejecutar la justicia penal de adolescentes.

Lo más significativo es que la Policía admite que se sienten impotentes con la vigencia del Código, pues sienten que existe una traba legal para el ejercicio de sus funciones, sobre todo cuando hay que reestablecer el orden público y no pueden detener a las y los adolescentes que se encuentran alterando el orden.

Los policías opinan que el Código promueve la impunidad, porque tardan más en capturarlos que las autoridades judiciales en dejarlos en libertad. Bajo esta óptica, lo que para la Procuraduría es un logro de la aplicación del Código, aparece para la Policía como un fracaso de la justicia y como el triunfo de la impunidad: el número de adolescentes en prisión se redujo de 449 en 1998, antes del Código, a 70 en 2002 y a 36 en 2003.

El diagnóstico de seguridad ciudadana realizado el año 2002 por el Ministerio de Gobernación -el primero realizado en la historia de Nicaragua- hace eco a los lamentos policiales cuando asegura que las pandillas usan a los niños y adolescentes, porque aunque cada día cambia la percepción de las personas sobre los niños y los adolescentes, las pandillas se aprovechan de éstos porque causan menos miedo en la población; además que saben por el Código de la Niñez y la Adolescencia, que cualquier pena será siempre menor a la de un joven o adulto.

UN PRIMER BALANCE

Tras sus dos primeros años de gestión, la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia lanzó una investigación para valorar el impacto del Código en la aplicación de la justicia a los adolescentes.

El estudio encontró esto: en el 21% de los casos la Policía no informó del motivo de la detención, sólo el 10.6% de los detenidos afirmó que la Policía había avisado a sus familiares de su detención, el 47% de los detenidos fueron maltratados durante la detención (el 65% dijo haber recibido golpes y puntapiés), el 27% rindió su declaración en el juzgado sin estar presente la autoridad judicial, el 51% dijo ignorar si le habían asignado defensor, el 25% fue ubicado en celdas con personas adultas, los expedientes del 45% de los adolescentes privados de libertad no habían sido remitidos a la autoridad competente, en el 42% de los casos la Policía no informó o demoró más de las 24 horas que prescribe la ley en informar a la Fiscalía, en el 34% de los casos la Fiscalía tardó más de cinco días en presentar la acusación ante el Juzgado Penal de Adolescentes, en el 16% de los casos la Fiscalía presentó la acusación sin que el adolescente rindiera su declaración indagatoria, en el 14 % de los casos la Fiscalía no investigó, en el 27% la investigación tardó más de diez días y en el 11% de los casos la declaración indagatoria no se rindió en presencia de un abogado.

LEYES DE PRIMER MUNDO
EN UN PAÍS DE TERCER MUNDO

Es evidente que Nicaragua se encuentra, en este tema, en esta institución y ante esta ley -como en tantas otras instituciones y legislaciones- enfrentada al problema que genera la inserción de normas globalizadas sin condiciones nacionales: no se informa ni se concientiza a la población, no se destina el presupuesto necesario, los jueces no pasan por un sistema de carrera, no compiten por su cargo y son nombrados por sus vínculos con los caudillos de los dos grandes partidos políticos, existe un solo Juzgado Penal de Adolescentes para toda Managua y otros juzgados que deben ser compartidos por varios departamentos, no se construyen centros penales o de rehabilitación para adolescentes, etcétera, etc.

De hecho, el diagnóstico de seguridad ciudadana reconoce que una gran cantidad de normas jurídicas, modernas desde el punto de vista doctrinario y técnico, son inaplicables por cuanto no se cuenta con el aparato institucional idóneo ni con los recursos económicos suficientes para darle aplicabilidad a las disposiciones de la Ley, y por lo tanto la misma se cumple de manera parcial.

La incongruencia, en este caso, no sólo surge entre quienes formulan las políticas y quienes las reciben, sino entre una formulación en condiciones de Primer Mundo y una magra disponibilidad de recursos para su ejecución en condiciones de Tercer Mundo. No sólo no hay capacidad de proporcionar salud, educación y vivienda digna en Nicaragua. Tampoco es posible montar los Juzgados de Adolescentes, agilizar los trámites judiciales y crear centros de rehabilitación para adolescentes. Sin embargo, esta magra disponibilidad tiene más que ver con trabas culturales que con recursos financieros.

LA MAYOR INCONGRUENCIA: LAS PRIORIDADES

Quizás la incongruencia más radical se encuentre entre la formulación del Código y las opciones y prioridades de los altos mandatarios del gobierno. Son también esas opciones las que crean la escasez de recursos. El gobierno nicaragüense consiguió recursos para cubrir los seguros de las tropas nicaragüenses que envió a la guerra de Irak, pero lleva años sin incrementar sustancialmente el presupuesto de la Procuraduría, una institución necesaria, que está llamada a defender los derechos de la mitad de la población nicaragüense.

Investigador de Nitlapán-UCA.
Miembro del Consejo Editorial de envío.

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