Envío Digital
 
Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 3 | Agosto 1981

Anuncio

Nicaragua

Ley Reforma Agraria 1981: Naturaleza, necesidad y condicionamientos

El 19 de Julio, el Coordinador de la Junta de Gobierno Comandante Daniel Ortega anunció ante más de 500 mil personas la nueva Ley de Reforma Agraria. La necesidad de esta Reforma es obvia.

Equipo Envío

En Nicaragua un 1.2% de la población posee todavía el 47.1% de las tierras, mientras el 30% de la población rural no tiene ningún tipo de propiedad. La incongruencia contradictoria de tierras ociosas, abandonadas o insuficientemente productivas, contrapuesta a las tomas de tierras efectuadas por campesinos desposeídos, incrementa la necesidad de reformas que den las tierras a aquellos que las trabajan. La desesperada pobreza de los campesinos y trabajadores agrícolas, agravada por la inflación, demuestra la necesidad de una apropiada justicia social.

La nueva Ley garantiza derechos sobre la tierra a todos aquellos que deseen producirla: desde los grandes productores agroexportadores hasta los campesinos pobres. Esta Ley no establece un límite en la extensión de la tierra que pueda tener una persona, aunque sí exige la utilización productiva de la misma. La Ley busca terminar con todas las formas precapitalistas de producción y explotación del campo. La tierra será distribuida principalmente entre los campesinos pobres, cooperativas, productores que las sepan trabajar y en segundo lugar a las empresas de Reforma Agraria (empresas del APP, Área Propiedad del Pueblo).

Según las primeras estimaciones aparecidas en periódicos de Nicaragua la nueva Ley podría afectar a 2 millones 326 mil 561 manzanas que están actualmente ociosas y que representan el 30% de las tierras cultivables de Nicaragua.

Durante varios meses el INRA (Instituto de Reforma Agraria) ha estado elaborando la nueva Ley bajo la dirección de la Junta de Gobierno y en consulta permanente con campesinos, especialistas e instituciones en todo el territorio nacional. Una encuesta nacional sobre la Reforma Agraria consultó sobre esta materia a 60 mil familias campesinas. La nueva Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada por el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno y sea publicada en la Gaceta, publicación oficial del Estado.

La naturaleza de la nueva Ley puede ser comprendida más claramente si miramos el marco socio-económico al cual afecta. Presentamos una breve descripción de los sectores agrícolas nicaragüenses antes y después del 19 de Julio de 1979, y una explicación de cómo la Ley intenta afectar los distintos sectores de la población rural nicaragüense.

En las últimas tres décadas, el sector agroexportador nicaragüense se expandió muy rápidamente. Primero, en la década de los 50 por la introducción del algodón, y hacia los años 60 por el incremento del cultivo de azúcar, café y ganadería. Este crecimiento exigía una mano de obra temporal barata.

Teniendo en cuenta la superficie y población de Nicaragua, cada nicaragüense podría tener 7.2 manzanas. Sin embargo, el sector agroexportador, que solamente utilizaba el 10% de la tierra, era capaz de emplear el 50% de la fuerza de trabajo. ¿Por qué los campesinos fueron forzados a trabajar como trabajadores rurales en un país donde había tierra suficiente para su población?

La existencia de grandes terratenientes en la costa del Pacífico, donde predominaba la producción agrícola disminuye el acceso a las tierras por parte de los campesinos, obligándoles a emplearse en los latifundios como peones agrícolas. Además, la falta de infraestructura de comunicación y transporte hacía casi imposible el movimiento de los campesinos hacia las tierras no cultivadas y, por lo tanto, se veían obligados a permanecer trabajándolas para los grandes terratenientes.

El 19 de Julio de 1979 Nicaragua heredó una economía en ruinas. Ciertamente no se podría decir que su agricultura estaba estancada. La victoria del 19 de Julio trajo inmediatos cambios y sus efectos se sintieron en el sector agrícola. En primer lugar, desaparecieron la Dictadura de Somoza y su Guardia Nacional, eliminándose de este modo el factor que forzaba al campesino a estar de acuerdo con la realidad existente. Luego, los campesinos organizados en la Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) comenzaron a hacer una serie de demandas referentes a la distribución de las tierras. Las tomas de tierras se hicieron frecuentes y no pudieron siempre ser controladas por la ATC. El apoyo popular, en lugar de la fuerza militar, constituye la base del poder del nuevo Gobierno. Y el Gobierno se ve obligado a escuchar a los campesinos, quienes ahora constituyen una importante fuerza política.

