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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 6 | Noviembre 1981

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Nicaragua

Desaforo en el Consejo de Estado

El 21 de octubre el Consejo de Estado de la República de Nicaragua desaforó a cinco de sus miembros. Los procedimientos seguidos contra estas personas se explican a continuación.

Equipo Envío

El 21 de octubre el Consejo de Estado de la República de Nicaragua desaforó a cinco de sus miembros: Jaime Bengochea y Reynaldo Hernández del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP); Allan Zambrana y Roberto Moreno de la Confederación de Acción y Unidad Sindical (CAUS); y Omar Haslam del Movimiento Democrático Nicaragüense (MDN). Los miembros del COSEP y la CAUS han sido acusados por el Procurador General de violar la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad y la Ley del Estado de Emergencia Económica y Social.

Los procedimientos seguidos contra estas personas se explican a continuación. El P. Alvaro Argüello, representante de la Asociación del Clero de Nicaragua (ACLEN) en el Consejo de Estado, explica la Ley de Inmunidad. Damos tamibén cuenta del debate que se produjo en el Consejo de Estado al desaforar a estas cinco personas.

La Ley de Inmunidad es una ley revolucionaria

La Ley de Inmunidad es una ley revolucionaria que se aprobó durante la primera sesión legislativa del año 1980. Apareció publicada en el núm. 139 de la Gaceta Oficial, el 20 de Junio de 1980. Las personas que gozan de inmunidad no podrán ser objeto de ninguna acción jurídica o extrajudicial ante los Tribunales de la República mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos. Se concede la inmunidad a los funcionarios no para provecho personal o escudo de malas actuaciones, sino para poder desempeñar mejor en beneficio del pueblo de Nicaragua las funciones de los cargos públicos.

De acuerdo a esta Ley, las personas acogidas a la misma pueden ser llevadas a los Tribunales a no ser que se cumpla con un procedimiento especial expresado en dicha Ley. El procedimiento es el siguiente: cualquier nicaragüense puede quejarse del comportamiento de un funcionario. Las quejas tienen que presentarse ante la Junta de Gobierno, quien decidirá si amerita o no seguir el procedimiento. En caso afirmativo la Junta de Gobierno remite toda la documentación al Consejo de Estado. El Consejo de Estado tiene que analizar, pensar y debatir la evidencia presentada y decidir si se quita o no la inmunidad. Si después del análisis y debate, el Consejo de Estado decide desaforar a los funcionarios, es decir, quitarles la inmunidad, los Tribunales de Justicia de la República, supuesta la acusación y trámites de ley, decidirán sobre si se cometió o no el delito y sobre la culpabilidad de los acusados.

El debate en el Consejo de Estado se dividió en tres partes. Primero, se consideró el caso de los del COSEP, después el de los miembros del MDN y por último, el caso de los de la CAUS. Cada caso fue examinado por separado y se tomó la decisión final a través de una votación. Tomaron la palabra varios miembros del Consejo y cada uno iba haciendo reflexiones sobre las quejas presentadas por la Junta de Gobierno, sobre la conveniencia o no de quitar la inmunidad. Se dieron dos líneas de argumentos: una política y la otra jurídica.

Los argumentos jurídicos se refieren a una serie de actividades de estos grupos que violentaron las leyes revolucionarias. Los argumentos políticos eran diferentes ya sea que se refirieran a miembros del MDN y del COSEP o a los de la CAUS. Iban desde poner en peligro la seguridad el estado, violentar la unidad en la clase obrera, hasta un intento por parte de la CAUS, de tomar el poder, aprovechar circunstancias difíciles para derrocar el poder revolucionario, el desconocimiento de la dirigencia y la conducción de la Junta de Gobierno y del Frente Sandinista.

La Junta de Gobierno ha seguido la política de mantener el derecho a pertenecer al Consejo de Estado para las organizaciones que lo forman a pesar de que este año algunos miembros de los partidos de la oposición y de las organizaciones del COSEP, no han ocupado sus asientos en el Consejo de Estado. Sin embargo, mientras pertenezcan al Consejo de Estado siguen disfrutando de la inmunidad. Precisamente, el hecho de la ausencia de estos partidos en el Consejo de Estado fue una de las razones por las que el Consejo Estado juzgó conveniente suspenderles la inmunidad. Si no están sirviendo al pueblo de Nicaragua a través del Consejo de Estado, entonces ¿por qué tener la inmunidad?

No se puede permitir utilizar la inmunidad para encubrir acciones punibles o contrarias al bienestar del pueblo nicaragüense. Según dijo la Comandante Dora María Téllez: "El poder revolucionario se ejerce y se ejerce para defender la revolución". Ante las provocaciones, ante esos atentados de querer tomar el poder, de división de la clase obrera, de violación a las leyes revolucionarias, la Revolución responde haciendo cumplir las leyes de la República o sea, el pode revolucionario ya institucionalizado en leyes para defender a los nicaragüenses. No se va a permitir que se violen las leyes establecidas para defensa de la Revolución, es decir para llevar a cabo el proyecto de los pobres."

El haber quitado la inmunidad a estas personas, no es más que un llamado de atención y reflexión a todos los sectores para que sean personas serias y consecuentes en el ejercicio de los cargos públicos. Si alguien intenta usar la inmunidad como u privilegio o beneficio personal por encima del bien común, esto no lo va a permitir la Revolución. Todas las leyes de la Revolución se enmarcan dentro del servicio al pueblo nicaragüense. Se trata de conseguir que todos trabajen y están dentro de la unidad del marco revolucionario, y siempre al servicio del pueblo.

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