Con la victoria sandinista, las tierras de Somoza y las de los somocistas fueron expropiadas y pasaron a ser administradas por el INRA (Instituto de Reforma Agraria) y por el APP (Área Propiedad del Pueblo).

Cuadro 1


El sector capitalista sigue teniendo un considerable poder económico, e specialmente en exportaciones como el algodón. Por otra parte, el éxito de la economía mixta depende en gran manera de la respuesta del sector privado. Siendo en número una minoría, el sector capitalista goza en Nicaragua de poder político a causa de su poder económico.

La creación del APP no ha resuelto todavía los problemas de los campesinos sin tierras, de los pequeños o de los campesinos que tienen que emigrar para conseguir trabajo. El APP heredó las tierras de Somoza, modernas plantaciones con instalaciones agroindustriales que por su propia naturaleza no podían ser divididas en parcelas. Dadas las dificultades económicas del país y la necesidad de reinvertir las ganancias, el Gobierno difícilmente puede brindar salarios de acuerdo con el crecimiento de la inflación. De este modo, el salario real del campesino agricultor no ha aumentado adecuadamente.

Desde la victoria, los créditos y la asistencia técnica han sido redistribuidos, beneficiando especialmente al mediano y gran productor rural, a causa de que ambos disponen de la infraestructura y experiencias necesarias para hacer un buen uso de estos créditos. Muchos de los productores grandes y medianos, también pequeños, que fueron beneficiados por estos créditos son ahora miembros de la UNAG (Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos), que ha llegado a ser una activa fuerza política dentro del proceso revolucionario.

Breve resumen de la Ley

La Ley de Reforma Agraria anunciada el 19 de julio está dividida así:

1. Justificación de la Ley
2. Tierras que han de ser expropiadas
3. Personas que han de recibir estas tierras
4. Mecanismos de aplicación de la Ley
5. Organismos que se encargan de implementar la Ley
6. Zonas en las que se va a cumplir

Justificación

La Ley de Reforma Agraria tiene sus raíces en las primeras experiencias del Sandinismo. Sandino comenzó a implementar un programa de Reforma Agraria formando cooperativas entre los campesinos en el año 1933. Continuar la Reforma Agraria es un componente importante del movimiento sandinista. En el año 1979 los sandinistas dieron a conocer su Programa de Gobierno, y en él se comprometían a hacer una Reforma Agraria y a la distribución de tierras a los campesinos. Así, en el Pacto de San José (Costa Rica) entre los empresarios y los sandinistas, la Reforma Agraria fue también incluida como un punto importante para la Nueva Nicaragua. En el campo, hablar de justicia social significa hablar de Reforma Agraria.

El desarrollo del sector agrícola de Nicaragua exige una mayor y mejor estructura organizativa en la producción y la eliminación de las formas pre-capitalistas de producción: aparceros, medieros, etc., que explotan al campesino y que se han demostrado altamente ineficientes.

Tierras que han de ser expropiadas

Según la nueva Ley las siguientes tierras deben ser expropiadas:
* Todas las tierras abandonadas, sin tener en cuenta su extensión.

* Las tierras que están siendo arrendadas a colonos con una extensión mínima de 50 manzanas en la costa del Pacífico, o de 100 manzanas en el resto del país.

* Las tierras deficientemente cultivadas desde 500 manzanas en el Pacífico y mil manzanas en el resto del país.

* Tierras alquiladas a otros desde 500 manzanas en el Pacífico y mil manzanas en el resto del país.

Beneficiarios de los Títulos de Reforma Agraria

La tierra será asignada siguiendo este orden de prioridades:

1. Campesinos pobres, colonos, y cooperativas que han estado ya trabajando la tierra cuando esta Ley sea publicada.

2. Campesinos con insuficientes tierras, especialmente aquellos que están organizados en cooperativas.

3. Productores individuales, preferentemente de familias numerosas. Y también las familias de los héroes y mártires y de aquellos que murieron en la Guerra de Liberación.

4. Propiedades estatales pertenecientes al INRA.

5. La exacta cantidad de tierras que cada uno de estos variados grupos va a recibir no ha sido aún determinada en detalle. El mínimo tendría que ser el suficiente para lograr el salario mínimo legal. El título de la Reforma Agraria garantiza al campesino el derecho de trabajar su tierra, recoger sus frutos y dejar la tierra en herencia a sus hijos. Se trata de un título diferente al título de propiedad, pues no se le permite al campesino el vender o donar la tierra.

Implementación de lo procedimientos para confiscar y repartir las tierras, y organismos encargados

El Consejo Nacional de la Reforma Agraria es la autoridad que decide últimamente qué tierras serán expropiadas y a quienes se les debe asignar. Este Consejo está compuesto por el Ministro del INRA, los Directores de las áreas agrícolas, técnicas y financieras del Ministerio, los oficiales de los sindicatos de campesinos y organizaciones de productores.

Cada región el país tendrá también su Consejo de Reforma Agraria, el cual realizará a nivel regional las funciones del Consejo Nacional. Todas las decisiones del Consejo Nacional pueden ser apeladas ante los Tribunales de la Reforma Agraria. Cada Tribunal estará compuesto por tres miembros nombrados por la Junta de Reconstrucción Nacional. Estos Tribunales tendrán una jurisdicción independiente del sistema judicial nacional. Sus decisiones finales no podrán ser apeladas. Esta medida ha sido tomada para evitar procesos de apelación que pueden durar años y que serían usados para impedir la implementación del programa de la Reforma Agraria. En el caso de confiscación, estas tierras serán indemnizadas.

Prohibición de las tomas de tierras

La Ley de la Reforma Agraria lleva consigo la prohibición de toda toma de tierra. La ATC ha enfatizado la necesidad de aplicar esta prohibición con flexibilidad. Su influencia, expresada en las tomas de tierras, constituye una de las formas de presión y de protesta del campesinado, y la misma Revolución necesita ciertos niveles de estas presiones para continuar respondiendo a las necesidades del campesinado. Esta presión va a asegurar siempre que la Ley de Reforma Agraria siga activa en el campo y que no sea frustrada por las ineficiencias de la burocracia.

Efectos de la nueva Ley sobre la población rural

El siguiente cuadro demuestra los diferentes sectores en que está dividida la población rural de Nicaragua:

Cuadro 2


¿Cómo va a afectar la Ley de Reforma Agraria a cada uno de estos sectores? Primeramente, la Ley garantiza tierras para los campesinos pobres y para los proletarios agrícolas estacionales, quienes juntos constituyen casi el 53.9% de la población rural.

Los proletarios agrícolas estacionales recibirán los títulos de tierra de la Reforma Agraria para que produzcan granos básicos durante los meses en los cuales ellos no están trabajando en la recogida de la cosecha. Jaime Wheelock, Ministro del MIDINRA, explicó que el Gobierno quiere llegar a un acuerdo con los proletarios estacionales, quienes recibirán la tierra, garantizando por su parte su participación en la recogida de la cosecha. La ATC ha dado a conocer que 60 mil familias de los proletarios estacionales, que ahora trabajan aproximadamente cuatro meses al año en la recogida del café, algodón y caña de azúcar, serán beneficiados por la nueva Ley. La ATC está ahora organizando a estas familias sin tierras dentro de los Comités de Trabajadores Estacionales. Estos Comités están haciendo el catálogo de las tierras ociosas o insuficientemente cultivadas, organizan a los campesinos para recibirlas y serán la garantía de que sus miembros participen en la recogida de las cosechas. En la producción de los granos básicos estas familias tendrán acceso a créditos, pero no a una tecnología sofisticada. Y usando los recursos existentes, intentarán sacar el mayor fruto de la tierra gracias a la mutua cooperación organizada en el trabajo.

El campesino pobre, el colono, el mediero, recibirán tierra suficiente para convertirse en productores dignos. Esta Ley responde a una especie de espontánea Reforma Agraria que ocultamente se ha estado realizando en Nicaragua desde 1975 por la constante migración de los campesinos, colonos y medieros hacia la llamada frontera agrícola. Esta migración significa una vuelta hacia atrás en la tendencia que ha existido desde los años 50. La expansión del sector exportador agrario y las consiguientes confiscaciones han ido cambiando el estatus del campesino, haciéndolos pasar de pequeños propietarios a colonos y medieros. Con la migración hacia las tierras agrícolas no cultivadas un nuevo sector fuerte de campesinos ha comenzado a emerger. Esta espontánea Reforma Agraria se ha intensificado con la Revolución, en parte debido a la existencia de nueva infraestructura, especialmente nuevos caminos, la eliminación de la Guardia Nacional, los logros alcanzados por quienes marcharon hacia la frontera, y el hecho de que los salarios de los trabajadores del campo todavía no han sido aumentados con la Revolución.

No beneficia a la Revolución el continuar creando condiciones que animen a los campesinos a trasladarse a las fronteras agrícolas, donde la Revolución no puede ayudarles en términos económicos, en asistencia técnica, o en formas más avanzadas de organizar la producción, donde los beneficios sociales de la Revolución no pueden ser alcanzados, donde no hay escuelas ni servicio de salud, donde el campesino está marginado de todas las actividades de la Revolución.

La nueva Ley de Reforma Agraria reconoce que esta espontánea Reforma Agraria no le hace bien al campesino y más bien trabaja contra él, por eso intenta guiarlo apoyando a los campesinos para que obtengan tierras en los mejores sectores agrícolas del país, animándolos a organizarse en cooperativas y ayudándoles con una asistencia técnica y financiera.

La nueva Ley reducirá considerablemente el dominio de un pequeño número de latifundistas sobre el conjunto de las tierras cultivadas en Nicaragua. La nueva Ley protegerá a los capitalistas agricultores que están produciendo, garantizando su derecho de propiedad. Con la confiscación de las tierras ociosas de los latifundistas, la Ley también quiere cortar el poder de los capitalistas agroexportadores que intentan dominar las actividades económicas de otros sectores y controlar social y económicamente el campesinado en Nicaragua.

Conclusión

La naturaleza de estas reformas está determinada tanto por la necesidad de Nicaragua de desarrollar sus estructuras productivas de un modo racional y eficiente como por las demandas y aspiraciones de diferentes sectores dentro de Nicaragua, especialmente los campesinos. La nueva Ley intenta incrementar la producción de granos básicos pero también hacer crecer los productos de exportación, tan vitales para Nicaragua por la adquisición de divisas. Responde a la aspiración del campesino de tener tierras, pero al mismo tiempo protege los derechos de propiedad de los medianos y grandes productores.

El modo en el cual la Ley afectará a la producción agrícola, al nivel de vida del campesino, y a la vida nacional de Nicaragua, dependerá en gran parte de la respuesta de los campesinos y también del modo en el cual la Ley sea interpretada e implementada. Los campesinos tendrán un papel crítico en el programa de la Reforma Agraria, denunciando las tierras ociosas y organizándose a sí mismos para comenzar la producción en aquellas tierras que se les asignen. Los Consejos de Reforma Agraria y los Tribunales serán los responsables de la correcta interpretación de la Ley. Y los funcionarios del Gobierno y los técnicos serán responsables de una implementación que determinará el grado de eficiencia de la Ley. Un programa tan amplio se presta a muchos errores y dificultades, a fallos de eficiencia, a abusos administrativos, a la burocracia y también provocará tensiones sociales.

La Ley de Reforma Agraria es una expresión más de la clase de proceso revolucionario que se está realizando en Nicaragua. La Ley refleja la flexibilidad de la Revolución y su determinación de ir eliminando gradualmente la dominación que un pequeño sector había tenido sobre el pueblo de Nicaragua, creando más justas y democráticas estructuras no sólo en la esfera política, sino también en todo lo concerniente al aspecto económico y social.

Imprimir texto   

Enviar texto

Arriba
 
 
<< Nro. anterior   Nro. siguiente >>

En este mismo numero:

Nicaragua
En el Segundo Aniversario de la Revolución

Nicaragua
Ley Reforma Agraria 1981: Naturaleza, necesidad y condicionamientos

Nicaragua
Sacerdotes - Ministros: análisis teológico de la crisis

Nicaragua
Tensiones y tendencias en la Iglesia de Nicaragua
Envío Revista mensual de análisis de Nicaragua y Centroamérica
GüeGüe: Hospedaje y Desarrollo Web